MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SSFPYSPYMPA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-114101301- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra la planificación, diseño
e implementación de planes y programas que promuevan el fortalecimiento
productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos
productores agroalimentarios.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se encuentra facultada para asistir a la citada Secretaría en la
propuesta, diseño y ejecución de planes y programas que promuevan el
fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y
medianos productores agroalimentarios.
Que, por ello se ha considerado pertinente la creación de un Programa
Nacional orientado a financiar el desarrollo, producción,
procesamiento, registro, comercialización y consumo de bioinsumos de
uso agropecuario, haciendo particular énfasis en el desarrollo local,
regional y asociativo nacional; impulsando alternativas de producción
agropecuaria, agroindustrial y agroenergética de carácter sustentable
en términos sociales, ambientales y económicos, en beneficio del
conjunto de la sociedad.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP de fecha 3 de agosto
de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
modificada por la Resolución Nº RESOL-2023-405-APN-MEC de fecha 5 de
abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA DE
BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR).
Que el Artículo 4º de la citada Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP,
sustituido por el Artículo 1º de mencionada la Resolución Nº
RESOL-2023-405-APN-MEC, establece que la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la mencionada Secretaría será la
Autoridad de Aplicación del referido Programa, pudiendo dictar las
normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su
debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Que a tal efecto se entiende conveniente aprobar el correspondiente Manual Operativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y por la Resolución Nº RESOL-2021-144-APN-MAGYP de fecha
3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, modificada por la Resolución Nº RESOL-2023-405-APN-MEC de fecha
5 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE BIOINSUMOS
AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR), que como Anexo registrado con el
Nº IF-2023-53148315-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Habilítase la apertura de la convocatoria para la
presentación de Proyectos, en el marco del mencionado Programa, la cual
se encontrará vigente durante un plazo de TREINTA (30) días hábiles a
contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria De Los Milagros Barbieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2023 N° 34512/23 v. 15/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)