ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 108/2023
RESOL-2023-108-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-49108209- -ANSES-DPB#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual
complementario, Julio y Agosto de 2023.
Que en consecuencia corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo
1°, establece los conceptos a considerar para la determinación de los
intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, según Informe N°
IF-2023-49456155-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco
Central de la República Argentina, regula el proceso de rendición de
cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria
de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébense los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones
correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del
haber anual complementario, Julio y Agosto de 2023, que como Anexos I
(IF-2023-52742624-ANSES-DPB#ANSES), II
(IF-2023-52744100-ANSES-DPB#ANSES)y III
(IF-2023-52745239-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Delégese en la Dirección General de Finanzas, la
determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de
noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la
Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de
fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2023 N° 37088/23 v. 22/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)