ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 348/2023

RESFC-2023-348-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 12/5/2023

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resoluciones RESFC-2022-470-APN-D#APNAC y RESFC- 2022-739-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2022-946-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de enero de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que por la mencionada Resolución, estableció para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72 ) horas, como así también que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que en el mismo acto, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas por el mencionado acto en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.

Que en la mencionada Resolución RESFC-2022-946-APN-D#APNAC del Directorio, se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas, excluyendo de la mencionada eximición a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

Que todo ello se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que con los lineamientos de aumentar la eficiencia, sumando a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.

Que es de suma importancia para esta Administración que todos aquellos que se dedican a la conservación y al desarrollo de los Parques Nacionales pueden disfrutar de estos.

Que por lo mencionado corresponde eximir del pago del Derecho de Acceso aquí aprobado a todos los empleados de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más conveniente y provechosa para el Organismo.

Que en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la proyección de los nuevos valores de derechos de acceso, obrante en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC.

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución RESFC- 2022-946-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 22 de mayo de 2023, y establecer a partir de dicha fecha en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC válidos tanto para la venta presencial, como en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago Puelo y Sierra de las Quijadas.

Que corresponde que los tickets adquiridos previo a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan total validez por el monto que hayan sido obtenidos.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2022-946-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 22 de mayo de 2023, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que a partir del día 22 de mayo de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC sean válidos para todos los medios de venta.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, siendo aplicada para la modalidad de venta web únicamente adquiriendo ambos días en conjunto, en lo que respecta al Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas.

ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo precedente a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.

ARTÍCULO 9°.- Exímase del pago de los derechos de acceso alcanzados por la presente medida a todos los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el cumplimiento del Artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2023 N° 35242/23 v. 16/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad.

*Se establece la tarifa 100% bonificada de Residentes Locales en el Parque Nacional Tierra del Fuego para los residentes de la ciudad de Ushuaia.

*La Tarifa General es aplicable a todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Residentes Nacionales y Argentinos corresponde a residentes en la República Argentina o a ciudadanos Argentinos, residentes o no, a partir de los 17 años de edad, siempre y cuando estos no reunieran los requisitos correspondientes para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Niños de 6 a 16 años solo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República Argentina.

*El beneficio de la categoría "Estudiantes Universitarios y Terciarios" es válido solo para estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última firma al momento de la visita.

*La tarifa Residentes Provinciales aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se encuentra emplazada el área protegida a visitar.

*La tarifa de Menores de 6 años aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia.

*El beneficio de la categoría "Jubilados y Pensionados" es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de "Visita Educativa" se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de "Personas con Discapacidad", los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría "Acompañante de Persona con Discapacidad" debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*Los Derechos de Acceso al Parque Nacional Lago Puelo tienen vigencia de 72 horas para una misma persona.

*En el resto de las áreas protegidas incluidas en este cuadro se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para el segundo ingreso, que tendrá una vigencia de 72 horas desde el primer ingreso.

*Los valores aquí estipulados serán validos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada área protegida.

*Los pases promocionales de dos días solo podrán ser adquiridos a través de la web.

DERECHOS DE ACCESO AL PARQUE NACIONAL IGUAZÚ


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad respectiva.

*El beneficio de la categoría "Jubilados y Pensionados" es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar la condición de jubilado y/o pensionado solo será válida presentación de: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de "Visita Excursión Escolar Educativa" se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de "Personas con Discapacidad", los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría "Acompañante de Persona con Discapacidad" debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*En el Parques Nacional Iguazú se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita a realizarse dentro de las 72 horas siguientes al primer ingreso.

* Los rubros que se encuentran vacíos no se les aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita.

*Los valores aquí estipulados serán validos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada área protegida.

*Los pases promocionales de dos días solo podrán ser adquiridos a través de la web.

IF-2023-53092283-APN-DNUP#APNAC