ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
Resolución 56/2023
RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-52774245- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes
Nros. 27.260, 27.705, y sus respectivas modificaciones; el Decreto N°
173 del 30 de marzo de 2023; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023; la Resolución N°
RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES del 28 de marzo de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que
tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de
personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago
de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que
hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo
19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años
desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación
de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en
Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de
CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres
mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO
(65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país
y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia
o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se
pretende adquirir.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que
presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que,
consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no
puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el
sistema previsional.
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP
estableció los parámetros objetivos para la realización de la
evaluación a la que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley
Nº 27.705.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo acceso se encuentra
condicionado a la acreditación de los requisitos patrimoniales y
socioeconómicos establecidos en el artículo 3º del Anexo N°
IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N°
RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que, en el marco señalado, corresponde homogeneizar los requisitos
patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las Leyes Nros. 27.260
y 27.705, sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y
complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por las Resoluciones N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES y N°
RESOL-2021-274-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada
por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP será de aplicación para las solicitudes de
la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quedando sin efecto
lo establecido en el artículo 3º del Anexo N°
IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N°
RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Gustavo Daniel Gioia
e. 16/05/2023 N° 35229/23 v. 16/05/2023