MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 952/2023
RESOL-2023-952-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-122294033- -APN-DGD#MDP, sus Expedientes
Asociados Nros. EX-2022- 38350161- -APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-38355276-
-APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-38361288- - APN-SIECYGCE#MDP y
EX-2022-65448791- -APN-SIECYGCE#MDP, las Resoluciones Nros. 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, 840 de fecha 23 de octubre de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 573 de fecha 18 de
septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 351 de
fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial para los
accesorios de tuberías para soldar a tope clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00,
declarados como originarias del REINO DE CAMBOYA, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se fijó una medida antidumping
consistente en un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo
para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.
Que a través de la Resolución N° 840 de fecha 23 de octubre de 2014 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la
apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos
antidumping fijados por la Resolución N° 11/09 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO hasta tanto se concluya el procedimiento de
revisión indicado.
Que posteriormente, la citada medida fue modificada estableciéndose un
valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA
SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR KILOGRAMO (U$S/Kg. 4,67), mediante la
Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, finalmente, la Resolución Nº 573 de fecha 18 de septiembre de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mantuvo vigente la medida
antidumping precitada.
Que, en ese sentido y ante la variación de las estadísticas de comercio
exterior del citado producto respecto a otros orígenes, por la
Resolución N° 351 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dio inicio a un proceso de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los productos identificados como accesorios de
tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE
CAMBOYA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
351/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, remitió los Despachos de Importación para Consumo Nros. 20
001 IC04 206499 T de fecha 9 de diciembre de 2020; 20 001 IC04 193372 Y
de fecha 18 de noviembre de 2020; 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de
mayo de 2021 y 21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021 y la
respectiva documentación complementaria, en el que se declara como
exportador a la empresa SVT FIT (CAMBODIA) CO. LTD.
Que conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se solicitó a la firma importadora, mediante las Notas
NO2021-33154927-APN-SSPYGC#MDP de fecha 16 de abril de 2021,
NO-2021-51785170-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de junio de 2021 y
NO-2021-61714977-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de julio de 2021, la
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen y la
documentación complementaria que se encuentre a disposición que
contribuya para la evaluación de la información.
Que atento a la presentación por parte de la firma importadora
VALVTRONIC S.A. de los Cuestionarios de Verificación de Origen con sus
respectivas notas por parte del exportador, se solicitó a dicha firma,
mediante las Notas NO-2021-77672742-APN-SSPYGC#MDP de fecha 23 de
agosto de 2021, NO-2021-91743039-APNSSPYGC#MDP de fecha 28 de
septiembre de 2021, NO-2021-107678782-APN-SSPYGC#MDP de fecha 8 de
noviembre de 2021, NO-2021-119631969-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de
diciembre de 2021, NO-2022- 21480370-APN-SSPYGC#MDP de fecha 7 de marzo
2022, NO-2022-40233807-APN-SSPYGC#MDP de fecha 25 de abril de 2022 y
NO-2022-53723532-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de mayo de 2022, la
documentación adicional estipulada en el Artículo 27 de la Resolución
Nº 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
como así también otras aclaraciones relativas a datos incorporados en
los Cuestionarios de Verificación de Origen.
Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, mediante las Notas NO-2021- 33153005-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 16 de abril de 2021, NO-2021-51784786-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9
de junio de 2021, NO-2021-61717296-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de julio
de 2021, NO-2021- 63662977-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de julio de 2021,
NO-2021-76254077-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de agosto de 2021,
NO-2022-21482579-APN-SSPYGC#MDP de fecha 7 de marzo de 2022, se
solicitó a través de la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones
Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que se instruya al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA con jurisdicción sobre el REINO DE CAMBOYA, a efectos que
solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda
información adicional referente a la firma exportadora tal como la
ubicación de la planta fabril, Registro industrial, detalle de insumos
utilizados para la fabricación de los accesorios para tuberías y el
proceso productivo desarrollado.
Que la firma importadora VALVTRONIC S.A. ha presentado
satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen No
Preferencial, conforme lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución
Nº 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los distintos tipos de accesorios para tuberías que fueran
importados mediante los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04
206499 T de fecha 9 de diciembre de 2020, 20 001 IC04 193372 Y de fecha
18 de noviembre de 2020, 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de mayo de
2021 y 21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021.
Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan
a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen,
conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que mediante los Expedientes Nros. EX-2022-38350161- -APN-SIECYGCE#MDP,
EX-2022-38355276- -APNSIECYGCE#MDP y EX-2022-38361288-
-APN-SIECYGCE#MDP, asociados al expediente citado en el Visto, la
empresa importadora agregó información adicional, factura de venta de
los insumos importados, documentación comercial y de logística,
material fotográfico de la planta de producción e información
institucional de la empresa productora/exportadora SVF FIT, ello en el
marco de lo establecido por el aludido Artículo 27.
