MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 203/2023
RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53889332- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 194
de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023,
RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 y
RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 23 de abril de 2023, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció
nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el
mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado
en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su
entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de
las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en
el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC,
forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.
Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha de fecha 15 de abril de 2023 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implemente las instancias de
intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades
representativas de las economías regionales, con impacto relevante en
el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la
actualización del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que
permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de
la adhesión al aludido Programa.
Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas
reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas
de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener
una mayor participación en el mercado interno.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en
función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría,
corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la
mencionada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC y sus
modificatorias, las que conforme a su posición arancelaria del
Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III
que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
Que en virtud del dictado de la mencionada Resolución Nº 138/2023 y sus
modificatorias identifica en su Anexo un listado de productos
alcanzados por el Decreto Nº 194/2023 que incorpora productos vigentes
dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria
N° 26.351, para los cuales se requiere el registro de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que por el Artículo 17 del mencionado Decreto Nº 194/2023, se establece
que, en los casos de mercaderías incluidas en el Capítulo II del
mencionado decreto que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE), el registro y el pago de obligaciones se regirá por
las disposiciones del Capítulo I de dicho decreto.
Que en este contexto, resulta necesario establecer los criterios para
el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías
Regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE).
Que asimismo, resulta necesario establecer el régimen especial de
“DJVE-30”, para aquellos que estén incluidos en el PROGRAMA INCREMENTO
EXPORTADOR y hayan alcanzado el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Volumen de
Equilibrio.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la
presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22 y 194/23, en
relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los
sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos
en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita
del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias,
se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9
de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese que los productos detallados en el Anexo I
que registrado con el Nº IF-2023-57747071-APN-SSMA#MEC forma parte
integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que
requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se
regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y
194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que, registrado
con el Nº IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.
ARTICULO 2°.- Incorpóranse al listado del Anexo que, registrado con el
Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del
Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III
que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida y que corresponden al aceite de
girasol envasado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en
el Artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril del 2023, las
siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías
incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas
por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:
a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones
Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté
comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23
y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente
Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas
liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.
b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del
presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del
día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.
c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las
operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser
concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 31 de mayo de 2023,
señalando la opción t=1 o t=2.
ARTÍCULO 4º.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR establecido por el Decreto Nº 194/23,
que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453,
oficializados en el marco del mencionado programa, contarán con una
prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período
inicial de TREINTA (30) días.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que
resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido
en la presente resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22 y
194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como autoridad de contralor del comercio de
granos velará por el cumplimiento de lo establecido en las normas
mencionadas, a solicitar documentación o información adicional a los
operadores, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2023 N° 37502/23 v. 22/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2023-57747071-APN-SSMA#MEC
ANEXO II
PIE
PARA PRODUCTOS DE ECONOMÍAS REGIONALES CON DJVE
Lineamientos para
el seguimiento de operaciones
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
los productos incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, la
negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y
las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares
estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y
restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto 194/23, así como los productos de carácter orgánico, definidos
según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas
por el citado Programa.
CRONOGRAMA DE REGISTRO DE DJVE o PE y
DE PAGO DE DERECHO DE EXPORTACIÓN
El cronograma tanto para el registro de DJVE o PE como para el pago de
los derechos de exportación se regirán por las regulaciones del
capítulo I del Decreto N° 194/2023, artículos Nros 6° y 7°.
LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y
PARCIALES.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de los
productos incluidos en el Anexo de la presente resolución se deberá
considerar la siguiente información que las empresas exportadoras
adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se identifica
en la tabla a continuación:
Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por
la compraventa de granos realizadas mediante Liquidaciones Parciales y
Finales con fecha hasta el 31 de mayo de 2023
Nota: Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha durante la
vigencia del PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR.
Se podrán incluir Liquidaciones finales de fecha posterior al 31 de
mayo del 2023 siempre que se correspondan a Liquidaciones parciales con
fechas del período del 24 de abril al 31 de mayo de 2023. Por cada
Liquidación final se deberá identificar a qué liquidación parcial
corresponde.
PRODUCCIÓN PROPIA
Para los casos de producción propia de los granos, se deberá presentar
la información del Cuadro N° 2 sobre las Cartas de Porte entregadas
desde el 24 de abril al 31 de mayo del 2023 que cumplan con la
condición de que el CUIT origen y destino sea el mismo. Dicho volumen
neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día
de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicado
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Cuadro N° 2. Listado de Cartas de
Porte incluida en el PIE
VENTAS AL MERCADO INTERNO
Se podrán considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de
productos del Anexo I, desde el inicio del PIE y al 31 de octubre del
2023 como si fueran compras de granos/semillas.
Cuadro 3: Listado de Ventas al Mercado
Interno
RELACIONES A CONSTATAR
Para verificar que los valores de los cuadros estén en correspondencia
con los límites establecidos en el Decreto, se deberá analizar las
siguientes equivalencias.
Cuadro N° 4: Equivalencias
TOLERANCIA
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) entre las
relaciones que se incluyen en el cuadro anterior.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido
al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del 21 de noviembre
de 2023.
FAS TEÓRICO
De manera extraordinaria y transitoria, al menos durante la vigencia
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría
publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para
aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC
ANEXO III
1512 19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad
inferior o igual a 5L
IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC