MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 177/2023
DI-2023-177-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53005449- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se
encuentra fundamentalmente previsto en la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas Sociedades
de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de
aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el Artículo 43 de la misma ley establece que la
Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a
las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los
requisitos y/o disposiciones establecidas en la mencionada ley.
Que, asimismo, en la actualidad, los requisitos y trámites a realizar
para peticionar la autorización para funcionar para una nueva Sociedad
de Garantía Recíproca, están previstos en el Capítulo II del Anexo de
la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias. En el inciso 4 del
Artículo 8° del mencionado Anexo, se prevé que: “(…) 4. Evaluada la
presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización
definitiva (…)” para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca.
Que es dable aclarar que, existen actualmente CUARENTA Y CINCO (45)
Sociedades de Garantía Recíproca debidamente autorizadas para
funcionar, cada una de las cuales tiene distintas características, y
una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento,
garantías otorgadas y nivel de asistencia. Asimismo, de las CUARENTA Y
CINCO (45) sociedades autorizadas a funcionar, TRES (3) de ellas tienen
suspendida la operatoria para el otorgamiento de nuevas garantías, con
procesos de auditoría iniciados.
Que, además forman parte del sistema de garantías argentino que tiende
a facilitar el acceso al financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), así como otros fondos provinciales o
regionales.
Que al inicio de la presente gestión de gobierno, en el mes de
diciembre de 2019, y en razón del estado de emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social del país, se consideró
indispensable realizar un análisis de los requisitos exigibles para la
incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen,
haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia y
pertinencia de la normativa aplicada al respecto, considerando, por un
lado, el estado del régimen en general y, por el otro, el impacto
fiscal del régimen existente hasta el momento y las consecuencias
fiscales de incorporar nuevas sociedades al mismo.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron durante el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días los procedimientos tendientes a otorgar
nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Que la medida se basó en la necesidad y conveniencia de introducir
cambios en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, de forma tal
de definir normas generales para el Régimen que permitiesen
principalmente seguir promoviendo e incrementando el acceso al crédito
de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de todo el país, revisando y
analizando los requisitos y procedimientos para la emisión de las
nuevas autorizaciones a funcionar
Que la medida de suspensión fue posteriormente prorrogada mediante la
Resolución N° 108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1° de
la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por uno nuevo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del 18 de octubre de 2021, en las mismas condiciones
que la resolución original. Adicionalmente, por el Artículo 2° de la
resolución citada en primer término se sustituyó el Artículo 2° de la
Resolución Nº 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES, encomendándose a la Dirección del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca la realización de un análisis del
impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto
de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los
antecedentes de la medida, la adecuación de los requisitos exigidos
normativamente para autorizar la constitución de nuevas sociedades
Que, si bien las condiciones por las cuales se había dispuesto la
primera suspensión se mantenían, en el caso de la prórroga de la misma
se tuvo en cuenta especialmente la creación del Consejo Consultivo de
Garantías, creado mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de
septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el
objetivo principal de asesorar en el desarrollo de las políticas
relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs). En aquella oportunidad, se consideró
necesaria la intervención del citado Consejo en el análisis que debía
realizarse.
Que, posteriormente, dada la necesidad de seguir evaluando la normativa
definida al respecto, sumado al estudio del impacto fiscal que tendría
la incorporación nuevas autorizaciones, se dio inicio nuevamente a la
tramitación de un nuevo acto administrativo para la prórroga de la
suspensión.
Que, en cumplimiento de las instrucciones del Artículo 2° de la
Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la Dirección del Régimen de Sociedades de
Garantías Recíproca realizó un análisis de impacto de algunas variables
del Sistema y su cumplimiento normativo, el cual quedó plasmado en el
Informe Técnico IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP.
Que, en dicho informe, además, se dio cuenta de la intervención del
Consejo Consultivo de Garantías creado mediante la Resolución N° 545/21
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la reunión realizada el
1° de diciembre de 2021, y de la nota recibida de la CÁMARA ARGENTINA
DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG) el 17 de marzo de 2022, en
la cual luego de ciertas precisiones, señaló oportuno prorrogar el
plazo de suspensión previsto en la Resolución N° 108/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que, mediante la Disposición N° 2 de fecha 17 de octubre de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
decidió prorrogar la suspensión a partir del vencimiento del plazo
previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 22/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su
modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que, el objetivo buscado con la suspensión de las tramitaciones de
nuevas autorizaciones para funcionar fue, realizar un análisis de los
requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de
Garantía Recíproca al Régimen, haciendo foco, fundamentalmente, en la
necesidad, conveniencia y pertinencia de la normativa aplicada al
respecto, considerando, por un lado, el estado del régimen en general
y, por el otro, el impacto fiscal del régimen existente hasta el
momento y las consecuencias fiscales de incorporar nuevas sociedades al
mismo.
Que, ni la ley actual ni su decreto reglamentario estipulan ni dan
pautas, en forma concreta y detallada, sobre las cuestiones que la
Autoridad de Aplicación debe evaluar de modo previo a otorgar o
rechazar una autorización para funcionar como, a modo de ejemplo,
situación del financiamiento PyME en general, cantidad de Sociedades de
Garantía Recíproca, capacidad de las mismas, mercados y cadenas valor
en las que actúan, expansión territorial pretendida, etc.
Que, actualmente, las áreas técnicas de la Dirección se encuentran aún
abocadas a realizar ese análisis respecto de los requisitos exigibles
para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al
Régimen. Sin embargo, si bien se ha avanzado en la evaluación de la
situación y de las necesidades del régimen de Sociedad de Garantía
Recíproca, la realidad es que desde el mismo inicio de esta gestión de
gobierno, el país y su economía especialmente, vienen siendo
profundamente impactados por la crisis antes mencionada que dio lugar
al dictado de la citada Ley N° 27.541 (“Ley de solidaridad social y
reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”) primero,
luego por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Ucrania, y
ahora más recientemente, por las consecuencias gravísimas de la sequía
en el sector agropecuario.
