ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5362/2023
RESOG-2023-5362-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros.
2.032, 2.371 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00934926- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su
complementaria, se implementó un régimen de información que deben
cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta
propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación
y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y
complementarias, se dispuso un régimen de información respecto de la
negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes
inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera
sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.
Que por medio de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias,
se estableció el procedimiento a observar por los sujetos que realicen
operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las
maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y
motovehículos usados radicados en el país, para obtener el certificado
de transferencia correspondiente.
Que por la Ley N° 27.667 se incrementó el mínimo no imponible del
Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable para el período fiscal
2021 y se incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de
montos.
Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración
tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes previstos en
las citadas resoluciones generales a partir del 1 de junio del
corriente, a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo
representativo de la operación económica alcanzada.
Que asimismo, se dispone la actualización anual de los referidos
importes sobre la base del método contemplado por la citada ley, a
partir del 1 de abril de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N°
2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-)...”, por la expresión “PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($
1.100.000.-)…”.
b) Sustituir en el inciso b) la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 240.000.-)...”, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 450.000.-)…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la
expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”, por la expresión
“…PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-)…”.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Los montos previstos en los incisos a) y b) del artículo
2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su
complementaria, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución
General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir
del 1 de abril de cada año, conforme el mecanismo previsto en el
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del
Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(Expresión “…y en el segundo párrafo del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”. derogada por art. 3° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables
los importes actualizados a través del sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de
marzo de cada año.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/05/2023 N° 36784/23 v. 19/05/2023