(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 709/2023 de la Secretaría de Energía B.O 28/8/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL
BIOETANOL ELABORADO A BASE DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A SU MEZCLA
OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Fórmula de precio =
COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE INSUMOS Y
MANTENIMIENTO + COSTO DEL GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS.
COSTO DE MATERIA PRIMA:
PESOS CIENTO DIECISIETE CON QUINIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS ($ 117,518)
por litro, actualizables de acuerdo con la última variación mensual
acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR
(IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes
de marzo de 2023).
COSTO DE MANO DE OBRA:
PESOS DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($17,427) por
litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación
mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se
ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de
2023).
COSTO DE INSUMOS Y
MANTENIMIENTO:
PESOS DIECINUEVE CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($19,451)
por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice
correspondiente al mes de marzo de 2023).
COSTO DEL GAS NATURAL:
[(USD/MMBTU ZAFRA)*PART. ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS ZAFRA+(USD/MMBTU FUERA
ZAFRA)*PART. FUERA ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS FUERA ZAFRA]*FACTOR DE
TRANSFORMACIÓN*TCN/1000.
Para ello:
Se considera que el SETENTA PORCIENTO (70%) del bioetanol se produce
durante la zafra y que el TREINTA PORCIENTO (30%) restante es producido
una vez finalizada la misma.
La utilización del gas natural durante la zafra es del VEINTE POR
CIENTO (20%) y fuera de zafra es del NOVENTA PORCIENTO (90%).
El precio del USD/MMBTU de zafra será el Precio del Gas Natural -
Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Segmento Industria, Condición
Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php último disponible para los meses que la misma
contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de mayo a noviembre.
El precio del USD/MMBTU de fuera zafra será el Precio del Gas Natural -
Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Condición Firme, publicado por la
Secretaría de Energía de la Nación en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php último disponible para los meses que la misma
contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de diciembre a
abril.
El TCN es el tipo de cambio nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo
a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO
(10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
El factor de transformación es NUEVE CON CUATROCIENTAS ONCE MILÉSIMAS
(9,411) que contempla el vapor necesario por metro cúbico de alcohol,
el gas insumido por tonelada de vapor, los metros cúbicos de gas por
metro cúbico de alcohol y la transformación de MMBTU por metro cúbico
de gas.
RESTO DE COSTOS (impuestos y
tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y
demás conceptos):
PESOS TREINTA DOS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($32,284)
por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo a la última variación
mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL
POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al
mes de marzo de 2023).
IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 709/2023 de la Secretaría de Energía B.O 28/8/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL
BIOETANOL ELABORADO A BASE DE MAÍZ DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA
CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640
Consideraciones generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Para ello:
Fórmula de precio =
COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO
DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS.
COSTO DEL MAÍZ: Precio
FAS teórico promedio disponible para los últimos TREINTA (30) días
corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que
surja de la página web
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/ de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en
CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002) toneladas. Dicho consumo específico
contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso
productivo.
De existir una variación mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), en más o en
menos, en el citado precio FAS respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
COSTO DE MANO DE OBRA:
PESOS TRES CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 3,889) por
litro, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada
del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha
establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de
2023).
COSTO DE COMBUSTIBLE:
(USD/M3 DE GAS*TCN)*CONSUMO ESPECÍFICO*FACTOR DE AJUSTE
El USD/M3 de Gas Natural es igual a USD/MMBTU dividido por VEINTISIETE
CON NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS (27,096). El USD/MMBTU es el Precio del
Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) y Cuenca Neuquina VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Segmento
Industria, Condición Firme, de acuerdo con el último dato publicado por
la Secretaría de Energía en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php.
El TCN es el Tipo de Cambio Nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo
a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO
(10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
El CONSUMO ESPECÍFICO es CERO CON VEINTIÚN CENTÉSIMAS (0,21) de metros
cúbicos de gas natural por litro de bioetanol.
El FACTOR DE AJUSTE es de UNO CON DIECICIETE CENTÉSIMAS (1,17) y
corresponde a los costos de transporte y distribución.
COSTO DE ELECTRICIDAD:
Último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible,
publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO
CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh).
RESTO DE COSTOS (impuestos y
tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y
demás conceptos): PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS
DIECISIETE MILÉSIMAS ($58,417), actualizables de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice
correspondiente al mes de marzo de 2023).
IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC