MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 608/2023
RESOL-2023-608-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11944192- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas
modificatorias, la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo
verde como instrumento para la preservación y restauración del
ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y
la generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, promueve mecanismos de
coordinación interministerial para la elaboración de políticas de
empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del
Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción
del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del Sistema de
Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
y DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA EMPLEO VERDE,
el cual tiene por objetivo impulsar el crecimiento del empleo verde,
favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los
recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las
trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la
transición hacia una sociedad más sustentable.
Que la transición justa presupone la existencia o puesta en marcha de
marcos institucionales orientados a mejorar la gestión de los recursos
y un conjunto de incentivos que la promuevan y la hagan efectiva.
Que el PROGRAMA EMPLEO VERDE, para que el proceso se enmarque en una
transición justa, prevé que se deben observar los siguientes principios
ordenadores: 1) promover la creación de empleos verdes y empresas
sostenibles, 2) minimizar el impacto de la destrucción de empleos y 3)
acompañar a las/los trabajadoras/res y a las empresas en este proceso.
Que el PROGRAMA EMPLEO VERDE posibilita un enfoque integral y
transversal con el fin de ampliar, fortalecer, sistematizar y articular
herramientas, iniciativas y políticas de promoción del empleo verde y
transición justa y articular las acciones que viene llevando a cabo el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que el
PROGRAMA EMPLEO VERDE se orientará a trabajadoras y trabajadores
asalariadas/os, independientes o de unidades productivas
autogestionadas de manera individual o asociativa, y a trabajadoras y
trabajadores en situación de desocupación que deban readaptar sus
competencias, y promoverá la participación de empresas, con
priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante
procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de
organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de
la problemática ambiental y la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establecerá los criterios de
identificación.
Que, asimismo, el PROGRAMA EMPLEO VERDE buscará articular y coordinar
acciones con otros programas implementados o a implementarse en el
ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL orientados a promover actividades
económicas ambientalmente sustentables.
Que por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que el
PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará: 1) en forma transversal,
articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo
y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a
sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e
incentivos desde la perspectiva ambiental; 2) con la participación y
colaboración de todas las unidades organizativas del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrollen acciones
coincidentes con los objetivos del Programa; 3) sobre la base del
diálogo social con la participación de actores del mundo del trabajo y
la producción, a los fines de fomentar una estrategia integral y
transversal de promoción del empleo verde, y 4) en forma articulada con
otros planes, programas o acciones de perspectiva ambiental a cargo de
otros organismos públicos nacionales o de otros organismos provinciales
o municipales u organizaciones de la sociedad civil.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO
VERDE y está facultada para dictar las normas reglamentarias,
complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que
resulten necesarios para su implementación.
Que a fin de dar operatividad y ejecutividad al PROGRAMA EMPLEO VERDE,
precisar su alcance y determinar su modalidad de implementación en
articulación con los planes, programas y líneas de acción en materia de
promoción del empleo y formación profesional ejecutados en el ámbito de
este Ministerio, deviene necesario aprobar su Reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, que
como ANEXO I N° IF-2023-51054997-APN-SSPE#MT forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a
la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE,
ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el marco de sus
respectivas competencias, a aprobar los instrumentos operativos e
instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA EMPLEO
VERDE.
La modificación o adaptación de los instrumentos operativos de los
planes, programas o líneas de acción de promoción del empleo o
formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a
través de los cuales se implemente el PROGRAMA EMPLEO VERDE, se
realizará de conformidad con las previsiones de sus marcos normativos
específicos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34939/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA EMPLEO VERDE
REGLAMENTO
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene por objeto impulsar el crecimiento del
empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el
uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las
trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la
transición hacia una sociedad más justa en términos sociales,
económicos y ambientales.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos específicos. El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene por objetivos específicos:
1) impulsar la creación de empleos verdes;
2) promover la formación profesional, certificación y mejora de las
competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean
ambientalmente sustentables;
3) acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición
justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los
cambios en el mercado de trabajo;
4) favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas
hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el
proceso de trabajo;
5) identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;
6) impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades
productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles;
7) acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;
8) desarrollar acciones positivas contra todas las formas de
discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional,
que considere las características de las trabajadoras y los
trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del
mercado laboral, en particular por motivos de género, edad,
discapacidad y étnico -raciales.
ARTÍCULO 3°.-
Modalidad de implementación.
El PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará en forma transversal,
integrada, articulada y a través de los diferentes planes, programas y
líneas de acción de promoción del empleo y formación profesional
aplicados y gestionados por la SECRETARÍA DE EMPLEO en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los que en futuro
se incorporen.
ARTÍCULO 4°.-
Adaptación de políticas integradas.
Los planes, programas y acciones de promoción del empleo y de formación
profesional aplicados y gestionados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a
través de los cuales se implemente el PROGRAMA EMPLEO VERDE, podrán ser
adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características,
prestaciones e incentivos para el cumplimiento de los objetivos del
presente Programa.
ARTÍCULO 5°.-
Población objetivo.
El PROGRAMA EMPLEO VERDE integrará como su población objetivo a las
trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de
unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa,
y las trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación
participantes de los planes, programas y acciones de promoción del
empleo y de formación profesional aplicados y gestionados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO a través de los cuales se implemente.
ARTÍCULO 6°.-
Entidades participantes.
En el marco del PROGRAMA EMPLEO VERDE y de las políticas integradas a
través de las cuales se implemente, se promoverá la participación de
unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa,
la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y
medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente
sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y
organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que
desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.
ARTÍCULO 7°.-
Promoción de acciones.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, en el marco de sus
respectivas competencias,
promoverán acciones tendientes a generar empleo verde y acompañar procesos de transición justa.
