MINISTERIO DE ECONOMÍA -
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 904/2023
RESOL-2023-904-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54770991- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la
Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y la Resolución N° 144 del 16 de diciembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado
"AHORA 12", con el objeto de estimular la demanda de bienes y de
servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a
plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la
adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se
estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada
resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución
Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y han ejecutado al Programa "AHORA 12" sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de
bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa
"AHORA 12" considerando las circunstancias coyunturales de nuestro
país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado
interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la
Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha
aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios "AHORA 12".
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 144/22 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Punto
3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo
que el Programa "AHORA 12" tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de
2023.
Que, conforme la evolución reciente de las tasas de política monetaria
fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la
política llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, se propician medidas
de impacto inmediato que tienen por finalidad proteger los intereses de
las y los consumidores.
Que, en función de ello, se considera adecuado modificar las
condiciones financieras del Programa "AHORA 12" con una tasa de interés
nominal anual promedio que sea equivalente al SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a
TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) -o en su
defecto, la tasa equivalente que la reemplace-, para la financiación en
TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
cuotas fijas.
Que, la tasa de financiación aludida en el considerando precedente
implica un estímulo para el impulso de las ventas de productos
fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los
proveedores y comercios, así como para las y los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los subincisos (vii), (viii), (ix) y (x) del
Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y
a la Producción de Bienes y Servicios "AHORA 12", aprobado como Anexo I
por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por
los siguientes:
"(vii) El/Los "Proveedor/es y/o Comercio/s" en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y
5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (8,56 %).".
"(viii) El/Los "Proveedor/es y/o Comercio/s" en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los
Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa
máxima de descuento del QUINCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (15,96
%).".
"(ix) El/los "Proveedor/es y/o Comercio/s" en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTIDÓS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) directa,
o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (28,47%)
directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,99
%) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO
(38,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (41,76
%) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del CUARENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (46,58%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
VEINTICUATRO (24) cuotas.".
"(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa
Nominal Anual equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la
tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30)
días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) o la tasa equivalente
que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se
calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada
cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán
como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las
cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se
calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas
directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al
día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de
referencia.".
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 16/05/2023 N° 11336/2023 v. 16/05/2023