MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 560/2023
RESOL-2023-560-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el EX-2021-121262146- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 y a paginas 10/15 del
IF-2021-121288661-APN-DGD#MT del EX-2021-121262146- -APN-DGD#MT obran
los Acuerdos y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por la parte
sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
779/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, a través de la documentación adjunta en el
RE-2022-55045741-APN-DGDYD#JGM, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA ha
cumplido en acompañar la documentación pertinente que acredita la
fusión por absorción efectuada con una serie de empresas, entre ellas
CENTRAL TERMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/9
del IF-2021-121288661-APN-DGD#MT del EX-2021-121262146- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas
10/15 del IF-2021-121288661-APN-DGD#MT del EX-2021-121262146-
-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en los Artículos N° 1 y 2°.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34429/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)