MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 905/2023
RESOL-2023-905-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01925068- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
27.442 y 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros.480 de fecha 23
de mayo de 2018 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la
competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que el artículo 7° de la ley citada en el considerando anterior dispone
que se entiende por concentración económica la toma de control de una o
varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos: a)
La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c)
La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o
participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de
derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a
tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que
los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o
la influencia sustancial sobre sí misma; d) Cualquier otro acuerdo o
acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo
económico los activos de una empresa o le otorgue influencia
determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o
extraordinaria de una empresa; e) Cualquiera de los actos del inciso c)
de ese artículo, que implique la adquisición de influencia sustancial
en la estrategia competitiva de una empresa.
Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27.442 establece que quedan
prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o
pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda
resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que, del mismo modo, el artículo 9° de la ley referida en los
considerandos precedentes establece que los actos indicados en el
artículo 7° de esa ley, cuando la suma del volumen de negocio total del
conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a
CIEN MILLONES (100.000.000) de unidades móviles, deberán ser
notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento
del acto o de la materialización de la toma de control, el que
acaeciere primero, ante la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 40/01 de la ex SECRETARÍA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR se aprobó como Anexos I y II
la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Que considerando que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el
dictado de la resolución citada en el considerando precedente, resulta
oportuno y necesario proceder a su actualización.
Que, por otro lado, el inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y
sus modificatorias establece entre las funciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado
actuante en la órbita de esta Secretaría, la de desarrollar las tareas
que le encomiende la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios dispone que
hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de esta
Secretaría con su estructura actual.
Que, pese a que la Ley N° 25.156 y sus modificatorias ha sido derogada
por el artículo 80 de la Ley N° 27.442, en virtud de lo dispuesto en el
considerando precedente, cabe entender que se encuentra vigente lo
dispuesto por el citado inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y
sus modificatorias.
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.442
señala que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecerá un
procedimiento sumario para las concentraciones económicas que a su
criterio pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la
prohibición del artículo 8° de esa ley.
Que, en virtud de lo previsto en los considerandos precedentes, en esta
instancia se considera pertinente instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, para que dentro del plazo de QUINCE (15)
días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las
operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto
en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el
Procedimiento Sumario (PROSUM) previsto en el último párrafo del
artículo 10 de dicha ley.
Que, por otro lado, por el artículo 18 de ley citada en el considerando
anterior se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.
Que, a su vez, el citado artículo 18 de la Ley N° 27.442 establece que,
dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES
ECONÓMICAS.
Que el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios establece
que esta Secretaría ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación,
con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su
reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA,
hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 480/18 y sus
modificatorios faculta a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de la Ley Nº 27.442 y su reglamentación.
Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de esta Secretaría el de supervisar la ejecución de las
políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la
competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
27.442, el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de
2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de
Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I
(IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del
plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que
determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en
los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442
podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último
párrafo del artículo 10 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA
(30) de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2023 N° 36052/23 v. 18/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Ver Disposición Nº 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia B.O. 28/8/2023, Aclaraciones a diversos Puntos de la presente. Vigencia: a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)
ANEXO I
Reglamento para la Notificación de
Operaciones de Concentración Económica
ARTÍCULO 1°.- Objeto
El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento por el
cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración
económica detallados en el artículo 7° de la Ley N° 27.442 a los fines
de su examen, en el marco de lo previsto en el artículo 9° de esa norma.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones
A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA o el organismo que en el futuro sea designado como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 27.442.
CNDC: es la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo
desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Concentraciones de conglomerado: son aquellas en las cuales las
Empresas afectadas no presentan Relaciones verticales ni Relaciones
horizontales.
Concentraciones horizontales: son aquellas en las cuales las Empresas
involucradas presentan Relaciones horizontales.
Concentraciones verticales: son aquellas en las cuales las Empresas
involucradas presentan Relaciones verticales.
Economías de escala: es cuando el costo medio unitario de producción de
un bien disminuye a medida que aumenta la cantidad producida del mismo
bien.
Empresas afectadas: son todas las empresas que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480/18 y
sus modificatorios, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del
volumen de negocios.
Empresas involucradas: son todas las Empresas afectadas que ofrecen
Productos involucrados.
Ganancias de eficiencia: es una situación que se configura cuando, como
consecuencia de una operación de concentración económica, se produce
una reducción en el costo variable unitario de un producto, de modo tal
que el precio del producto previo a la operación resulte más alto que
el precio esperado con posterioridad a la misma, de forma que la
concentración logre mantener o aumentar la cantidad, la calidad y la
variedad de los productos ofrecidos mediante la utilización de una
menor cantidad de recursos o de la misma cantidad, respectivamente.
IHH: es el Índice de Herfindahl-Hirschmann, entendiendo por tal a la
herramienta para la medición de la concentración de un mercado,
definido como la sumatoria del cuadrado de las participaciones en el
mercado. Los valores del IHH pueden oscilar entre 0 (mercado
completamente atomizado) y 10.000 (mercado monopólico).
Mercado de dos o más lados: es un mercado en el que una misma
plataforma ofrece productos o servicios a distintos grupos de usuarios,
con la particularidad de que un aumento en la demanda de un grupo
beneficia o incentiva la demanda de otro/s. La principal diferencia
entre los Mercados de dos o más lados y los mercados tradicionales es
que en los primeros el comportamiento óptimo del oferente consiste en
maximizar su beneficio sobre todos los grupos de usuarios
simultáneamente, mientras que en los mercados tradicionales el oferente
maximiza el beneficio en cada mercado en forma independiente de los
demás.
Mercado relevante del producto: es aquel que comprende todos aquellos
bienes y/o servicios que son considerados Productos involucrados y
Productos sustitutos. Mediante el relevamiento de la información
precitada, el Mercado relevante del producto se definirá como el menor
grupo de productos respecto del cual, a un hipotético monopolista de
todos ellos, le resultaría rentable imponer un aumento de precios
pequeño, aunque significativo y no transitorio. Si bien el concepto
exacto de un aumento de precios "pequeño, aunque significativo y no
transitorio” podrá variar según lo indiquen las particularidades del
mercado analizado, puede interpretarse que, en general, representa un
aumento de precios en un rango del CINCO POR CIENTO (5%) al DIEZ POR
CIENTO (10%) en términos reales, que se mantenga durante un período no
inferior al año.
Mercado geográfico relevante: significa la menor región dentro de la
cual resultaría beneficioso para un único proveedor de los bienes y/o
servicios que componen el Mercado relevante del producto imponer un
incremento pequeño, aunque significativo y no transitorio, en el precio
del producto.
Objeto de la operación: es aquello sobre lo cual se produce el cambio
de control en la República Argentina, ya sea de manera directa o
indirecta.
Partes: son las personas humanas y/o jurídicas que notifican una
operación de concentración económica.
