MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
24.635, el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y su
modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.635 ha instaurado con carácter obligatorio una
instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia
de la justicia nacional del trabajo y en su artículo 5° creó el
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya
constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y
gobierno es responsabilidad de este Ministerio.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, establece como requisito para
ser Conciliador/a Laboral poseer título de abogado/a con antecedentes
en materia de derecho del trabajo.
Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, modificado por
el Decreto N° 1347 del 12 de noviembre de 1999, establece los
requisitos y pasos para designar los componentes del RENACLO.
Que originalmente y por conducto de las Resoluciones ex M.J. Nros. 125
del 8 de mayo de 1996, 97 del 6 de marzo de 1997 y 86 del 7 de agosto
de 1997, se conformó una Comisión para evaluar los antecedentes de
los/as postulantes y se determinó establecer el RENACLO con hasta
CIENTO OCHENTA (180) abogados/as y un listado de OCHENTA (80) suplentes
el cual, entre los años 1997 y 2014, fue agotado completamente para
cubrir las bajas operadas en el número inicial.
Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de
1999 se aprobó el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA CONCILIADORES
LABORALES (LEY N° 24.635)”, destinado a los/as Conciliadores/as del
RENACLO.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015
fueron dejadas sin efecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96, 97/97
y 241/99, disponiéndose que el RENACLO pasaría a integrarse con hasta
un número de DOSCIENTOS TREINTA (230) abogados/as, a la vez que se
proveyeron las disposiciones para poner en marcha la Comisión y las
instancias evaluatorias destinadas a completar dicho Registro.
Que la Comisión creada por la Resolución M.J. y D.H. N° 1765/15 no
llegó a completar la misión encomendada y, ante el cambio de gestión
operado en diciembre de 2015, se abrogó aquella mediante la Resolución
N° RESOL-2017-56 APN-MJ, que definió una nueva conformación del RENACLO
con DOSCIENTOS CINCO (205) abogados/as y, consecuentemente, a través de
la Disposición N° DI-2018-15-APN-SSAJ#MJ del 19 de julio de 2018, se
conformó una nueva Comisión.
Que la Comisión, creada por la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ, no
alcanzó a finalizar su labor debido al fallecimiento de UNA (1) de sus
integrantes y la renuncia de los/as integrantes designados/as por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes no fueron
reemplazados/as.
Que actualmente el RENACLO cuenta con CIENTO QUINCE (115)
Conciliadores/as Laborales, número muy inferior a los establecidos por
las distintas reglamentaciones, sin poder designar reemplazos ni
realizar los pasos previstos por el artículo 28 del Anexo I del Decreto
N° 1169/96 y su modificatorio.
Que en consecuencia, es preciso volver a fijar el número de integrantes
del RENACLO y conformar una nueva Comisión a fin de que se cumplan los
pasos previstos por la reglamentación.
Que así en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido y la
experiencia acumulada desde la implementación de la Ley N° 24.635,
amerita adoptar medidas conducentes al mejoramiento global del Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que es conveniente fijar el número de Conciliadores/as Laborales en un
punto que permita asegurar la calidad del procedimiento de
conciliación, su celeridad y que los/as profesionales integrantes
cuenten con una adecuada retribución por su labor, cuestiones que
tienen una estrecha dependencia con el número histórico de casos que
ingresan al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número de
Conciliadores/as Laborales en DOSCIENTOS DIEZ (210) profesionales con
antecedentes en materia del derecho del trabajo, conforme la premisa
del artículo 6° de la Ley N° 24.635.
Que en consecuencia, es preciso contar con un diseño de “FORMACIÓN
BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” y de evaluación de los/as aspirantes a
conformar el registro a que alude la Ley N° 24.635.
Que también se requiere el diseño de un sistema de “CAPACITACIÓN
CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO” para los/as Conciliadores/as Laborales
que reemplace la derogada Resolución ex M.J. N° 241/99.
Que corresponde organizar el dictado de cursos de formación de
aspirantes y de capacitación continua para los/as Conciliadores/as
Laborales desde el sector público.
Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los/as
aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES
(RENACLO).
Que conforme lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ.
Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) personas con título
de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1170/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/10/2023.)
ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO
A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito
jurídico laboral, que tendrá por objeto:
a) Emitir un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL Y
EVALUACIÓN” de quienes aspiren a conformar el Registro de la Ley N°
24.635.
b) Emitir un diseño de la “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE
PERSONAS CONCILIADORES/AS LABORALES” del Registro de la Ley N° 24.635.
c) Elevar, una vez realizada la evaluación, al/la titular de esta
cartera de Estado, una nómina final de CIENTO TREINTA (130) aspirantes,
por orden de mérito, quienes serán propuestos para integrar el REGISTRO
NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de los cuales ingresarán
directamente los necesarios para conformar el número previsto en el
artículo 1° de la presente y el resto permanecerá en calidad de
suplente, a fin de ser convocados a cubrir las bajas que se vayan
registrando en el curso del tiempo.
d) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los
actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.
ARTÍCULO 3°.- Invítase al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a designar UN (1)
representante por Cámara para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la excelentísima CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO a designar UN (1) representante para integrar
la Comisión.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la
UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA, al
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a la ASOCIACIÓN DE
ABOGADAS Y ABOGADOS DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL
DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE ABOGADOS LABORALISTAS, a designar UN (1) representante cada uno para
integrar la Comisión.
ARTÍCULO 6°.- Invítase al/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a designar DOS (2) representantes para
integrar la Comisión.
ARTÍCULO 7°.- Desígnanse representantes de este ministerio a los
doctores Víctor Hugo OYARZO (D.N.I N° 24.446.796) y Patricio Nicolás
FERRAZZANO (D.N.I N° 36.049.091).
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio
a designar a las personas que actuarán como Secretaria/os de la
Comisión.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión deberá cumplir con el cometido previsto en el
artículo 2°, incisos a) y b) de la presente, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de su constitución y, dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de la
evaluación establecida en el artículo 12 de la presente Resolución, con
lo previsto en el artículo 2°, inciso c), pudiendo prorrogarse ambos
plazos por disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, prestará el apoyo
material necesario para el mejor cumplimiento de las tareas
encomendadas a la Comisión.
ARTÍCULO 11.- Los Secretarios y los demás integrantes de la Comisión desempeñaran sus tareas en forma “ad honorem”.
ARTÍCULO 12.- Establécese la realización de una instancia de evaluación
de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a
ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) de
la Ley N° 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS y contará con el asesoramiento y concurso de la Comisión
creada por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos,
de carácter gratuito, correspondientes a la “FORMACIÓN BÁSICA EN
CONCILIACIÓN LABORAL”, que se aprueben con el asesoramiento previo de
la Comisión según el artículo 2°, inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 14.- Una vez aprobado el diseño de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y
PERFECCIONAMIENTO DE CONCILIADORES/AS LABORALES”, previsto en el
artículo 2°, inciso b) de la presente, la SECRETARÍA DE JUSTICIA
dictara los actos que resulten necesarios para habilitar su dictado por
las entidades habilitadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la SECRETARÍA DE JUSTICIA la facultad del
dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar la
implementación de las medidas destinadas a cumplir con las finalidades
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° y del artículo 12
de esta Resolución.
ARTÍCULO 16.- Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, por medio de sus áreas competentes, a colaborar
con esta cartera de Estado en los cursos y evaluaciones a que se
refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 15/05/2023 N° 34648/23 v. 15/05/2023