MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 24/2023
RESOL-2023-24-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-85938861- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335
de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Disposición Nº 8 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco
regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así
como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto
del país.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó
a la firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL, el permiso de explotación de servicio
público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N°
656/94, en la traza identificada con el número 19.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656/94.
Que en ese marco, mediante la presentación identificada como
RE-2020-85933110-APN-DGDYD#JGM, la empresa MICROÓMNIBUS SAAVEDRA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT
Nº 30-54634060-7), presentó una propuesta de modificación de los
parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por
Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional de la Línea Nº 19, en el marco de la Resolución N° 137 de
fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, solicitando la prolongación del recorrido, internación de
cabecera y variación de frecuencias de los servicios del recorrido A.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2022-34188581-APN-DGTT#MTR de
fecha 8 de abril de 2022, realizó un análisis de la propuesta
efectuada, manifestando que la internación de cabecera: “(…) Es la
modificación de uno de los puntos terminales del recorrido de la traza
autorizada de una línea, para alcanzar un nuevo predio destinado al
estacionamiento y guarda de los vehículos” y, en tal sentido, destacó
que: “(...) la internación de cabecera del recorrido A implicaría una
prolongación de DOS KILÓMETROS con SETECIENTOS METROS (2,7 Km) en el
sentido ida y una prolongación de DOS KILÓMETROS con QUINIENTOS METROS
(2,5 Km) en su regreso”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó
que: “...la línea en cuestión no modificaría las frecuencias debido a
la internación de cabecera”.
Que, en dicho informe, la mentada Dirección destacó que mediante el
artículo 5.1 del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre
de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se establecieron los
requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por
Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor y, en tal
sentido, señaló que: “(...) se ha verificado el cumplimiento por parte
de la empresa de los requisitos establecidos en el Art. 5° puntos
5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo I de la mentada Resolución N°
137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, encuadrando la
petición en lo establecido en la citada norma”.
Que a través de la presentación Nº RE-2022-37021424-APN-DGDYD#JGM la
firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
COMERCIAL E INDUSTRIAL ha prestado conformidad con la propuesta
efectuada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado intervención en el
presente actuado a través del Informe N°
IF-2022-89170780-APN-DGETA#MTR, efectuando un análisis de impacto
económico respecto a la propuesta de modificación de marras, en el
marco del artículo 6.3 del anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS mediante
el Informe N° IF-2022-105952700-APN-DNTAP#MTR, indicó que: “En relación
a los requisitos establecidos en el Art. 5° punto 5.1.1 esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS verificó el cumplimiento
de los mismos por parte de la empresa”.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto
N° IF-2022-111179696-APN-SECGT#MTR de fecha 18 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
propuso la siguiente modificación de parámetros operativos para la
Línea Nº 19: internación de cabecera del recorrido A.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en las presentaciones Nros. IF-2022-113393154-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2022-117672877-APN-DGPTAP#MTR, IF-117674568-APN-DGPTAP#MTR,
IF-2022-117675925-APN-DGPTAP#MTR e IF-2022-117677190-APN-DGPTAP#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a la modificación propuesta.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, tomó
nueva intervención mediante el Informe N°
IF-2022-125917816-APN-DNTAP#MTR y, luego de constatar que no se
presentaron oposiciones a la propuesta de modificación publicada,
manifiestó que: “…correspondería impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos del artículo 5.1 del anexo de la Resolución
N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la
modificación en los parámetros operativos de la Línea N° 19, en los
términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones
establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N°
532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3
de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 19
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por
MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº 30-54634060-7), conforme lo detallado
en el Anexo Nº IF-2023-47050853-APN-DGTT#MTR que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 8 de fecha 12
de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-47050853-APN-DGTT#MTR
aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº
30-54634060-7).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2023 N° 37344/23 v. 22/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)