MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 216/2023
RESOL-2023-216-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41180059-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los
Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios,
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores,
con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su
crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria
del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.
Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA
MILLONES ($ 490.000.000).
Que es propósito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en materia.
Que resulta estratégico promocionar las Instituciones Intermedias de
Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al
fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de
capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de
sus aulas, como así también a los Parques Industriales Públicos,
Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el
desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y
Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la
promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.
Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo
PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de
representación público-privada encargadas de la promoción del
desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la
figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo
Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas
nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras
instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional
impulsados por la SSPyME; y Parques industriales públicos, privados o
mixtos.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta
necesario la implementación de las Bases y Condiciones - Llamado 2023 –
para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el
objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico
de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de
recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual
deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o
Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de
Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de
infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de
equipamiento y/o adecuación de instalaciones, bajo las modalidades que
se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 y su modificatorio
se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que
dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en
el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos
PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de
experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo
de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad,
transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia
verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta
conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
siendo aptos para inscribirse como unidades capacitadoras del programa
de Crédito Fiscal.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio
del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA
incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y,
dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en entender
en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y
asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la ejecución del
presente programa de capacitación, que por la presente medida se
convoca.
Que, por otra parte, y a los efectos de agilizar el procedimiento en el
marco del presente régimen, se faculta a la referida citada
Subsecretaría aprobar mediante acto dispositivo los proyectos a
presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente, como
así también aprobar las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono
Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) lo determine.
Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se
encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en
el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2023 a ejecutarse bajo el
Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo
(IF-2023-47082075-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de
Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta,
pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las
VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 de
septiembre de 2023 , o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen
de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
($ 490.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar el Programa de Capacitación de la
Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley
Nº 22.317.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA a aprobar los proyectos a presentarse y asignar el cupo de
crédito fiscal correspondiente y a efectuar la aprobación y/o rechazo
de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir
el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la
normativa aplicable.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de
la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los
organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra
disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de
julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar
el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que
su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37880/23 v. 23/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A
PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA
AÑO 2023 - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN
DE MIPYMES, GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES E INSTITUCIONES INTERMEDIAS
DE APOYO PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
A los fines de la interpretación del presente documento, los términos
definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el
presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y
sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al
plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo
requiera:
“AFIP”: Es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“APN”: Es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
“BASES Y CONDICIONES”: Es el presente documento que establece las
condiciones para la presentación y ejecución de Proyectos de
Capacitación en el marco de la presente Convocatoria.
“COOPERATIVA”: Toda empresa constituida conforme a la Ley N° 20.337 que cumpla con la condición MiPyME.
“DIRECCIÓN”: Es la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas
dependiente de la DirecciónNacional de Gestión y Política PyME de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“DNA2”: Es el sistema informático habilitado por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA para la presentación y gestión de los proyectos de capacitación.
“EMPRENDEDORES/AS”: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio
a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen
y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
“EMPRESAS BENEFICIARIAS”: Son todas aquellas MiPyMEs que reciben la capacitación en las Modalidades 1, 3 y 4.
“EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES”: Son aquellas personas humanas o
jurídicas, sean estas MiPyMEs o Grandes Empresas, que destinen su cupo
de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del
personal de las empresas MiPyMEs y/o Emprendedores (Modalidades 2 y 3),
como así también aquellas que destinen su cupo para la presentación y
ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar
instalaciones a las instituciones enunciadas en el art. 6.5. a) y 6.5.
b) (Modalidad 5)
“EXPERTOS/AS PyME”: Es el/la técnico/a y/o profesional que
encontrándose inscripto en el Programa Expertos PyME, ha cumplido con
los términos y condiciones de acceso al Programa Expertos PyME regulado
por la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, transfiere a las
empresas su conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y
brinda asistencia en la aplicación de herramientas tales como
desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la
productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Los/las “EXPERTOS/AS PyME” deberán estar inscriptos en el registro de
Unidades Capacitadoras (UCAPs) de conformidad con la Disposición N° 389
de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias,
previsto en el sistema DNA2
(https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), o en el sistema
informático que en el futuro lo reemplace.
“GRANDES EMPRESAS”: Son aquellas que no cumplen los requisitos para ser
consideradas MiPyMEs en razón de lo establecido por la Resolución N°
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y sus modificatorias y complementarias.
“GRUPO ASOCIATIVO MiPyME”: Conjunto de empresas que se vinculan entre
sí y con otras instituciones para cumplir un objetivo o resolver una
problemática común en el campo productivo-comercial y que no podrían
lograrlo individualmente.
“INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PyME”: Son aquellas Instituciones
que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y
empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los
territorios. Se incluyen en este conjunto: Instituciones privadas sin
fines de lucro, públicas o de representación público-privada,
encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o
localidad, y Parques industriales públicos, privados o mixtos
inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).
“LEY PyME”: Refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación Productiva.
“MiPyMEs”: Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la
clasificación prevista en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias
y/o las que en un futuro la reemplacen.
“REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs”: Es el creado por medio de las
Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
“RENDICIÓN DE CUENTAS”: Es el procedimiento mediante el cual la empresa
deberá acreditar los gastos efectuados incluidos en el proyecto
aprobado en el marco de la presente Convocatoria, con elfin de obtener
su reembolso.
“RUMP”: Registro Único de la Matriz Productiva creado por la Resolución
N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, con el fin de centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
“SIyDP”: Es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“SUBSECRETARÍA”: Refiere a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“TAD”: Es la plataforma de Trámites a Distancia (
www.tramitesadistancia.gob.ar),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus
complementarias como medio de interacción del ciudadano con la
Administración Pública Nacional.
“UCAP”: Son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas
humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la
Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias. Solo se admitirán
UCAPs registradas dentro del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Las UCAPs deberán estar inscriptas en el registro en línea DNA2 (
https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login).
o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace, dando
cumplimiento con la información allí solicitada, las actualizaciones de
datos que se requieran y enviar la documentación pertinente en caso de
que la Autoridad de Aplicación así lo requiera.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA
Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria para la
presentación y ejecución de proyectos destinados a la capacitación y/o
capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores/as,
Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y al Fortalecimiento de
infraestructura para la capacitación PyME.
La implementación de las presentes Bases y Condiciones se realizará a través de la SUBSECRETARÍA.
Serán admitidos aquellos proyectos presentados hasta las VEINTITRES
HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 28 de septiembre de
2023, o hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto
ocurriese primero.
ARTÍCULO 3°.- ACCESO AL REGIMEN. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
3.1. MiPyMEs: podrán participar en cualquiera de las modalidades previstas.
3.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar como cedentes en la MODALIDAD 2 -
“CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES DE LA CADENA DE VALOR”, la MODALIDAD 3 -
“CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR” y
la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME”.
3.3. EMPRENDEDORES/AS: Podrán participar como beneficiarios de la
capacitación, en aquellas actividades desarrolladas en la MODALIDAD 2 -
“CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE VALOR”.
3.4. INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME: Podrán participar como
beneficiarías en la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
PARA LA CAPACITACIÓN PYME” para incorporar y/o mejorar el Equipamiento
y/o instalaciones.
Tanto las MiPyMEs, como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar
proyectos de forma asociativa para las Modalidades 2 a 5, a través de
la suscripción de un Acta Acuerdo cuyos modelos obran en las presentes
Bases y Condiciones, identificados como Anexo A para las Modalidades 2,
3 y 4 y Anexo B para la Modalidad 5.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN
Quedan excluidas como beneficiarías de las actividades de capacitación,
bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Régimen,
todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las actividades
económicas indicadas en el Artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13
de julio de 1998 y su modificatorio.
Aquellas empresas que realicen las actividades señaladas
precedentemente podrán destinar su cupo de crédito fiscal únicamente
para satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a MiPyMEs,
Emprendedores/as y/o a incorporar y/o mejorar el Equipamiento y/o
instalaciones de Instituciones intermedias de apoyo PyME.
No tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren
deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles al momento de
la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS
A los fines de la presentación de un proyecto en el marco del presente
Programa, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
- Poseer “Certificado MiPyME” vigente al momento de la presentación del
proyecto, en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias. Este requisito deberá ser acreditado por la/s Empresa/s
Solicitantes MiPyME/S y la/s Beneficiaria/s de las Modalidades 2 y 3.
- Acreditar su inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
- Poseer una Masa Salarial Bruta mayor que cero, calculada para los
DOCE (12) meses previos a la presentación del proyecto. En el caso de
las cooperativas de trabajo, se tomará la suma total de retornos en
concepto de retribución del trabajo realizado a los/as asociados/as, en
el mismo período.
- No poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 6°.- SUJETOS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS
Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las Empresas
Beneficiarías, las Empresas Solicitantes Cedentes, las Unidades
Capacitadoras, el personal de las MiPyMEs, Emprendedores/as,
Instituciones Intermedias de apoyo PyME y/o Expertos/as PyME.
6.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas las empresas MiPyMEs que
tributen impuestos nacionales y deseen participar de la presente
Convocatoria cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y
Condiciones que rigen la misma.
6.2. EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: Son aquellas personas humanas o
jurídicas, sean estas MiPyMEs o Grandes Empresas, que destinen su cupo
de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del
personal de las empresas MiPyMEs y/o EMPRENDEDORES/AS y/o la
incorporación y/o mejora del equipamiento y/o instalaciones, bajo
cualquiera de las modalidades cedentes.
6.3. UNIDADES CAPACITADORAS: Son aquellas personas humanas o jurídicas,
que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y sus modificatorias, que acrediten experiencia comprobable en
las actividades de capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y
que no conformen un grupo económico con la empresa que solicite el
beneficio. A los fines de la presentación de un proyecto de
capacitación, cualquiera fuera su modalidad y tipo, en los términos de
las presentes Bases y Condiciones, las empresas solicitantes deberán
elegir una Unidad Capacitadora para cada actividad propuesta.
La SUBSECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar la documentación
que estime pertinente a la UCAP y/o rechazar la participación de las
UCAPs que no cumplan con los requerimientos expresados en el Formulario
de Presentación del Proyecto.
6.4. EXPERTO/A PYME: Es el/la técnico/a y/o profesional que debe
encontrarse inscripto/a y aprobado en la Base de Datos de Expertos PyME
y cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser profesional o técnico/a,
especializado en alguna o varias de las siguientes áreas de acción:
Gestión estratégica, sistemas y métodos administrativos; Gestión del
capital Humano; Gestión en comercialización y comunicación; Gestión de
Procesos, calidad y organización industrial; Gestión de finanzas;
Gestión de innovación, desarrollo y tecnología; Gestión de
abastecimiento y logística; y Gestión de seguridad, higiene y medio
ambiente.
b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o
consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600) en al
menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional
comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de
jefatura o mayor jerarquía.
c) Estar inscripto/a en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y
habilitado para facturar por sus servicios en la categoría
correspondiente.
6.5 INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME: Se incluyen en este conjunto:
a) Instituciones privadas sin fines de
lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la
promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad,
identificadas bajo la figura de:
• Agencias de Desarrollo Regional,
• Institutos de Desarrollo Local (IDEL),
• Cámaras Empresarias,
• Universidades Públicas Nacionales/provinciales, sus cooperadoras ofundaciones,
• Otras instituciones promovidas a partir de los Planes de Desarrollo
Regional impulsados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Dichas Instituciones deberán acompañar
sus estatutos y/o instrumentos constitutivos al momento de presentación
del proyecto. En razón de su objeto y/o competencias asignadas, para su
aprobación o rechazo como Institución Intermedia de apoyo PyME la
SUBSECRETARÍA evaluará la pertinencia entre los objetivos de la
Institución y su relación con el desarrollo, promoción y
fortalecimiento de los emprendedores y de las micro, pequeñas y
medianas empresas y su grado de representación en una localidad, región
y/o sector económico.
b) Parques industriales públicos, privados o mixtos, acreditados como
tales mediante inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI).
6.6 Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación:
a) EMPLEADOS y EMPLEADAS en relación de dependencia;
b) TITULARES y/o DIRECTIVOS/AS: En tal sentido, se encuentran
comprendidos/as únicamente los/as socios/as gerentes/as, como
presidente/a y vicepresidente/a de las MiPyMEs, quienes deberán
mantener la vinculación con la empresa revistiendo el carácter de
beneficiario/a requerido durante el período de duración de la
capacitación.
c) EMPRENDEDORES/AS: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio
a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen
y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
d) ASOCIADOS/AS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO: Refiere a los/as
asociados/as a las Cooperativas de Trabajo en los términos de la Ley N°
20.337.
ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS
Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de
capacitación y/o capacitación asistida, que tengan por objeto
desarrollar y promover el crecimiento de las MiPyMEs, el
fortalecimiento de la cadena de valor para nuevas empresas o
emprendedores/as, la capacitación asistida de equipos para la ejecución
de proyectos asociativos entre sí y el fortalecimiento de
infraestructura para la capacitación PyME y que se encuentren
comprendidos en alguna de las siguientes modalidades:
7.1. MODALIDAD 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”: Proyectos de
Capacitación presentados directamente por UNA (1) MiPyME para sus
empleados/as en relación de dependencia, titulares y/o directivos/as,
enunciados en el Artículo 6.6. a) y 6.6. b), así como los asociados/as
a cooperativas detrabajo según lo enunciado en el Artículo 6.6 d).
7.2. MODALIDAD 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE
VALOR” Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas
Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la
capacitación de UN (1) o más Emprendedores/as beneficiarios/as para su
potencial incorporación o fortalecimiento como proveedor/a o el
establecimiento de otros acuerdos de mutua colaboración, enunciados en
el Artículo 6.6. c).
7.3. MODALIDAD 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE
SU CADENAVALOR”: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o
más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs,
para capacitar a MiPyMEs dentro de su cadena de valor, ya sean
proveedores, distribuidores, y/o clientes.
7.4. MODALIDAD 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS
ASOCIATIVOS MIPYMES”: Proyecto de Capacitación presentados por DOS (2)
o más MiPyMEs que tengan por objetivo la capacitación de su personal
para la ejecución de proyectos asociativos entre sí.
7.5. MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA
CAPACITACIÓN PYME”: cesión de UNA (1) o más Empresas Solicitantes
Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la presentación y
ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar
instalaciones a las instituciones enunciadas en el Artículo 6.5. a) y
6.5. b) que contemplen acciones orientadas a:
a. Financiar adecuaciones edilicias que
mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios físicos para el
dictado de capacitaciones para MiPyMEs, incluyendo las que resulten
necesarias para instalar equipamiento a adquirirse, y/o
b. Financiar la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para
su uso didáctico. ARTÍCULO 8°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Se entiende por actividades de capacitación y/o capacitación asistida a
aquellas que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de
las MiPyMEs y/o Emprendedores/as, clasificándose a los fines de las
presentes Bases y Condiciones en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones
Asistidas.
No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades
presenciales como a distancia.
8.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por personas jurídicas tales
como Universidades Públicas, Privadas y demás Instituciones acreditadas
dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que estén orientadas al
público en general y que cuentan con una planificación pre-fijada de
contenidos y un cronograma de clases establecido.
Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARÍA.
No se reconocerán carreras de grado.
En los casos en que la actividad de capacitación consista en un
Posgrado y/o Máster y a su vez tenga una duración mayor a los DOCE (12)
meses, la/s persona/s participante/s deberá/n tener una antigüedad en
la empresa igual o mayor a DOCE (12) meses al momento del inicio de la
actividad, considerando como tal la fecha de inicio correspondiente al
periodo de la actividad solicitado por la empresa para la presente
convocatoria, debiéndose acompañar el alta temprana actualizada al
momento de la presentación del proyecto.
Adicionalmente, si dicho Posgrado y/o Máster tiene una duración mayor a
los DOCE (12) meses, solamente se reconocerá el periodo cursado en el
presente año.
8.2. CERRADAS: Son aquellas diseñadas específicamente para las empresas
solicitantes y financiadas exclusivamente por estas, o bien para las
empresas beneficiarías de las Modalidades 2 y 3 y financiadas
exclusivamente por las empresas cedentes. El desarrollo y dictado de
estas actividades deberá ser único para la empresa beneficiaria, no
pudiendo superponerse con actividades impartidas a otras empresas, en
cuanto a fechas, rango horario y docente, tanto bajo la modalidad
presencial o a distancia. Se reconocerán capacitaciones a distancia,
sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARIA.
Para las actividades cerradas se reconocerán jornadas diarias de una
duración máxima de CUATRO HORAS (4). Sin perjuicio de lo aquí señalado,
en la etapa de Evaluación de proyectos, la DIRECCIÓN podrá autorizar
modificaciones en la duración establecida mediante la presentación de
una Nota emitida por la UCAP que contenga justificación que acredite la
modificación solicitada.
8.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades desarrolladas
dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un/a Experto/a
PyME, mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la
finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una
innovación para la MiPyME. Estas actividades son diseñadas
específicamente para las empresas solicitantes y financiadas
exclusivamente por éstas, o bien para las empresas beneficiarías de las
Modalidades 2 y 3 y financiadas exclusivamente por las empresas
cedentes.
El servicio de capacitación asistida conlleva por parte del/a experto/a
y hacia las empresas la capacitación y el acompañamiento en la
aplicación de herramientas para el desarrollo de mercados, gestión
empresarial, diseño, calidad, mejora de la productividad, transferencia
de tecnologías, entre otras. Se reconocerán capacitaciones a distancia,
sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARIA.
ARTICULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES
Serán elegibles los gastos que a continuación se detallan:
a) Honorarios de los/as capacitadores/as. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.
b) Honorarios del/a Experto/a PyME. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.
c) Aranceles de capacitación. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.
d) Aranceles de Matriculación, incluso aquellos del año inmediato
anterior a la fecha de solicitud de acceso al Programa, siempre que
correspondan a la actividad propuesta en el proyecto. Se reconocerán
únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.
e) Gastos de Certificación hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por empresa y para la presente convocatoria.
f) Gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la
temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y
productos. Estos gastos adicionales deben estar necesariamente
asociados a actividades de capacitación, de tipo abierta, cerrada o
asistida, que formen al personal, emprendedores/as o cadena de valor en
el proceso de certificación de que se trate. Se reconocerán en las
Modalidades 1, 2, 3 y 4.
g) Gastos adicionales previstos en la Modalidad 5 exclusivamente:
i. Adecuación edilicia: reparaciones
y/o adecuaciones a fin de mejorar la infraestructura de las
Instituciones Intermedias de Apoyo PyME, como así también para el
cumplimiento de normas técnicas de seguridad, higiene y bromatológicas.
Se incluyen habilitaciones, autorizaciones y/o permisos y los análisis
o controles destinados a garantizar la observancia de tales
requerimientos.
ii. Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes,
hasta la entrega en puerta del mismo a la institución a fortalecer.
iii. Mobiliario.
iv. Instalación y puesta en marcha de equipamiento.
v. Equipamiento informático y de laboratorio.
vi. Software.
vii. Servicios profesionales de consultoría para la programación y
desarrollo de aulas virtuales de capacitación MiPyME y/o gastos
asociados para su implementación.
No se reconocerán los siguientes gastos:
a) Pago de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
b) Viáticos.
c) Construcciones de obra civil desde cero.
d) Derechos de importación.
e) Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.
Los comprobantes relativos a los gastos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente de la AFIP.
ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
A los fines de la asignación del cupo de Crédito Fiscal, se utilizará
el mecanismo descrito en el Artículo 12 de estas Bases y Condiciones.
Con tal propósito, a cada proyecto se le otorgará un puntaje de
priorización mediante la aplicación de los criterios expresados en la
siguiente tabla:
En los casos en los que se presenten proyectos con más de UNA (1)
empresa solicitante, los criterios a), c), d) y h) serán calculados
utilizando las características de la empresa solicitante que otorgue la
mayor cantidad de puntos.
En el caso de los proyectos de Modalidad 3 con más de una empresa
beneficiaría, los criterios a), c), d)y h) serán calculados utilizando
las características de la empresa beneficiaría que otorgue la mayor
cantidad de puntos.
ARTÍCULO 11.- PORCENTAJE DE REEMBOLSOS Y TOPES MÁXIMOS DEL BENEFICIO
11.1 PORCENTAJE DE REEMBOLSOS
Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas con el
financiamiento exclusivo de las empresas solicitantes. De acuerdo a
cada caso, se podrá reembolsar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del
monto aprobado de los gastos de capacitación efectivamente pagados y
acreditados de conformidad a lo previsto en las presentes Bases y
Condiciones, a través de la emisión de un certificado de crédito fiscal
(bono electrónico), de acuerdo a las siguientes categorías:
MODALIDAD 1
Las Empresas Beneficiarías obtendrán un
porcentaje de reembolso de acuerdo al tamaño de la empresa y un
reconocimiento adicional en los siguientes casos:
- Costo per cápita de la capacitación
menor a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 475.000) (Cantidad
de empleados/as involucrados/as en la capacitación en relación a la
inversión solicitada) (CINCO POR CIENTO - 5 %- adicional).
- Equidad: La nómina de capacitación está conformada al menos en un
TREINTA POR CIENTO (30 %) por mujeres (CINCO POR CIENTO - 5 %-
adicional).
- Áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador,
calidad, diseño, ecoinnovación y gestión ambiental, capacitación para
el acceso y uso de herramientas y servicios digitales e industria 4.0,
metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, incorporación
de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple
impacto, asociatividad e inclusión (CINCO POR CIENTO - 5 % - adicional).
Los reembolsos a través de un
Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico,
serán acorde al siguiente cuadro:
MODALIDAD 2 Y MODALIDAD 3
Las empresas cedentes obtendrán un
reembolso del NOVENTA POR CIENTO (90 %) y un reconocimiento adicional
del DIEZ (10 %) en los siguientes casos:
- Equidad: La nómina de capacitación
está conformada al menos en un TREINTA POR CIENTO (30 %) por mujeres
(CINCO POR CIENTO -5 %- adicional).
- Propuestas presentadas en áreas temáticas estratégicas de
capacitación: desarrollo exportador, calidad, ecoinnovación y gestión
ambiental, diseño, capacitación para el acceso y uso de herramientas y
servicios digitales e industria 4.0, metodologías de incremento de
productividad Kaizen y 5S, incorporación de la perspectiva de género en
la estructura organizacional, triple impacto, asociatividad e inclusión
(CINCO POR CIENTO -5 %- adicional)
MODALIDADES 4 Y 5
Los proyectos de estas modalidades obtendrán un reembolso del CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos incluidos en el proyecto.
Para los proyectos de las Modalidades 1 a 3 con más de una actividad,
el reconocimiento adicional solamente será contemplado para los casos
en los que al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total
solicitado corresponda a actividades que cumplan con los requisitos
necesarios.
El porcentaje de reconocimiento resultante podrá ser modificado en
función de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la
propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto
precedentemente.
Asimismo, el monto aprobado, resultante de la aplicación del porcentaje
de reconocimiento correspondiente al monto solicitado, sufrirá un
descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %), en el caso que se verifique el
supuesto contemplado en el tercer párrafo del Artículo 14.3 del Anexo I
de la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y de conformidad con la sanción allí
dispuesta. El mencionado artículo dispone que las empresas que
participaron, en el carácter de empresas solicitantes, en la
Convocatoria 2022 del Régimen de Crédito Fiscal, y cuyos gastos
aprobados para la RENDICIÓN DE CUENTAS representaron un porcentaje
igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %) del monto que les fue asignado por disposición
de la SUBSECRETARÍA, tendrá un descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %)
en el monto total a ser asignado por proyecto que presente en el marco
de la presente Convocatoria 2023.
La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la
capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la
temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se
refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión
empresarial que impacten directamente en la competitividad y/o
productividad de las beneficiarías, de conformidad a los criterios de
evaluación detallados en el Anexo C de las presentes Bases y
Condiciones.
11.2 TOPES MÁXIMOS DEL PROYECTO
Se considerarán los siguientes topes máximos:
Para los proyectos presentados bajo cualquiera de las modalidades en
los que participen más de una empresa solicitante beneficiaría o
solicitante cedente, el tope máximo será el monto correspondiente a la
empresa de mayor categoría o el que surja de la sumatoria de las masas
salariales brutas, correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores
desde la fecha de presentación del proyecto; de ambos montos, el menor.
11.3 TOPES MÁXIMOS DE LAS ACTIVIDADES CERRADAS Y DE CAPACITACIÓN ASISTIDA PARA LAS MODALIDADES 1 A 4
Se establecen los valores descritos en el Anexo J de las presentes
Bases y Condiciones como topes máximos de la cantidad de horas y el
costo horario de las actividades cerradas y de capacitación asistida a
ser presentadas en los proyectos de las Modalidades 1 a 4.
11.4 TOPES MÁXIMOS DE LOS PROYECTOS DE MODALIDAD 5
Los proyectos de la Modalidad 5 “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
PARA LA CAPACITACIÓN PYME” no podrán superar el monto máximo de PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
A su vez, las instituciones intermedias solamente podrán ser beneficiarías de 1 (UN) proyecto en la presente convocatoria.
ARTÍCULO 12.- ETAPAS DEL PROYECTO
Para las Modalidades 1 y 4 de las presentes Bases y Condiciones, las
empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato
anterior se encuentre en estado “Formalizado”. Para el resto de las
Modalidades, es decir, 2, 3 y 5, las empresas podrán presentar más de
un proyecto toda vez que el total de los proyectos presentados no
supere el tope máximo especificado en el Artículo 11.2.
Se podrán presentar hasta SEIS (6) actividades por Proyecto.
Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las modalidades.
12.1 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
A los fines de su participación en el marco del presente Programa, en
todas las modalidades, la/s Empresa/s Solicitante/s de las Modalidades
1 y 4, o la/s Empresa/s Solicitante/s cedente/s de las Modalidades 2, 3
y 5 deberán ingresar al sistema DNA2 (
https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login),
seleccionar la opción “CAPACITACIÓN PYME 2023”, completar el formulario
de presentación de proyecto y enviarlo para su evaluación junto con la
documentación que se detalla a continuación en los casos que
corresponda:
• Para los proyectos de MODALIDADES 1 a 5:
• que posean Aval del Programa “PROCER-
Programa de Competitividad de Economías Regionales”, y/o Unidades de
Transformación Digital deberán presentar nota emitida por autoridad
competente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, según
corresponda, que acredite la participación en dichos programas.
• Para los proyectos de MODALIDAD 1 a 3:
• que incluyan un Posgrado y/o Máster,
deberá adjuntarse el Alta Temprana de la/las personas participantes que
realice/n dichas actividades.
• que incluyan actividad/es de capacitación cerradas en las cuales la
UCAP sea persona humana, deberá adjuntarse su correspondiente CV.
• Para los proyectos de MODALIDAD 2 a 4:
• CV en caso de que la UCAP a cargo de la/s Actividad/es de capacitación cerradas sea persona humana.
• Para la MODALIDAD 5:
• acreditar la condición de Institución Intermedia de Apoyo PyME
beneficiaría, para las instituciones especificadas en artículo 6.5,
inciso a), a través de la presentación de copia del estatuto o
instrumento constitutivo con la constancia que acredite su inscripción
en el organismo correspondiente, o en su defecto copia del mismo
debidamente certificada por escribano público y legalizada por el
correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser
el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• acreditar la condición de Parque
Industrial mediante inscripción vigente en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI).
• presentar el detalle de gastos a realizarse y sus presupuestos
respaldatorios a nombre de las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES”. Estos
presupuestos deben presentarse en pesos argentinos, con precios netos
de IVA y contener el detalle de cada gasto a realizarse. Los
presupuestos extendidos en moneda extranjera deberán ser convertidos a
moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, tomando la cotización
billete, tipo de cambio vendedor del día de expedición del comprobante,
publicado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
• Acta de Designación de Autoridades vigente, con la constancia que
acredite su inscripción en el organismo correspondiente o en su defecto
copia de la correspondiente acta, certificada por escribano público y
legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de
corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción
distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.2 EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
Presentado el proyecto, se procederá a su evaluación verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• la admisibilidad del mismo en los términos del Artículo 4 de las presentes Bases y Condiciones
• la inexistencia de la sanción prevista en el marco de la convocatoria
2022, conforme el Artículo 14.3 -último párrafo- del Anexo I de la
Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES.
• los criterios de evaluación establecidos en el Anexo C que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.
• Para el caso de empresas beneficiarías en convocatorias anteriores
del programa, se evaluará la relación entre el proyecto presentado y
los anteriormente aprobados, en relación a su pertinencia, personal
capacitado, temáticas a desarrollar, entre otras dimensiones.