Que, en este contexto, manteniendo plena vigencia todas las situaciones
supra citadas, de carácter excepcional y extraordinario, con efectos
directos en la actividad económico productiva del país y en el marco de
las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para contener y mitigar los efectos de dichas circunstancias, ha
resultado imposible extraer conclusiones certeras, precisas, y
definitivas, sobre las reales necesidades, la conveniencia y mérito, y
especialmente, la oportunidad, de adoptar determinadas decisiones de
fondo en relación a la normativa que rige las autorizaciones para
funcionar para nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y que resulten
idóneas.
Que, adoptar cambios normativos con el objetivo de mantener cierta
perdurabilidad en el tiempo en este entorno económico y con un proceso
electoral en ciernes, podría ser imprudente y llevar a consecuencias
negativas para el régimen.
Que, en este estado de situación, y vencido el plazo estipulado en la
Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, es necesario impulsar una nueva suspensión de los trámites de
solicitud de autorizaciones a funcionar de nuevas Sociedades de
Garantía Recíproca que se inicien con posterioridad al dictado de esta
medida hasta el 29 de febrero de 2024, de modo de permitir a la nueva
administración evaluar los avances del análisis que se viene realizando
y sus actualizaciones y, eventualmente, tomar las decisiones que
entiendan pertinentes.
Que, dicho plazo se utilizará para dar continuidad al análisis de la
normativa aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca,
seguir evaluando la posibilidad de incorporar incentivos y/o
actualizaciones que contribuyan en robustecer el Régimen, e incrementar
la asistencia y mejorar las condiciones de financiamiento dirigida a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en conclusión, entendiendo sustancial disponer de todo el tiempo
que fuera posible para implementar todas las medidas y realizar todos
los análisis y cambios que resulten pertinentes en la normativa vigente
de los requisitos a aplicar para la autorización a funcionar de nuevas
Sociedades de Garantía Recíproca; con el objetivo de garantizar un
crecimiento controlado, justificado, responsable y eficiente en tales
autorizaciones, que guarde absoluta correspondencia con el objetivo de
seguir incrementando y mejorando la asistencia dirigida a las micro,
pequeñas y medianas empresas de todo el territorio nacional; atento al
costo fiscal que genera su existencia y eventual ampliación;
considerando el contexto macroeconómico actual; sin interrumpir ni
prohibir la constitución e inscripción de nuevas Sociedades que
integren el Régimen; y teniendo presente, además, el acuerdo que
prevalece con el Fondo Monetario Internacional, las secuelas de la
pandemia por COVID-19, el escenario internacional afectado por el
conflicto bélico en UCRANIA y, más recientemente, por las consecuencias
gravísimas de la sequía en el sector agropecuario, así como también el
objetivo del presupuesto general de la Administración Nacional para el
Ejercicio Fiscal del año 2023 de avanzar en el ordenamiento y en la
solvencia fiscal; por todo lo expuesto se considera necesario suspender
hasta el 29 de febrero de 2024 de los trámites de solicitud de
autorizaciones a funcionar de nuevas Sociedades de Garantía Reciprocas
que se inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.
Que, vale destacar que, a diferencia de la suspensión originalmente
propuesta -como de sus DOS (2) prórrogas posteriores-, se considera
necesario que la presente norma no impacte sobre las solicitudes que, a
la fecha de la entrada en vigencia de la presente, ya se encuentren
tramitando, permitiendo de este modo el tratamiento, análisis y
eventual aprobación de las solicitudes de autorización presentadas
hasta ese momento. Por consiguiente, avanzar con el tratamiento de
aquellas solicitudes de autorización a funcionar que actualmente se
encuentran en trámite. De esta manera el Sistema podrá crecer de manera
controlada en la cantidad de Sociedades de Garantía Recíproca
autorizadas a funcionar.
Que, se encuentran en trámite de autorización a funcionar DOCE (12)
expedientes que fueron consultados respecto de la intención y
compromiso de continuar con el trámite de autorización para funcionar
como Sociedades de Garantía Recíproca oportunamente presentado y a
tales efectos se les solicitó actualizar toda la documentación que
establece la normativa aplicable. Los expedientes que respondieron
favorablemente se encuentran en análisis.
Que, con la información recopilada y analizada, se concluye que la
medida no perjudicará al sistema de garantías, puesto que, lograr una
mayor asistencia y una profunda mejora en las condiciones de
financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no
depende exclusivamente de la cantidad de Sociedades de Garantía
Recíproca que integren el Régimen, sino del contexto del país, de las
operaciones de crédito disponibles en el marco del Sistema de Sociedad
de Garantía Recíproca y del modo en el cual las propias SGR utilizan y
asignan sus respectivos fondos de riesgo.
Que, por todo lo expuesto, se considera conveniente suspender a partir
del dictado de la presente medida hasta el 29 de febrero de 2024, los
procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el
funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca. Adicionalmente, que
la medida no impactará sobre las solicitudes de autorización que, al
dictado de la presente, se encuentran ya iniciadas y en trámite,
permitiendo así su análisis y eventual aprobación.
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de
2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).
Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando
inmediato anterior, se transfiere del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos
dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional
actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones
establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y
concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 29 de febrero de 2024, los
procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el
funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca que se inicien con
posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición no impactará sobre las
solicitudes de autorización que, al dictado de la presente, se
encuentran ya iniciadas y en trámite, permitiendo así su análisis y
eventual aprobación.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 22/05/2023 N° 37019/23 v. 22/05/2023