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD): es una herramienta de acceso,
presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones
para los administrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), implementada por el Decreto N° 1063/16 y sus modificatorios.
Precio en puerta de fábrica: es el precio de venta de un bien en el
punto de producción (EXW), neto de descuentos comerciales y sin incluir
costos de distribución y transporte, el impuesto al valor agregado
(IVA) ni otros impuestos indirectos.
Pre-notificación: es una fase o etapa previa, voluntaria, informal y
confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley
N° 27.442 y la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la
Competencia aprobada como Anexo por el Decreto N° 480/18 y sus
modificatorios, tendiente a clarificar cuestiones y/o dudas concretas,
tanto sustantivas como procedimentales, que las Partes puedan tener
sobre los Procedimientos de notificación.
Procedimientos de notificación: constituyen las fases o etapas que
comprende el proceso de análisis de una operación de concentración
económica sujeta a notificación en los términos de lo previsto en el
artículo 9° de la Ley N° 27.442. En el presente reglamento se prevén
dos tipos de procedimientos: a) el Procedimiento Sumario (PROSUM), en
el que deberá presentarse el formulario F0; y b) el Procedimiento
Ordinario, en el que deberá presentarse el formulario F0, el formulario
F1 y/o el formulario F2, según corresponda.
Productos afectados: son los bienes o servicios que las Empresas
afectadas comercializan en la República Argentina.
Productos involucrados: son los bienes o servicios ofrecidos en la
República Argentina respecto de los cuales las Empresas involucradas
tienen Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales.
Productos sustitutos: son los bienes o servicios que actual o
potencialmente satisfacen la misma necesidad que los Productos
involucrados en función de sus características físicas, usos finales,
preferencias de los consumidores, precio, calidad u otros elementos que
resulten relevantes.
Relaciones horizontales: se considera que existen relaciones
horizontales entre empresas cuando éstas actúan en un mismo mercado
como oferentes o demandantes de bienes o servicios sustitutos.
Relaciones verticales: se considera que existen relaciones verticales
entre empresas cuando éstas actúan en distintas etapas de la producción
de un mismo bien o de la prestación de un mismo servicio.
Las definiciones indicadas precedentemente en singular son aplicables
al plural —y viceversa—, e igualmente válidas para los géneros, según
el contexto.
ARTÍCULO 3°.- Obligación de brindar información completa, suficiente y
veraz
Toda la información y documentación presentada por las Partes y/o
terceros deberá ser completa, suficiente y veraz. Quienes realicen las
presentaciones deberán seguir las siguientes reglas:
a) La información suministrada por las Partes en respuesta a los
formularios F0, F1, F2 y toda otra información adicional, incluyendo
aquella presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), tendrá el carácter de declaración jurada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.442
de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo I por el Decreto N°
480/18 y sus modificatorios, por lo cual la falsedad de su contenido
será causa suficiente para dar intervención a las autoridades
competentes, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar.
Asimismo, toda la información que las Partes y terceros brinden en el
marco de los Procedimientos de notificación tendrá el carácter de
confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley
N° 27.442 y su Reglamentación, y el inciso c) del artículo 8° de la Ley
N° 27.275.
b) La información provista deberá ser identificada con la fuente que
proporcionó los datos que la sustentan y, cuando sea requerido y se
encuentren a disposición de las Partes, deberán proveerse las bases de
datos originales o documentos de respaldo de las que surja la
información presentada en los formularios, la que también está
alcanzada por la declaración jurada de veracidad.
c) En caso de que la información requerida en los formularios F0, F1
y/o F2 no sea presentada o lo sea en forma incompleta, se exigirá que
el órgano de administración o el comité ejecutivo o gerencia general
integrados en los términos de lo previsto en los artículos 269 y 270 de
la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984, o máximo responsable
del órgano de administración respectivo de las Partes lo justifiquen.
En caso de sociedades constituidas en el extranjero, esta justificación
podrá ser suscripta por el representante designado en los términos de
lo previsto en el artículo 118 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N°
19.550, T.O. 1984, o por el máximo responsable de la sociedad
controlada en la República Argentina.
Esta justificación podrá ser realizada por un apoderado de las Partes
sólo cuando el instrumento que acredite su personería prevea
específicamente facultades para ello.
d) En caso de no disponer de datos precisos, deberán proporcionarse
estimaciones, junto con una explicación detallada de la metodología
utilizada para su obtención, la fuente consultada y las razones por las
cuales no se cuenta con la información precisa.
e) La Autoridad de Aplicación podrá considerar que la información y
antecedentes proporcionados en el marco de un Procedimiento de
notificación resulta suficiente, aun cuando la información exigida por
el formulario no haya sido presentada en su totalidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
f) La operación de concentración económica no se considerará notificada
si no fueran presentados los formularios F0 y/o F1, según corresponda.
Cualquier otro documento que se adjunte anoticiando la operación sin
cumplir con las formalidades previstas en los formularios indicados no
será tenido en cuenta a los fines de tener por cumplida la obligación
establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 4°. - Consecuencias de la demora o falta de presentación de la
información
a) Si la información contenida en los formularios F1 y/o F2 fuera
incompleta y además sean insuficientes las justificaciones brindadas
por las Partes, la CNDC les requerirá que adecúen los formularios
correspondientes en el plazo de TREINTA (30) días de dictada la
providencia respectiva. En caso de que las Partes no cumplan con lo
requerido en el plazo indicado, o que la información que presenten como
respuesta a dicho requerimiento sea incompleta o defectuosa, la CNDC
las intimará para que en el término máximo de CINCO (5) días brinden la
información faltante o incompleta. Transcurrido dicho plazo, y previo
dictamen de la CNDC, la Autoridad de Aplicación podrá tener por no
notificada la operación en virtud de lo establecido en el artículo 14
de la Ley N° 27.442. El lapso de tiempo transcurrido entre la
presentación del formulario F0 y/o formulario F1 y la declaración de
dicha situación, se computará a los fines de la eventual multa por
notificación tardía, en caso de corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación resuelve tener por no notificada la
operación en los términos del artículo 14 de la Ley N° 27.442, la
resolución deberá notificarse a las Partes. En dicho supuesto, el
expediente digital pasará a situación de "guarda temporal” a través del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En el caso de
expedientes en formato físico se pondrá a disposición de las Partes la
información brindada para su retiro en el plazo máximo de DIEZ (10)
días, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción.
b) Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, si como consecuencia
de la demora en la presentación de la información esta pierde vigencia,
podrá requerirse a las Partes su actualización.
ARTÍCULO 5°.- Cómputo e interrupción de los plazos
a) Todos los plazos indicados en el presente reglamento se contarán por
días hábiles administrativos.
b) Sin perjuicio de tener por notificada la operación de concentración
económica, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días previsto en el
artículo 14 de la Ley N° 27.442 no comenzará a correr hasta tanto las
Partes: (i) acrediten debidamente la personería invocada; (ii) hayan
adjuntado debidamente traducida la documentación que instrumentó la
operación, en su caso en los términos del artículo 6° inciso (d) del
presente reglamento, o (iii) cuando se comprometen a proporcionar
información sobre alguno de los puntos del formulario F1 y/o F2
respectivo, hasta tanto sea presentada.
c) Los plazos quedarán interrumpidos desde el momento en que la CNDC
solicite a las Partes que presenten los formularios F1 y/o F2,
reiniciando el cómputo de los plazos una vez que se haya presentado el
formulario respectivo.
d) Los plazos quedarán suspendidos desde el momento en que la CNDC
solicite información adicional a las Partes y/o realice observaciones a
los formularios, y así continuarán hasta que dicha información haya
sido suministrada en forma completa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
e) Los plazos quedarán suspendidos cuando, de acuerdo con lo previsto
en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N° 27.442, así se determine
por acto administrativo fundado.
f) La interrupción o suspensión de los plazos entrará en vigencia de
pleno derecho desde el momento en que se dicte la providencia o
disposición que: (i) solicite información, o (ii) suspenda los plazos
conforme a lo establecido en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N°
27.442.
g) Las presentaciones espontáneas que efectúen las Partes sin
requerimiento previo de la CNDC interrumpirán el cómputo de los plazos
indicados en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 6°.- Forma de efectuar la notificación de una operación de
concentración económica
La notificación de las operaciones de concentración económica deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los formularios F0, F1 y F2, así como también la documentación que
se adjunte a tales formularios, deberán ser presentados a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
b) Los documentos deberán ser digitalizados y enviados en un formato
que permita su revisión mediante la utilización de criterios de
búsqueda. La información cuantitativa deberá acompañarse en
procesadores de planillas de cálculo MS Excel o similares. La
información cualitativa deberá acompañarse en formato de texto estándar
compatible con MS Word, Adobe Acrobat —a condición de que se encuentren
procesados por OCR— o similares. Las imágenes en formato JPG o de otro
tipo cuyo contenido no pueda ser sometido a criterios de búsqueda,
deberán utilizarse sólo cuando sea estrictamente necesario.
c) Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al
español deberán ser acompañados por sus respectivas traducciones,
suscriptas por traductor público matriculado en la República Argentina.
Sin embargo, la CNDC podrá dispensar de este requisito, de oficio o a
solicitud de Parte, cuando la traducción simple o el texto en idioma
extranjero sea suficiente para que la CNDC efectúe el dictamen
pertinente y la Autoridad de Aplicación pueda expedirse sobre la
operación de concentración económica en los términos de lo previsto en
el artículo 14 de la Ley N° 27.442. Cuando sea solicitada la dispensa
de traducción integral de los contratos y/o documentos que instrumentan
la operación notificada, deberán acompañarse traducidas al idioma
español las siguientes secciones del documento respectivo: (a)
antecedentes y considerandos; (b) objeto; (c) cláusulas referidas a
condiciones para que opere el cierre de la operación; y (d) cláusulas
de restricciones accesorias (no competencia, acuerdos de exclusividad,
no captación de empleados, clientes y/o proveedores, y confidencialidad
u otras cláusulas que pudiesen ser restrictivas de la competencia). En
caso de pedidos de dispensa de traducción de balances y/o reportes
financieros, deberán acompañarse traducidas, con las formalidades
previamente establecidas, las siguientes secciones: (a) estado de
resultados o equivalente, de acuerdo a la normativa aplicable; (b)
estado de situación patrimonial; y (c) sección referida a sociedades
controladas, controlantes, vinculadas y/o partes relacionadas.
d) Los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deberán
acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Obligados a notificar
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la
Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia,
aprobada por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, en todos los
casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7° de la
Ley N° 27.442, la notificación deberá ser realizada por la parte
adquirente o la parte fusionante y fusionada, según corresponda, o sus
controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso
e) del artículo citado, la notificación deberá ser realizada por la
empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva
de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los
casos, la notificación será facultativa para la parte vendedora. La
CNDC podrá requerir la participación de la vendedora o cedente, según
corresponda, en el trámite de notificación.
ARTÍCULO 8°.- Pre-notificación
Las Partes podrán contactar a la CNDC en forma previa a efectuar la
notificación de su operación, a efectos de preparar la información que
deba ser acompañada y plantear dudas relativas a los Procedimientos de
notificación.
La información que sea proporcionada por las Partes durante esta etapa
no obsta a la revisión final que se hará de ella para determinar que la
presentación de la información y antecedentes a los fines de efectuar
la notificación de la operación de concentración económica se encuentra
completa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
N° 27.442.
Asimismo, la CNDC no se encuentra obligada por las apreciaciones
vertidas en esta etapa, la cual tiene únicamente fines informativos,
quedando a exclusivo criterio de las Partes la decisión final sobre
cómo proceder con el trámite.
ARTÍCULO 9°.- Procedimientos de notificación
9.1. Procedimiento Sumario (PROSUM)
En aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración
económica no tenga efectos significativos sobre la competencia, de
acuerdo con los criterios que establecerá la CNDC, las Partes podrán
optar por un Procedimiento Sumario mediante la presentación del
formulario F0. Dentro del plazo establecido en el primer párrafo del
artículo 14 de la Ley N° 27.442, la CNDC deberá ejecutar las siguientes
acciones:
a) En caso de corresponder, la CNDC requerirá a las Partes que adecuen
el formulario F0, completando la información que se solicite en un
plazo máximo de VEINTE (20) días contado desde recibida la solicitud.
b) Cuando la operación no califique para el Procedimiento Sumario, la
CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F1, quedando
los plazos interrumpidos conforme a lo establecido en el inciso c) del
artículo 5°,del presente Reglamento y el trámite continuará conforme a
las reglas establecidas para el Procedimiento Ordinario, expuestas en
el apartado siguiente.
c) En caso de que se verifique la inexistencia de efectos
significativos sobre la competencia, previo dictamen de la CNDC, la
Autoridad de Aplicación emitirá una resolución autorizando la operación
respectiva, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de
la Ley N° 27.442. En tal caso, la versión publicable provista por las
Partes conforme lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento
integrará el dictamen respectivo.
9.2. Procedimiento Ordinario
En aquellos casos en que la operación de concentración económica
notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para
el Procedimiento Sumario, cuando la Autoridad de Aplicación así lo
determine, la tramitación deberá realizarse según el Procedimiento
Ordinario, debiendo las Partes presentar los formularios F0, F1 y,
eventualmente, el formulario F2, según corresponda.
En caso de que fuere necesario para profundizar el análisis respectivo,
la CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F2, el
que deberá ser acompañado en el plazo de TREINTA (30) días. Sin
perjuicio de ello, las Partes podrán presentarlo voluntariamente antes
que sea requerido, a fin de facilitar el proceso de análisis de la
operación notificada.
La CNDC requerirá por providencia simple información adicional a las
Partes, cuando la prevista en los formularios F1 y F2 no sea suficiente
para evaluar la operación notificada. Este requerimiento de información
adicional suspende los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N°
27.442 y podrá efectuarse en cualquier momento de la instrucción. La
reticencia a suministrar esa información podrá ser sancionada en los
términos del artículo 59 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 10.- Otras medidas instructorias
En cualquier etapa del procedimiento, la CNDC podrá disponer la
adopción de las siguientes medidas a fin de realizar el análisis de la
operación notificada: (a) requerimiento de información a terceros; (b)
convocatoria a las Partes y/o a cualquier otra persona a prestar
declaración testimonial; (c) visitas a las instalaciones de las
Empresas afectadas con el consentimiento de los ocupantes; y (d)
cualquier otro tipo de medidas que sean necesarias para la instrucción.
Estas medidas no interrumpirán los plazos previstos en el artículo 14
de la Ley N° 27.442 ni en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. -Versión publicable
La CNDC podrá solicitar que la información incorporada en los
formularios previstos en el presente, en todo o en parte, sea
presentada por las Partes a través de un formato estandarizado por ella
establecido. En tal caso, las Partes deberán cumplir con las
especificaciones de formato previstas en los instructivos que emita la
CNDC al efecto.
FORMULARIO F0 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
(ARTÍCULOS 9° Y 10, tercer párrafo, LEY N° 27.442)
1. Identificación de las Partes
a) En caso de personas jurídicas:
i) Razón social o denominación.
ii) Sede social.
iii) Domicilio constituido.
iv) Número de legajo en la autoridad de contralor de las personas
jurídicas o Registro Público.
v) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
b) En caso de personas humanas:
i) Copia del anverso y reverso del D.N.I., pasaporte o ID equivalente.
ii) Domicilio real y constituido.
iii) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
c) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
d) Apoderados:
Poder original otorgado por instrumento privado o copia del poder
otorgado por instrumento público (en su caso legalizado); en ambos
supuestos el instrumento deberá prever poder de representación y
facultades suficientes para notificar la concentración económica.
2. Programa de integridad
a) Indique si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las
empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en los
términos de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
b) Informe si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las
empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en materia
de defensa de la competencia.
3. Encuadre de la concentración
económica notificada en el Procedimiento Sumario
Indique en cuál o cuáles de los criterios establecidos por la CNDC
encuadra la operación notificada para tramitar bajo el Procedimiento
Sumario. Justifique dicho encuadramiento.
4. La operación notificada
a) Descripción económica y legal: Detalle las principales
características de la concentración económica notificada.
b) Detalle los actos jurídicos que demanda la implementación de la
operación notificada.
i) Acompañe copia de la versión definitiva del documento que
instrumenta la operación notificada. En caso de que la operación se
notifique de modo previo a su perfeccionamiento, acompañe la versión
más reciente de dicho documento.
ii) Aporte un resumen de todos los anexos que integran el documento que
instrumenta la operación notificada.
iii) Adjunte copia de la última versión disponible de los acuerdos de
accionistas o pactos de socios que afectan a la empresa objeto de la
operación.
iv) Agregue la documentación que acredite la fecha de cierre de la
operación notificada, entendiéndose por tal aquella en la que se
produce la toma de control sobre la empresa objeto.
v) Indique si el documento que instrumentó la operación notificada
contiene alguna de las siguientes cláusulas de restricciones accesorias:
a. cláusulas de no competencia;
b. acuerdos de exclusividad;
c. no captación de empleados, clientes y/o proveedores; y
d. confidencialidad;
En caso afirmativo, deberá aportarse: a) Transcripción íntegra y
literal de las respectivas cláusulas, como de todos los términos
definidos en los contratos correspondientes; b) Identidad de todos los
sujetos a quienes estas estipulaciones alcanzan en forma actual y/o
potencial; c) Descripción de todos los productos o servicios que
constituyen el objeto de la restricción; d) Descripción del alcance
territorial y duración temporal de cada restricción; y e) Descripción
pormenorizada de la transferencia de
“know how”, si la hubiera.
vi) Indique si se suscribieron otros documentos que contengan cláusulas
que puedan resultar restrictivas de la competencia, distintas de
aquellas contenidas en el documento que instrumenta la operación. En
caso afirmativo, proporcione su descripción y acompañe el documento
respectivo.
vii) Acompañe un resumen no confidencial y autosuficiente que contenga
una descripción de la operación, la identidad de las empresas
intervinientes y su fecha de notificación, para su publicación en el
Registro Nacional de Defensa de la Competencia. No se otorgará
confidencialidad sobre los nombres y/o razones sociales de las empresas
que son objeto de la operación notificada y, salvo petición específica
realizada en los términos del cuarto párrafo del artículo 13 de la
Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia
aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 480/18 y sus
modificatorios, tampoco se otorgará confidencialidad con relación a la
estructura de control de la empresa adquirente y de la empresa objeto
de la operación.
c) Clasifique a la operación notificada de acuerdo al artículo 7° de la
Ley N° 27.442:
i) Fusión (inciso a del artículo 7°).
ii) Transferencia de fondo de comercio (inciso b del artículo 7°).
iii) Adquisición de la propiedad o cualquier otro derecho sobre
acciones o participaciones de capital o títulos de deuda, que confiera
control de o influencia sustancial en la empresa o persona que los
emita o en su estrategia competitiva (incisos c y e del artículo 7°).
iv) Transferencia de activos de una empresa mediante cualquier tipo de
acuerdo o acto, que confieran control o influencia determinante (inciso
d del artículo 7°).
d) Informe el cambio en la naturaleza del control que produce la
operación (Elegir una sola opción):
i) Control exclusivo;
ii) Control exclusivo a control conjunto;
iii) Control conjunto a control exclusivo; o
iv) Control conjunto.
