INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 128/2023
RESFC-2023-128-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el EX-2022-105430663-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), y los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447, regula las actividades vinculadas a la obtención
y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el
territorio de la República Argentina.
Que conforme lo establecido por la Ley N° 25.392 y su Decreto
Reglamentario N° 267/2003, este Organismo Nacional es la autoridad de
aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH), encontrándose facultado para dictar las normas
que regulen su funcionamiento.
Que el citado REGISTRO NACIONAL ha presentado una propuesta vinculada a
la aprobación de los requisitos para la habilitación de centros de
colecta para la evaluación de donantes no relacionados, ello con el fin
de establecer las condiciones mininas para la realización de tales
procedimientos, en cumplimiento de la normativa nacional e
internacional y las exigencias dispuestas por la WORLD MARROW DONOR
ASSOCIATION (WMDA).
Que, a tales efectos, se han receptado los aportes realizados por el
GRUPO ARGENTINO DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA Y TERAPIA CELULAR (GATMO -
TC).
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el
asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la
reunión del día 9 de febrero de 2023.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos
Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
DIRECTORIO del día 11 de mayo de 2023, conforme surge del texto del
Acta Nº 11.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas para la “HABILITACIÓN DE CENTROS DE
COLECTA (CC) PARA LA EVALUACION DEL DONANTE, Y LA MOVILIZACIÓN,
RECOLECCIÓN Y CRIOPRESERVACION DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH) DESTINADAS AL TRASPLANTE ALOGÉNICO NO RELACIONADO”, que como
ANEXO ÚNICO (IF-2023-49749760-APN-DRNDCPH#INCUCAI) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34625/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO ÚNICO
HABILITACIÓN DE CENTROS DE COLECTA (CC) PARA LA EVALUACION DEL DONANTE
Y MOVILIZACIÓN, RECOLECCIÓN Y CRIOPRESERVACION DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS ( C P H ) DESTINADAS AL TRASPLANTE ALOGÉNICO NO
RELACIONADO
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Toda institución solicitante deberá encontrarse previamente
habilitada como establecimiento asistencial por la Autoridad Sanitaria
Local correspondiente.
2. Las habilitaciones/rehabilitaciones del CENTRO DE COLECTA serán
otorgadas por la Autoridad Sanitaria Local correspondiente, por un
plazo máximo de dos (2) años.
3. Los servicios o establecimientos habilitados como CENTROS DE COLECTA
deberán comunicar a la Autoridad Sanitaria Local u Organismo Provincial
de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente, cualquier modificación o
alteración que implique disminuir, restringir o cambiar las condiciones
acreditadas a los fines de la habilitación. Dicha autoridad, previa
verificación, dispondrá si mantiene o no la habilitación conferida.
4. El equipo de profesionales perteneciente al CENTRO DE COLECTA
habilitado será solidariamente responsable en cuanto a los alcances de
la presente norma.
5. Los CENTROS DE COLECTA deberán garantizar la operatividad los
trescientos sesenta y cinco días (365) del año.
6. Toda baja de un CENTRO DE COLECTA deberá ser solicitada con al menos
treinta (30) días de anticipación y previa derivación de los donantes
programados.
7. Los CENTROS DE COLECTA habilitados deberán contar con un régimen de
capacitación continua para el personal afectado a todas las etapas del
proceso. Dicha capacitación podrá incluir actividades académicas
(unidades de trasplante: centros de colecta; sociedades científicas;
autoridades jurisdiccionales y/o INCUCAI), asistencia a congresos y
participación en publicaciones.
8. Los CENTROS DE COLECTA que soliciten su habilitación deberán
acreditar experiencia en evaluación de donantes alogénicos y en
movilización, recolección y crio preservación de CPH; debiendo mantener
una comunicación fluida con el Registro Responsable.
9. Documentación para presentar (en formato digital), a los fines de la habilitación/rehabilitación del CENTRO DE COLECTA:
a) Solicitud suscripta por el director del establecimiento.
b) El acto administrativo de habilitación del Programa de Trasplante de
CPH.
c) Certificación de experiencia en la práctica que incluya la
evaluación, movilización y recolección de CPH.
En el caso que se solicite en forma conjunta la habilitación o
rehabilitación de programas de trasplante y CENTROS DE COLECTA, será
suficiente la presentación unificada de la documentación que acredite
el cumplimiento de los requisitos comunes a ambas prácticas. Los datos
e información aportada tendrán el carácter de declaración jurada.
