MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 101/2023
DI-2023-101-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023- 34002885- -APN-DGD#MDP, la Resolución
N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y la
Disposiciones Nros. 2 de fecha 15 de febrero de 2022 y su modificatoria
y 23 de fecha 7 de julio de 2022 y su modificatoria, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos
de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de
Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de
financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y
la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares
de calidad internacionales en la producción manufacturera de la
REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los
consumidores.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro
Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración
(RENACLAB) a los fines de contener información de los LABORATORIOS y
CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria
para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.
Que mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el
Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL)”
Que en el Punto 1 del mencionado Reglamento Operativo se estableció que
la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras que en el Punto 4 se estableció
que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará
a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el
Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB).
Que, asimismo, mediante la Disposición N° 23 de fecha 7 de julio de
2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se formalizó la primera
convocatoria para los potenciales beneficiarios en los términos del
Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL), convocatoria que ha estado abierta hasta el día 31
de octubre de 2022.
Que finalmente, atento a las recomendaciones elaboradas por la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico, agregado
a las presentes actuaciones como IF-2023-45820042-APN-DNDRYS#MDP, se
considera necesario efectuar una nueva convocatoria destinada a los
potenciales beneficiarios, en los términos del Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que en el mencionado Informe Técnico se recomendó realizar una nueva
convocatoria destinada a la acreditación de las normas IRAM-ISO/IEC
17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17034 y IRAM-ISO/IEC 17020 y
destinada a los siguientes beneficiarios: i) laboratorios de ensayo y
calibración, ii) proveedores de materiales de referencia, iii)
proveedores de ensayos de aptitud y iv) organismos de inspección, todos
ellos de naturaleza privada o estatal, quedando excluidos los
organismos y entes públicos de la estructura orgánica de la
Administración Pública Nacional centralizada.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus fines el de intervenir en la definición
de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los
instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial
en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 815/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
la implementación y ejecución del referido Programa.
Que, dado el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada, ha debido adecuarse el número de jurisdicción y
de programa de la asignación presupuestaria contenida en la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior.
Que, la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y Resolución N°
815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, en los
términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, aprobado por la Resolución
N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a la
presentación de proyectos conforme lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025,
IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el
marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL), como Anexo (IF-2023- 52347187-APN-DNDRYS#MDP) que forma
parte integrante de esta disposición y que regirán la presente
Convocatoria en forma complementaria al mencionado Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANRs) en el marco de la presente Convocatoria, asciende
a la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
ARTÍCULO 4 ° .- Establécese que la vigencia de la Convocatoria
dispuesta en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende
hasta el día 30 de junio de 2023 o hasta agotar el monto total
destinado a su ejecución, lo que ocurra primero. Serán desestimados sin
más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 118/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 18/7/2023 se prorroga el plazo de vigencia de la convocatoria
formalizada por la presente Disposición hasta el día 31 de agosto de 2023
o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra
primero, para los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad” (FORDECAL), en idénticas condiciones a
las establecidas en las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025,
IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el
marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)
2023”, aprobado como Anexo de ésta. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2023.)
ARTÍCULO 5°- Para la presente Convocatoria, la Dirección Nacional de
Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, desestimará el proyecto en caso de que no cumpla con los
requisitos de documentación, sin más trámite.
ARTÍCULO 6 ° .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 50, Programa 65, Actividad 8, Partidas 5.1.7, 5.1.9,
5.5.2, 5.6.1, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.7.6, 5.7.8 - Fuente de
Financiamiento 11.
ARTÍCULO 7 ° .- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2023 N° 36492/23 v. 18/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)