MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 638/2023
RESOL-2023-638-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-42900222- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes
Nros. 3.959 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de
1944, 776 del 19 de noviembre de 2019, 576 del 4 de septiembre de 2022,
787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023; las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 779 del 26 de julio de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 423 del 22 de septiembre de 2014, 462 del
15 de octubre de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 153 del 30 de marzo de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA (RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA), 803 del 12 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA), 147 del 15 de febrero de 2023
(RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA) y 166 del 22 de febrero de 2023
(RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA) todas ellas del SENASA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 establece los medios
para el ejercicio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del poder de policía
sanitaria, en defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que el Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 prevé la aplicación
de las disposiciones de la citada Ley N° 3.959 a todas las especies
animales que el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluya en la nomenclatura
pertinente.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, la prevención, control y erradicación de las enfermedades que
afecten a la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, entre otras.
Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.233 se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal.
Que la autoridad de aplicación con competencia en la planificación,
ejecución y control del desarrollo de las acciones previstas en las
mencionadas Leyes Nros. 3.959 y 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del
MINISTERIO DE ECONMÍA.
Que el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 aprobó la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233 que impuso al SENASA la
implementación de las actas de inspección y constatación electrónicas,
con registro cronológico y numerado mediante sistemas informáticos
interoperables y suscripción por firma electrónica de conformidad con
la normativa nacional vigente.
Que, en el marco protectorio de la sanidad animal, la Resolución N° 779
del 26 de julio de 1999 del SENASA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el Sistema Nacional de Emergencias
Sanitarias (SINAESA), compuesto por los niveles, estructura,
responsabilidades y funciones que en su Anexo I se describen.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente
contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones
respiratorias y puede transmitirse a través del contacto directo con
las secreciones de las aves infectadas o de modo indirecto por la
contaminación de los piensos y el agua.
Que la Resolución N° 803 del 12 de diciembre de 2022 del SENASA
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA) declaró el estado de alerta preventiva
sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo
de la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP),
tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en
AMÉRICA DEL NORTE y su actual dispersión hacia AMÉRICA DEL SUR a través
de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época
primaveral y que indican una potencial propagación al resto del
continente americano.
Que esa declaración de alerta permitió fortalecer los mecanismos y
medidas existentes, maximizando la vigilancia y los controles para
mitigar el ingreso de la IA.
Que como consecuencia de tales acciones preventivas el 14 de febrero de
2023 se confirmó la detección del virus de IA-H5 en aves silvestres de
la especie Huallata o Ganso Andino, a partir de una notificación en
Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la
frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la
primera detección en el país de IA-H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 147 del 15 de febrero
de 2023 del SENASA RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA, se declaró el estado
de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ante la detección a fines de febrero del corriente año de los
primeros casos de IAAP, se establecieron medidas sanitarias
extraordinarias mediante la Resolución N° 166 del 22 de febrero de 2023
del SENASA RESOL-2023-166-APN-PRES#SENASA.
Que la implementación de las medidas protectorias de la sanidad animal
autorizadas por la normativa vigente, ha incidido en el volumen de las
existencias avícolas de las productoras y productores alcanzados,
diezmándolas como consecuencia de los sacrificios sanitarios.
Que en tal contexto, deviene necesario establecer una medida
excepcional y transitoria, de carácter excepcional, con la finalidad de
asistir económicamente a las personas humanas o jurídicas registradas
en el SENASA como titulares de predios o establecimientos productores
de aves, huevos frescos, aves de reproducción y huevos fértiles que
hayan sido sacrificados y/o destruidos, con motivo de la ejecución de
medidas sanitarias en el marco de la emergencia declarada por la citada
Resolución N° 147/23 del SENASA.
Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las
economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la
actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y
contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.
Que, con el fin de asegurar el abastecimiento de alimentos para la
población en el mercado interno y dar continuidad a las exportaciones,
es necesario contribuir al sostenimiento de la oferta de productos
avícolas.
Que el consumo de tales productos en el mercado interno ha crecido
notablemente, alcanzando actualmente los CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS (46
kg) de carne aviar y TRESCIENTOS DIEZ (310) huevos por persona, por año.
Que en el orden internacional varios países han implementado programas
de asistencia económica como el propuesto en la presente medida, a
través de asignaciones dinerarias realizadas de acuerdo con las
realidades y necesidades percibidas en cada región con motivo de las
pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio de aves de corral
infectadas y/o con sospecha de Influenza Aviar H5 y/o H7, arrojando
resultados positivos.
Que, en tal sentido, el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA)
y la Cámara Argentina de Productores e Industrializadores Avícolas
(CAPIA), solicitaron la implementación de medidas de asistencia
económica para mitigar las pérdidas ocasionadas en los casos cuyas aves
de corral hayan sido sacrificadas con motivo de la detección y/o
sospecha de contagio de Influenza Aviar H5.
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuna la implementación del
PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA -
INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de
asistir a la producción avícola en la continuidad de su nivel de
actividad, mediante una asistencia económica en relación a la cantidad
de animales y/o huevos sometidos, respectivamente, a medidas de
sacrificio o destrucción en el marco de la emergencia sanitaria por
Influenza Aviar H5 y H7.
Que la determinación de la asistencia establecida en el PROGRAMA se
efectúa sobre la base de datos técnicos elaborados por el área
especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (v. Nota
NO-2023-43107699-APN-EEAP#INTA).
Que los datos técnicos de valorización de gastos consignada por el
organismo especializado antes mencionado se conforman sobre la
integración de diversos rubros, tales como el costo del pollito bebé,
traslado de aves, alimento, mano de obra, energía eléctrica, gas,
retiro de guano, servicios veterinarios y, en el caso de los pollos, el
valor promedio de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62) correspondiente a la
actividad de crianza que realiza el productor integrado, todo ello en
orden a establecer un mecanismo de asistencia económica que contemple
el sostenimiento de la unidad productiva y de las fuentes de trabajo
laborales en el contexto de emergencia sanitaria.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SENASA se
impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores
pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.
Que las actas de inspección implementadas a partir de la reglamentación
aprobada por el mencionado Decreto N° 776/19 y obrantes en el Sistema
Integrado de Gestión de Actas (SIGACTAS) del SENASA, permiten verificar
los datos necesarios para la determinación de los requisitos de
procedencia de los beneficios, sobre una base de certeza, objetividad y
eficacia.
Que como requisitos de procedencia del beneficio se establece que el
solicitante se encuentre registrado en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SENASA, haya sido afectado
por una medida sanitaria de sacrificio de aves o destrucción de huevos,
no haya obstaculizado o impedido el procedimiento del SENASA, haya
notificado inmediatamente al SENASA la detección de síntomas de
Influenza Aviar (H5/H7), estuviera debidamente habilitado de
conformidad con lo establecido mediante la Resolución Nº 1699 del 9 de
diciembre de 2019 del SENANA, poseyere una existencia de animales al
momento de las realización de las acciones sanitarias que hubieran
ingresado al establecimiento amparados por la documentación sanitaria
correspondiente y diere cumplimiento con el procedimiento establecido
para la tramitación de la solicitud.
Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada
exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que el Artículo 9º del precitado Decreto N° 576/22 contiene la creación
del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar una
prestación monetaria extraordinaria de alcance nacional para la
adecuada alimentación de personas en situación de extrema
vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el
desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que en función del Artículo 10 del citado Decreto N° 576/22 corresponde
al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que el Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 reestableció, de
manera extraordinaria y transitoria, el referido PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, y estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO
NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto
de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I
del citado Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del
contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en
la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a
financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas
de valor local.
Que, tal como lo expresan los considerandos del mencionado Decreto Nº
576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron
tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial
directamente afectada en el abastecimiento global de productos
agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la
FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el decreto citado en primer término, para aquellos sujetos que hayan
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en
su Anexo I.
Que a los efectos del financiamiento de la presente medida resulta
procedente disponer la afectación de los recursos generados por la
aplicación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros.
576/22, 787/22 y 194/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA
ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA - INFLUENZA AVIAR H5 y H7, en
adelante el PROGRAMA, que se financiará con los fondos provenientes del
FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº
576 del 4 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del PROGRAMA consiste en
asistir a los productores avícolas en la mitigación del impacto
económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y/o
destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos, con motivo de la
detección y/o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante
la asignación de un beneficio económico conforme lo previsto en el
Artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA
todos aquellos productores y productoras avícolas (personas humanas o
jurídicas) que cumplieren los requisitos siguientes:
a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las
categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción
carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres
pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de
incubación y Aves Agricultura familiar.
b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral
y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la
detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y
H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la
emergencia declarada por la Resolución N° 147 del 15 de febrero de 2023
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA).
c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del SENASA
en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de
emergencia sanitaria.
d. Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido
mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENASA.
f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de
realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al
mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
g. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de esta medida.
A los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los incisos a) y b) se tomarán en cuenta los datos
obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el SENASA haya
emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario
en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución
N°147/23 del SENASA.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d),
e) y f) se determinará en función de lo que informe el SENASA, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, con carácter previo a la
resolución de aprobación prevista en el Artículo 8° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el Artículo 3° de esta medida determinará la
improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante
del acto de asignación.
ARTÍCULO 5°.- Establecida la procedencia del beneficio, su monto será
determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en
el acta respectiva del SENASA, multiplicada por los valores unitarios
de compensación establecidos para cada categoría consignada en el Anexo
(IF-2023-49301411-APN-SSGYPA#MEC) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 7.450.000.000) para la cobertura de
los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Los interesados en obtener el beneficio del presente
PROGRAMA, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de
expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo
máximo de TREINTA (30) días posteriores, deberán:
a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA. AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada
Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c. Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.
Las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de
sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente
resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de TREINTA (30)
días subsiguientes a dicha publicación.
Vencido el término de los plazos establecidos en el presente artículo
la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del
beneficio en relación al acta respectiva.
ARTÍCULO 8°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por
la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada
por el SENASA, según lo consignado en el Artículo 3° de la presente
medida, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los
beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- La resolución sobre la procedencia o improcedencia del
beneficio se dictará dentro de los QUINCE (15) días de formulada
solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en
función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia
bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
declarada por cada interesada/o en su solicitud.
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como tal, podrá dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su
debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 11 - El PROGRAMA estará en vigencia por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días desde el día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que
apruebe el instructivo para la tramitación del procedimiento
establecido en el artículo 7°, en función de su carácter excepcional y
transitorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la
mencionada Resolución N° 147/23 del SENASA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35729/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Tabla 1: Valores unitarios de asistencia económica por categoría de
ave y producto, en Pesos por unidad
Para el cálculo del beneficio y
teniendo en cuenta al solicitante, se procederá a multiplicar las
cantidades de cada categoría de ave sacrificada y/o producto destruido
indicados en el acta correspondiente por los respectivos valores
unitarios de la tabla 1, resultando la sumatoria de dichos productos el
monto total del beneficio.
IF-2023-49301411-APN-SSGYPA#MEC