MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición 12/2023
DI-2023-12-APN-SSABDR#MEC
Rosario, Santa Fe, 17/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123764626- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO
ARGENTINO, en adelante “BIODESARROLLAR”, en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
citada Secretaría.
Que dicho Programa tiene como objetivo promover e impulsar el
desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los
bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de
biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y
entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se
priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el
desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de
economía circular.
Que a través del Artículo 3° de la citada Resolución N°
RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC se establecieron las acciones a
desarrollar, y en su Artículo 4° se aprobó quienes podrán ser
beneficiarias.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-7-APN-SSABDR#MEC de fecha 23 de
febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA
NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO que contiene los requerimientos
técnicos, formularios de presentación y demás condiciones que deberán
cumplir las solicitudes para ser seleccionadas, las modalidades de la/s
convocatoria/s, las condiciones de ejecución y los procedimientos para
la evaluación de los resultados de la implementación del BIODESARROLLAR.
Que por medio de la presente medida se convoca a la presentación de
Proyectos concernientes al BIODESARROLLAR por el plazo de SESENTA (60)
días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y por la citada Resolución N°
RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en
el marco del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante
“BIODESARROLLAR”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el llamado
establecidas en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2023-50563681-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el formulario que, como Anexo II, registrado
con el Nº IF-2023-38672880-APN-DNB#MAGYP, forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos
concernientes al BIODESARROLLAR se realiza por el plazo de SESENTA (60)
días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
El período de vigencia de la presente convocatoria y toda modificación
que pudiera ocurrir, serán publicados en el sitio web de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Disposición Nº 19/2023 de la Subsecretaría de
Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O. 31/8/2023 se prorroga
desde el 19 de julio hasta el 1 de septiembre
de 2023, el plazo de la convocatoria establecido en la presente
Disposición, para que los interesados en ingresar sus proyectos a
ejecutarse en el marco del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO,
puedan presentar la solicitud y la documentación pertinente, conforme
las previsiones dispuestas en las Bases y Condiciones de la citada
convocatoria.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL EL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2023 N° 36543/23 v. 19/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL PRIMER LLAMADO A CONVOCATORIA DE PROYECTOS
FECHA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PROYECTOS:
Esta Convocatoria se realiza por el plazo de SESENTA (60) días corridos
desde su publicación en el Boletín Oficial.
1. INTRODUCCIÓN
La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la Dirección Nacional de Bioeconomía (en adelante
DNB), convoca a la presentación de proyectos a fin de promover e
impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de
los bioproductos de la bioeconomía que comprenden, las áreas de
biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía.
A través de la presente Convocatoria, las/los Solicitantes podrán
acceder a dos Componentes:
1. Acompañamiento Técnico, y/o
2. Financiamiento: el monto global para Aportes No Reembolsables (ANR)
es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-). En la
presente convocatoria los montos máximos a financiar como ANR serán de
hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) por proyecto seleccionado
y, si la inversión supera esos valores, el FONDAGRO orientará sobre las
alternativas bancarias disponibles (bonificación de tasa y aportes
reintegrables).
2. ENTIDADES ELEGIBLES PARA APLICAR A ESTA CONVOCATORIA
2.1 Podrán ser beneficiarias en el marco de la presente resolución las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - tramos 1 y 2 agropecuarias y de
industria, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la
categorización realizada por la Resolución N° RESOL-2019-
220-APN-SECYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, así como cooperativas agrobioindustriales
y entidades públicas y/o asociaciones mixtas (público-privadas) que
dediquen sus propias actividades a iniciativas ya avanzadas de
desarrollo de base biológica.
2.2 Exclusiones. No serán sujetos elegibles:
- Entidades con integrantes en la función pública con cargos electivos
y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de
afinidad.
- Las sociedades en donde la mayoría absoluta del capital con derecho a
voto -o una participación tal que le permita detentar la voluntad
social- sea propiedad de una sociedad extranjera.
3. TEMAS INCLUIDOS EN ESTA CONVOCATORIA
Proyectos que hayan desarrollado productos y/o procesos en las áreas de
Biotecnología Agropecuaria, Bioinsumos, Bioenergía y Biomateriales.
Los productos y procesos presentados deben haber sido desarrollados
previamente a la presentación de esta convocatoria y requerir sólo
cumplimentar las etapas finales para constituirse en innovaciones. De
acuerdo a la definición de la Resolución N° RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC
de fecha 4 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se entiende por
Innovación: la introducción de cambios para mejorar artefactos,
procesos y sistemas existentes que inciden en el desarrollo de
productos y servicios. La innovación implica tomar una idea y llevarla
a la práctica para su utilización efectiva por parte de la sociedad,
incluyendo usualmente su comercialización.
4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los proyectos serán seleccionados por orden de mérito, utilizando como
referencia la escala de UNO (1) a DIEZ (10), donde UNO (1) es el menor
y DIEZ (10) el más alto. Aquellos proyectos que alcancen SETENTA (70)
puntos o más serán elegidos para su evaluación.
1. Factibilidad técnica
2. Factibilidad económica
3. Factibilidad regulatoria y jurídica
4. Impacto socioeconómico
5. Equidad de género en la composición de los equipos
6. Valoración/Aceptación del sector beneficiario
7. Posibilidad de escalamiento productivo y comercial
8. Aporte al desarrollo regional
9. Agregado de valor en origen
10. Posibilidad de exportación
11. Aporte a la economía circular
12. Originalidad tecnológica de la propuesta de innovación
La DNB hará una pre-selección de los proyectos, clasificando a qué
Componente pueden aplicar, y a qué temática corresponden
-biotecnología, bioinsumos, biomateriales o bioenergía- y propondrá un
orden de mérito. Los proyectos preseleccionados por alcanzar un puntaje
de SETENTA (70) o mayor, serán enviados al Comité Evaluador para su
análisis.
El Comité Evaluador emitirá su opinión y el resultado de la selección
será publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para el Componente Financiamiento se podrán seleccionar proyectos hasta
cubrir la existencia de fondos prevista.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
5.1. INGRESO DE SOLICITUDES
Las entidades solicitantes podrán acceder a BIODESARROLLAR con el fin
de obtener cualquiera de sus Componentes: Asistencia Técnica y/o
Financiamiento, para lo cual deberán completar el Formulario SOLICITUD
DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA BIODESARROLLAR (ver Anexo II).
Este Formulario deberá presentarse a través de la plataforma Trámites A
Distancia (TAD - modalidad “Presentación Ciudadana”-).
A su vez, el ingreso de proyectos que soliciten el Componente
Asistencia Técnica, se podrá realizar en cualquier momento,
independientemente del período de esta convocatoria. En cambio, para
aquellos que aspiren a aplicar al Componente Financiamiento, podrán
hacerlo en el período de vigencia de esta convocatoria.
Toda la documentación que conforme la Solicitud y aquella requerida
durante el proceso de selección y evaluación, deberá ser remitida en la
forma descripta.
5.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para aspirar al Componente 1. Asistencia Técnica, se deberá presentar
el Formulario SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA BIODESARROLLAR
(ver Anexo II de la presente), y la documentación que se detalla:
i. Entidades privadas:
- Estatuto social y última acta de asamblea en donde conste la última
designación de autoridades debidamente inscriptas.
- Poder habilitante del Representante legal o apoderado, copia
certificada por autoridad competente del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
- Certificado MiPyme, emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
i.i. Entidades públicas:
- Poder habilitante del Representante legal o apoderado; copia
certificada por autoridad competente del Documento Nacional de
Identidad (DNI).
La documentación descripta deberá presentarse en copia certificada por
Escribano o autoridad competente en el caso de ingresar la solicitud a
través de la plataforma TAD. En el caso de que, con carácter de
excepcional, se ingrese la solicitud por la mesa de entradas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la documentación deberá presentarse en original y copia.
Tanto la documentación que se presente a través de la plataforma TAD
como la que se presente a través de la mesa de entradas, se vinculará
en un expediente electrónico.
Todo cambio o modificación de la documentación presentada deberá ser
notificada en los términos establecidos en el Manual Operativo (en
adelante MO) del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO.
En ambos casos (público o privado) deberán presentar también:
- Identificación georreferencial del establecimiento donde se llevará a
cabo la Asistencia, sea Técnica (Componente 1) o de Financiamiento
(Componente 2).
