MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 385/2023
DI-2023-385-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
VISTO el EX-2022-139249434- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-457-APN-ST#MT,
RESOL-2022-1226-APN-ST#MT, DI-2022-711-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/12 del RE-2022-139249237-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-139249434- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 575/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-50832730-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-711-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
Julio de 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 2273/22, suscripto entre
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, homologado por la RESOL-2022-1226-APN-ST#MT.
Que atento a que las mismas partes han actualizado dichos incrementos
salariales a partir del mes de enero de 2023 mediante lo pactado en el
Acuerdo Nº 575/23, deviene necesario actualizar las vigencias de los
importes promedio de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-711-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-457-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 575/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-50811423-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de enero, 1º de marzo y 1º mayo de
2023, fijados en el DI-2022-85407791-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra la DI-2022-711-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 2273/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35406/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 695/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 30/08/2023 se deja sin efecto
el impote promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con
fecha de entrada en vigencia establecida para el 1° de mayo de 2023,
fijados en el DI-2023-50811423-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 575/23)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 620/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 3/8/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Agosto de 2023, fijado en el
DI-2023-50811423-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 575/23.)