MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-APN-SAP#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-44848237- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias, 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario
Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($
401.664.000.-)
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-). para su
eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores
Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por
el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N°
27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES
CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON DIECISÉIS CENTAVOS ($
116.141.980,16) constituido por las sanciones efectivizadas por
aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código
Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el
Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 17.769.821,64.-), constituida por el remanente de
fondos arrojado por el Ejercicio 2022 y las restituciones realizadas a
la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma
de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 22.812.313,68.-).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2023 asciende
a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($
455.562.131,48.-).
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la
distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°,
inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS NOVENTA Y
UN MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA
CENTAVOS ($ 91.112.426,30) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la
suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos
reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°,
inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia
por voto mediante la división de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO
CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 364.449.705,18.-) equivalente al OCHENTA POR
CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente
al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho
a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de
ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 27 de abril del corriente año como fecha de corte
para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I (ACTO-2023-53028369-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos
9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(ACTO-2023-53028369-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo
al detalle del Anexo II (ACTO-2023-53029730-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(ACTO-2023-53028369-APN-DFPYE#MI), las multas y sanciones informadas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
(ACTO-2023-53031840-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa
verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las
solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de
lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se
consignan en el Anexo IV (ACTO-2023-53062820-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR –
3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - para el año 2023 y de la Cuenta Especial Nº 2933/01
MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Alejandra Garcia Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2023 N° 36640/23 v. 18/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)