MINISTERIO DE SALUD
Resolución 937/2023
RESOL-2023-937-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el EX-2022-134303248-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 24.004 y su Decreto
Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, el Decreto Nº
178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución N° 432 de fecha 27 de
noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución N°
2546 de fecha 21 de setiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, la
Decisión Administrativa N°891 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
dictado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una
condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud
argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por
Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por el Decreto N° 178/17;
a través del cual se establece la generación y elaboración de
instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de
acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, que funciona bajo la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD, tiene dentro de sus
acciones administrar y actualizar el registro de estructura,
distribución y formación del personal de enfermería, fortaleciendo el
desempeño de la enfermería en áreas de calidad y seguridad del paciente.
Que considerando los avances de la profesión de Enfermería como
disciplina autónoma; y en el marco de las funciones del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, resulta
pertinente la creación del “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL
PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”, el cual mensura los ejes
fundamentales relacionados a la calidad de la enfermería en la gestión
de los cuidados, mediante la utilización de la herramienta SBAR, que
evalúa tres categorías: situación del paciente, información del
paciente y evaluación del paciente durante el proceso de
hospitalización.
Que el documento que se propicia representa un avance normativo basado
en la inclusión de una herramienta estandarizada y adaptada al modelo
de cuidados progresivos, constituye un significativo avance de buenas
prácticas; ya que fortalece la calidad y la continuidad de la atención
centrada en la persona desde una mirada transdisciplinaria en el marco
de la seguridad del paciente y en las estrategias y acciones
específicas vinculadas al PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.
Que en la elaboración del “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL
PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)” participaron representantes de
las organizaciones societarias de enfermería, referentes de los
hospitales nacionales y universidades bajo la coordinación técnica y
administrativa de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, perteneciente a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA; a
quienes se les agradece su fundamental participación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA propician la medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida, y propician la incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la aprobación del presente documento no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL
PROCESO DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”; que como anexo
(IF-2023-44363561-APN-DEN#MS) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PROCESO
DE ENLACE DE GUARDIA DE ENFERMERÍA Y LA OPTIMIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
EFECTIVA (PASE DE GUARDIA)”; que se aprueba por el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se
aprueba por el artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34739/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)