MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 373/2023

RESOL-2023-373-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640, el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los parámetros para llevar a cabo la actualización del precio del bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas conforme lo indica la Ley precitada, los cuales regirían transitoriamente hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente en el marco de lo dispuesto por el Artículo 14 de la mencionada ley.

Que el procedimiento de actualización comprendido por la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021, y modificado por los Decretos Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de 2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer un mecanismo alternativo para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles, el cual sería dejado sin efecto a partir de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que los representantes de la mayoría de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz del sector han presentado ante esta Secretaría, la información de respaldo que permite establecer las pautas para la determinación de los precios de los citados biocombustibles para su mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que, sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación cuenta con la facultad de revisar y modificar las metodologías en cuestión en los casos en que se adviertan diferencias sustanciales entre los valores que arrojen estas últimas y los costos reales de elaboración de los biocombustibles, o bien cuando la implementación de aquellas tenga efectos distorsivos respecto de los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

Que no obstante lo anterior, y producto de la situación macroeconómica existente, reviste trascendental importancia la necesidad de morigerar los impactos que pudiera ocasionar, en tal contexto, la implementación inmediata de las metodologías para la determinación de los precios de los citados biocombustibles, de modo que es pertinente establecer como fecha de entrada en vigencia de aquellas el 1º de noviembre de 2023, período durante el cual deberá procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los resultantes de la aplicación de las metodologías en cuestión.

Que, en consonancia con lo antedicho, resulta propicio estimular un marco de coincidencia con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto fundamental de proteger los ingresos de los argentinos y las argentinas y de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional.

Que, en esa inteligencia, corresponde adoptar medidas complementarias a la precedentemente expuesta.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para la determinación de los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, los que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol mencionados en el Artículo precedente entrarán en vigencia el 1º de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá efectuar modificaciones en los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol mencionados en el Artículo 1º de la presente medida, en caso de detectar desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 34385/23 v. 12/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 709/2023 de la Secretaría de Energía B.O 28/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A BASE DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Fórmula de precio = COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DEL GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS.

COSTO DE MATERIA PRIMA: PESOS CIENTO DIECISIETE CON QUINIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS ($ 117,518) por litro, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

COSTO DE MANO DE OBRA: PESOS DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($17,427) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de 2023).

COSTO DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO: PESOS DIECINUEVE CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($19,451) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

COSTO DEL GAS NATURAL: [(USD/MMBTU ZAFRA)*PART. ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS ZAFRA+(USD/MMBTU FUERA ZAFRA)*PART. FUERA ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS FUERA ZAFRA]*FACTOR DE TRANSFORMACIÓN*TCN/1000.

Para ello:

Se considera que el SETENTA PORCIENTO (70%) del bioetanol se produce durante la zafra y que el TREINTA PORCIENTO (30%) restante es producido una vez finalizada la misma.

La utilización del gas natural durante la zafra es del VEINTE POR CIENTO (20%) y fuera de zafra es del NOVENTA PORCIENTO (90%).

El precio del USD/MMBTU de zafra será el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Segmento Industria, Condición Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php último disponible para los meses que la misma contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de mayo a noviembre.

El precio del USD/MMBTU de fuera zafra será el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Condición Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php último disponible para los meses que la misma contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de diciembre a abril.

El TCN es el tipo de cambio nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

El factor de transformación es NUEVE CON CUATROCIENTAS ONCE MILÉSIMAS (9,411) que contempla el vapor necesario por metro cúbico de alcohol, el gas insumido por tonelada de vapor, los metros cúbicos de gas por metro cúbico de alcohol y la transformación de MMBTU por metro cúbico de gas.

RESTO DE COSTOS (impuestos y tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y demás conceptos): PESOS TREINTA DOS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($32,284) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 709/2023 de la Secretaría de Energía B.O 28/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A BASE DE MAÍZ DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640

Consideraciones generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Para ello:

Fórmula de precio = COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS.

COSTO DEL MAÍZ: Precio FAS teórico promedio disponible para los últimos TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/ de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002) toneladas. Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo.

De existir una variación mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), en más o en menos, en el citado precio FAS respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

COSTO DE MANO DE OBRA: PESOS TRES CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 3,889) por litro, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de 2023).

COSTO DE COMBUSTIBLE: (USD/M3 DE GAS*TCN)*CONSUMO ESPECÍFICO*FACTOR DE AJUSTE

El USD/M3 de Gas Natural es igual a USD/MMBTU dividido por VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS (27,096). El USD/MMBTU es el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y Cuenca Neuquina VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Segmento Industria, Condición Firme, de acuerdo con el último dato publicado por la Secretaría de Energía en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php.

El TCN es el Tipo de Cambio Nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

El CONSUMO ESPECÍFICO es CERO CON VEINTIÚN CENTÉSIMAS (0,21) de metros cúbicos de gas natural por litro de bioetanol.

El FACTOR DE AJUSTE es de UNO CON DIECICIETE CENTÉSIMAS (1,17) y corresponde a los costos de transporte y distribución.

COSTO DE ELECTRICIDAD: Último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh).

RESTO DE COSTOS (impuestos y tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y demás conceptos): PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS DIECISIETE MILÉSIMAS ($58,417), actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC