MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14672214- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 27.341, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-20-APN-MA
del 10 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
sus modificatorias, RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción,
protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas
con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, la citada Secretaría genera las condiciones y los
instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas
regiones del país.
Que resulta de interés para la mencionada Secretaría impulsar acciones
que contribuyan a potenciar y fortalecer la agricultura sostenible, la
ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la
producción primaria y el desarrollo de “AG TECH”.
Que la articulación institucional con las entidades académicas del
país, en especial con aquellas que desarrollan actividades de
formación, de investigación y/o extensión en los diversos niveles
educativos en las temáticas que hacen a las competencias de la citada
Secretaria ha venido generando diversos aportes desde la mirada
académica y de la educación agraria, para el desarrollo de políticas
públicas de transferencia de tecnologías.
Que en el ámbito de la mencionada Secretaría funciona el FONDO
FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO), fideicomiso de
administración y financiero, creado por la Ley N° 27.341 cuyo objeto es
el de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que
se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y
calidad vegetal, animal y alimentaria, el desarrollo territorial, la
investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y
pesquera, y las producciones regionales y/o provinciales en las
diversas zonas del país.
Que dicho FONDO está integrado por los siguientes órganos: su COMITÉ
EJECUTIVO, su UNIDAD COORDINADORA y su FIDUCIARIO que es BICE
FIDEICOMISOS S.A.
Que el citado Fondo puede aplicar los recursos con destino a las
personas actuantes de las cadenas agroindustriales en forma directa o a
través de cooperativas, asociaciones de personas productoras, y micro,
pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales,
instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones
civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de
actores agroindustriales a atender.
Que el FONDAGRO cuenta con un Comité Ejecutivo, que tiene a su cargo
establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen
el citado Fondo, entre los que se contemplan: préstamos, bonificación
de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como
Aportes No Reembolsables (ANR), y aportes de capital en sociedades,
siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos
previstos para el FONDAGRO.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA del 10 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, establece que serán destinatarios del FONDAGRO las
personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro,
pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas,
fondos fiduciarios, entes estatales y todos aquellos que determine
oportunamente el COMITÉ EJECUTIVO, cuyas actividades tengan vinculación
con las finalidades descriptas en el objeto del FONDAGRO.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo
de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la
UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) en el ámbito de la ex-Unidad
Ministro con el objetivo de fortalecer dicha articulación institucional.
Que en su Reunión N° 40 de fecha 9 de febrero de 2023, el Comité
Ejecutivo de FONDAGRO, a solicitud de la UVA, aprobó el programa de
aportes no reembolsables destinado a la referida Unidad para el
financiamiento de proyectos de investigación y/o extensión alineados
con las líneas estratégicas 2023 de dicho Fondo, por un monto de PESOS
CIEN MILLONES ($100.000.000.-).
Que a tal efecto resulta oportuna la creación de un “PROGRAMA NACIONAL
DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX” destinado a contribuir
al fortalecimiento de proyectos en marcha en el seno de las Facultades
de Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Alimentos, Recursos Naturales y
Ambientales que estén orientados a potenciar y fortalecer la
agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal,
el agregado de valor a la producción primaria, la agricultura familiar
y el desarrollo de “AG TECH”.
Que corresponde que el PROINEX se encuentre en el ámbito de la UVA, a
efectos de impulsar la participación del sector académico y gestionar
la asistencia técnica de las áreas sustantivas de la referida
Secretaría cuando se lo requiera para el análisis y evaluación de los
proyectos presentados.
Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el citado Programa se
hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo la citada
Secretaría.
Que en este marco, resulta propicio incentivar y acompañar la ejecución
de proyectos que apuntalen los ejes estratégicos mencionados,
promoviendo la presentación de solicitudes de asistencia para proyectos
de investigación y extensión de las universidades públicas orientadas a
fortalecer la implementación de los mismos.
Que el acompañamiento de la referida Secretaría y del FONDAGRO al
Sistema Universitario Público posibilitará la generación y
transferencia de conocimiento orientado a la mejora productiva y
agregado de valor, impactando en un futuro en la generación de riqueza,
empleo e inclusión social.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES
NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN”
en adelante “PROINEX” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo funcionamiento se
desarrolla en la “Guía del Programa PROINEX” que, como Anexo registrado
con el N° IF-2023-55471754-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante de la
presente medida, que además de la descripción de los principales
actores involucrados en el Programa y aspectos orgánicos vinculados a
su implementación contiene el marco institucional y normativo para su
ejecución y rendición de cuentas: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL
PROGRAMA PROINEX (Apéndice 1), Instructivo para el formulario TAD
PRESENTACION CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO (Apéndice 2), REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (Apéndice
3) y FORMULARIO RENDICION DE CUENTAS PROGRAMA PROINEX (Apéndice 4).
