MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 178/2023
DI-2023-178-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29274111- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, la Resolución N°
708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Disposición N° 87 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 dispuso que entre
los destinos de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se priorizarán proyectos de inversión con potencial
exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar
tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a
la cadena productiva.
Que mediante la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones de Autoridad de
Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y,
en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
emprendedores y emprendedoras ya que cuenta con la posibilidad de
atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecen entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: coordinar la
aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467,
25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias;
promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial
como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y
reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la
productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el
empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la
formalización, la internacionalización y la competitividad, entre otros.
Que, por la Disposición N° 87 de fecha 28 de marzo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
convocó a la presentación de Proyectos en el marco de la Línea de
Aportes No Reembolsables (ANR) “POTENCIA PYMEX” con el objetivo de
brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de
productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) e incrementar las exportaciones.
Que, conforme las Bases y Condiciones aprobadas por el Anexo de la
citada Disposición la convocatoria en cuestión cierra el día 22 de mayo
de 2023.
Que, en tal sentido, cabe destacar que se ha presentado cierta
complejidad respecto de la realización de las actividades de difusión
de la citada convocatoria, sumada a la dificultad que se ha detectado
en torno a la recopilación de la documentación requerida por parte de
las empresas para poder acceder a la convocatoria.
Que, atento ello, resulta conveniente extender el plazo de la citada
convocatoria para obtener una mayor cantidad de proyectos estratégicos
que tengan impacto en el incremento de las exportaciones, en la
complejización y diversificación de la matriz exportadora, y
posibilitar que los interesados puedan acceder a la presentación de
Proyectos, con el correspondiente formulario de presentación de
proyecto y la documentación pertinente, en el marco de la Línea de
Aportes No Reembolsables.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente extender el
plazo de la convocatoria, hasta el día 5 de junio de 2023 inclusive.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de junio de 2023 inclusive el
plazo de la convocatoria establecido en la Disposición N° 87 de fecha
28 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para que los interesados en acceder a la presentación de
Proyectos en el marco de la Línea de Aportes No Reembolsables (ANR)
“POTENCIA PYMEX”, puedan presentar el formulario de presentación de
proyecto y la documentación pertinente, conforme las previsiones
dispuestas en las Bases y Condiciones de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 22/05/2023 N° 37388/23 v. 22/05/2023