ARTÍCULO 8°.- Espacios de consulta y diálogo social. En el marco del
PROGRAMA EMPLEO VERDE, la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la
Coordinación del Diálogo Social para el Empleo y la Formación
Profesional, promoverá la conformación de espacios de consulta y
diálogo social con actores públicos y privados con experiencia en el
abordaje de la problemática del empleo verde, a los fines de recabar
recomendaciones, iniciativas y propuestas de mejora, y de fomentar
estrategias integrales y transversales de promoción del empleo verde.
TÍTULO II - DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS
CAPITULO I - DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 9°.-
Programas de apoyo a la inserción laboral.
Se podrán adecuar y adaptar los programas de apoyo a la inserción
laboral tales como el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a través de incentivos económicos
diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes
y/o en transición.
ARTÍCULO 10.-
Programas de Empleo Independiente individual o asociativo.
Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO a
través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de
empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.
ARTÍCULO 11.-
Seguro por Desempleo.
Se podrán realizar adecuaciones en el marco de las prestaciones por
desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 para las
trabajadoras y los trabajadores que provengan de sectores o empresas
que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes.
ARTÍCULO 12.-
Sostenimiento del empleo.
Se podrán orientar acciones de sostenimiento del empleo en aquellos
sectores en transición justa hacia empleos verdes y/o afectados por el
cambio climático.
CAPITULO II - DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.-
De las acciones de Formación Profesional.
Las líneas que gestionan acciones de formación profesional en el marco
del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA fomentarán la presentación
de propuestas para desarrollar procesos de sensibilización, la
realización de cursos que mejoren o adapten las calificaciones de las
personas, la incorporación de un "Módulo Transversal" de introducción a
la temática del empleo verde y la actualización de las agendas
sectoriales de formación con el objetivo de lograr una transición justa
al empleo verde.
ARTÍCULO 14.-
De la Normalización y la certificación de trabajadoras y trabajadores.
En el marco de la Línea de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se
promoverá la revisión de los mapas ocupacionales para la detección de
roles laborales emergentes y los que requieran la incorporación de
competencias y habilidades relacionadas al empleo verde y priorizará la
certificación de competencias laborales asociadas a la transición justa
y el empleo verde
ARTÍCULO 15.-
De la calidad de la Formación Profesional.
En el marco de las acciones de fortalecimiento institucional del PLAN
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se promoverá el desarrollo de
planes de mejora que incluyan adecuaciones de los Centros de Formación
Profesional para que su oferta se adapte a las necesidades de
calificación de trabajadoras y trabajadores un mercado sustentable en
términos de empleo verde.
ARTÍCULO 16.-
De la Formación de Formadores.
En el marco de las acciones de formación de formadores del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se promoverá la inclusión de
estrategias didácticas para el desarrollo de capacidades asociadas a la
transición justa al empleo verde.
TÍTULO III - DE LOS PROYECTOS O ACCIONES DE EMPLEO VERDE
ARTÍCULO 17.-
Planes Sectoriales o Territoriales - Convenios de Promoción del Empleo Verde.
A los fines de identificar proyectos o acciones encuadrables en el
marco del PROGRAMA EMPLEO VERDE, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar
o implementar planes sectoriales y/o territoriales de adaptación
laboral y empleo verde teniendo en cuenta el impacto diferenciado de
las políticas de mitigación y adaptación en los distintos sectores y/o
territorios, así como también suscribir Convenios de Promoción del
Empleo Verde con organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales; organizaciones representativas de trabajadores/as y
empleadores/as; instituciones educativas o de investigación;
organizaciones de la Sociedad Civil y otras entidades con experiencia
en materia de empleo verde.
ARTÍCULO 18.-
Proyectos o acciones de empleo verde. Podrán ser considerados encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE aquellos proyectos o acciones que:
1) se desarrollen en sectores claves con impacto potencial en términos
de creación de empleos y generación de ingresos priorizados por el
Gabinete Nacional de Cambio Climático y/o identificados regional o
sectorialmente por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) sean presentados por entidades que impulsen la creación de empresas
verdes y/o demuestren estar en proceso de transición justa, y que sean
socialmente incluyentes frente al cambio climático favoreciendo la
adaptación de trabajadoras, trabajadores y empresas;
3) prevean cambios en el proceso productivo, que reduzcan la emisión de
gases de efecto invernadero y el cuidado en el uso, restauración y
preservación de los Recursos Naturales;
4) se articulen con otros planes, programas o acciones de perspectiva
ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o de
organismos provinciales o municipales u organizaciones de la sociedad
civil;
5) adhieran o estén incluidos en los o planes sectoriales o
territoriales y/o Convenios de Promoción del Empleo Verde que se
implementen en el marco del presente Programa;
6) comprendan actividades que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
o la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE,
en sus respectivos ámbitos de competencia, evalúen técnicamente que se
ajustan a los objetivos del presente Programa.
ARTÍCULO 19.-
Registro. Los
proyectos y acciones que resulten encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO
VERDE, sus participantes y efectores, serán registrados e identificados
en el Sistema Informático de GESTIÓN EMPLEO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
y/o en el PORTAL EMPLEO, a efectos de posibilitar el acceso a los
incentivos y/o demás medidas específicas que le correspondan, así como
también para el monitoreo y seguimiento del presente Programa.
ARTÍCULO 20.-
De la supervisión.
La supervisión de los proyectos o acciones que encuadren en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE se instrumentará a través de los procedimientos de
supervisión y circuitos operativos aplicables a cada plan, programa o
línea de acción de promoción del empleo o formación profesional a
través de los cuales se implementen.
IF-2023-51054997-APN-SSPE#MT