MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 502/2023
RESOL-2023-502-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-42790720- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013
y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el
Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre de
1956, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y
la Decisión Administrativa N° DECAD- 2020-1662-APN-JGM del 11 de
septiembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en el título V – Capítulo 2 –
Artículos 130 al 132, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO
que tiene como función la gestión operativa de los Servicios de Empleo
a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las
políticas del sector.
Que el Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT), ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre
de 1956, brinda el Marco Institucional de carácter general para los
países miembros en lo referido a la organización de un Servicio Público
de Empleo de carácter nacional.
Que el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE indica que la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene entre sus competencias intervenir, a través
de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio
nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas
de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores, así
como participar, en lo concerniente a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO y a
la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones
de empleo y capacitación laboral.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, la
Dirección De Enlace Con Programas De Políticas Sociolaborales,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, posee
entre sus funciones el prestar asistencia en la promoción, desarrollo y
fortalecimiento de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO; así como el articular
con municipios, organizaciones sociales, universidades, sindicatos,
cámaras empresariales, y demás actores de la sociedad civil, acciones
vinculadas a la promoción de las políticas y programas que desarrolle
el MINISTERIO.
Que, en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las
características del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS
DE EMPLEO” a fin de robustecer el rol institucional de la RED DE
SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas
activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades
técnico-profesionales de los trabajadores/as municipales de las
Oficinas de Empleo integradas a dicha red.
Que dicho Programa tendrá como objetivos específicos promover un
sistema de formación permanente, de carácter integral, transversal e
intensivo de los trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo
integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en temáticas medulares del
mercado de trabajo y servicios públicos de empleo a fin de mejorar
cualitativa y cuantitativamente la implementación de políticas públicas
de empleo en sus respectivos territorios.
Que el Programa prevé la asignación de una beca estímulo mensual por un
plazo determinado a trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de
Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO a los efectos de
promover su participación en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED
DE SERVICIOS DE EMPLEO”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE
SERVICIOS DE EMPLEO”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL, con el objeto de fortalecer el rol institucional de la RED
DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas
activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades
técnico-profesionales de los/las trabajadores/as municipales de las
Oficinas de Empleo integradas a dicha red.
ARTÍCULO 2º.- El “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” tiene por objetivos específicos:
a. Promover y afianzar un sistema de formación permanente, de carácter
integral, transversal e intensivo de los/las trabajadores/as
técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS
DE EMPLEO en temáticas medulares del mercado de trabajo, servicios
públicos de empleo y programas de empleo, a fin de mejorar cualitativa
y cuantitativamente la implementación de políticas públicas de empleo
en sus respectivos territorios.
b. Fortalecer y estimular la estabilidad de los equipos técnicos de las
Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con
aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y
organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que
tengan los mismos fines y objetivos.
ARTÍCULO 4º.- Podrán participar del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA
RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” los trabajadores/as técnicos/as de las
Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO que
cumplen funciones técnico-profesionales de manera estable y continuada
en las Oficinas de Empleo.
La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL establecerá los requisitos
y criterios para la inscripción y participación efectiva de los
técnicos municipales que posean voluntad de capacitarse, cuyos
municipios establezcan el compromiso formal de su continuidad en el
equipo técnico de la Oficina de Empleo. La SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL a través de la Dirección de Enlace con
Programas de Políticas Socio-Laborales realizará la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales conforme los criterios de
elegibilidad y el procedimiento de control que establezca la normativa
reglamentaria.
ARTÍCULO 5°.- Para asegurar criterios de equidad en el acceso al
Programa la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL realizará una
convocatoria institucional a todos los municipios con Oficinas de
Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en condición activa,
y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución
y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- La nómina de los/las trabajadores/as técnicos/as de las
Oficinas de Empleo seleccionados en el marco de la convocatoria del
artículo 5°, que participarán de la capacitación del presente Programa,
será aprobada por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 7º.- El presente Programa podrá otorgar a los trabajadores/as
participantes un aporte dinerario como beca estímulo que será abonada
en forma directa y personalizada a las personas con inscripción
aprobada, una vez cumplidos los criterios de participación y
permanencia establecidos en la norma reglamentaria. El pago de la beca
estímulo se aprobará por acto administrativo emanado de las autoridades
con competencia para autorizar gastos, ordenar pagos y transferencias
conforme el Artículo 35 del Decreto N° 1344/2007.
ARTÍCULO 8º.- La asignación de la beca estímulo en el marco del
“PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” no
constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto
de las obligaciones a cargo de los empleadores.
ARTÍCULO 9°.- Para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la
capacitación en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE
SERVICIOS DE EMPLEO” se podrá disponer de la participación, con o sin
financiamiento, de instituciones de capacitación especializadas. A
tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL podrá
convocar, evaluar y seleccionar Universidades y/o Instituciones
especializados con reconocida trayectoria y conocimiento en la materia,
de conformidad con los criterios y requisitos que dispongan las normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
a llevar adelante la implementación y coordinación del mencionado
Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias, de
aplicación y de ejecución. La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
podrá celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación
de la presente Resolución, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio y Matriz de Resultados,
Condiciones y Asistencia Económica a suscribir con Universidades y/o
Instituciones de capacitación en el marco de los dispuesto en el
artículo 10, que como ANEXOS I N° IF-2023-51100307-APN-SSAT#MT y II N°
IF-2023-51104230-APN-SSAT#MT, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12.- Para el período 2023 se aprueba como beca estímulo por el
total de la capacitación, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL
($140.000.-) por agente, estableciéndose un cupo máximo de 3.000
agentes.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 14.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema
de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los sistemas de control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35535/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)