B. ESTABLECIMIENTOS - CENTRO DE COLECTA:
Se entiende por CENTRO DE COLECTA, al establecimiento asistencial con
equipo que realice trasplantes alogénicos. Tiene a su cargo la
evaluación de donantes y obtención de células provenientes de la medula
ósea y/o sangre periférica (CPH MO, SP), con fines de trasplante en un
potencial receptor local o en el extranjero, por requerimiento del
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (RNDCPH).
INFRAESTRUCTURA:
1. Requerimientos de las áreas destinadas para colecta de CPH
El diseño del área y la selección del mobiliario deberá ser concebido
para que permanezca libre del polvo ambiental. Los pisos, paredes y
techos deben ser lisos, sin grietas, de materiales no porosos, no deben
liberar partículas de material y deben facilitar la limpieza y la fácil
y eficaz desinfección.
La colecta de CPH por sangre periférica podrá realizarse en una
habitación del Programa de Trasplante de CPH, del Servicio de
Hemoterapia, hospital de día o en cualquier habitación del Centro
Asistencial, siempre que se resguarde la seguridad y confidencialidad
del donante.
2. Laboratorio de Procesamiento.
Todo laboratorio de procesamiento y criopreservación de CPH
perteneciente a un programa de trasplante, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Resolución INCUCAI N° 119/2012 - “NORMAS
PARA LAS BUENAS PRACTICAS DE ELABORACIÓN Y LABORATORIO PARA PREPARACIONES CELULARES” o aquellas que en el futuro la modifiquen o
reemplacen. En aquellos casos en que la institución no cuente con
laboratorio de procesamiento y criopreservación de CPH, deberá celebrar
un convenio con otra institución habilitada que lo posea.
3. Quirófano.
Deberá disponer de instrumental y equipamiento adecuado y suficiente
para la recolección de CPH de medula ósea. Es obligatoria la
participación de un profesional médico anestesiólogo en los
procedimientos quirúrgicos y dos (2) médicos hematólogos
4. Unidad de Aféresis
Deberá estar emplazada dentro de la estructura física del
establecimiento asistencial habilitado para colecta de CPH, y el
responsable será el médico especialista en hemoterapia e
inmunohematología sobre los procedimientos de elegibilidad del donante
y movilización (junto al equipo de UTMO), de colecta, análisis,
procesamiento, criopreservación, y liberación del producto para su uso
C. DE LA CALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
El equipo del CENTRO DE COLECTA deberá cumplimentar y documentar todos
los procesos y procedimientos operativos estandarizados (POE) que se
realicen. El jefe de equipo deberá presentar, en forma previa a su
habilitación/rehabilitación, el Manual de Procedimientos Operativos
Estandarizados en el marco de un Sistema de Gestión de Calidad. Deberá
figurar el responsable de cada uno de los procesos de colecta.
Los POE deberán estar traducidos al idioma inglés, ante la posibilidad
de atender donantes cuyas CPH sean destinadas a pacientes de otros
países.
El CENTRO DE COLECTA deberá contar con el instrumental y equipamiento
adecuado y suficiente, para la aplicación de cuidados intensivos a
donantes sometidos a movilización y recolección de CPH de sangre
periférica o por punción de médula ósea. Los procedimientos deberán
incluir:
a. La atención y cuidados del donante de CPH.
b. Descripción sobre la calidad del producto de CPH.
c. Control de procesos
Los CENTROS DE COLECTA no podrán colectar CPH de donantes no
relacionados para el propio centro de trasplante.
La DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (DRNDCPH), establecerá y auditará los estándares para
la evaluación del donante, movilización, colecta y criopreservación de
CPH, en función de los estándares internacionales. Deberá presentarse
un plan de auditorías internas, para verificar que el sistema de
calidad esté en conformidad con los requisitos establecidos.
D. COMPLEJIDAD ASISTENCIAL
Los siguientes servicios deberán garantizar la atención médica los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año:
1. Servicio de Hemoterapia (laboratorio de inmunohematología e
inmunoserología).
2. Servicio de Hematología.
3. Laboratorio de análisis clínicos con prestación de citometría de
flujo (propio o por convenio).