ARTÍCULO 2°.- El objetivo del PROINEX es contribuir al fortalecimiento
de proyectos de investigación y extensión destinados a potenciar la
agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal,
el agregado de valor a la producción primaria, los alimentos, la
Bioeconomía y el desarrollo de “AG TECH” que se encuentren en marcha en
las Unidades Académicas de las Universidades Públicas con carreras
vinculadas a las competencias de la citada Secretaria detalladas en el
Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones que financiará el Programa creado en el
Artículo 1° de la presente medida, deberán contribuir a procesos de
investigación, desarrollo y extensión en procesos de innovación abierta
y/o fortalecer la implementación de proyectos que generen impacto en el
sector agroindustrial generando desarrollo sustentable, empleo e
inclusión social.
ARTÍCULO 4°.- Son beneficiarias, en el marco del presente Programa,
todas las Universidades Nacionales Públicas y sus respectivas Unidades
Académicas vinculadas a las temáticas de Agronomía, Veterinaria,
Zootecnia, Alimentos, Biotecnologías, Recursos Naturales y Ciencias
Ambientales
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del referido
Programa y dictará las normas reglamentarias y complementarias que
resulten menester para la mejor ejecución del mismo.
ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) asistirá a la
citada Secretaría en la ejecución y coordinación del Programa e
intervendrá en la articulación institucional con el FONDO FIDUCIARIO
NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO) y con las Universidades.
La UVA convocará a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, a la SUBSECRETARÍA
DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL y a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, todas de la referida Secretaría a
integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN conformado por DOS (2)
representantes, UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente de
cada una de ellas. Los Subsecretarios integrantes del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN deberán designar a los miembros suplentes
mediante nota dirigida a la UVA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de publicada la presente resolución. El Comité de Evaluación será
coordinado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o
quien éste designe y sus miembros participarán con carácter “Ad
Honorem”.
Dicho Comité recepcionará los proyectos, realizará su análisis y
evaluación para determinar el orden de mérito de los proyectos a
financiar. A criterio del Comité se podrá convocar a participar del
mismo a especialistas de los organismos descentralizados de la
mencionada Secretaría según el tipo de proyectos a evaluar. El
funcionamiento del Comité de Evaluación se establece en el Apéndice 3
del mencionado Anexo.
El orden de mérito hasta totalizar la suma de PESOS CIEN MILLONES
($100.000.000.-) se enviará a la Unidad de Coordinación del FONDAGRO a
efectos de dar continuidad al procedimiento de asignación y
transferencia de fondos.
ARTÍCULO 7°.- Las unidades académicas solicitantes de los beneficios
del Programa deberán cumplimentar el formulario obrante en el Apéndice
1 del citado Anexo y toda la información presentada tendrá carácter de
Declaración Jurada.
La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos
que incluyan gastos no elegibles.
Son elegibles proyectos de adquisición de equipamiento para
Investigación y Desarrollo por hasta el monto de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000.-) totales finales cada uno, excluyéndose la adquisición de
equipamientos informáticos. Los proyectos de extensión podrán ser
financiados por hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) totales finales.
La misma Unidad Académica podrá ser beneficiaria con el financiamiento
de hasta DOS (2) proyectos si los mismos han quedado incluidos en el
orden de mérito financiable.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de NOVENTA (90) días corridos
para la ejecución de los proyectos de compra de equipamiento, contados
a partir de la fecha en que se realice el desembolso de los fondos. Los
proyectos de extensión tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para su ejecución contados a partir de la fecha en que se realice el
desembolso de los fondos. En caso de requerir mayor plazo para dicha
ejecución, el mismo deberá solicitarse por Nota dirigida a la UVA a
través del correo electrónico “uvaproinex@magyp.gob.ar” que evaluará el
pedido pudiendo prorrogarlo por única vez hasta NOVENTA (90) días
corridos y notificará su aprobación o rechazo al solicitante por la
misma vía.
La rendición de cuentas de los fondos asignados a las Unidades
Académicas se realizará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
concluido el plazo de ejecución o de la extensión aprobada, mediante el
procedimiento establecido en la Guía del PROINEX obrante en el Anexo a
la presente, a través del formulario del Apéndice 4 del mencionado
Anexo.
Si la Unidad Académica no ejecutara el proyecto dentro de los plazos
establecidos deberá reintegrar el aporte recibido del FONDAGRO
devolviendo los fondos al FIDUCIARIO (BICE FIDEICOMISOS S.A.) en los
términos establecidos en la documentación con él suscripta, al momento
de instrumentar el aporte, conforme a la operatoria habitual de
FONDAGRO.
ARTÍCULO 8º.- El plazo para la presentación de proyectos será del 20
hasta el 30 de mayo de 2023. El orden de mérito estará disponible el 15
de junio de 2023 y se publicará en el sitio oficial del FONDAGRO
(https://www.argentina.gob.ar/agricultura/fondagro).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a los señores Subsecretarios de Agricultura;
de Ganadería y Producción Animal y de Alimentos, Bioeconomía y
Desarrollo Regional su integración al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
establecido en el Artículo 6° de la presente medida y el plazo para
designar un miembro suplente.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37496/23 v. 23/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
GUÍA DEL PROGRAMA PROINEX
1. INTRODUCCIÓN
La presente GUIA contiene el marco institucional y normativo para la
ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES
PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y EXTENSIÓN” en
adelante “PROINEX”.
En sus aspectos institucionales, la GUÍA contiene la descripción de los
principales actores involucrados en el Programa, además de los aspectos
orgánicos vinculados a su implementación. Entre sus aspectos
normativos, se detallan los componentes, actividades, procedimientos,
mecanismos y controles que serán aplicados para su gestión.
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA PROINEX
- Contribuir al fortalecimiento de los
proyectos de investigación destinados a potenciar la agricultura
sostenible; la ganadería integral; la producción forestal; el agregado
de valor a la producción primaria y el desarrollo de AG TECH
- Impulsar las iniciativas de triple impacto, económico, social y
ambiental que se refierana cadenas de productos que contribuyan al
desarrollo de las economías regionales y a su diversificación
- Promover proyectos orientados a potenciar el posicionamiento de
productos argentinos en los mercados internacionales a través de la
mejora de la competitividad del sector.
- Brindar asistencia financiera total o parcial a los proyectos
seleccionados para que accedan a los recursos requeridos, incluyendo
inversiones fijas aplicadas a los procesos de investigación y para
proyectos de extensión.
- Estimular la inclusión en los proyectos de las innovaciones
tecnológicas en las producciones de economías regionales y el
desarrollo de la agro-bio-industria nacional.
- Apoyar a las Universidades Públicas para estimular su presencia en
las realidades productivas regionales realizando transferencias a los
diversos sectores productivos.
3. MARCO INSTITUCIONAL
La ejecución del Programa PROINEX se realizará articuladamente entre la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA
(SAGYP) y el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).
La UNIDAD DE VINCULACION ACADEMICA (UVA) creada por Resolución N°
RESOL- 2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por parte de la SAGYP y los órganos
integrantes del FONDAGRO, su COMITÉ EJECUTIVO, su UNIDAD DE
COORDINACIÓN y el FIDUCIARIO (BICE FIDEICOMISOS S.A.) serán los
responsables de la gestión del procedimiento para la ejecución del
Programa.
4. METODOLOGÍA del PROINEX
4.1.
INGRESO DE SOLICITUDES
Los Solicitantes deberán completar el Formulario SOLICITUD DE
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX (ver Apéndice 1), entre el 20 y el
30 de mayo de 2023, con el fin de solicitar el financiamiento de los
proyectos.
Este Formulario deberá presentarse mediante plataforma TAD (TRAMITES A
DISTANCIA) utilizando el formulario PRESENTACION CIUDADANA ANTE EL
PODER EJECUTIVO (ver Apéndice 2).
Se establece la dirección de correo electrónico
“uvaproinex@magyp.gob.ar” para consultas.
Toda la documentación que conforma la Solicitud y aquella requerida
durante el proceso de evaluación y selección, deberá ser ingresada por
vía TAD y como documentación complementaria que integrará el Expediente.
4.2.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para aspirar al financiamiento además de presentar el Formulario
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX se requiere presentar
la siguiente documentación:
- Estatuto de la Universidad o
reglamento en donde conste su objeto, la vigencia de la designación de
las autoridades y la forma de obligarse.
