MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 191/2023

RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15142205- -APN-DD#INV del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios complementarios.

Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de interesados que requieren sus servicios.

Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita del citado ex-Ministerio.

Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 aprobado por la Ley N° 27.701 contempla su financiamiento con recursos propios.

Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión sustantiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 456 de fecha 8 de junio de 2000 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-50514056-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-50514214-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-50514316-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del ex–MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35956/23 v. 17/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS.

Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos N° 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley N° 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativos que, a juicio del citado Instituto Nacional, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.


6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.

6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado: El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.

6.2. Trabajos de investigación y capacitación:

La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de investigadores e investigadoras, analistas o capacitadores y capacitadoras, y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.

6.3. Aprobación de prácticas enológicas:

Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.

Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos necesarios.

Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por la Dirección General Técnica Administrativa del mencionado Instituto Nacional, quien será responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir. En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del citado Instituto Nacional, y se utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que se realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto X del Anexo II de la presente resolución.

IF-2023-50514056-APN-INV#MEC


ANEXO II

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA.

Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según el detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes aranceles.


IF-2023-50514214-APN-INV#MEC


ANEXO III

NORMAS COMPLEMENTARIAS

A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:

1. LEY GENERAL DE VINOS N° 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:

1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.

Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de producto cuya circulación cubre.

1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales.

1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de destino.

Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución.

1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país. Este tipo de análisis abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 el arancel básico que les corresponda.

1.5. De Trámite: para identificar a los productos que no les corresponda análisis de Libre Circulación o Exportación.

Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 el arancel básico que les corresponda.

1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.

1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.

Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.

1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todos los casos el solicitante deberá informar con carácter de declaración jurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no se procederá a realizar lo solicitado.

Los análisis para particulares completos que prevean determinaciones de rutina o sumario, abonarán un importe igual a CUATRO (4) veces el arancel básico que les corresponda. Los análisis para particulares parciales, abonarán los aranceles establecidos en el mencionado Anexo I. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.

1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 el importe del arancel básico que les corresponda.

1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.

2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:

2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.

2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el citado Instituto Nacional (Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).

2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser exportados.

2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser importados.

2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el mencionado Instituto Nacional .

2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el citado Instituto Nacional .

Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.

2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario. El mismo abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el primero.

2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.

Abonarán cuando sean completos que prevean determinaciones de rutina o sumario, un importe igual a CUATRO (4) veces el arancel básico que les corresponda. Los análisis para particulares parciales, abonarán los aranceles establecidos en el Anexo I de la presente. Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre

Circulación, así como los Análisis de Trámite para vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico.

Queda facultado el referido Instituto Nacional para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.

IF-2023 -5 0514316-APN-INV#MEC