5. Información de las Empresas
afectadas
a) Estructura de control previa y posterior a la operación notificada:
i) Liste todas las Empresas afectadas, informando para cada una el tipo
de control, porcentaje de participación social y actividad económica
que efectivamente desarrolla, independientemente de aquellas que admite
su objeto social. Indique cuáles de estas resultan Empresas
involucradas.
ii) Acompañe sinopsis gráficas claras e ilustrativas previas y
posteriores a la operación notificada que reflejen la estructura
societaria de todas las Empresas afectadas hasta el último nivel de
control. La información deberá proporcionarse hasta el último
controlante ascendiendo en la escala de control hasta determinar la
existencia de UNA (1) o más personas humanas que dispongan del control
último y las personas beneficiarias finales de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, o la
que en el futuro la reemplace o aquella establecida por el regulador
respectivo. Incluya aquellas sociedades en las que la empresa
compradora y/o sus controladas y/o sus controlantes y la empresa objeto
de la operación y sus controladas posean más del DIEZ POR CIENTO (10 %)
del capital social o del derecho a voto indicando, en su caso, cuando
se trate de empresas competidoras.
ii) Acompañe copia simple del balance y memoria de las Empresas
afectadas correspondiente al último ejercicio cerrado. En caso de
exportaciones hacia la República Argentina, podrá utilizarse la
información oficial que surja de los sistemas estadísticos de comercio
exterior indistintamente del país de origen o de destino, tanto en
dólares, como en pesos convertidos según las indicaciones del apartado
anterior. Informe con precisión las posiciones arancelarias que
correspondan.
iii) Informe el valor de los activos transferidos en la República
Argentina en pesos argentinos.
c) Detalle de las actividades económicas desarrolladas en la República
Argentina:
i) Enumere las actividades económicas realizadas por cada una de las
Empresas afectadas en la República Argentina, independientemente de
aquellas que admite su objeto social según el formato que se exhibe en
el cuadro a continuación, para lo cual deberán seguirse las siguientes
reglas:
a. clasifíquelas de acuerdo al Código CIIU a CINCO (5) dígitos.
b. explique las actividades económicas que desarrollan con el mayor
nivel de detalle posible.
c. incluya sólo las empresas con actividades en la República Argentina,
quedando comprendidas aquellas que exporten al país.
d. excluya a las sociedades holding.
e. informe país de origen de los grupos económicos indicados.
d) Contratos asociativos:
Presente un listado de todos los contratos asociativos celebrados entre
las Empresas afectadas y otros actores que operen en los Mercados
relevantes de producto y Mercados geográficos relevantes, indicando las
Relaciones horizontales, verticales o de conglomerado que surgieran
respecto de la empresa objeto de la operación. En caso de que estos
acuerdos den lugar a Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales,
adjunte copia de dichos documentos.
6. Información de los mercados
relevantes de la operación
a) Identifique las relaciones económicas involucradas en la operación:
i) Teniendo en cuenta las actividades consignadas precedentemente en el
punto 5 c), informe si las Empresas afectadas presentan Relaciones
horizontales y/o Relaciones verticales, identificando los Productos
involucrados que se ofrecen en la República Argentina.
ii) Postule al menos DOS (2) definiciones de mercado relevante para
cada uno de los Productos involucrados, las cuales deberán contener el
Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante.
Las definiciones de mercado deberán estar fundadas. A tal efecto
deberán presentar los siguientes criterios:
a. Una definición que maximice la concentración del Mercado relevante
del producto y el Mercado geográfico relevante, de modo tal que
cualquier otra definición alternativa no presente un grado de
concentración inferior. Esta definición deberá estar fundada en los
Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas
aprobados como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 208/18 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO o la que en el futuro la reemplace.
b. Una definición de Mercado relevante del producto y el Mercado
geográfico relevante basada en los precedentes de la CNDC para el mismo
producto o uno similar y el mismo ámbito geográfico.
Se podrá también proponer una definición distinta de mercado relevante,
fundada en los Lineamientos para el Control de las Concentraciones
Económicas aprobados como Anexo por la Resolución N° 208/18 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO. Se podrá respaldar la definición propuesta con
informes del sector, estudios de mercado, documentos internos de las
Partes, precedentes de autoridades de defensa de la competencia de
distintas jurisdicciones u otros antecedentes equivalentes, de poseer.
iii) Por cada relación vertical que se identifique deberán postularse
mercados para el producto o servicio que se encuentra "aguas arriba” y
para el que se encuentra "aguas abajo”.
7. Participaciones de mercado
a) Informe el tamaño del mercado y las participaciones de las Empresas
involucradas y sus principales competidores en los distintos mercados
relevantes postulados, para los últimos TRES (3) años.
b) Indique la metodología de medición de las participaciones de mercado
informadas y detalle las fuentes de información utilizadas. El tamaño
del mercado y las participaciones podrán calcularse en volumen, valor,
capacidad instalada o alguna métrica específica del negocio en cuestión
que sea adecuada para justificar la respuesta. Para la estimación del
mercado nacional, considere la producción total del producto o servicio
específico adicionándole las importaciones y restándole las
exportaciones.
c) En el caso de mercados cuya extensión pueda exceder la República
Argentina, provea asimismo una estimación de las participaciones a
nivel nacional.
d) Informe cualquier Producto ofrecido cuya participación de mercado
supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
8. Otras cuestiones de procedimiento
a) Solicitud de confidencialidad:
i) Indique sobre qué documentos e información se requiere tratamiento
confidencial. Fundamente y justifique dicha solicitud.
ii) La información cuya confidencialidad se solicite no debe
consignarse en los formularios de notificación, debiendo acompañarse en
todos los casos por anexo separado.
iii) Acompañe un resumen no confidencial donde se consignen todos los
datos, párrafos y anexos, que posibiliten determinar la relación y
vinculación del resumen con el documento cuya confidencialidad se
peticiona.
b) Dispensa de traducción:
Indique sobre qué documentos se requiere la dispensa de la traducción
al idioma nacional. Fundamente la solicitud.
La solicitud de dispensa de la traducción no podrá alcanzar a las
estipulaciones contractuales en las que se establecen restricciones a
la competencia como las consignadas en el punto 4(b)(v) del presente
formulario.
c) Notificación de la operación en otras jurisdicciones:
Indique si la operación notificada ha sido presentada a consideración
de autoridades de defensa de la competencia de algún otro país o
jurisdicción. De ser así, proporcione una lista de las jurisdicciones
en las que ello ha ocurrido y su resultado (autorización,
condicionamiento o prohibición) o estado procesal.
d) Antecedentes:
i) Identifique las diferentes operaciones de concentración económica en
los términos del artículo 7° de la Ley N° 27.442 en las cuales han
participado las Empresas afectadas durante los últimos TRES (3) años.
En caso de corresponder informe el número de expediente, de resolución
y/o del dictamen respectivo.
ii) Indique si alguna de las Empresas afectadas ha sido en los últimos
TRES (3) años o está siendo investigada en la República Argentina o en
cualquier otra jurisdicción por conductas violatorias de las leyes de
defensa de la competencia. En caso afirmativo, describa las
investigaciones en cuestión y, en caso de corresponder, su estado
procesal o resultado.
FORMULARIO F1 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
(ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Información de las Empresas
involucradas
a) Acompañe los análisis, informes, estudios y encuestas a los que
tengan acceso las Partes en relación con las Empresas involucradas que
sean de utilidad para evaluar el impacto de la operación de
concentración económica sobre las condiciones de competencia, los
competidores (reales o potenciales) y la situación de mercado.
b) Indique y fundamente si, en opinión de las Partes, la concentración
es legal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.442.
2. Información de los mercados
relevantes de la operación
a) Identifique todos los Productos afectados discriminando por tipo y
por marca.
b) Para cada uno de los Productos involucrados identificados en el
punto 6) del F0, presente una breve descripción de sus principales
características, marcas, particularidades físicas y usos.
c) Indique en qué zonas geográficas de la República Argentina se ofrece
cada uno de los Productos involucrados.
2.1 Sustitución por el lado de la demanda:
a) Identifique los Productos sustitutos. Para cada uno de ellos,
presente una breve descripción de sus principales características,
marcas, particularidades físicas y usos.
b) Indique las zonas geográficas de la República Argentina en las que
se ofrece cada uno de los Productos sustitutos.
2.2 Sustitución por el lado de la oferta:
a) Explique las características que debería tener una empresa para
iniciar la producción y/o comercialización de los Productos
involucrados y de los Productos sustitutos en el corto plazo.
b) Informe las importaciones totales de cada uno de los Productos
involucrados y de los Productos sustitutos para cada uno de los últimos
TRES (3) años, indicando los valores FOB y CIF y el volumen
correspondiente. Brinde la información por posición arancelaria (número
y descripción), por empresa, por destino y origen, según corresponda.
Adjunte la documentación que corrobore las cifras que se informan.
3. Información cuantitativa del mercado
a) Identifique a los competidores de las Partes que posean más del
CINCO POR CIENTO (5%) de participación dentro de cada uno de los
mercados relevantes postulados. Para los DIEZ (10) mayores
competidores, indique: razón social completa, domicilio, teléfono y
sitio web.
b) Identifique a las cámaras o asociaciones empresarias que nuclean a
las empresas mencionadas en el punto anterior. Suministre domicilio y
datos de contacto de cada una de ellas.
c) Indique si existe un ente público o privado que releve información
sobre precios, volúmenes y/o facturación de los Productos involucrados
y de los Productos sustitutos y la haga pública o la comercialice.
d) Informe si en alguno de los mercados de los Productos involucrados
existen esquemas de precios de referencia implementados por el Estado.
4. Información sobre el proceso
productivo
a) Describa brevemente el proceso productivo de los Productos
involucrados y de los Productos sustitutos. Señale si las Empresas
involucradas elaboran Productos involucrados para terceros. A su vez,
indique si las Empresas involucradas tercerizan todo o parte de su
fabricación.
5. Otros aspectos del funcionamiento
del mercado
a) Indique si en los últimos TRES (3) años han ingresado nuevos
competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos
o han reposicionado los productos existentes en los mercados relevantes
postulados. En caso afirmativo, describa dicha situación.
b) Explique cómo ha evolucionado el mercado de los Productos
involucrados y de los Productos sustitutos durante los últimos TRES (3)
años en cuanto a su dimensión, precios, nuevos productos, nuevas
tecnologías, entre otras variables. Explique cómo evolucionarán, a
criterio de las Partes, dichos mercados en los próximos años.
c) Indique, en caso de corresponder, la existencia de alguna empresa
que ejerza una influencia significativa dentro del mercado de los
Productos involucrados y de los Productos sustitutos en términos de
precios, innovación u otras variables. En su caso, individualice a
dicha empresa y explique cómo lleva a cabo dicha influencia.
d) Identifique las restricciones legales (ambientales, licencias,
autorizaciones, patentes, permisos, entre otras) cuyo cumplimiento sea
necesario para la producción y/o comercialización de los Productos
involucrados y los Productos sustitutos en la República Argentina.
e) Describa la importancia de la investigación y desarrollo en la
capacidad de las empresas para competir a largo plazo en los Mercados
relevantes postulados.
f) En caso de tratarse de productos diferenciados, estime qué
proporción de los consumidores de cada Producto involucrado ofrecido
por una Empresa involucrada considera a los Productos involucrados
ofrecidos por cada una de las otras Empresas involucradas como su
segunda opción de consumo.
g) Indique si alguno de los mercados relevantes postulados funciona
como un Mercado de DOS (2) o más lados. En caso afirmativo deberá
detallar los Productos sustitutos y los clientes de cada lado y los
efectos de red directos e indirectos.
6. Autorizaciones para intercambiar
información con autoridades de defensa de la competencia extranjeras
En caso de que la operación haya sido notificada en otras
jurisdicciones, las Partes podrán adjuntar las autorizaciones
correspondientes para intercambiar información con las autoridades de
defensa de la competencia de dichas jurisdicciones.
FORMULARIO F2 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
(ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Mercado relevante del producto
a) Sustitución por el lado de la demanda:
i) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el
precio de los Productos involucrados, estime qué porcentaje de la
demanda de dichos productos se trasladará a los Productos sustitutos,
suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante. Indique
asimismo que ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en
dicho precio.
ii) Explique si los Productos involucrados exigen a su consumidor algún
tipo de aprendizaje o entrenamiento previo para su uso adecuado.
iii) Mencione aquellos Productos sustitutos cuyos cambios de precio o
políticas de venta (descuentos, bonificaciones, entre otros) provocaron
cambios en los precios o políticas de venta de los Productos
involucrados en los últimos TRES (3) años. Para cada caso, especifique
fecha y área geográfica e identifique a las empresas que provocaron
tales cambios. Adjunte documentación respaldatoria.
iv) Indique si las políticas de venta de los Productos involucrados
incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor, tales como,
los programas de viajero frecuente, entre otros.
v) Explique brevemente la estructura de la demanda en cada uno de los
mercados relevantes postulados, especificando, en particular:
a. fase de los mercados tales como nacimiento, expansión, madurez,
declive y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda.
b. importancia de las preferencias del cliente.
c. incidencia de los costos (en tiempo y dinero) que han de asumir los
clientes para cambiar de proveedor:
1) para productos existentes, y
2) para productos nuevos que sustituyen a productos existentes
(incluida la duración normal de los contratos con clientes).
d. grado de concentración o fragmentación de la clientela.
e. modo de adquisición de los productos y servicios por parte de los
clientes, en particular si utilizan técnicas de contratación como
presentación de propuestas y procedimientos de adjudicación.
b) Sustitución por el lado de la oferta:
i) Explique brevemente la estructura de la oferta en cada uno de los
mercados relevantes, especificando, en particular:
a. la forma en que las Partes en la concentración producen,
comercializan sus productos o servicios y fijan su precio, así como si
fabrican, venden y fijan los precios a escala local.
b. la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de
las Empresas involucradas en la concentración frente a la de sus
principales competidores.
c. los sistemas de distribución existentes en el mercado, su
importancia y hasta qué punto la distribución está a cargo de terceros
o de empresas pertenecientes al mismo grupo de las Empresas
involucradas. Informe acerca de la importancia de los contratos de
distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo.
d. las redes de prestación de servicios, tales como mantenimiento y
reparaciones existentes y su importancia en estos mercados. Señale si
estos servicios son prestados por terceros o por empresas
pertenecientes al mismo grupo que las Empresas involucradas.
e. Proporcione cualquier otra información relativa a la oferta que se
estime pertinente.
f. Explique qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad,
establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución,
instalaciones destinadas a la producción, entre otras variables, para
comenzar a ofrecer los Productos sustitutos en el corto plazo.
g. Para cada una de las zonas geográficas señaladas en el formulario
F1, indique cómo son transportados y cuáles son los costos de
transporte de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos.
