MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 187/2023
RESOL-2023-187-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45792859- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE
DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA,
suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo
de 2023, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de 8 de
mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita de la precitada Secretaría, la Resolución Nº
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA el ACUERDO DE
SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS
SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por dicho país el 20
de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva
blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión entró en vigencia el día de su firma) dando inicio al período de exportación 2023/2024.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de 8
de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en
la órbita de la precitada Secretaría, se aprobó el reglamento de normas
básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado
Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I de la precitada
Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC, la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de
asignación para el período de exportación 2023/2024.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a),
1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se
cursarán bajo licencias de exportación para el período 2023/2024.
Que previamente, y dado que el período 2023/2024 corresponde al ciclo
inicial del mentado Acuerdo de Suspensión, las empresas adjudicatarias
deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I de
la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de
adjudicación.
Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de
exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del
Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (39.987 tm) de jugo de
uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA
a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 17
de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2024 conforme surge del Anexo I
que, registrado con el Nº IF-2023-53764974-APN-SSMA#MEC forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I de Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que
asciende a CUATROCIENTAS TRECE TONELADAS MÉTRICAS (413 tm.).
Se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas
que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I de
la citada Resolución Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los adjudicatarios del Anexo I tendrán un
plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de
la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de
sus cuotas partes.
Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente
a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una
licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados
Unidos. Ciclo 2023/2024”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y
cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en
el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-53765023-APN-SSMA#MEC
forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de
Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35497/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)