MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 186/2023

RESOL-2023-186-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-59474021- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, así como la concreción de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018, modificada por la Resolución N° 4 de fecha 23 de mayo de 2019, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de Langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I que forma parte de dicha medida, las que integran el Plan de Manejo de la referida especie.

Que se introdujeron nuevas modificaciones a la citada Resolución N° 7/18 mediante la Resolución N° RESFC-2022-9-E-CFP-CFP de fecha 9 de junio de 2022 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en particular, se han introducido cambios en torno a las características técnicas de los cajones para los buques fresqueros, ampliación a TRES (3) campañas de investigación científica llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinación de criterios para la apertura y cierre de áreas y/o subáreas e incorporación de tecnologías innovadoras de conservación por frío de los recursos capturados, entre tantos otros.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7/18 le requiere a la Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922, que adecue las normas de su competencia a las medidas vigentes para la pesquería del Langostino (Pleoticus muelleri), dictadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, lo que a la luz de las modificaciones incorporadas al citado régimen por la referida Resolución N° RESFC-2022-9-E-CFP-CFP se hace necesario.

Que, en este sentido, el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999 consigna que las decisiones que adopte y las resoluciones que dicte el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, serán obligatorias para la Nación y las Provincias con litoral marítimo.

Que en este punto y de consuno con lo establecido en el inciso a) del Artículo 9° de la Ley N° 24.922, por el cual el CONSEJO FEDERAL PESQUERO detenta la facultad de establecer la política pesquera nacional, se hace conveniente sistematizar la normativa vigente en lo que a las pesquerías del caladero nacional respecta en forma unificada, con la finalidad de evitar una dispersión legislativa que genere confusión en los administrados y administradas.

Que en función del contexto legal y reglamentario vigente y las consideraciones expuestas, resulta procesalmente conveniente derogar la Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, acogiendo en su totalidad las disposiciones de la citada Resolución N° 7/18 como norma rectora de la pesquería del Langostino (Pleoticus muelleri), como asimismo las modificaciones que se dicten, en consecuencia de las necesidades de la administración del recurso.

Que la adopción de la mencionada medida facilitará la homogeneidad de los mencionados cuerpos normativos en forma consistente y coincidente con los preceptos legales y reglamentarios del Régimen Federal de Pesca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Adhiérese a la normativa vigente establecida en la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, para la administración y control de la pesquería del Langostino (Pleoticus muelleri).

ARTÍCULO 3°.- Los sumarios administrativos que se encuentren en trámite por la comisión de presuntas infracciones en los términos de la Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, deberán resolverse de acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución N° RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA, siempre que este régimen sea más benigno para el administrado o la administrada que lo normado en la citada Resolución N° 7/18.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 16/05/2023 N° 35478/23 v. 16/05/2023