4. Servicio de imágenes y posibilidad de prácticas “in situ”.
5. Laboratorio de microbiología (propio o por convenio).
6. Atención en cuidados intensivos.
7. Servicio de guardia médica activa y permanente.
8. Farmacia.
9. Laboratorio de histocompatibilidad e Inmunología habilitado (propio
o por convenio).
10. El CENTRO DE COLECTA deberá coordinar las consultas durante el
proceso de evaluación del donante. Se deberá asegurar que la misma sea rápida y
pueda realizarse en el transcurso de, como máximo, seis (6) horas.
11. El médico a cargo de la evaluación del donante no podrá ser
integrante del equipo médico del paciente.
12. La aptitud y riesgos para la salud del donante deberán ser
evaluados y documentados por el profesional designado por el CENTRO DE
COLECTA, verificando la aptitud de los estudios, necesidad de catéter e
indicación de la estimulación si lo requiriera.
13. El resultado de la aptitud del donante, deberá comunicarse
formalmente al RNDCPH en un plazo no mayor a los siete (7) días
corridos desde el inicio de la evaluación, así como la entrega y/o
envío de la documentación debidamente firmada, vinculada al mismo y a
la verificación de la colecta.
14. Se deberán reportar formalmente al RNDCPH los efectos y eventos
adversos que pudiera presentar el donante, en cualquiera de las etapas
del procedimiento de la evaluación del donante y la colecta de CPH.
15. Se deberá acordar un horario de entrega del producto, acorde al
itinerario del personal informado por el RNDCPH que transportará las
células.
16. Se deberá rotular el producto y cumplimentar la documentación,
conforme los estándares internacionales informados por el RNDCPH y
descriptos en los POE del CENTRO DE COLECTA.
17. Se deberá disponer de un espacio físico para la entrega y
verificación del producto de CPH.
E. DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES
1) Jefe y subjefe
a. En ausencia del jefe, el subjefe de equipo reemplazará al mismo,
asumiendo todas las responsabilidades inherentes a su función.
b. Se podrá ejercer la jefatura o subjefatura de sólo un CENTRO DE
COLECTA, pudiendo ser integrante de otros equipos.
c. La Autoridad Sanitaria Local, previa intervención del INCUCAI, podrá
autorizar situaciones de excepción, cuando las mismas se funden en
razones de índole sanitaria.
d. El jefe y subjefe deberán fijar un lugar de residencia a no más de
cien (100) km. del CENTRO DE COLECTA habilitado.
2) Obligaciones del jefe de equipo:
a. Desarrollar la actividad para la cual fue habilitado en el marco de
las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.447, el Decreto N.°
16/2019 y demás normativas aplicables en la materia, y exigir el
cumplimiento de las mismas por parte de los integrantes del equipo.
b. Coordinar las acciones a efectos de garantizar la operatividad del
CENTRO DE COLECTA los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
3) Integración del equipo:
Se deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en los ANEXOS I
y II de la Resolución INCUCAI N° 25/2020, regulatoria de la práctica de
la movilización, recolección, criopreservación y trasplante de CPH
autólogo y alogénico (relacionado y no relacionado), o la que en un
futuro la modifique o reemplace.
F. DE LA REHABILITACION
A efectos de proceder a la rehabilitación de los CENTROS DE COLECTA, se
deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Nueva inspección satisfactoria de la infraestructura asistencial.
b. Cumplimiento de los recaudos normativos referentes al recurso
humano.
c. Cumplimiento de los recaudos normativos respecto del laboratorio de
procesamiento y criopreservación de CPH.
d. Registro de la totalidad de su actividad de colectas de CPH.
e. La Autoridad Sanitaria Local y el RNDCPH, evaluarán la calidad de
los procesos, colectas, viabilidad, uso de catéteres para colectas de
sangre periférica y complicaciones relacionadas a los procesos.
f. Los programas habilitados para la práctica de colecta de CPH que
soliciten su rehabilitación, deberán acreditar como mínimo veinte (20)
colectas de CPH en el periodo de dos (2) años (considerando tanto las
colectas de donantes relacionados, no relacionados y de pacientes para
trasplante autólogo).
G. VIAS DE EXCEPCION
La Autoridad Sanitaria Local, previa intervención del INCUCAI, podrá
autorizar situaciones de excepción, cuando las mismas se funden en
razones de índole sanitaria.
IF-2023-49749760-APN-DRNDCPH#INCUCAI