- Documentación de respaldo que demuestre que, al momento de la
postulación, no presenta deudas impositivas ni previsionales, conforme
el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL- 2022-63-SAGYP#MEC.
Dicha documentación se podrá solicitar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito de MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Para aspirar al Componente 2. Financiamiento, adicionalmente se deberá
presentar la documentación de Debida Diligencia a solicitud de la DNB,
la cual consta en el Anexo del MO.
Con relación a la Rendición de cuentas documentada, la misma deberá
hacerse en los términos del Apartado 9.2.4. del citado MO.
6. DESTINO DE LOS FONDOS.
BIODESARROLLAR brindará instrumentos de financiación para el desarrollo
de los bioproductos de la bioeconomía y para el abordaje de los ensayos
regulatorios requeridos por las normativas vigentes para proyectos
cuyos prototipos están en condiciones de iniciar o continuar esas
actividades, de manera que, luego de haber recibido el beneficio, estén
en condiciones de consolidar la innovación para su llegada al mercado.
El instrumento Aportes No Reembolsables (ANR) también podrá aplicarse a
las inversiones asociadas a certificaciones, bienes de capital, obras o
infraestructura, asistencia técnica y capacitaciones necesarias para la
implementación de la tecnología y/o proceso a adoptar, así como su
dimensionamiento e instalación.
En los casos de los proyectos que requieran adquirir equipamiento, éste
deberá ser de origen nacional, caso contrario deberá justificar la
necesidad de adquirir tecnología de otro origen.
En ningún caso, se financiarán los siguientes rubros:
• Bienes usados.
• Gastos e inversiones no relacionados con los objetivos de mejora
definidos en la Propuesta de Inversión.
• Gastos generales de administración de los beneficiarios.
• Compra o alquiler de inmuebles.
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de
capital invertidos.
• Pago de impuestos.
• Reparaciones.
• Vehículos.
7. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS, MONITOREO E INFORMES
El beneficiario deberá rendir cuentas de la aplicación de los fondos y
de los avances de la ejecución del proyecto en los términos
establecidos en el apartado “Rendición de cuentas documentada” del MO.
Para ello será exigida la presentación de los siguientes Informes:
Informe administrativo: contendrá la información y documentación que
acredite la aplicación de los fondos a las actividades comprometidas en
el proyecto. El mismo deberá presentarse semestralmente, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de finalizado cada semestre calendario
transcurrido desde la fecha de desembolso y durante la vigencia de la
ejecución del proyecto, deberá remitirse a Bice Fideicomisos S.A.,
Fiduciario.
El contenido de dicho Informe será el establecido en el Apartado 9.2.4.
del MO.
Los informes administrativos serán evaluados por Bice Fideicomisos
S.A., fiduciario de FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA
(FONDAGRO).
Informe técnico: Contendrá la información vinculada a la ejecución de
las acciones propuestas según el cronograma informado en el proyecto.
Este informe será evaluado por la DNB y se notificará a la beneficiaria
de su aprobación y/o desaprobación mediante correo electrónico a la
cuenta declarada en la solicitud.
Tanto la presentación en término como la posterior aprobación de todos
los informes previstos en la presente convocatoria será requisito para
la continuidad de los proyectos.
En caso de falta de presentación en término, o desaprobación de
cualquiera del informe, la beneficiaria será intimada a reintegrar la
totalidad de los fondos recibidos en un plazo máximo de QUINCE (15)
días corridos, y no podrá presentarse en las próximas convocatorias de
este Programa. El/los informes técnicos serán evaluados por la
Dirección Nacional de Bioeconomía (DNB).
Ambas evaluaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación.
En caso de desistimiento, la beneficiaria deberá comunicar mediante
nota al FONDAGRO su decisión de desistir de la asistencia, indicando
los motivos debiendo reintegrar la totalidad de los fondos recibidos en
un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de dicha notificación.
IF-2023-50563681-APN-DNB#MAGYP
ANEXO
II
FORMULARIO A COMPLETAR PARA SOLICITAR EL INGRESO AL PROGRAMA
BIODESARROLLAR
Completar un formulario por proyecto
presentado. No modificar la estructura ni el orden de los puntos a
completar. En caso de que falte completar algún punto o se modifique el
formulario, no se considerará la solicitud.