COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 39/2023
DISFC-2023-39-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-11439847- -APN-CNA#MTYD,
Y CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISION NACIONAL
ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTES de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente bajo la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION, como un ente público
estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el
Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la
República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje
Que por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho
régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración
de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el
dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de
protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la
disposición CNAD N° 1/2018 y demás reglamentos y/o procedimientos que
en consecuencia se dicten.
Que por el Decreto N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio
Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que Anualmente la Agencia Mundial Antidopaje publica la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos, notificando a cada uno de los
Signatarios del Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional
Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.
Que la lista mencionada identifica las sustancias y métodos que se
encuentran prohibidos en la práctica deportiva en todo momento, tanto
durante como fuera de competencia, debido a su potencial mejora de
rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto
enmascarador.
Que cada revisión de la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos que
confecciona la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, conforme lo dispuesto en el
art. 4.1 del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses
después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna
acción adicional. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe coadyuvar en su
adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión –
artículo 18 de la Ley 26912-.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4.1 del Código Mundial
Antidopaje y el art. 18 de la Ley 26.912, es obligación de esta
Comisión Nacional Antidopaje dar a conocer la lista de sustancias y
métodos prohibidos y publicarla en el Boletín Oficial de la República
Argentina mediante resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el Listado de Sustancias y Métodos Prohibidos
2023 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que como Anexo I
(IF-2023-18459968-APN-CNA#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Grippo - Diego Lennon - Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Rodrigo
César Bau - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35632/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Introducción
La
Lista de Prohibiciones es
un
Estándar Internacional obligatorio
del Programa Mundial Antidopaje.
La
Lista se actualiza
anualmente tras un extenso proceso de consulta facilitado por la AMA.
La fecha de entrada en vigor de la
Lista
es el 1 de enero de cada año.
La
AMA mantendrá el texto
oficial de la
Lista de Prohibiciones
y se publicará en inglés y francés.
En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa,
prevalecerá la versión inglesa.
A continuación se explican algunos términos utilizados en esta
Lista de Prohibiciones:
Prohibido En
Competición
Salvo que la
AMA hubiera
aprobado un período diferente para un deporte determinado, el período
En competición será en principio el
período que comience justo antes de la medianoche (a las 11:59 p.m.)
del día anterior a una
Competición
en la que el
Deportista está
programado para participar hasta el final de la
Competición y el proceso de
recolección de
Muestras.
Prohibido Siempre
Esto significa que la sustancia o método está prohibido durante y fuera
de la
Competición según se
define en el
Código.
Específica y
No-Específica
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.2.2 del
Código Mundial Antidopaje, “para
los propósitos de la aplicación del Artículo 10, todas las
Sustancias Prohibidas serán
Sustancias Especificadas excepto
aquellas identificadas en la
Lista
de Prohibiciones. Ningún
Método
Prohibido será un
Método
Específico a menos que esté específicamente identificado como
un
Método Específico en la
Lista de Prohibiciones”. Según el
comentario al artículo, “las
Sustancias
y Métodos Específicos
identificados en el Artículo 4.2.2 no deben considerarse de ninguna
manera menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o
métodos de dopaje. Más bien, son simplemente sustancias y métodos que
tienen más probabilidades de haber sido consumidos o utilizados por un
Deportista con un propósito
distinto al de mejorar el rendimiento deportivo”.
Substancias de
Abuso
Conforme al Artículo 4.2.3 del
Código,
las
Sustancias de Abuso son
sustancias que se iden¬tifican como tales porque con frecuencia se
abusa de ellas en la sociedad fuera del contexto del deporte. Las
siguientes son designadas como
Sustancias
de Abuso: cocaína, diamorfina (heroína),
metilendioximetanfetamina (MDMA / “éxtasis”), tetrahidrocanabinol (THC).
Publicado por :
Agencia Mundial
Antidopaje |
|
Tour de la
Bourse |
|
800 Victoria
Square (Suite 1700)* |
Sitio web:
www.wada-ama.org |
PO Box 120* |
Teléfono. :
+1514 904 9232 |
Montreal,
Québec* |
Fax : +1 514
904 8650 |
Canadá H4Z 1B7* |
Correo
electrónico : code@wada-ama.org |
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todas las Sustancias
Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas.
