MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-59474021- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, prevé que
la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en
procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección
efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la
conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la
Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y
ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación,
fiscalización e investigación, así como la concreción de los objetivos
y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros.
Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018,
modificada por la Resolución N° 4 de fecha 23 de mayo de 2019, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron las medidas de
administración de la pesquería de Langostino (Pleoticus muelleri)
obrantes en el Anexo I que forma parte de dicha medida, las que
integran el Plan de Manejo de la referida especie.
Que se introdujeron nuevas modificaciones a la citada Resolución N°
7/18 mediante la Resolución N° RESFC-2022-9-E-CFP-CFP de fecha 9 de
junio de 2022 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en particular, se han introducido cambios en torno a las
características técnicas de los cajones para los buques fresqueros,
ampliación a TRES (3) campañas de investigación científica llevadas a
cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
determinación de criterios para la apertura y cierre de áreas y/o
subáreas e incorporación de tecnologías innovadoras de conservación por
frío de los recursos capturados, entre tantos otros.
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7/18 le requiere a la
Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922, que adecue las
normas de su competencia a las medidas vigentes para la pesquería del
Langostino (Pleoticus muelleri), dictadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, lo que a la luz de las modificaciones incorporadas al citado
régimen por la referida Resolución N° RESFC-2022-9-E-CFP-CFP se hace
necesario.
Que, en este sentido, el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 748
de fecha 14 de julio de 1999 consigna que las decisiones que adopte y
las resoluciones que dicte el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, serán
obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo.
Que en este punto y de consuno con lo establecido en el inciso a) del
Artículo 9° de la Ley N° 24.922, por el cual el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO detenta la facultad de establecer la política pesquera
nacional, se hace conveniente sistematizar la normativa vigente en lo
que a las pesquerías del caladero nacional respecta en forma unificada,
con la finalidad de evitar una dispersión legislativa que genere
confusión en los administrados y administradas.
Que en función del contexto legal y reglamentario vigente y las
consideraciones expuestas, resulta procesalmente conveniente derogar la
Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de
2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, acogiendo en su
totalidad las disposiciones de la citada Resolución N° 7/18 como norma
rectora de la pesquería del Langostino (Pleoticus muelleri), como
asimismo las modificaciones que se dicten, en consecuencia de las
necesidades de la administración del recurso.
Que la adopción de la mencionada medida facilitará la homogeneidad de
los mencionados cuerpos normativos en forma consistente y coincidente
con los preceptos legales y reglamentarios del Régimen Federal de Pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, del Artículo 1°
del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA
de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Adhiérese a la normativa vigente establecida en la
Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y sus modificatorias, para la administración y control de la
pesquería del Langostino (Pleoticus muelleri).
ARTÍCULO 3°.- Los sumarios administrativos que se encuentren en trámite
por la comisión de presuntas infracciones en los términos de la
Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de
2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, deberán resolverse de
acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA, siempre que este régimen sea más benigno
para el administrado o la administrada que lo normado en la citada
Resolución N° 7/18.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 16/05/2023 N° 35478/23 v. 16/05/2023