ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5359/2023
RESOG-2023-5359-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.701, artículo 95. Régimen de Regularización
Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios. Condonación de deudas. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00299396-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se creó un Régimen
de Regularización Tributaria para que el Estado Nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios,
incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, puedan acceder a la
condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad
social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el
estado en que se encuentren.
Que a tal fin, se dispuso que los contribuyentes alcanzados deberán
presentar las solicitudes de condonación ante esta Administración
Federal y, de corresponder, ante el Ministerio del Interior,
consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, y
manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal y de
desistimiento de los procesos judiciales.
Que por consiguiente, corresponde que este Organismo establezca los
requisitos, el procedimiento, los plazos y demás formalidades que
deberán observar dichos sujetos a efectos de obtener el mencionado
beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones
y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad
Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por el beneficio de condonación de
deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social,
en el marco del Régimen de Regularización Tributaria previsto en el
artículo 95 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a fin de acceder al
mismo, deberán observar los requisitos, el procedimiento, los plazos y
demás formalidades que se establecen en la presente.
El beneficio mencionado resultará de aplicación para los sujetos a los
que hace referencia el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y
sus modificaciones, así como para los entes de similar naturaleza en el
ámbito de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios.
B - OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
ARTÍCULO 2°.- La condonación de deudas a que se refiere el artículo
anterior alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de
2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones.
Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31
de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya
orden de intervención se notifique hasta los QUINCE (15) días
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como
a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial.
Las citadas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de
condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la
fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.
C - CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidos del presente beneficio los
aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras
Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo.
D - REQUISITOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de
condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social, los sujetos alcanzados deberán cumplir con los
requisitos y las condiciones que se indican a continuación:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas
determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad
fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles
de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud
del beneficio.
c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin
limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus
modificatorias.
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo
con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°
883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de
declaraciones juradas, conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificatorios.
E - INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de la
presente que deseen obtener el beneficio de condonación deberán
solicitar su incorporación al presente régimen hasta el 15 de junio de
2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización
Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán adjuntar la norma que
acredite su calidad de sujeto alcanzado por el beneficio y la
manifestación con carácter de declaración jurada del compromiso de
regularización de su situación fiscal de acuerdo con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 95 de la Ley Nº 27.701, así como del
desistimiento de todos los procesos judiciales en curso.
La documentación citada deberá encontrarse suscripta por la autoridad
competente, debidamente certificada y en archivo en formato “.pdf”.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5376/2023 de la AFIP B.O. 22/6/2023 se extiende hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el
plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo para que los sujetos alcanzados por el Régimen de
Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, soliciten la incorporación al mismo, de acuerdo con el
procedimiento y los requisitos dispuestos por la norma citada en primer
término. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 6°.- En virtud de la presentación efectuada, esta
Administración Federal realizará las verificaciones y/o controles
pertinentes a efectos de determinar si el solicitante se encuentra
alcanzado por el beneficio y comunicará el resultado del proceso de
evaluación a su Domicilio Fiscal Electrónico.
De validarse la presentación, el sujeto será caracterizado en el
“Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos
Públicos - Art. 95 Ley 27.701”.
ARTÍCULO 7°.- En el caso de que como resultado del proceso de
evaluación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior
surja que el interesado no se encuentra alcanzado por el beneficio, el
mismo podrá manifestar su disconformidad hasta el 31 de julio de 2023,
inclusive, a través del trámite “Disconformidad Régimen de
Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberá adjuntar la
documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los
requisitos previstos al efecto, con las formalidades establecidas en el
último párrafo del artículo 5° de la presente.
La resolución respectiva será notificada al contribuyente a través del
Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos
contados desde la fecha de la aludida presentación.
F - SOLICITUD DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con
el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley
27.701” quedarán habilitados hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive,
para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del
servicio denominado “Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95”
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal
habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones dispuestas
por el artículo 4°, a efectos de obtener el beneficio, deberán
convalidar las obligaciones susceptibles de condonación, las que serán
exhibidas por el sistema.
Como resultado de ello, el sistema generará el formulario F.1040 con el
detalle de las obligaciones convalidadas, el que tendrá el carácter de
constancia de la tramitación del beneficio.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5412/2023 de la AFIP B.O 4/9/2023 se extiende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el
plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, y su complementaria, para que los sujetos
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 -
Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701”, efectúen la
solicitud del beneficio de condonación en el marco del Régimen de
Regularización Tributaria creado por el artículo 95 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 9°.- En el caso de que como resultado de los controles
sistémicos surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones
adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los
requisitos establecidos, los contribuyentes podrán manifestar su
disconformidad hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, a cuyo efecto
deberán ingresar al servicio “web” denominado “Presentaciones
Digitales”, seleccionar el trámite “Manifestación de disconformidad
Condonación de Deuda - Ley N° 27.701 - Art. 95” y adjuntar la
documentación que acredite la situación invocada.
La respectiva resolución será notificada a través del Domicilio Fiscal
Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de
la presentación efectuada y, de resolverse favorablemente con
posterioridad al 31 de agosto de 2023, los contribuyentes dispondrán de
CINCO (5) días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la
solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8°.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 5412/2023 de la AFIP B.O 4/9/2023 se extiende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, el
plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo y su complementaria, para que los contribuyentes
puedan manifestar su disconformidad en el caso de que, como resultado
de los controles sistémicos realizados por esta Administración Federal
al momento de efectuarse la solicitud del beneficio de condonación,
surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas
susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos
previstos al efecto.
Cuando dicha manifestación de disconformidad sea resuelta
favorablemente por este Organismo con posterioridad al 31 de octubre de
2023, los contribuyentes dispondrán de CINCO (5) días corridos desde la
fecha de notificación para efectuar la solicitud del beneficio de
condonación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
8° de la citada resolución general. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 10.- El beneficio de condonación podrá solicitarse por única
vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las
obligaciones a condonar.
G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de deudas que se encuentren en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, con anterioridad
a la fecha de la solicitud del beneficio de condonación, los
contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho,
incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán
seleccionar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o
desistimiento”.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los
controles correspondientes, se comunicará al interesado la recepción
del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa junto con el detalle de las obligaciones condonadas.
ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, esta
Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de
las actuaciones una vez acreditado en autos el otorgamiento del
beneficio de condonación.
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las
que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera
efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el
otorgamiento del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento
de los requisitos necesarios para su efectivización, la dependencia
competente de esta Administración Federal arbitrará los medios para que
se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar en un
plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación
judicial o administrativa de regularización de la pretensión fiscal,
sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que
quedarán a disposición del contribuyente.
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a
plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su
vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiere efectivizado sobre
fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento
deberá disponerlo el juez que la haya decretado.
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente al monto de las
deudas condonadas. El mismo criterio se aplicará respecto del
levantamiento de las restantes medidas cautelares debiendo solicitarse
con carácter previo al archivo judicial.
ARTÍCULO 14.- Las costas correspondientes a las deudas comprendidas en
la presente que se encuentren en curso de discusión
contencioso-administrativa o judicial, deberán ser soportadas en el
orden causado.
H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- La Subdirección General de Recaudación, en el marco de
sus competencias, dictará las normas de procedimiento interno que
resulten necesarias para la efectiva instrumentación del régimen que se
reglamenta por la presente.
ARTÍCULO 16.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/05/2023 N° 35631/23 v. 16/05/2023