MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-79326303- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las
Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N°
95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de
2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 669 de
fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 791 de fecha 7 de
agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de
fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N°
195 de fecha 6 de diciembre de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019,
todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y
N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, se estableció la normativa aplicable al servicio de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional
que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha
7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16
de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se
aprobó la Reglamentación del artículo 19 del Decreto antes citado
estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los
permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su
permiso.
Que conforme la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009,
modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019
y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció el procedimiento, ante el citado organismo, aplicable a las
presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas
registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y
Servicios Ejecutivos.
Que de acuerdo a dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular
formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de
dicha modificación en el corredor de que se trate y, asimismo,
confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de
Aplicación.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N°
RE-2020-79325983-APN-DGDYD#JGM de fecha 18 de noviembre de 2020, a
través de la cual la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
N° 30-67611410-2), en su carácter de operadora de servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, solicita la modificación del recorrido del
Servicio Público N° 5, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), en los
términos del Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del
procedimiento previsto en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de
2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio
de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo indicado en el Informe N°
IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud efectuada por la referida
empresa consiste en extender una de las cabeceras hasta la Ciudad de
CARLOS PAZ (PROVINCIA DE CÓRDOBA) en temporada de verano.
Que conforme se desprende del Informe N°
IF-2021-00392420-APN-STIEIP#CNRT de la citada Subgerencia, la empresa
GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA quedó alcanzada por el artículo 3°
de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de fecha
7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la
Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la
Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las
líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que asimismo, corresponde destacar que la línea de servicios públicos
cuya modificación se solicita fue autorizada de manera precaria y
provisoria a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el
artículo 3° de la Resolución N° 195 de fecha 6 de diciembre de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, en ese marco, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA
DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de
la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2021-00349740-APN-STIEIP#CNRT de fecha 4 de enero de 2021 en el cual
se efectuó el análisis técnico de la solicitud formulada por la firma
GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, a su vez, tomó intervención la asesoría legal de la mencionada
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
través del Informe N° IF-2021-00392420-APN-STIEIP#CNRT de fecha 4 de
enero de 2021, complementado por el Informe N°
IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de fecha 29 de marzo de 2023,
señalando que la presentación efectuada por la empresa GONZALEZ
TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA da cumplimiento a los requisitos dispuestos
en el punto I del ANEXO de la Resolución Nº 383/2009 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en tanto que
la empresa requirente, presentó la solicitud de modificación pretendida
explicando las razones que fundamentan la misma, acompañando el
comprobante del pago del arancel correspondiente, la Declaración Jurada
de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha de la línea involucrada.
Que asimismo, conforme se desprende del referido Informe N°
IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, la modificación pretendida
por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, encuadra en lo en
los dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del ANEXO I de la
Resolución Nº 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y su
modificatoria.
Que los mencionados Informes N° IF-2021-00349740-APN-STIEIP#CNRT, N°
IF-2021-00392420-APNSTIEIP#CNRT y N° IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT
de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N°
PV-2021-00407280-APN-GFPTA#CNRT de fecha 4 de enero de 2021 y por la
Nota N° NO-2023-35212108-APN-GFPTA#CNRT de fecha 30 de marzo de 2023.
Que por otro lado, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2023-09812092-APN-DGTT#MTR de fecha 26 de enero de 2023, sin oponer
objeciones a la solicitud en trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-37229331-APN-DNTAP#MTR de fecha 4 de abril de 2023, propiciando
la presente medida.
Que de la Providencia N° PV-2023-55064451-APN-DNRNTR#MTR de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE surge que se
han cumplido las instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que
corresponde autorizar la modificación solicitada por la firma GONZÁLEZ
TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958/1992 y sus modificatorios, y N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335
de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de
Servicio Público N° 5 de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional,
correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la firma GONZALEZ
TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2), conforme lo
detallado en el Anexo que forma
parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cumplido, gírese a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2023 N° 36737/23 v. 19/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 28/2023 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/7/2023.)
LÍNEA DE SERVICIOS PÚBLICOS
a) CABECERAS: CÓRDOBA
(Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN).
ITINERARIO: JUÁREZ CELMAN -
JESÚS MARÍA - SAN JOSÉ DE LA DORMIDA - SANTA ELENA - R. CORTADO - VILLA
MARÍA (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), OJO DE AGUA - SAN JUAN
- AMBARGASTA - CERRITO - SAN VICENTE - VILLA SAN MARTÍN - SIMBOL -
ARRAGA - SANTIAGO DEL ESTERO - TERMAS DE RÍO HONDO (todas ellas de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO).
VINCULACIÓN CAMINERA:
circulando por la Ruta Nacional N° 9.
FRECUENCIAS: CATORCE (14)
servicios semanales de ida y vuelta en temporada de invierno.
MODALIDAD DE TRÁFICO:
interjurisdiccional.
b) CABECERAS: VILLA CARLOS PAZ
(Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN).
ITINERARIO: CÓRDOBA - JUÁREZ
CELMAN - JESÚS MARÍA - SAN JOSÉ DE LA DORMIDA - SANTA ELENA - R.
CORTADO - VILLA MARÍA (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), OJO DE
AGUA - SAN JUAN - AMBARGASTA - CERRITO - SAN VICENTE - VILLA SAN MARTÍN
- SIMBOL - ARRAGA - SANTIAGO DEL ESTERO - TERMAS DE RÍO HONDO (todas
ellas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO).
VINCULACIÓN CAMINERA:
circulando por las Rutas Nacionales Nros. 20 y 9.
FRECUENCIAS: CATORCE (14)
servicios semanales de ida y vuelta en temporada de verano.
MODALIDAD DE TRÁFICO:
interjurisdiccional.
IF-2023-64652144-APN-DNTAP#MTR