ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5358/2023
RESOG-2023-5358-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Decreto N° 267/23. Exención SAC. Deducción Especial
Incrementada. Ley N° 27.718. Exención Guardias. R.G. Nros. 2.442 y
4.003. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01014160-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 267 del 11 de mayo de 2023, el Poder
Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo
67 de la Ley N° 27.701, incrementó los montos de la remuneración y/o
haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo
Anual Complementario -regulado por el inciso z) del artículo 26 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023- y la deducción
especial incrementada -prevista en el penúltimo párrafo del inciso c)
del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley, respecto de las
rentas devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive-.
Que dicha medida tuvo por objeto anticipar parcialmente la
actualización anual de dichos montos contemplada en el último párrafo
del artículo 30 de la ley del tributo, hasta su completa aplicación, a
efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios
derivados de la política salarial.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.718 se modificó el artículo
27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, y se estableció la exención de las remuneraciones
percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o
pasivas, como asimismo de horas extras, realizadas por los
profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los
sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en
centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Que, de esa manera, se amplió la previsión contenida en el texto
anterior de la mencionada norma, que circunscribía la exención a las
remuneraciones originadas en guardias obligatorias -activas o pasivas-
y en la medida que los servicios se prestaran en centros públicos de
salud ubicados en zonas sanitarias desfavorables declaradas por la
autoridad sanitaria nacional.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a
las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto
de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente
pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las
ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
-excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del
artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 267/23, corresponde
complementar las citadas resoluciones generales a fin de considerar las
previsiones de dicho decreto en la aplicación de la exención
establecida en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, y
de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo
del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal.
Que, asimismo, procede modificar la Resolución General N° 4.003, sus
modificatorias y complementarias, de manera de excluir de la base de
cálculo de la retención establecida por el mencionado régimen, a los
pagos de remuneraciones exentas efectuados de conformidad con el
artículo 27 de la ley del gravamen, y regular la información a brindar
por el beneficiario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 267/23 y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y DETERMINACIÓN DE LA
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
CAPÍTULO I
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del
sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en
los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto
Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio
de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o
haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
($ 880.000.-), inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 5374/2023 de la AFIP B.O. 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
CAPÍTULO II
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo
de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo
del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos
que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del
artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán
conforme se indica a continuación:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de
la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E - Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS
CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) vigente para dicho
período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a
las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos
en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de
2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA
($ 506.230.-), inclusive.
(Punto sustituido por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 5374/2023 de la AFIP B.O. 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de
la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 30 de abril de 2023, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E - Deducciones Personales del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS
CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($ 404.062.-) y de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($ 466.017.-) vigentes para
dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la
remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1
de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones
y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de
diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de
PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte
inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en
el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al
tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto
mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I
(IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente resolución general.
(Punto sustituido por art. 1º inc. c) de la Resolución General Nº 5374/2023 de la AFIP B.O. 16/6/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de
determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias,
conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus
modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el
procedimiento y los importes de las remuneraciones y/o de los haberes
brutos consignados en los artículos precedentes, respecto del período
fiscal 2023 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las
remuneraciones devengadas desde el 1 de mayo de 2023 -para la deducción
especial incrementada-.
TÍTULO II
EXENCIÓN DE LAS GUARDIAS OBLIGATORIAS DEL PERSONAL DE SALUD Y DE HORAS
EXTRAS
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso j) del segundo párrafo del Apartado A del Anexo
II, por el siguiente:
“j) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas
ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no
laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal,
determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo
respectivo o, en su defecto, en la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en los términos
del inciso x) del artículo 26 de la ley del gravamen.”.
2. Sustituir el inciso s) del segundo párrafo del Apartado A del Anexo
II, por el siguiente:
“s) Remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya
sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los
profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los
sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en
centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”.
3. Sustituir el penúltimo párrafo del Apartado A del Anexo II, por los
siguientes párrafos:
“El agente de retención o empleador deberá conservar a disposición de
este Organismo la documentación de respaldo de los conceptos indicados
en los incisos o), p), q) y r) precedentes.
La dispensa regulada por el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberá
registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto,
los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o
liquidación del haber identificarán el monto exento en forma mensual
con el concepto ‘Exención del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’.”.
4. Sustituir el tercer párrafo del Apartado D del Anexo II, por el
siguiente: “Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n)
correspondientes a aportes obligatorios para el empleado deberán
proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al
monto de las remuneraciones exentas y asignarse a cada una de estas
respectivamente, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias.
5. Sustituir el Anexo III (IF-2023-00088635-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) por
el Anexo II (IF-2023-01026054-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y
forma parte de la presente resolución general.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN MAYO DE 2023
ARTÍCULO 5°.- Los agentes de retención deberán generar una liquidación
adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde
el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con
anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de
determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de
la presente resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos
pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber
que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.
En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se
hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario,
sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y
se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en
exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación
correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto
en la presente norma.
VIGENCIA
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, y surtirán efectos conforme se establece a continuación:
-Capítulo I del Título I -exención sueldo anual complementario-: para
el período fiscal 2023.
-Capítulo II del Título I -deducción especial incrementada- y Título II
-exención guardias obligatorias y horas extras Ley N° 27.718-: para las
remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1
de mayo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 35053/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA -
SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA
LEY DEL GRAVAMEN
Actualizado a Mayo 2023
IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II
ANEXO III (artículo 22 de la Resolución General N° 4.003)
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
Fecha:
Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo”
(1) (2)
Agente de Retención: “CUIT”, “denominación legal”
Período Fiscal: “AAAA”.
Se extiende el presente certificado
para constancia del interesado.
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
(1) Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del
empleado”.
(2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un VEINTIDÓS
POR CIENTO (22%).
IF-2023-01026054-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI