MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-42841001- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las
Resoluciones Nº 260 de fecha 4 de abril de 2020, N° 716 de fecha 26 de
junio de 2020, N° 1509 de fecha 23 de octubre de 2020, N° 1626 de fecha
28 de octubre de 2021, N° 1626 de fecha 28 de octubre de 2021, N° 1483
de fecha 8 de septiembre 2022 del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)” ;
y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”,
entre otros relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su
similar Nº 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de
políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo
cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar,
coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y
desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar
la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su
desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...) “Entender en la
planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en
coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.(…)”
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el
impacto económico producido por la suspensión o restricción de los
eventos y actividades culturales en todo el territorio nacional, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que por las restricciones aludidas los espacios culturales enfrentaron
riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil
recuperación, lo que conllevó a su vez poner en riesgo el trabajo de
las personas que directa o indirectamente se encontraban vinculadas a
estos espacios.
Que a través de la Resolución M.C. N° 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se
formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES
AFECTADOS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.
Que en el marco de la mencionada convocatoria y mediante las
Resoluciones M.C. Nº 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC), Nº 1509/20
(RESOL-2020-1509-APN-MC), y Nº 1626/21 (RESOL-2022-1626-APN-MC), se
aprobaron los llamados a la Segunda, Tercera y Cuarta Convocatorias,
respectivamente.
Que mediante las mencionadas convocatorias resultaron beneficiarios MIL CUATROCIENTOS DOS (1.402) espacios culturales.
Que durante el año 2022 el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ha
implementado diversas políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil.
Que a través de la Resolución M.C. N° 1483/22 (RESOL-2022-1483-APN-MC)
se aprobó la Quinta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA
PRODUCCIÓN.
Que mediante la mencionada convocatoria resultaron beneficiarios CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) espacios culturales.
Que informes realizados por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA
ARGENTINA (SInCA) indican que en 2019 las industrias culturales
representaron el DOS CON SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado
Bruto (VAB) y en 2021 el VAB cultural fue de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL MILLONES (688.000.000.000) y el empleo cultural alcanzó los
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (296.753)
puestos de trabajo, equivalentes al UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) del
total del empleo privado del país y al UNO CON CUATRO POR CIENTO (1,4%)
del empleo total de la economía.
Que en los espacios culturales ocurren los primeros pasos de la
actividad cultural, se forman profesionales y se generan puestos de
trabajo.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia
efectivizar la SEXTA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA FONDO DESARROLLAR, que
permita seguir acompañando y fortaleciendo los espacios culturales,
impulsando la producción y el trabajo, apoyando económicamente a
producción de actividades, la modernización y mejora de infraestructura
o adquisición de equipamiento y la cooperativización.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Sexta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR -
INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, de conformidad con el Reglamento de Bases y
Condiciones, el Reglamento de Rendición Financiera y con las
Declaraciones Juradas y el Aval modelo que, como ANEXO I
(IF-2023-43480383-APN-DNICUL#MC), ANEXO II
(IF-2023-43480328-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III
(IF-2023-43480277-APN-DNICUL#MC), forman parte integrante de la
presente medida, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones
aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES
($120.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se
atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente
ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34563/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)