MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 391/2023
RESOL-2023-391-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-51582460-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020,
el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros.
49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015 y sus
modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales
de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias.
Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció
como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de
GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así
también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores
del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de
exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia,
los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan
retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que el Programa HOGAR prevé un esquema de precios máximos de referencia
y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y
propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado
interno de GLP envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE
(15) kilogramos de uso doméstico.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la
metodología para el cálculo de los precios máximos de referencia y de
las compensaciones a los productores, y dispuso en el Apartado 12.1 de
su Anexo que la Autoridad de Aplicación podrá modificarlos cuando lo
considere oportuno mediante acto administrativo.
Que los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para
poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la Ley N°
26.020, entre los cuales se destaca, principalmente, el de asegurar el
suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes,
a cuyo efecto se faculta a la Autoridad de Aplicación para ejercer
todas las atribuciones previstas en la ley, y todas las medidas
conducentes para asegurar dicho objetivo.
Que también el Punto 8.3 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, determinó la fijación de los apartamientos
máximos permitidos.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se aprobaron: a)
los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los
Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas
de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos; b) los Precios
Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) kilogramos para los fraccionadores, distribuidores y
comercios y c) los apartamientos máximos permitidos diferenciados por
provincias, para los distintos eslabones de la cadena.
Que la última adecuación de los precios referidos se realizó por
intermedio del dictado de la Resolución N° 168 de fecha 17 de marzo de
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras
que la última adecuación en materia de apartamientos se concretó a
través de la Resolución N° 249 de fecha 2 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores
asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en
los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista,
resulta necesario actualizar los precios máximos de referencia
asociados a la producción y comercialización de GLP, propendiendo a que
el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos
de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación
del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y
seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios
vulnerables a través del Programa HOGAR.
Que, en relación a ello, resulta necesario adoptar un criterio de
razonabilidad en la implementación de la actualización de dichos
valores, compatible con los fines establecidos por la Ley N° 26.020.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario modificar: a) los
Precios Máximos de Referencia para los Productores de butano/mezcla y
propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12)
y QUINCE (15) kilogramos; b) los Precios Máximos de referencia de
garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para
los fraccionadores, distribuidores y comercios y los apartamientos
máximos permitidos para el segmento de distribución, actualizando los
valores estipulados en los Anexos I, II y III de la Resolución N° 70/15
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que la actualización de los precios y apartamientos propiciados por la
presente medida se encuentra sustentada en el análisis realizado por la
Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría (IF-2023-51529269-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
los Artículos 8°, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020, y
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1°
de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-51717652-APN-SSH#MEC) que
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo II
(IF-2023-51717869-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 70/15 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo III
(IF-2023-51794905-APN-SSH#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2023 N° 37367/23 v. 22/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023
para los productores ($/tn):
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Junio del
2023 para los productores ($/tn):
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Julio del
2023 para los productores ($/tn):
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Agosto del
2023 para los productores ($/tn):
IF-2023-51717652-APN-SSH#MEC
ANEXO
II
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Junio del
2023:
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Julio del
2023:
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 1° de Agosto del
2023:
En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA no incluyen
apartamientos y son antes de aplicar Impuesto al Valor Agregado, y para
el caso de venta al público, tampoco se incluye el Impuesto a los
Ingresos Brutos y el servicio de venta a domicilio.
IF-2023-51717869-APN-SSH#MEC
ANEXO
III
Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento
fraccionador vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:
Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento
distribuidor vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:
IF-2023-51794905-APN-SSH#MEC