Todo fármaco no incluido en ninguna de las siguientes secciones de la
Lista y sin aprobación vigente
por ninguna autoridad gubernamental
regulatoria de la salud para uso terapéutico en humanos (por ej. drogas
en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño,
sustancias aprobadas solamente para uso veterinario) están siempre
prohibidas.
Esta clase abarca muchas sustancias diferentes, incluyendo pero sin
limitarse al BPC-157.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias No
Específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. ESTEROIDES ANABOLIZANTES
ANDROGÉNICOS (EAA)
Cuando son administrados exógenamente, incluyendo, pero sin limitación,
a:
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares.
2. OTROS AGENTES ANABOLIZANTES
Incluyen, pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores selectivos del receptor de andrógeno (SARMs,p.
ej. andarina, LGD-4033 (ligandrol), enobosarm (ostarina), RAD140, S-23
y YK-11), osilodrostat, ractopamina, zeranol y zilpaterol.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias No
Específicas.
Las siguientes sustancias, y otras sustancias con estructura química o
efectos biológicos similares, están prohibidas:
1. ERITROPOYETINAS (EPO) Y AGENTES QUE
AFECTAN LA ERITROPOYESIS
Incluyendo, pero no limitándose a:
1.1 Agonistas del receptor de
eritropoyetina p. ej.darbepoyetina
(dEPO); eritropoyetinas (EPO); Constructos derivados de EPO [p. ej.
EPO-Fc; metoxi-polietilenglicol epoyetina beta (CERA)]; agentes
miméticos de EPO y sus constructos (p. ej. CNTO 530 y peginesatide).
1.2 Agentes activadores del
factor inducible por hipoxia (HIF), p. ej.
cobalto, daprodustat (GSK1278863); IOX2; molidustat (BAY 85-3934),
roxadustat (FG-4592); vadadustat (AKB-6548); xenón.
1.3 Inhibidores de GATA, p. ej.
K-11706.
1.4 Inhibidores de la
señalización del Factor de Crecimiento Transformador (TGF)-fé, p. ej.
luspatercept; sotatercept.
1.5 Agonistas del receptor de
reparación innato, p. ej. Asialo-EPO; EPO carbamilada.
2. HORMONAS PEPTIDICAS Y SUS FACTORES
DE LIBERACION
Incluyendo, pero no limitándose a:
2.1 Gonadotrofina coriónica
(CG) y Hormona Luteinizante (LH) y sus factores de liberación,
prohibidos sólo para hombres p. ej. buserelina, deslorelina,
gonadorelina, goserelina, leuprorelina, nafarelina y triptorelina.
2.2 Corticotrofinas y sus
factores de liberación, p. ej. Corticorelina.
2.3 Hormona de Crecimiento
(GH), sus análogos y fragmentos, incluyendo, pero no limitándose a:
• Análogos de la Hormona de
Crecimiento, p. ej. lonapegsomatropina, somapacitan y somatrogon
• Fragmentos de la Hormona de Crecimiento, p. ej. AOD-9604 y hGH
176-191;
2.4 Factores de liberación de
la Hormona de Crecimiento, incluyendo, pero no limitándose a:
• Hormona de Liberación de la Hormona
de Crecimiento (GHRH) y sus
análogos, p. ej. CJC- 1293, CJC-1295, sermorelina y tesamorelina;
• Secretagogos de la Hormona de Crecimiento (GHS) p. ej.lenomorelina
(grelina) y sus miméticos, p. ej. anamorelina, ipamorelina,
macimorelina y tabimorelina;
• Péptidos Liberadores de la Hormona de Crecimiento (GHRPs), p. ej.
alexamorelina, GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-3, GHRP-4, GHRP-5,
GHRP-6 y examorelina (hexarelina).
3. FACTORES DE CRECIMIENTO Y
MODULADORES DE FACTORES DE CRECIMIENTO
Incluyendo, pero no limitándose a:
• Factor de Crecimiento Derivado de Plaquetas (PDGF)
• Factor de Crecimiento de Tipo Insulínico-I (IGF-I) y sus análogos
• Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGFs)
• Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF)
• Factor de Crecimiento de Hepatocitos (HGF)
• Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF)
• Timosina-fé4 y sus derivados por ej. TB-500
y otros factores de crecimiento o moduladores de factores de
crecimiento adicionales que afecten la síntesis/degradación proteica
del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de
energía, la capacidad regenerativa o el cambio de tipo de fibra
muscular.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas.
Todos los agonistas beta-2 selectivos y no selectivos, incluidos todos
los isómeros ópticos, están prohibidos.
Estos incluyen, pero no se limitan a:
• salbutamol por inhalación: dosis máxima de 1600 microgramos cada 24
horas, en dosis divididas que no excedan 600 microgramos a lo largo de
8 horas empezando con cualquier dosis;
• formoterol por inhalación: dosis máxima liberada de 54 microgramos
cada 24 horas y;
• salmeterol por inhalación: dosis máxima de 200 microgramos cada 24
horas;
• vilanterol por inhalación: dosis máxima de 25 microgramos cada 24
horas.
La presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000
ng/mL o de formoterol en una concentración mayor de 40 ng/mL no es
consistente con el uso terapéutico de la sustancia y por tanto se
considerará un
Resultado Analítico
Adverso (RAA) a menos que el (la)
Deportista demuestre por medio
de un estudio farmacocinético
controlado que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis
terapéutica (por inhalación) hasta la dosis máxima indicada
anteriormente.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Las
Sustancias Prohibidas de
las clases S4.1 y S4.2 son
Sustancias
Específicas. Las de las clases S4.3 y S4.4 son
Sustancias No
Específicas.
Los moduladores hormonales y metabólicos siguientes están prohibidos:
4.1. INHIBIDORES DE LA AROMATASA
Incluyen, pero no se limitan a:
4.2. SUSTANCIAS ANTI-ESTROGÉNICAS
[ANTI-ESTRÓGENOS Y MODULADORES SELECTIVOS DE LOS RECEPTORES DE
ESTRÒGENO (SERMS)]
Incluyen, pero no se limitan a:
4.3. AGENTES QUE PREVIENEN LA
ACTIVACIÓN DEL RECEPTOR IIB DE LA ACTIVINA
Incluyen, pero no se limitan a:
4.4. MODULADORES METABÓLICOS
4.4.1 Activadores de la
proteína kinasa activada por la AMP (AMPK), p.
ej. AICAR; SR9009; y agonistas del Receptor Activado por Proliferadores
de Peroxisomas delta (PPAR5), p.ej. ácido
2-(2-met¡l-4-((4-met¡l-2-(4-(trifluoromet¡l)fen¡l)t¡azol-5-¡l)met¡lt¡o)fenox¡)
acético (GW 1516, GW501516)
4.4.2 Insulinas e
insulino-miméticos
4.4.3 Meldonium
4.4.4 Trimetazidina
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todas las
Sustancias Prohibidas en
esta clase son
Sustancias
Específicas.
Todos los diuréticos y agentes enmascarantes, incluidos todos los
isómeros ópticos, p. ej. d- y l cuando corresponda están prohibidos.
Incluyen, pero no se limitan a:
• Desmopresina; probenecida; expansores del plasma, p. ej.,
administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y
manitol.
• Acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona;
clortalidona; espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona;
tiazidas, p. ej. bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida;
torasemida; triamterene y vaptanes, p. ej., tolvaptán.
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares.
• Drospirenona; pamabrom; y administración oftálmica tópica de los
inhibidores de la anhidrasa carbónica (p. ej. la dorzolamida y la
brinzolamida).
• Administración local de felipresina en anestesia dental.
La detección en una
Muestra del
Deportista en todo momento o
En
Competición, según corres¬ponda, de cualquier cantidad de las
siguientes sustancias umbral: formoterol, salbutamol, catina, efedrina,
metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético u
agente enmascaran¬te (excepto la administración oftálmica tópica de los
inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de
felipresina en anestesia dental) será considerada como un
Resultado de
Análisis Anormal (RAA) salvo si el
Deportista posee una
Autorización de
Uso Terapéutico (AUT) para dicha sustancia además de aquella
otorgada
para el diurético u agente enmascarante.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS SIEMPRE
(EN Y FUERA DE COMPETICIÓN)
Todos los
Métodos Prohibidos en
esta clase son
No Específicos,
excepto los Métodos en M2.2. los cuales son
Métodos Específicos.
M1. MANIPULACIÓN DE SANGRE Y
COMPONENTES SANGUÍNEOS
Lo siguiente está prohibido:
1. La
Administración o reintroducción de
cualquier cantidad de sangre
autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga o de productos de hematíes
de cualquier origen en el sistema circulatorio.
