AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 107/2023
RESOL-2023-107-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el expediente EX-2023-39183298- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un
ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
entre otros, de recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus
componentes (agua, aire y suelos) y de prevenir daños con suficiente y
razonable grado de predicción.
Que el cambio climático es un problema global con graves dimensiones
ambientales, sociales, económicas, distributivas, culturales y
políticas que amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de
personas en todo el mundo y se presenta como una amenaza al pleno
ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la
salud, a la educación y a un ambiente sano, especialmente de niños,
niñas y adolescentes.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la
ley”.
Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 25.675 general del ambiente,
define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Que a su vez, mediante la Ley N° 27.520 se establecen los presupuestos
mínimos de protección ambiental destinados a garantizar acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del
artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) prevé desplegar un
rango amplio de acciones que permitirán adaptar los territorios
afectados de la Cuenca Matanza Riachuelo al cambio climático y mitigar
sus efectos en el ambiente y en la población.
Que desde el año 2020, ACUMAR participa del Gabinete Nacional de Cambio
Climático, a través de los grupos de trabajo de temáticas sectoriales y
transversales, convocado por la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que atento que los efectos del cambio climático son cada vez más
frecuentes y de mayor intensidad, se requiere que se tomen acciones a
fin de abordar dicha temática.
Que considerando la necesidad de lograr una visión compartida acerca de
la estrategia a desarrollar en materia de prevención, adaptabilidad y
mitigación del cambio climático, se viene desarrollando un trabajo de
articulación y coordinación con distintas áreas de la ACUMAR.
Que por lo expuesto se propicia la creación de la “Mesa de Articulación
de Acciones sobre el Cambio Climático” como un espacio de desarrollo,
articulación e implementación de acciones transversales en materia de
cambio climático en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que dicha Mesa se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL que conforme lo establecido en la Resolución N°
71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), tiene como función
“planificar y formular los programas, proyectos y actividades de
información, concientización y educación ambiental dirigidos a los
habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 47, inciso f) y de
la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL que tiene como función la de “entender
en la planificación de programas y proyectos del manejo racional de los
recursos hídricos de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 58, inciso
g).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº
155/2022) de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° CREACIÓN
Créase la “Mesa de Articulación de Acciones sobre el Cambio Climático”
como un espacio de desarrollo articulación e implementación de acciones
transversales en materia de cambio climático en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, la que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2°. – OBJETO
La Mesa tendrá como objeto la construcción de una visión conjunta sobre
la articulación de las agendas y políticas públicas para la
adaptabilidad y mitigación del cambio climático, teniendo en cuenta los
aspectos de la realidad regional y en la generación de compromisos de
trabajo conjunto entre las diversas áreas de ACUMAR y la articulación
de estas acciones con los diferentes organismos y actores con
injerencias en la Cuenca.
ARTÍCULO 3°. – COORDINACIÓN
La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL, en forma conjunta, estarán a cargo de la
coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Mesa
creada por la presente. A fin de integrar la Mesa, las Direcciones
convocarán a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los temas
relacionados con el cambio climático, a designar a un representante
titular y un suplente. Asimismo, conforme las necesidades que surjan en
el tratamiento de los temas encomendados se podrá convocar a participar
de las reuniones de la Mesa a representantes de otros organismos
públicos o privados, de organizaciones de la sociedad civil o de
expertos en la materia. Todos los integrantes de la Mesa ejercerán sus
funciones ad-honorem.
ARTÍCULO 4°. – REUNIONES
Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares
que las Direcciones determinen en consenso con los integrantes de la
Mesa, conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que
se lleve a cabo.
ARTÍCULO 5°. - CONVOCATORIAS
Las reuniones serán convocadas por las Direcciones vía correo
electrónico a cada uno de los integrantes de la Mesa. En las
convocatorias se incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión
convocada; b) Orden del día; c) Documentación de referencia o consulta,
en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 6°. - ACTAS
De cada reunión que se celebre las Direcciones labrarán un acta donde
se especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden
del día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la
que será suscripta por los integrantes presentes.
ARTÍCULO 7°. – VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°. – DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 19/05/2023 N° 36553/23 v. 19/05/2023