Señale qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el
Precio en puerta de fábrica.
h. En caso de importación de alguno de los Productos involucrados,
indique los factores que inciden en la decisión de importar, las
condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los
contratos y cuáles son los gastos necesarios para introducir el
producto al país. Indique además si se produjeron cambios en los
mercados de origen durante los últimos TRES (3) años y, de haberse
detectado, cuáles fueron sus motivos.
2. Mercado geográfico relevante
a) Sustitución por el lado de la demanda
i) Presente estudios u otra evidencia de que los consumidores pueden
comprar los Productos involucrados en otras zonas geográficas distintas
de las informadas en el formulario F1, o que los oferentes elaboran sus
estrategias comerciales contemplando dicha posibilidad.
ii) Informe el costo y el tiempo que le implica al consumidor comprar
los Productos involucrados en otras zonas geográficas.
iii) Informe qué porcentaje de las ventas de cada una de las zonas
geográficas en las que vende Productos involucrados proviene de otras
zonas.
b) Sustitución por el lado de la oferta.
i) Adjunte planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o
comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las
Partes donde se analice si es posible que ingrese un competidor a las
zonas geográficas indicadas en el formulario F1.
ii) Acompañe planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o
comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las
Partes donde se analice cuál sería el probable escenario competitivo
ante el ingreso de un competidor a las zonas geográficas detalladas en
el inciso anterior. Específicamente, detalle probables cambios en el
nivel de precios, la calidad de los productos, las políticas de
comercialización, el grado de innovación y desarrollo, entre otras
variables.
iii) Indique de forma separada en relación con los Productos
involucrados y los Productos sustitutos:
a. cuál es la distancia máxima a la que pueden ser transportados de
manera rentable;
b. cuál es la distancia máxima a la que son transportados actualmente;
c. cuál es la distancia promedio (ponderada por volumen vendido) a la
que son transportados actualmente; y
d. cuáles son las distintas características del costo de transporte que
limitan la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera
rentable, tales como restricciones legales, ambientales, de
conservación, entre otras.
En caso de realizar estimaciones, informe la metodología utilizada.
iv) Indique el domicilio de cada una de las plantas productoras y/o
centros de distribución o comercialización de los Productos
involucrados y los Productos sustitutos. Asimismo, mencione la
dimensión de la zona geográfica cubierta por cada planta o centro
indicados anteriormente.
v) Indique si existen empresas que ofrezcan el servicio de transporte
de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos de manera
transitoria o permanente. En su caso, proporcione una lista que incluya
nombre, domicilio y datos de contacto.
3. Información cualitativa y
cuantitativa del mercado
a) Informe el volumen de ventas de cada uno de los Productos
involucrados en el mercado interno, indicando la unidad de medida y la
facturación para cada uno de los últimos TRES (3) años. Discrimine esta
información por cada zona geográfica indicada en el formulario F1 y por
cada planta o centro de distribución o comercialización. Asimismo,
discrimine la producción realizada a pedido de terceros y aquella que
se terceriza. Informe tanto valores brutos como netos de impuestos de
cualquier tipo.
b) En caso de exportación de alguno de los Productos involucrados,
informe volúmenes y valores FOB y CIF en los últimos TRES (3) años e
indique los factores que inciden en la decisión de exportar y las
condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los
contratos, posibilidades de reimportación, entre otras. Indique además
si se produjeron cambios en los mercados de exportación durante los
últimos TRES (3) años y, de haberse detectado, cuáles fueron sus
motivos.
c) Informe si las importaciones de los Productos involucrados y de los
Productos sustitutos están afectadas por elevados costos de transporte,
barreras arancelarias o no arancelarias, regulaciones ambientales o
sanitarias, problemas de logística, entre otras variables. Brinde datos
completos sobre cada uno de estos aspectos, adjuntando la documentación
respaldatoria.
d) Indique cuál es la política de precios, tales como precios
diferenciados por clientes, listas de precios únicas, descuento por
cantidad, entre otras, para la comercialización de los Productos
involucrados y cuál fue su evolución en los últimos TRES (3) años.
Informe los precios de los Productos involucrados en forma mensual
durante el período señalado, exponiendo por separado los precios de
lista u ofrecidos y los precios efectivamente percibidos, luego de la
aplicación de descuentos y bonificaciones. Explique la metodología de
cálculo y las fuentes de información utilizadas.
4. Capacidad de Producción
a) Indique la capacidad máxima de producción de cada uno de los
Productos involucrados en cada uno de los últimos TRES (3) años. Aclare
si existen proyectos en ejecución para incrementar dicha capacidad.
b) Señale el año en que se obtuvo el máximo de producción o
comercialización de cada uno de los Productos involucrados en los
últimos DIEZ (10) años, indicando el volumen alcanzado. Indique qué
modificaciones se introdujeron en el proceso de producción o
comercialización de los Productos involucrados en el año en que se
obtuvo el nivel máximo, tales como subcontratación de terceros,
alquiler de maquinarias, contratación de personal temporario, entre
otras.
c) En caso de haberse registrado variaciones en la capacidad de
producción máxima durante los últimos DIEZ (10) años, indique sus
causas en orden de importancia, tales como mejoras tecnológicas,
capacitación de la mano de obra, reestructuración de la planta, entre
otras. Indique también cualquier otro tipo de reestructuración del
sector productivo, incluyendo cambios en las calificaciones del
personal de producción y en la gestión del circuito productivo.
5. Poder de compra compensatorio
a) Brinde un listado de los proveedores de aquellos insumos y materias
primas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del costo
total de producción de los Productos involucrados. Indique tipo de
insumo o materia prima, nombre, domicilio y datos de contacto de las
empresas proveedoras.
b) Brinde un listado de los clientes que representen más del CINCO POR
CIENTO (5%) de la facturación total de cada uno de los Productos
involucrados, indicando los montos, el volumen, el nombre, el domicilio
y los datos de contacto de cada uno de ellos, exceptuándose a
consumidores finales respecto de productos de venta masiva.
