MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 368/2023
DI-2023-368-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el EX-2022-19550287-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2127-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2022-105401291-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-19550287-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas
BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI
NEUMATICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3315/22, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-133249255-APN-DNRYRT#MT, se hizo
saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 3315/22.
Que en el RE-2023-40870072-APN-DGD#MT obran las escalas salariales
presentadas por la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL
E INMOBILIARIA.
Que las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL no presentaron las respectivas escalas salariales que les
fueron requeridas y a causa de ello, no resulta materialmente factible
efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio, para dichas empresas celebrantes del CCT N°
636/11.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de FATE S.A.I.C.I., derivado del acuerdo homologado por la
RESOL-2022-2127-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3315/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-48099817-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
resultante fijados en el artículo precedente y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2023 N° 33919/23 v. 12/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)