ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 727/2023
RESOL-2023-727-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N°
2.539 de fecha 3 de julio de 2019, N° 270 de fecha 10 de marzo de 2020,
N° 737 de fecha 1 de julio de 2020, N° 1.719 de fecha 4 de noviembre de
2021, y N° 1.970 de fecha 4 de octubre de 2022, e
IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM; el IF-2023-46289636-APN-DNFYD#ENACOM,
y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.539/2019, se convocó a Concurso
Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales, que
sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del
servicio a prestar; cuyos Estados Provinciales hayan firmado un
Convenio Marco con la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, para
la presentación de proyectos que tengan como finalidad la extensión y
actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas
que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda
Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, a ser financiados
parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables.
Que para ello, se destinó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($
1.500.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto
en la Ley N° 27.078, conforme los términos y procedimiento establecidos
por el Artículo 22° del Reglamento General para el Servicio Universal.
Además, podrán destinarse recursos, dentro del citado monto, para
solventar las contrataciones a Organismos Públicos en pos de la
realización de las verificaciones de la ejecución de los Proyectos que
se aprueben en el marco de dicha Convocatoria.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 270/2020, se modificó el Artículo
1° Y 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019; a través de la
Resolución ENACOM N° 737/2020, se sustituyó el Pliego de Bases y
Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM.
Que asimismo, se señala que mediante Resolución ENACOM Nº 1.719/2021,
se resolvió incrementar el monto previsto para la convocatoria que nos
ocupa en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-).
Que ahora bien, a los fines de mejorar los procedimientos de evaluación
de los proyectos presentados y los que en un futuro se presenten,
mediante la Resolución ENACOM Nº 1.970/2022 se sustituyó el Pliego de
Bases y Condiciones, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM, por el cual
regirán estas presentaciones.
Que sobre el particular, y en atención a las adjudicaciones otorgadas
en el marco de esta convocatoria, más las adecuaciones presupuestarias
concedidas, como así también, las presentaciones pendientes de
adjudicación, resulta oportuno incrementar el monto destinado a tal
efecto, en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-);
en este punto es dable destacar, que la DIRECCCION NACIONAL DE FOMENTO
Y DESARROLLO, mediante IF-2023-43591906-APN-DNFYD#ENACOM, realizó un
pormenorizado análisis de los montos adjudicados y las presentaciones
pendientes de adjudicación, las que dan cuenta de la oportunidad para
incrementar el referido monto a fin de posibilitar el cumplimiento de
las obligaciones emergentes de las adjudicaciones presentes y futuras.
Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar el acto
administrativo por el cual se incremente en hasta la suma de PESOS DOS
MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) los fondos previstos para la
adjudicación de Aportes No reembolsables.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078,
la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 86, de fecha 4 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Increméntese en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($ 2.000.000.000.-), los fondos destinados para la adjudicación de
Aportes No reembolsables, en el marco de lo dispuesto por la Resolución
ENACOM Nº 1.970/2022 cuyo Pliego de Bases y Condiciones es el
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 16/05/2023 N° 35209/23 v. 16/05/2023