- Acta o Resolución de designación de las autoridades de la Universidad
que presenta el Proyecto
- Acta o Resolución de designación de autoridades de la Unidad
Académica que presenta el Proyecto
- CBU de la cuenta exclusiva para la ejecución del Proyecto (censada
por ME)
4.3.
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN recibirá y analizará los proyectos
que aspiren a participar del PROINEX, realizando un informe vinculante
con el orden de mérito y remitiendo el mismo a la Unidad de Vinculación
Académica.
En el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN (Ver Apéndice 3) se detallan las cuestiones referidas a su
integración, funcionamiento y criterios de participación.
4.4.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE LOS PROYECTOS
Cumplido el plazo de ejecución del proyecto de compra de equipamiento
de NOVENTA (90) días corridos y/o su extensión aprobada o de los
proyectos de extensión de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y/o de su
extensión aprobada, la UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA remitirá a los
beneficiarios un Formulario de Rendición (Apéndice 4) aprobado por la
presente Resolución que contendrá la descripción de las inversiones
realizadas y sus montos y/o las actividades de extensión y sus montos
que se enviará vía TAD a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA
adjuntando las facturas e informes escaneados incluyendo textos e
imágenes si correspondiere.
A los efectos de evaluar el funcionamiento del proyecto presentado, el
cumplimiento del objetivo que motivó la solicitud y la asignación
correcta de los fondos, la UVA pondrá en conocimiento del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN la documentación presentada, junto a la
documentación recibida. Éste podrá solicitar al beneficiario
información faltante o complementaria si lo considerara necesario. La
UVA podrá en cualquier momento de la ejecución y finalizada esta
realizar visitas a la Unidad Académica para constatar dichas
inversiones y/o actividades. El COMITÉ realizará un informe que será
enviado a la UNIDAD DE COORDINACIÓN de FONDAGRO para ser remitido al
FIDUCIARIO a través del Sistema GEDO del GDE. Frente al incumplimiento
del objetivo o ante la falta de presentación de la Rendición de Cuentas
el Fiduciario actuará en el marco de las obligaciones que le impone la
operatoria habitual de FONDAGRO intimando el cumplimiento de la
presentación de la rendición y/o la devolución de los fondos.
Una vez aceptada la rendición por el FIDUCIARIO éste remitirá a través
del Sistema GEDO del GDE un Informe de Rendición Recibida a la UNIDAD
DE COORDINACIÓN del FONDAGRO con copia a la UVA.
Apéndice 1. FORMULARIO SOLICITUD DE
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX
NOTA: El solicitante podrá
adjuntar información complementaria al Expediente generado vía TAD para
los puntos 3 y 4.
Apéndice 2. INSTRUCTIVO TRAMITES A
DISTANCIA
TRAMITES A DISTANCIA:
https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio
La Universidad y/o Unidad Académica solicitante deberá ingresar creando
una cuenta en MiArgentina. Se ingresarán los datos del Apoderado de la
Unidad Académica.
En el buscador colocar: Presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo
Cliquear: Iniciar trámite
Completar Datos del Solicitante: Nombre del apoderado, Dirección de la
Unidad Académica, etc.
Completar el formulario de
Datos de
trámite con la siguiente información:
1. Motivo de la presentación: SOLICITUD
DE INGRESO AL PROGRAMA PROINEX a efectos de obtener el financiamiento
FONDAGRO.
2. Dependencia dónde presentará la solicitud: (selecciona a qué
Organismo enviar la presentación) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA (Aclaración: deriva el tramite a la actual SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA).
3. Observaciones: El presente trámite será gestionado por la UNIDAD DE
VINCULACIÓN ACADÉMICA de la Unidad Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Otra documentación: Adjuntar el
Formulario de Solicitud y el Proyecto de Investigación y/o Extensión.
Otra documentación para conservar la
extensión del archivo: Adjuntar la documentación requerida en el
Anexo de la Resolución SAGYP:
- Estatuto de la Universidad o
reglamento en donde conste su objeto, la vigencia de la designación de
las autoridades y la forma de obligarse.
- Acta o Resolución de designación de las autoridades de la Universidad
que presenta el Proyecto
- Acta o Resolución de designación de autoridades de la Unidad
Académica que presenta el Proyecto
- CBU de la cuenta exclusiva para la ejecución del Proyecto (censada
por ME)
Enviar
Apéndice 3. REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
A. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La función principal será evaluar y
priorizar las solicitudes recibidas para ingresar al Programa PROINEX y
realizar un orden de mérito hasta totalizar el monto total disponible
para el financiamiento de los proyectos.
Los proyectos y la información contenida en ellos serán mantenidos bajo
confidencialidad.
B. FRECUENCIA DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIA
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN se
reunirá de manera presencial o virtual con la periodicidad que la
cantidad de solicitudes amerite, a solicitud del Coordinador del mismo.
Seguirá igual procedimiento para el caso de convocatorias específicas.
La UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) asistirá al Coordinador del
COMITÉ en su función.
C. COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. Funciones:
La coordinación del Comité tendrá a su cargo:
• la realización de las convocatorias a
los integrantes y a los organismos descentralizados en caso de
considerarse necesaria su participación,
• la articulación de la realización de los informes técnicos,
• la búsqueda del consenso entre los miembros del Comité para la
evaluación de los proyectos,
• el armado del orden de mérito.
D. QUÓRUM Y VOTACIONES.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
adoptará las decisiones cuando cuente con la presencia de sus cuatro
miembros.
Todos los miembros del COMITÉ tendrán voz y voto, las decisiones se
adoptarán por consenso, y en los casos en que sea necesaria la
votación, operará la mayoría simple. En caso de desempate el
Coordinador participará con doble voto.
Cada vez que se reúna el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN, se redactará
y refrendará el Acta. Si la reunión es presencial, suscribirán el acta
todos los miembros presentes. Si es virtual se enviará el acta para su
firma por GDE.
El Informe conteniendo el orden de mérito del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN y los montos otorgados es el instrumento legal que explícita
la decisión de aprobación de las Solicitudespara participar en PROINEX.
El Informe con el Orden de Mérito será emitido como máximo el 15 de
junio de 2023 y se instrumentará a través de documento emitido mediante
módulo GEDO del sistema GDE. Dicha fecha podrá ser prorrogada por el
Coordinador del COMITÉ y se notificará por CCOO del sistema GDE a los
miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
E. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN
Los criterios de elegibilidad para los proyectos del PROINEX, serán
aplicados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN y SELECCIÓN y se basarán en los
siguientes ejes:
(a) Alineamiento con los ejes
estratégicos definidos por FONDAGRO-SAGYP: para el período 2022-2023.
Para las siguientes convocatorias deberán considerarse los ejes
definidos en cada período.
- Agricultura sostenible
- Ganadería integral
- Producción forestal
- Agregado de valor a la producción primaria
- Alimentos
- Bioeconomía - Biotecnología
- Desarrollo de AG TECH
(b) Impacto socioeconómico, teniendo en cuenta prioritariamente el
desarrollo de las regiones, el agregado de valor en origen y el
fortalecimiento del empleo local
(c) Sustentabilidad ambiental y consideración de los recursos
comprometidos.
(d) Participación de actores del sector en el desarrollo del proyecto
(e) Factibilidad económica, analizando la razonabilidad de las
inversiones y los costos presentados
(f) Innovación tecnológica
El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN considerará para sus decisiones que
las solicitudes se encuadren en los lineamientos estratégicos de la
SAGYP-FONDAGRO, analizará las solicitudes y emitirá un informe con el
orden de mérito que pondrá en conocimiento de la UVA.
Los proyectos serán seleccionados por orden de mérito, utilizando como
referencia la escala de 1 a 10, donde 1 es el menor y 10 el más alto.
Aquellos proyectos que alcancen más de 7 puntos serán elegidos para su
incorporación al orden de mérito.
1.1.
COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Concluidas las evaluaciones correspondientes, el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN entregará a la UVA su Informe conteniendo el orden de mérito
y los montos aprobados. El mismo se realizará a través de un documento
emitido mediante módulo GEDO del Sistema GDE. La UVA remitirá el
Informe a la Unidad de Coordinación del FONDAGRO. Ésta emitirá la orden
de desembolso y la enviará al FIDUCIARIO a efectos de que este
efectivice las transferencias.
Las Unidades Académicas que resulten beneficiarías serán notificadas de
la aprobación y la transferencia de los fondos a través del correo
denunciado como domicilio electrónico al momento de presentar la
solicitud de inicio.
Apéndice 4. FORMULARIO RENDICION DE
CUENTAS PROGRAMA PROINEX
IF-2023-55471754-APN-SAGYP#MEC