ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES

Disposición 19/2023

DI-2023-19-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII

Mercedes, Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO, las necesidades surgidas en el ámbito de la Departamento Operaciones Regionales (DI RMER) y estructuras que le dependen, según el e-mail de fecha 9 de mayo del 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2023-61-E-AFIP-AFIP se modificó la estructura de la Dirección Regional Mercedes originándose la necesidad de modificar el régimen de reemplazos vigente para las estructuras que integran el Departamento Operaciones Regionales de la Dirección Regional Mercedes.

Que es menester solventar las necesidades señaladas en el VISTO por ello la jefatura de Departamento Operaciones Regionales, Cont. Púb Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y legajo Nro. 39697/78, propone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimentos en las estructuras que le dependen.

Que razones de orden funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en las estructuras que dependen del Departamento Operaciones Regionales (DI RMER).

ARTÍCULO 2°- Dejar establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:


(Artículo 2° rectificado por art. 1° de la Disposición N° 23/2023 de la Dirección Regional Mercedes de la Dirección General Impositiva B.O. 24/05/2023)

ARTICULO 3°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y pase para su intervención, notificación en la respectiva unidad de SARHA. Archívese.

Pablo Daniel Gatti

e. 18/05/2023 N° 36362/23 v. 18/05/2023