CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 26/2023
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N.° 6.070/58,
ratificado por la Ley N.° 14.467, y el texto ordenado del Reglamento
Interno vigente aprobado por Resolución CD N.° 68 de fecha 29 de
octubre de 2020, Acta N.° 1610, B.O. del 14 de enero de 2021 y
modificado por Resolución CD N.° 57, de fecha 28 de octubre de 2021,
Acta N.° 1631, y publicado en el B.O. de fecha 29 de noviembre de 2021,
y
Considerando:
Que el 28 de septiembre de 2023 cesa en su mandato la Consejera Técnica Suplente, Maestro Mayor de Obras Lucia Heurtley.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio
Profesional (Decreto Ley N.° 6070/58 ratificado por la Ley N.° 14.467)
y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la
elección de un Consejero Técnico Suplente.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la
presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto
eleccionario, cerrando el padrón definitivo al 30 de junio de 2023,
teniendo los matriculados hasta el 30 de junio de 2023 para efectuar
las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente,
dispone que a los efectos del proceso electoral, los electores y
elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida
o cancelada su matrícula al 30 de junio 2023 y que hayan realizado el
pago de la matrícula antes de la fecha indicada, advirtiendo que, en
caso de que el profesional haya optado por el pago fraccionado del
Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos
comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Asimismo, para ser
elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo
en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 30 de junio del año
de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad en la matrícula
(conf. artículo 17°, inciso b) del Decreto Ley N.° 6.070/1958,
ratificado por la Ley N.° 14.467).
Que conforme lo dispone el artículo 8°, último párrafo, del Reglamento
Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse
únicamente por votación electrónica.
Que, conforme determina el artículo 8°, inciso 3 del Reglamento citado,
el voto electrónico se efectuará a través de internet desde el 17 de
julio de 2023 a las 9:00 horas, hasta el quinto día hábil posterior,
esto es el 24 de julio de 2023, a las 12.00 hs., utilizando cualquier
dispositivo con conexión a la internet para lo cual el matriculado debe
habilitar un correo electrónico y un número de teléfono a fin de ser
previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el
voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un
instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de
emitir el voto electrónico. El matriculado podrá actualizar, modificar
o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio de 2023.
Quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la
fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.
Que, a su vez, conforme dispone el artículo 7° del Reglamento Interno
vigente, los matriculados podrán promover adhesiones a determinados
candidatos o nómina de candidatos, remitiendo por un correo electrónico
registrado previamente en el Consejo a la dirección
elecciones@cpic.org.ar, un ejemplar de la lista de candidatos, con
firma digital de los mismos aceptando la postulación al igual que sus
proponentes. La presentación también podrá ser realizada en soporte
papel en la Mesa de Entradas del Consejo con firma ológrafa de los
candidatos y proponentes registradas en el Consejo. En dicha
oportunidad deberán indicar los fiscales con nombre, apellido y
matrícula que actuarán por la lista a la que adhieren. Los fundamentos
a la candidatura no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial
11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional,
ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un
apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado
por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir las mismas
condiciones que los adherentes. Tanto la presentación de los
fundamentos como de las adhesiones a la candidatura podrán ser
remitidas vía correo electrónico registrado con firma digital del
remitente. Se acompañará nota de cada candidato con firma digital u
ológrafa registrada en este Consejo aceptando su nominación. Para poder
promover las nóminas el candidato debe ser propiciado por lo menos por
el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio.
Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Nación por el lapso de un día, en el Newsletter “Noticias del
CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la
Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingenierías.
Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto
por el Decreto Ley N.° 6.070/58, ratificado por la Ley N.° 14.467, y
artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones
legales para la elección de un Consejero Técnico Suplente, por el
término de dos años, con mandato a partir del 28 de septiembre de 2023.
Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará
únicamente de manera electrónica en forma remota a través de internet
desde el 17 de julio de 2023 a las 9:00 horas, hasta el 24 de julio de
2023 a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a
la internet para lo cual el matriculado debe habilitar un correo
electrónico y un número de teléfono a fin de ser previamente
autenticado para votar.
Artículo 3°) Establecer que los matriculados podrán actualizar,
modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio de
2023, y que quien no actualice, modifique o registre un correo
electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera
electrónica.
Artículo. 4º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del día
hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo
Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a
partir del día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón
provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula,
advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de
los matriculados.
Artículo 6°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones
a determinados candidatos o nómina de candidatos, remitiendo por un
correo electrónico registrado previamente en el Consejo a la dirección
elecciones@cpic.org.ar, un ejemplar de la lista de candidatos, con
firma digital de los mismos aceptando la postulación al igual que sus
proponentes. La presentación también podrá ser realizada en soporte
papel en la Mesa de Entradas del Consejo con firma ológrafa de los
candidatos y proponentes registradas en el Consejo. En dicha
oportunidad deberán indicar los fiscales con nombre, apellido y
matrícula que actuarán por la lista a la que adhieren. Los fundamentos
a la candidatura no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial
11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional,
ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un
apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado
por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir las mismas
condiciones que los adherentes. Tanto la presentación de los
fundamentos como de las adhesiones a la candidatura podrán ser
remitidas vía correo electrónico registrado con firma digital del
remitente. Se acompañará nota de cada candidato con firma digital u
ológrafa registrada en este Consejo aceptando su nominación. Para poder
promover las nóminas el candidato debe ser propiciado por lo menos por
el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio.
Artículo 7°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse
observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón
provisorio, hasta el 30 de junio de 2023, y sobre esa base se formulará
el padrón definitivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, que
se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día del cierre de la
elección.
Artículo 8°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el
padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales,
a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros
organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio,
resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Artículo 9°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores
Consejeros Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta, como
Presidente, Ingeniero Gustavo Gauna, Como Secretario, e Ingeniero
Ignacio Vilaseca, como Vocal.
Artículo 10º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial
y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 24 de
julio de 2023 a las 12.01 hs, a la que tendrán acceso únicamente los
matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan
matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión,
nombre, apellido y número de matrícula.
Artículo 11°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del
corriente año para la elección de un Consejero Técnico Suplente, que
los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no
tengan suspendida o cancelada su matrícula al 30 de junio 2023 y que
hayan realizado el pago de la matrícula antes de la fecha indicada,
advirtiendo que, en caso de que el profesional haya optado por el pago
fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los
vencimientos comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Asimismo,
para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de
matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al
30 de junio del año de la elección y, al menos, cinco años de
antigüedad en la matrícula.
Artículo 12°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, por el lapso
de un día, en el Newsletter “Noticias del CPIC” y en la página web de
este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Luis E. J. Perri - Ignacio L. Vilaseca
e. 19/05/2023 N° 36183/23 v. 19/05/2023