Que asimismo, mediante el Expediente N° EX-2022-65448791-
-APN-SIECYGCE#MDP, asociado al expediente citado en el Visto, la firma
importadora VALVTRONIC S.A. dio respuesta a los requerimientos
formulados relativos a la denominación de la empresa, adjuntando nota
firmada por el exportador/productor de la mercadería a tal fin.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a través de las Notas
NO-2021-64151795-APN-DREAYO#MRE de fecha 16 de julio de 2021,
NO2021-84880244-APN-DREAYO#MRE de fecha 9 de septiembre de 2021 y
NO-2022-23824121-APNDREAYO#MRE de fecha 22 de marzo de 2022, respondió
los requerimientos efectuados conforme los términos del Artículo 29 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, mediante sus Notas NO-2021-33153005-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-51784786-APNSSPYGC#MDP, NO-2021-61717296-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-63662977-APN-SSPYGC#MDP, NO2021-76254077-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2022-21482579-APN-SSPYGC#MDP.
Que, atento a lo expuesto, la precitada Nota
NO-2021-84880244-APN-DREAYO#MRE manifiesta que la Embajada Argentina en
el REINO DE TAILANDIA, con concurrencia en el REINO DE CAMBOYA,
mediante un relevamiento oficioso informó: ubicación (Smach Smach
Daeng, Ream, Prey Nob, Preah Sihanouk, 18108, Cambodia), el Número de
registro (L001-901802212), Fecha de registro (24/4/2018) y Actividades
autorizadas: Fundición de metales no ferrosos Forja, prensado,
estampado y laminado de metales, entre otras.
Que en la producción de la mercadería sujeta a investigación
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00 exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma SVT FIT (CAMBODIA) CO. LTD, se utiliza como único
insumo a los tubos de acero clasificados en la posición arancelaria
distinta del producto final, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la empresa VALVTRONIC S.A. en las destinaciones de importación
sujetas en la investigación importó accesorios de tuberías para soldar
a tope desde el REINO DE CAMBOYA codos, tee paso, reducción concéntrica
y excéntricas fabricados y exportados por la firma SVT FIT (CAMBODIA)
CO. LTD de ese país.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de los
accesorios para tuberías es similar para los distintos tipos de
accesorios variando el tratamiento térmico y la maquinaria empleada
según el tipo de accesorio final.
Que el proceso productivo de los accesorios para tuberías informado
consiste en las siguientes etapas de producción: Recepción y control de
materias primas (tubos), almacenaje, registro, corte, se conforman en
frío o caliente según el tamaño y el tipo de pieza, mecanizado
(biselados) en tornos manuales, verificación e identificación de las
piezas, arenado, pintura final, control de calidad y empaque.
Que el citado proceso de producción se lleva a cabo en el
establecimiento fabril que la empresa exportadora SVF FIT (CAMBOYA) CO
LTD posee en el REINO DE CAMBOYA.
Que asimismo, se ha aportado documentación comercial referente a la
adquisición de los insumos utilizados para la fabricación de los
accesorios de tuberías para soldar a tope, destacándose la relación con
la información que surge de los Cuestionarios de Verificación de Origen
No Preferencial presentados por la empresa importadora.
Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que la
mercadería en cuestión producida y exportada por la firma SVF FIT
(CAMBOYA) CO LTD. e importados por la firma VALVTRONIC S.A. reúnen las
condiciones para ser considerados originarios del REINO DE CAMBOYA en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, con el aporte de materia de otro para la obtención de
producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se somete
el insumo produjo una transformación de las características de la
mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la
Nomenclatura aplicable en el producto final.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los accesorios de
tuberías para soldar a tope clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, exportados y
fabricados por la firma SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD del REINO DE CAMBOYA e
importados por la empresa VALVTRONIC S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA,
correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04 206499
T de fecha 9 de diciembre de 2020, 20 001 IC04 193372 Y de fecha 18 de
noviembre de 2020, 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de mayo de 2021 y
21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021, por cumplir con las
condiciones para ser considerados originarios de la REINO DE CAMBOYA en
los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 351 de fecha 12 de junio de 2018 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los accesorios de
tuberías para soldar a tope clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, en las que
conste como exportador/productor SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD continuarán
sujetas al proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 351/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y al régimen de control de origen no
preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 22/05/2023 N° 37389/23 v. 22/05/2023