ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 695/2023
RESOL-2023-695-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM Nº 528 de fecha 13 de abril de
2023; el IF-2023-47465017-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 548/2022, se aprobó el “PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA” con el objetivo de desplegar y extender
doscientos cincuenta y cuatro kilómetros (254 km) de tendido de fibra
óptica en la Provincia de Catamarca en el plazo de dieciocho (18)
meses; para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de
aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por nuevos
licenciatarios y los futuros licenciatarios que la ampliación
proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en
condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de la
localización geográfica.
Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT S.A.) la
ejecución del proyecto antes referido, destinándose oportunamente la
suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 710.661.250.-), los que se distribuyen de
la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000.-) para la ejecución del PROYECTO y
hasta PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento
de los objetivos comprometidos en el proyecto.
Que el 11 de abril de 2022, este ENACOM y ARSAT S.A. suscribieron el
convenio CONVE-2022-35044022-APN-ENACOM#JGM a los fines de la ejecución
del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.
Que por su parte mediante la Resolución ENACOM N° 469/2023 se
incrementó en hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 17.500.000.-) los fondos previstos para la Auditoría Integral del
proyecto antes citado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante informe
documentado como IF-2023-40672947-APN-DNFYD#ENACOM, argumentó las
razones por las cuales resultaba necesario dictar un acto
administrativo adecuando el monto destinado a la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la
cláusula octava del Convenio CONVE-2022- 35044022-APN-ENACOM#JGM, se
encontraron reunidos los extremos para que el Presidente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, suscribiera “ad referendum” de aprobación
del Directorio, la Resolución ENACOM Nº 528/2023.
Que en tal sentido, mediante la citada Resolución ENACOM Nº 528/2023,
se incrementó en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON
00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la ejecución del
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por el Artículo
3° de la Resolución ENACOM Nº 548/2022.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 528/2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 86 de
fecha 4 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 528/2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 15/05/2023 N° 34666/23 v. 15/05/2023