MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 198/2023
RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17763632- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo
de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
las Disposiciones N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de
2023 y N° DI-2023-2-APN-SSA#MEC de fecha 18 de abril de 2023 ambas de
la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de
mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado entonces
Ministerio, el Plan Argentina 25MT con el objeto de fomentar la
producción sostenible, transformación y exportación de trigo y sus
subproductos, aprobándose asimismo el Programa denominado “Cerrando
Brechas Productivas”, en adelante el “PROGRAMA”, en los términos del
Anexo a la referida Resolución.
Que el objetivo del PROGRAMA es contribuir a la reducción de brechas de
rendimiento entre productores de trigo a través de asistencia técnica
especializada, poniendo el organismo a disposición de pequeños y
medianos productores de trigo, asesoramiento técnico especializado
directo con el objetivo de incrementar su rinde aplicando mejores
prácticas de manejo sostenible.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de
febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
llamado a convocatoria para la presentación de las solicitudes de
participación en la segunda edición, campaña de trigo 2023/2024, del
PROGRAMA, detallándose allí los lineamientos y especificaciones
correspondientes.
Que por la Disposición N° DI-2023-2-APN-SSA#MEC de fecha 18 de abril de
2023 de la citada Subsecretaría se prorrogó hasta el día 2 de mayo de
2023 inclusive, la fecha de inscripción establecida en el Anexo a la
referida la Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC.
Que la mencionada Subsecretaría ha realizado el procesamiento de la
información y documentación presentada por las personas profesionales
del agro en el marco del PROGRAMA, y de acuerdo a los parámetros y
criterios de priorización establecidos en la convocatoria
correspondiente, ha llevado a cabo la selección de las personas
profesionales y productores inscriptos que, por cumplir con tales
parámetros y criterios, se hallan en condiciones de acceder al PROGRAMA.
Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la nómina de
productores y productoras beneficiarios y de personas profesionales del
agro seleccionados.
Que en función de las personas seleccionadas se ha podido realizar el
cálculo de la estimación del costo máximo total del PROGRAMA para la
campaña en curso que finalizará durante el mes de enero de 2024,
correspondiendo se apruebe el mismo y se autorice el gasto
correspondiente.
Que las personas profesionales del agro seleccionadas serán acreedoras
de los montos aprobados en función de la cantidad de productores y
productoras asesorados y percibirán los mismos conforme a las etapas
detalladas en el esquema de cancelación de pagos establecido en la
convocatoria, siempre que hubieran cumplido con las condiciones
establecidas en el PROGRAMA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de
septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo
registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte de la
mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor
eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos, y
conformar un control específico adicional en la prevención y detección
de riesgos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11
de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco del Programa “Cerrando Brechas
Productivas”, en adelante el PROGRAMA, creado mediante Resolución N°
RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de acuerdo a lo
establecido en el llamado a convocatoria aprobado mediante la
Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de productores
y productoras de trigo beneficiarios y las personas profesionales del
agro seleccionadas que los asesoran durante la campaña de trigo
2023/2024 hasta su finalización que, como Anexo I registrado con el N°
IF-2023-55612688-APN-SSA#MEC, integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la determinación de la estimación del costo
total del PROGRAMA para la campaña de trigo 2023/2024 en la suma total
de hasta PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($
84.160.000.-), la cual será asignada a las personas profesionales del
agro conforme a las etapas detalladas en el esquema de cancelación de
pagos establecido en la citada convocatoria a razón de un costo mensual
de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) por productor o productora asesorado
y por un periodo máximo de hasta SIETE (7) meses consecutivos, con más
el costo de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) por productor o productora
asesorado, y por única vez, para el concepto muestras de suelo que,
como Anexo II registrado con el N° IF-2023-55612743-APN-SSA#MEC,
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que previo a la efectivización de los pagos a
las personas profesionales del agro identificadas en el citado Anexo
II, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá emitir un informe
favorable en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en
la referida Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP y en la convocatoria
aprobada por la citada Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#ME, y se deberá
acompañar el Legajo de Debida Diligencia correspondiente a cada una de
las personas profesionales referidas, en cumplimiento al procedimiento
de Debida Diligencia establecido por la Resolución N°
RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida se imputará a las partidas del servicio administrativo
financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2023 N° 37001/23 v. 19/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)