COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 39/2023

DISFC-2023-39-APN-CNA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11439847- -APN-CNA#MTYD,

Y CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje

Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por el Decreto N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.

Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto durante como fuera de competencia, debido a su potencial mejora de rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto enmascarador.

Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión – artículo 18 de la Ley 26912-.

Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos 2023 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I (IF-2023-18459968-APN-CNA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Grippo - Diego Lennon - Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Rodrigo César Bau - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35632/23 v. 17/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)








Introducción

La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio del Programa Mundial Antidopaje.

La Lista se actualiza anualmente tras un extenso proceso de consulta facilitado por la AMA.

La fecha de entrada en vigor de la Lista es el 1 de enero de cada año.

La AMA mantendrá el texto oficial de la Lista de Prohibiciones y se publicará en inglés y francés.

En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.

A continuación se explican algunos términos utilizados en esta Lista de Prohibiciones:

Prohibido En Competición

Salvo que la AMA hubiera aprobado un período diferente para un deporte determinado, el período En competición será en principio el período que comience justo antes de la medianoche (a las 11:59 p.m.) del día anterior a una Competición en la que el Deportista está programado para participar hasta el final de la Competición y el proceso de recolección de Muestras.

Prohibido Siempre

Esto significa que la sustancia o método está prohibido durante y fuera de la Competición según se define en el Código.

Específica y No-Específica

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, “para los propósitos de la aplicación del Artículo 10, todas las Sustancias Prohibidas serán Sustancias Especificadas excepto aquellas identificadas en la Lista de Prohibiciones. Ningún Método Prohibido será un Método Específico a menos que esté específicamente identificado como un Método Específico en la Lista de Prohibiciones”. Según el comentario al artículo, “las Sustancias y Métodos Específicos identificados en el Artículo 4.2.2 no deben considerarse de ninguna manera menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos de dopaje. Más bien, son simplemente sustancias y métodos que tienen más probabilidades de haber sido consumidos o utilizados por un Deportista con un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo”.

Substancias de Abuso

Conforme al Artículo 4.2.3 del Código, las Sustancias de Abuso son sustancias que se iden¬tifican como tales porque con frecuencia se abusa de ellas en la sociedad fuera del contexto del deporte. Las siguientes son designadas como Sustancias de Abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA / “éxtasis”), tetrahidrocanabinol (THC).

Publicado por :

Agencia Mundial Antidopaje
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SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Todo fármaco no incluido en ninguna de las siguientes secciones de la Lista y sin aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental regulatoria de la salud para uso terapéutico en humanos (por ej. drogas en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño, sustancias aprobadas solamente para uso veterinario) están siempre prohibidas.

Esta clase abarca muchas sustancias diferentes, incluyendo pero sin limitarse al BPC-157.


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias No Específicas.

Se prohíben los agentes anabolizantes.

1. ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS (EAA)

Cuando son administrados exógenamente, incluyendo, pero sin limitación, a:



y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

2. OTROS AGENTES ANABOLIZANTES

Incluyen, pero no se limitan a:

Clenbuterol, moduladores selectivos del receptor de andrógeno (SARMs,p. ej. andarina, LGD-4033 (ligandrol), enobosarm (ostarina), RAD140, S-23 y YK-11), osilodrostat, ractopamina, zeranol y zilpaterol.


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias No Específicas.

Las siguientes sustancias, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares, están prohibidas:

1. ERITROPOYETINAS (EPO) Y AGENTES QUE AFECTAN LA ERITROPOYESIS

Incluyendo, pero no limitándose a:

1.1 Agonistas del receptor de eritropoyetina p. ej.darbepoyetina (dEPO); eritropoyetinas (EPO); Constructos derivados de EPO [p. ej. EPO-Fc; metoxi-polietilenglicol epoyetina beta (CERA)]; agentes miméticos de EPO y sus constructos (p. ej. CNTO 530 y peginesatide).

1.2 Agentes activadores del factor inducible por hipoxia (HIF), p. ej. cobalto, daprodustat (GSK1278863); IOX2; molidustat (BAY 85-3934), roxadustat (FG-4592); vadadustat (AKB-6548); xenón.

1.3 Inhibidores de GATA, p. ej. K-11706.

1.4 Inhibidores de la señalización del Factor de Crecimiento Transformador (TGF)-fé, p. ej. luspatercept; sotatercept.

1.5 Agonistas del receptor de reparación innato, p. ej. Asialo-EPO; EPO carbamilada.

2. HORMONAS PEPTIDICAS Y SUS FACTORES DE LIBERACION

Incluyendo, pero no limitándose a:

2.1 Gonadotrofina coriónica (CG) y Hormona Luteinizante (LH) y sus factores de liberación, prohibidos sólo para hombres p. ej. buserelina, deslorelina, gonadorelina, goserelina, leuprorelina, nafarelina y triptorelina.

2.2 Corticotrofinas y sus factores de liberación, p. ej. Corticorelina.

2.3 Hormona de Crecimiento (GH), sus análogos y fragmentos, incluyendo, pero no limitándose a:

• Análogos de la Hormona de Crecimiento, p. ej. lonapegsomatropina, somapacitan y somatrogon

• Fragmentos de la Hormona de Crecimiento, p. ej. AOD-9604 y hGH 176-191;

2.4 Factores de liberación de la Hormona de Crecimiento, incluyendo, pero no limitándose a:

• Hormona de Liberación de la Hormona de Crecimiento (GHRH) y sus análogos, p. ej. CJC- 1293, CJC-1295, sermorelina y tesamorelina;

• Secretagogos de la Hormona de Crecimiento (GHS) p. ej.lenomorelina (grelina) y sus miméticos, p. ej. anamorelina, ipamorelina, macimorelina y tabimorelina;

• Péptidos Liberadores de la Hormona de Crecimiento (GHRPs), p. ej. alexamorelina, GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-3, GHRP-4, GHRP-5, GHRP-6 y examorelina (hexarelina).

3. FACTORES DE CRECIMIENTO Y MODULADORES DE FACTORES DE CRECIMIENTO

Incluyendo, pero no limitándose a:

• Factor de Crecimiento Derivado de Plaquetas (PDGF)

• Factor de Crecimiento de Tipo Insulínico-I (IGF-I) y sus análogos

• Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGFs)

• Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF)

• Factor de Crecimiento de Hepatocitos (HGF)

• Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF)

• Timosina-fé4 y sus derivados por ej. TB-500

y otros factores de crecimiento o moduladores de factores de crecimiento adicionales que afecten la síntesis/degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad regenerativa o el cambio de tipo de fibra muscular.


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Todos los agonistas beta-2 selectivos y no selectivos, incluidos todos los isómeros ópticos, están prohibidos.

Estos incluyen, pero no se limitan a:



• salbutamol por inhalación: dosis máxima de 1600 microgramos cada 24 horas, en dosis divididas que no excedan 600 microgramos a lo largo de 8 horas empezando con cualquier dosis;

• formoterol por inhalación: dosis máxima liberada de 54 microgramos cada 24 horas y;

• salmeterol por inhalación: dosis máxima de 200 microgramos cada 24 horas;

• vilanterol por inhalación: dosis máxima de 25 microgramos cada 24 horas.


La presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000 ng/mL o de formoterol en una concentración mayor de 40 ng/mL no es consistente con el uso terapéutico de la sustancia y por tanto se considerará un Resultado Analítico Adverso (RAA) a menos que el (la) Deportista demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapéutica (por inhalación) hasta la dosis máxima indicada anteriormente.


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Las Sustancias Prohibidas de las clases S4.1 y S4.2 son Sustancias Específicas. Las de las clases S4.3 y S4.4 son Sustancias No Específicas.

Los moduladores hormonales y metabólicos siguientes están prohibidos:

4.1. INHIBIDORES DE LA AROMATASA

Incluyen, pero no se limitan a:


4.2. SUSTANCIAS ANTI-ESTROGÉNICAS [ANTI-ESTRÓGENOS Y MODULADORES SELECTIVOS DE LOS RECEPTORES DE ESTRÒGENO (SERMS)]

Incluyen, pero no se limitan a:


4.3. AGENTES QUE PREVIENEN LA ACTIVACIÓN DEL RECEPTOR IIB DE LA ACTIVINA

Incluyen, pero no se limitan a:


4.4. MODULADORES METABÓLICOS

4.4.1 Activadores de la proteína kinasa activada por la AMP (AMPK), p. ej. AICAR; SR9009; y agonistas del Receptor Activado por Proliferadores de Peroxisomas delta (PPAR5), p.ej. ácido 2-(2-met¡l-4-((4-met¡l-2-(4-(trifluoromet¡l)fen¡l)t¡azol-5-¡l)met¡lt¡o)fenox¡) acético (GW 1516, GW501516)

4.4.2 Insulinas e insulino-miméticos

4.4.3 Meldonium

4.4.4 Trimetazidina


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Todos los diuréticos y agentes enmascarantes, incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej. d- y l cuando corresponda están prohibidos.

Incluyen, pero no se limitan a:

• Desmopresina; probenecida; expansores del plasma, p. ej., administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol.

• Acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona; espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, p. ej. bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; torasemida; triamterene y vaptanes, p. ej., tolvaptán.

y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.


• Drospirenona; pamabrom; y administración oftálmica tópica de los inhibidores de la anhidrasa carbónica (p. ej. la dorzolamida y la brinzolamida).

• Administración local de felipresina en anestesia dental.


La detección en una Muestra del Deportista en todo momento o En Competición, según corres¬ponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias umbral: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético u agente enmascaran¬te (excepto la administración oftálmica tópica de los inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de felipresina en anestesia dental) será considerada como un Resultado de Análisis Anormal (RAA) salvo si el Deportista posee una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) para dicha sustancia además de aquella otorgada para el diurético u agente enmascarante.


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE

(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

Todos los Métodos Prohibidos en esta clase son No Específicos, excepto los Métodos en M2.2. los cuales son Métodos Específicos.

M1. MANIPULACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS

Lo siguiente está prohibido:

1. La Administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.

2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno. Esto incluye, pero no se limita, a:

productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13), voxelotor y los productos de hemoglobina modificada, p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada, excluyendo el oxígeno suplementario por inhalación.

3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medios químicos o físicos.

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA

Lo siguiente está prohibido:

1. La Manipulación, o el Intento de Manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante el Control Antidopaje.

Incluye, pero no se limita a:

La sustitución y/o adulteración de la Muestra, p. ej. adición de proteasas a la Muestra.

2. Las infusiones intravenosas y/o inyecciones de más de un total de 100 mL cada 12 horas excepto aquellas legítimamente recibidas en el curso de tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.

M3. DOPAJE GENÉTICO Y DE CÉLULAS

Lo siguiente, con el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibido:

1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos que puedan alterar las secuencias genómicas y/o la expresión de genes por cualquier mecanismo. Esto incluye, pero no se limita, a las tecnologías de edición de genes, silenciamiento de genes y transferencia de genes.

2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.


SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN COMPETICION

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas, excepto aquellas en S6.A, que son Sustancias No Específicas.

Sustancias de Abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA / "éxtasis”)

Todos los estimulantes incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej. d- y l- cuando corresponda, están prohibidos.

Los estimulantes incluyen:

A : ESTIMULANTES NO ESPECÍFICOS


Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es considerado una Sustancia Específica.

B : ESTIMULANTES ESPECIFICOS

Incluyen, pero no se limitan a:


y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.


• Clonidina;

• los derivados de imidazolina de uso dermatológico, nasal, oftálmico u ótico (por ej. brimonidina, clonazolina, fenoxazolina, indanazolina, naphazolina, oxymetazolina, tetrizolina, xylometazolina) y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2023*.
                                     
* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están incluidas en el Programa de Seguimiento 2023 y no se consideran Sustancias Prohibidas.

** Catina (d-norpseudoefedrina) y su isómero l-: Prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

*** Efedrina y metilefedrina: Prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

**** Epinefrina (adrenalina): No está prohibida su administración local, p. ej. nasal, oftalmológica, o su co-administración con agentes de anestesia local.

***** Pseudoefedrina: Prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.



SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN COMPETICION

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Sustancias de Abuso en esta sección: diamorfina (heroína)

Los narcóticos siguientes, incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej. d- y l- cuando corresponda, están prohibidos:





SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN COMPETICION

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Sustancias de Abuso en esta sección: tetrahidrocanabinol (THC)

Todos los canabinoides naturales y sintéticos están prohibidos:

• En canabis (hachís y marihuana) y productos de canabis

• Tetrahidrocanabinoles (THC) naturales y sintéticos

• Canabinoides sintéticos que imitan los efectos de THC


• Canabidiol


SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN COMPETICION

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Están prohibidos todos los glucocorticoïdes que se administren por todas las vías inyectables, oral [(incluyendo oromucosa (p. ej. bucal, gingival, sublingual)], o rectal.

Incluyendo, pero no limitándose a:



Otras vías de administración (incluida la inhalada, y la tópica: dental-intracanal, dérmica, intranasal, oftalmológica, ótica y perianal) no están prohibidas cuando se utilicen dentro de las dosis e indicaciones terapéuticas autorizadas por el fabricante.


SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES

Todas las Sustancias Prohibidas en esta clase son Sustancias Específicas.

Los betabloqueantes sólo están prohibidos En Competición en los siguientes deportes, y también prohibidos Fuera de Competición donde este indicado.


* Prohibidos también Fuera de Competición

Incluyen, pero no se limitan a:













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