2. Mejora artificial de la
captación, el transporte o la transferencia de oxígeno. Esto incluye,
pero no se limita, a:
productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13), voxelotor y los
productos de hemoglobina modificada, p. ej., productos basados en
sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada,
excluyendo el oxígeno suplementario por inhalación.
3. Cualquier forma de
manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por
medios químicos o físicos.
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
Lo siguiente está prohibido:
1. La
Manipulación, o el
Intento de Manipulación, con el fin
de alterar
la integridad y validez de las
Muestras
tomadas durante el
Control
Antidopaje.
Incluye, pero no se limita a:
La sustitución y/o adulteración de la
Muestra,
p. ej. adición de proteasas a la
Muestra.
2. Las infusiones intravenosas
y/o inyecciones de más de un total de
100 mL cada 12 horas excepto aquellas legítimamente recibidas en el
curso de tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o
exámenes diagnósticos clínicos.
M3. DOPAJE GENÉTICO Y DE CÉLULAS
Lo siguiente, con el potencial de mejorar el rendimiento deportivo,
está prohibido:
1. El uso de ácidos nucleicos o
análogos de ácidos nucleicos que puedan
alterar las secuencias genómicas y/o la expresión de genes por
cualquier mecanismo. Esto incluye, pero no se limita, a las tecnologías
de edición de genes, silenciamiento de genes y transferencia de genes.
2. El uso de células normales o
genéticamente modificadas.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN
COMPETICION
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas, excepto aquellas en S6.A, que son
Sustancias No
Específicas.
Sustancias de Abuso en esta
sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA / "éxtasis”)
Todos los estimulantes incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej. d-
y l- cuando corresponda, están prohibidos.
Los estimulantes incluyen:
A : ESTIMULANTES NO ESPECÍFICOS
Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es
considerado una
Sustancia Específica.
B : ESTIMULANTES ESPECIFICOS
Incluyen, pero no se limitan a:
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares.
• Clonidina;
• los derivados de imidazolina de uso dermatológico, nasal, oftálmico u
ótico (por ej. brimonidina, clonazolina, fenoxazolina, indanazolina,
naphazolina, oxymetazolina, tetrizolina, xylometazolina) y los
estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2023*.
* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina,
pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están incluidas en el Programa
de Seguimiento 2023 y no se consideran Sustancias Prohibidas.
** Catina (d-norpseudoefedrina) y su isómero l-: Prohibida cuando su
concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
*** Efedrina y metilefedrina: Prohibidas cuando su concentración en
orina supere los 10 microgramos por mililitro.
**** Epinefrina (adrenalina): No está prohibida su administración
local, p. ej. nasal, oftalmológica, o su co-administración con agentes
de anestesia local.
***** Pseudoefedrina: Prohibida cuando su concentración en orina supere
los 150 microgramos por mililitro.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN
COMPETICION
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas.
Sustancias de Abuso en esta
sección: diamorfina (heroína)
Los narcóticos siguientes, incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej.
d- y l- cuando corresponda, están prohibidos:
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN
COMPETICION
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas.
Sustancias de Abuso en esta
sección: tetrahidrocanabinol (THC)
Todos los canabinoides naturales y sintéticos están prohibidos:
• En canabis (hachís y marihuana) y productos de canabis
• Tetrahidrocanabinoles (THC) naturales y sintéticos
• Canabinoides sintéticos que imitan los efectos de THC
• Canabidiol
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN
COMPETICION
Todas las
Sustancias Prohibidas en
esta clase son
Sustancias
Específicas.
Están prohibidos todos los glucocorticoïdes que se administren por
todas las vías inyectables, oral [(incluyendo oromucosa (p. ej. bucal,
gingival, sublingual)], o rectal.
Incluyendo, pero no limitándose a:
Otras vías de administración (incluida la inhalada, y la tópica:
dental-intracanal, dérmica, intranasal, oftalmológica, ótica y
perianal) no están prohibidas cuando se utilicen dentro de las dosis e
indicaciones terapéuticas autorizadas por el fabricante.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS
DEPORTES
Todas las
Sustancias Prohibidas
en esta clase son
Sustancias
Específicas.
Los betabloqueantes sólo están prohibidos En Competición en los
siguientes deportes, y también prohibidos Fuera de Competición donde
este indicado.
* Prohibidos también
Fuera de
Competición
Incluyen, pero no se limitan a:
www.wada-ama.org
IF-2023-18459968-APN-CNA#MTYD