6. Productos diferenciados
a) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el
precio de cada uno de los Productos involucrados, estime qué porcentaje
de la demanda de dichos productos se trasladará a cada uno de los otros
Productos involucrados, suponiendo que el precio de éstos se mantenga
constante.
b) Indique asimismo qué ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO
(10%) en dicho precio.
c) Explique brevemente el grado de diferenciación del producto en cada
uno de los mercados relevantes. Especifique, en particular:
i) el rol y la importancia de la diferenciación del producto en
términos de calidad (diferenciación vertical) y otras características
del producto (diferenciación horizontal y diferenciación espacial).
ii) cualquier distribución de la clientela en distintos grupos.
iii) descripción del "cliente-tipo" de cada grupo.
iv) la rivalidad entre las Empresas involucradas en la concentración en
general, así como la cercanía de la sustitución entre los productos de
las Empresas involucradas en la concentración, incluyendo datos para
cada uno de los grupos de clientes y el "cliente-tipo" indicados en el
punto iii) anterior.
7. Costos de producción
a) Informe la estructura del costo promedio unitario de los Productos
involucrados. Señale en cada caso la participación porcentual de cada
uno de los conceptos que componen el costo promedio unitario y distinga
especialmente entre costos fijos y variables, es decir, costos que,
respectivamente, se mantienen constantes y que varían al modificar la
cantidad producida.
b) Indique la evolución del costo promedio unitario fijo y variable de
los Productos involucrados durante los últimos TRES (3) años.
c) Indique si el costo promedio unitario de los Productos involucrados
disminuye o aumenta a medida que se incrementa la utilización de la
capacidad instalada de producción.
d) Explique qué importancia relativa tienen los costos de capital en
los costos totales de los Productos involucrados.
8. Entrada y salida del mercado
a) Informe si en los últimos CINCO (5) años ha ingresado algún
competidor importante a alguno de los mercados relevantes postulados.
En caso afirmativo, indique cuáles y facilite una estimación de la
cuota de mercado actual de cada uno de estos competidores.
b) Indique si, en opinión de las Partes, es probable que ingresen
empresas a alguno de los mercados relevantes postulados. En tal caso,
explique la probabilidad de que se produzca esa entrada al mercado y
estímese el plazo en que es probable que ocurra.
c) Describa brevemente los principales factores que influyen en la
entrada a cada uno de los mercados relevantes postulados. Examine dicha
entrada considerando el Mercado geográfico relevante, por un lado, y el
Mercado relevante del producto, por el otro. A tal fin deberán
considerarse las siguientes variables:
i) los costos totales de acceso, tales como investigación y desarrollo,
producción, creación de sistemas de distribución necesarios, promoción,
publicidad, mantenimiento, entre otros, en una escala equivalente a la
de un competidor viable y significativo, indicando su cuota de mercado.
ii) cualquier barrera legal o reglamentaria de acceso al mercado, como
la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas
específicas de cualquier clase, barreras de acceso a los clientes, como
las derivadas de los procedimientos de certificación de productos,
entre otras.
iii) cualquier necesidad y posibilidad de obtener el acceso a patentes,
conocimientos técnicos (know how) u otros derechos de propiedad
intelectual e industrial en estos mercados.
iv) el alcance de la titularidad de cada una de las Empresas afectadas
en la concentración sobre su calidad de licenciataria o licenciante de
patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados
relevantes.
v) la importancia de las economías de escala, el alcance y los efectos
de red para la fabricación o distribución de productos en los mercados
afectados.
vi) el acceso a las fuentes de suministro, tales como, la
disponibilidad de las materias primas e infraestructuras necesarias.
vii) si alguna de las Empresas involucradas en la concentración, o
cualquier competidor, tiene productos que probablemente vayan a salir
al mercado a corto o medio plazo (productos nuevos) o planea ampliar la
capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados
afectados. En caso afirmativo, facilite previsiones de ventas y cuotas
de mercado de las Empresas involucradas en la concentración para los
próximos TRES (3) a CINCO (5) años.
viii) si en los últimos CINCO (5) años algún competidor ha salido de
alguno de los mercados afectados. En caso afirmativo, indique la
empresa y facilite una estimación de su cuota de mercado en el año
anterior a su salida.
9. Investigación y desarrollo
a) Explique la naturaleza de las actividades de investigación y
desarrollo que realizan las Empresas afectadas en la concentración en
los mercados relevantes postulados, para lo cual deberán tenerse en
cuenta los siguientes aspectos, en caso de ser procedente:
i) tendencias e intensidades de las actividades de investigación y
desarrollo llevadas a cabo en estos mercados y por las Empresas
afectadas en la concentración.
ii) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un
período de tiempo adecuado (incluida la frecuencia de introducción de
nuevos productos o servicios, evolución de los productos o servicios,
los procesos de producción, los sistemas de distribución, entre otras
variables).
iii) la propia planificación y prioridades de las Empresas afectadas
durante los próximos TRES (3) años.
10. Beneficios de la operación al
interés económico general
a) Detalle las ganancias de eficiencia que esperan obtenerse al
interior de la empresa objeto como consecuencia de la concentración.
Acredite el cumplimiento de las pautas incluidas en los incisos a) a f)
del punto VI) de los Lineamientos para el Control de las
Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por el artículo 1° de
la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO:
i) Explique en forma detallada cómo alcanzarán una disminución en la
proporción costo/output, aportando medidas cuantitativas precisas y
suficientes para interpretar su magnitud y evaluar su cumplimiento.
ii) Indique cómo serán transferidas a los consumidores que se
encuentran en la República Argentina las ganancias de eficiencias
logradas como consecuencia de la concentración. Estime el impacto de
dicha transferencia en el precio de los Productos involucrados.
Cuantifique tales transferencias, señalando las fuentes y la
metodología utilizadas en las estimaciones realizadas.
b) En caso de corresponder, señale aquellos beneficios que la operación
podría tener sobre variables agregadas tales como generación de empleo,
ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del
ambiente, políticas de género, entre otras.
i) Deberá identificar sobre cuáles variables la operación tendrá un
impacto positivo, y acreditar la información correspondiente a las
mismas para medir y verificar el cumplimiento de dichos beneficios en
magnitudes y plazos.
ii) Detalle cómo se relacionan las variables mencionadas con el flujo
comercial de la empresa. Establezca parámetros, medidas y/o
proporciones que permitan determinar la sostenibilidad de dicho
beneficio en el tiempo.
iii) Circunscriba las áreas geográficas y productivas donde los
beneficios tendrán impacto, mensurando las mismas en su proporción
correspondiente.
11. Información y documentación
interna sobre la operación notificada
Provea las versiones finales de aquellos documentos que tengan relación
con la operación notificada y/o sus efectos en la República Argentina
—tales como informes, minutas, presentaciones, reportes internos o
externos, programas comerciales y/o planes generales de negocios— que
hayan sido emitidos, encargados y/o discutidos por el órgano de
gobierno y/o el órgano de administración de las Empresas involucradas
con el objeto de evaluar o analizar la operación.
IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC