SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 17/2023
RESFC-2023-17-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-66102847- -APN-DLEIAER#ANMAT y
EX-2021-08803528- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines –
CAFADYA- y la firma VILLARES S.A.C. solicitaron la incorporación del
Jarabe de Agave en el Capítulo X “Alimentos Azucarados” del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que el mencionado producto es un edulcorante natural que contiene
mayoritariamente fructosa y un mínimo porcentaje de glucosa.
Que se tomó como antecedente la Norma Mexicana NOM 003/2016, relativa a
la calidad agroalimentaria, genuinidad, características de inocuidad,
rotulado y evaluación de la conformación del Jarabe de Agave.
Que el Grupo de Trabajo de Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos,
liderado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, ha tomado intervención en cuanto a los límites de contaminantes
para el producto.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y fue sometido a Consulta
Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 778 sexto al Código Alimentario
Argentino en su Capítulo X: “Alimentos Azucarados”, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 778 sexto: Se entiende por
Jarabe de agave al producido por hidrólisis a partir de los fructanos
(polisacáridos constituidos de unidades de fructosa con o sin una
unidad de glucosa terminal o interna unidas por enlaces glucosídicos
tipo ß-2,1 y/o ß-2,6) provenientes de las plantas de la familia de las
agaváceas (Agavaceae).
Composición:
Humedad: 20 – 28 %;
pH:4,0- 6,0;
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 22/05/2023 N° 36980/23 v. 22/05/2023