JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 376/2023
RESOL-2023-376-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12203213-APN-INIDEP#MEC del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos
Nros. 1189 del 17 de julio de 2012 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 8
de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de febrero de 2023, la DIRECCIÓN DE BUQUES DE
INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
solicitó la adquisición de DOS (2) tambores de: “…ACEITE REFRIGERANTE
P/”V. ANGELESCU” […] Aceite POE Emkarate para compresor Bitzer […] Cada
unidad […] x 54Lts.”, habiendo indicado en la Providencia N°
PV-2023-12312772-APNDBI#INIDEP, de fecha 2 de febrero de 2023, que:
“…gestionar adquisición de aceite refrigerante para ser utilizado en el
B.I.P. O. Víctor Angelescu [...] es de primordial importancia debido a
la necesidad de dicho lubricante para el correcto funcionamiento de la
embarcación.”.
Que mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2023, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SERVICIOS del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO solicitó a la firma YPF S.A.:
“...la cotización del aceite refrigerante “POE Emkarate para compresor
BITZER” por 54 lts para ser utilizado en el BIPO V. Angelice.”.
Que frente dicho requerimiento la empresa YPF S.A. respondió, mediante
correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2023 que: “El producto
solicitado es de base sintética. No tenemos un equivalente directo.”.
Que, mediante Providencia PV-2023-21065643-APN-DBI#INIDEP de fecha 27
de febrero de 2023, tomó nuevamente intervención la DIRECCIÓN DE BUQUES
DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, a través de la cual informó que: “...en virtud de las
exigencias por parte del fabricante […] en cuanto a la utilización de
insumos para la realización del mantenimiento planificado” y según lo
indicado por la empresa YPF respecto a que “No tenemos un equivalente
directo”, el organismo requirente solicitó gestionar: “...la
adquisición de los lubricantes [...] en virtud de realizar un adecuado
mantenimiento y preservación de los equipos que a bordo tienen los
BIPO.”.
Que, finalmente, por medio de la Providencia
PV-2023-21695713-APN-DA#INIDEP, de fecha 28 de febrero de 2023, la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, solicitó: “…la excepción a la compra de
lubricantes marca YPF S.A. para los Buques de Investigación Pesquera y
Oceanográfica VÍCTOR ANGELESCU y MAR ARGENTINO, según lo establecido
por el Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012. (…) Motiva la presente
el hecho de contar con un informe de la empresa YPF S.A., donde
manifiestan que no disponen de un producto equivalente al aceite
refrigerante POE EMKARATE para los compresores de los motores de las
embarcaciones mencionadas anteriormente…”.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12,
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias
deberán contratar con YPF S.A. provisión de combustible y lubricantes
para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que los organismos comprendidos en el artículo 8°, inciso a) de la Ley
N° 24.156 y sus modificatorias son las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional, conformada por la Administración
Central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las
instituciones de la seguridad social.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO es un
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
razón por la cual se encuentra incluido en el ámbito de aplicación
subjetivo del Decreto N° 1189/12.
Que en cuanto hace a la delimitación del ámbito de aplicación objetivo
del régimen instaurado por el decreto en cuestión, es dable mencionar
que el mismo regula la provisión de combustible y lubricantes para la
flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, en tanto se pretende la adquisición de aceite refrigerante para
abastecer a los Buques de Investigación Pesquera y Oceanográfica VICTOR
ANGELESCU y MAR ARGENTINO del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, la contratación que nos ocupa se encuentra
incluida dentro del ámbito de aplicación objetivo del Decreto N°
1189/12.
Que, no obstante lo hasta aquí expuesto, es preciso destacar que el
artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone: “ Las jurisdicciones y
entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo
dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para
requerir tal excepción”.
Que, asimismo, es dable mencionar que el artículo 6° del Decreto N°
1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional
de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.
Que, ha de tenerse presente que el artículo 6° de la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 23/13 estipula: “A efectos de
tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N°
1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los
motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los
intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o
lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes técnicos producidos por el
área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad
o jurisdicción contratante.”.
Que, a su vez, mediante Comunicación General OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 3, de fecha 28 de enero de 2021, se indicó lo
siguiente: “ …I) Por razones ordenatorias que contribuyen a la correcta
trazabilidad y seguimiento del trámite, corresponderá al organismo
requirente, previo a todo, caratular un expediente electrónico y
vincular al mismo los antecedentes que estime pertinentes para mejor
ilustrar la cuestión, ya sean informes, informes gráficos, croquis,
dictámenes, etc. Deberá evitarse el envío de archivos embebidos y/o
adjuntos como archivos de trabajo, salvo cuando por razones operativas,
de formato u otra índole, no fuera posible su vinculación formal a las
actuaciones. (…) II) Entre los documentos que necesariamente deberán
acompañarse, reviste primordial importancia la emisión de un informe
técnico (actualizado y circunstanciado), en el cual se justifiquen los
motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los
intereses del Estado Nacional la contratación de combustible o
lubricantes YPF. (...) III) Asimismo, deberá acompañarse un informe
producido por el área competente de YPF S.A., requerido a dicha firma
por el organismo contratante. IV) Finalmente, en el caso concreto de la
adquisición de lubricantes, deberán individualizarse y detallarse con
claridad la nómina de productos respecto de los cuales se solicita la
excepción, indicando en cada supuesto si YPF S.A. cuenta o no con
sustitutos equivalentes a los requeridos por el organismo y, en caso
afirmativo, incluir una breve reseña o síntesis de las razones
desarrolladas en el/los informe/s técnico/s por las cuales no
resultaría conveniente su adquisición…”.
Que obran incorporados a las actuaciones citadas en el Visto los informes aludidos en el considerando precedente.
Que, la solicitud de excepción que aquí se ventila se circunscribe a UN
(1) lubricante individualizado como ACEITE POE EMKARATE para compresor
Bitzer, el cual no es comercializado por YPF S.A.
Que, a su vez, la firma YPF S.A. no ofreció sustituto del producto
ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer, indicando que: “El producto
solicitado es de base sintética. No tenemos un equivalente directo.”.
Que, en consecuencia, el organismo requirente solicitó gestionar la
adquisición del lubricante de que se trata, haciendo hincapié en la
necesidad “…de realizar un adecuado mantenimiento y preservación de los
equipos que a bordo tienen los BIPO […] en virtud de las exigencias por
parte del fabricante […] en cuanto a la utilización de insumos para la
realización del mantenimiento planificado”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene
dicho que excede el marco de sus competencias abrir juicio sobre las
cuestiones de carácter técnico que otorgan fundamento a la solicitud de
excepción que se somete a su consideración, máxime si han sido objeto
de análisis por las instancias técnicas competentes.
Que la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento
estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de
especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean
suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de
arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan
su valor (conforme Dictámenes PTN 204:47; 212:87).
Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo
y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A.,
junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el
Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto
del lubricante ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción
prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 y, en consecuencia,
autorizar a INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO a
apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase la excepción prevista en el artículo 2° del
Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase
al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a apartarse de lo
dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la
adquisición del lubricante ACEITE POE EMKARATE para compresor Bitzer.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
e. 17/05/2023 N° 35856/23 v. 17/05/2023