• La obtención de un puntaje mínimo de CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425)
puntos según tabla de priorización prevista en el Artículo 10 de las
presentes Bases y Condiciones.
• Inexistencia de deuda fiscal y/o previsional exigible de la empresa
solicitante, información que se verificará a través del Servicio
“Proveedores del Estado” de la AFIP por la DIRECCIÓN. Para el supuesto
que dicho sistema arroje la existencia de deuda, la/s empresa/s
deberá/n acreditar la no exigibilidad de la misma por encontrarse
cancelada o haberse acogido a un plan de facilidades de pago; o
presentar la impresión obtenida desde el Servicio Sistema de Cuentas
Tributarias de la AFIP, con el detalle de todos los impuestos fiscales
y previsionales actualizado al momento de presentación del proyecto, o
bien cuando así lo requiera la DIRECCIÓN durante la etapa de
evaluación, debiendo además presentar impresión del/los plan/es de
facilidades de la AFIP. Asimismo, y de considerarlo pertinente, la
DIRECCIÓN podrá requerir certificación contable suscripta por
Contador/a Público/a que justifique la información presentada por la
empresa en relación a la existencia y/o exigibilidad de la deuda. Dicha
certificación contable deberá ser legalizada por el Consejo de Ciencias
Económicas correspondiente.
• El monto del proyecto solicitado no supere los topes máximos
estipulados en el Artículo 11.2. Para el supuesto que la empresa
solicitante sea MiPyME, dicha información se verificará a través del
Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) o base de datos
MECTRA de la AFIP por la Dirección de Desarrollo de Capacidades
Productivas. En el caso de gran empresa o cooperativa solicitante, este
requisito se chequeará en la Etapa de Formalización del proyecto
mediante solicitud de documentación respaldatoria.
No serán admitidos aquellos proyectos que no cumplan con todos los requisitos mencionados precedentemente.
12.3 FORMALIZACIÓN DEL PROYECTO
Una vez finalizada la evaluación técnica del proyecto y admitido el
mismo, se solicitará a las empresas solicitantes que procedan a su
formalización dentro de los DIEZ (10) días hábiles de comunicada la
admisión. Este plazo no podrá ser sujeto de solicitud de prórroga
alguna.
La admisión del proyecto presentado se comunicará a la empresa a través del sistema DNA2.
A los fines de la formalización del proyecto, la empresa deberá ingresar a
www.tramitesadistancia.gob.ar con su C.U.I.T. y adjuntar el Formulario de Presentación de Proyecto, junto con la siguiente documentación:
• Para el supuesto que la solicitante sea Gran Empresa, deberá
presentar Certificación contable conforme el Anexo D, que se expida
sobre los siguientes puntos:
a. Declaración de la masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto.
b. Promedio de ventas anuales de los últimos TRES (3) ejercicios
cerrados anteriores a la presentación del proyecto de capacitación.
c. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos
(MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO
(0).
• Para el supuesto que la solicitante sea una Cooperativas de Trabajo,
deberá presentar Certificación contable conforme el Anexo E, que se
expida sobre los siguientes puntos:
a. Declaración de la suma total de
retornos en concepto de retribución del trabajo realizado a los/as
asociados/as de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la
presentación del proyecto.
b. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos
(MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO
(0).
• Para los proyectos de Modalidad 2, 3 y 4, deberá presentar el Anexo A
suscripto, en forma conjunta y electrónica vía TAD, entre la/s
empresa/s cedente/s y la/s MiPyME/s o emprendimiento/s beneficiario/s
para el supuesto de Modalidades 2 y 3; y por todas las empresas que
pertenecen al grupo asociativo en caso de la Modalidad 4. Para el
supuesto que algunas de las empresas que debieran suscribir el presente
Anexo no pudieran firmar en forma conjunta y electrónica vía TAD,
deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo la DIRECCIÓN admitir
la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y certificada por
Escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de
Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a
certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
• Para los proyectos de Modalidad 5, deberá presentar el Anexo B
suscripto en forma conjunta y electrónica vía TAD, por todas la/s
empresa/s cedente/s y la Institución Intermedia de Apoyo PyME
beneficiaría. Para el supuesto que algunas de las empresas que debieran
suscribir el presente Anexo no pudieran firmar en forma conjunta y
electrónica vía TAD, deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo
la DIRECCIÓN admitir la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y
certificada por Escribano público y legalizada por el correspondiente
Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la
escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• Para los proyectos de Modalidad 1, 2, 3, 4, y 5 deberán adjuntar
adicionalmente, según corresponda, la documentación respaldatoria
detallada en el Artículo 12.1.
12.4 PRE-APROBACIÓN DEL PROYECTO
La SUBSECRETARÍA realizará cortes periódicos de los proyectos
admitidos, estableciendo un orden de mérito de conformidad al puntaje
obtenido según tabla de priorización prevista en el Artículo 10 de las
presentes Bases y Condiciones, y en función al cupo fiscal disponible.
De aquellos proyectos que obtengan el puntaje de corte establecido, se
procederá a su evaluación formal. De cumplir con los requisitos
exigidos en el Artículo 12.3, se procederá a la pre aprobación del
proyecto.
En caso de ser necesario, cuando DOS (2) o más proyectos obtengan el
mismo puntaje de priorización, se dará prioridad según el orden
cronológico de presentación.
Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa deberá efectuar, en el
Sistema DNA2, la carga del cronograma de ejecución de actividades en
forma previa a la ejecución de las mismas, incluyendo fecha de
jornadas, rango horario, docente a cargo y el acceso en caso de ser una
actividad cerrada y/o asistida virtual, o dirección del lugar donde se
dictará la capacitación cerrada y/o asistida de manera presencial. La
ejecución de las actividades de capacitación cerradas y/o asistidas
deberán desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del
proyecto y carga del cronograma. Caso contrario, no se reconocerá la
actividad.
12.5 ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL
Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el
artículo precedente, la SUBSECRETARIA asignará el cupo de crédito
fiscal mediante acto administrativo.
12.6 EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Las ACTIVIDADES ABIERTAS de proyectos presentados en las Modalidades 1,
2, 3 y 4 deberán iniciarse a partir del 1° de enero de 2023 y
finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023, pudiendo comenzar antes
de la fecha de pre-aprobación.
Para las ACTIVIDADES CERRADAS O ASISTIDAS de los proyectos presentados
en cualquiera de las Modalidades, así como lo destinado a incorporar
equipamiento y/o adecuar instalaciones correspondientes a los proyectos
de la Modalidad 5, deberán desarrollarse en su totalidad con
posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y antes del cumplimiento
del plazo de DOCE (12) meses a partir de la misma.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los
proyectos pre-aprobados en la Modalidad 5, la empresa deberá completar
el cronograma de ejecución de actividades a través del sistema DNA2 en
forma previa a la ejecución de las mismas. En aquellos casos en que se
detecten errores, omisiones o inconsistencias en la notificación del
cronograma de actividades, la DIRECCIÓN podrá determinar el descuento
total de las actividades.
Para el caso de los gastos por auditoría, certificación y pruebas de
laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de
calidad de procesos y productos, el proceso de certificación deberá ser
posterior a la pre-aprobación del proyecto, y antes del cumplimiento
del plazo de DOCE (12) meses a partir de su pre-aprobación cuando
dichos gastos estén asociados a actividades de capacitación cerradas o
asistidas. Para el supuesto que dichos gastos estén asociados a
actividades de capacitación abierta, el proceso de certificación y/o
pruebas de laboratorio podrá desarrollarse a partir del 1° de enero de
2023 y hasta DOCE (12) meses posteriores a la finalización de la
actividad abierta asociada.
ARTÍCULO 13 - MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO
Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado en las
Modalidades 1, 2, 3 y 4, siempre que no alteren el objeto esencial de
la actividad, quedando la aprobación de las mismas a criterio de la
SUBSECRETARÍA. Las modificaciones deberán versar sobre la fecha de
ejecución de la actividad, los/as participantes, la UCAP y/o el/los
proveedor/es de gastos por auditoría, certificación y pruebas de
laboratorio. La empresa solicitante deberá informar las modificaciones
de participantes, UCAP y proveedores de los gastos por auditoría,
certificación y pruebas de laboratorio en la etapa de la presentación
de la RENDICIÓN DE CUENTAS, ingresando al sistema DNA2 e indicando los
motivos de las mismas en el Formulario de Rendición de Cuentas. Para el
caso de ACTIVIDADES CERRADAS Y DE CAPACITACIÓN ASISTIDA, los cambios en
la fecha de ejecución de actividades deberán ser informados con una
antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) del inicio de la
actividad, ingresando al sistema DNA2 y efectuando las modificaciones
correspondientes en el cronograma de ejecución de las mismas. No
obstante ello, deberán mantener la misma carga horaria que en el
proyecto Pre- Aprobado.
Para el caso de ACTIVIDADES ABIERTAS, en caso de existir una
modificación en relación a la fecha de finalización de actividades,
deberá informarse con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 h) de la fecha informada originalmente en el sistema DNA2, a
fin de evitar dificultades en relación a la fecha de presentación de
RENDICIÓN DE CUENTAS.
Todos los cambios serán a exclusiva cuenta y riesgo de la empresa.
ARTÍCULO 14 - SANCIONES - INCUMPLIMIENTOS
14.1 Sanciones al deber de INFORMACIÓN: En caso de que la empresa no
cumpla con el deber de informar a la SUBSECRETARÍA las modificaciones
contempladas en el Artículo 13 y/o detectarse algún incumplimiento en
relación a la auditoría prevista en el Artículo 18, ambos de las
presentes Bases y Condiciones, se aplicarán las sanciones
correspondientes de acuerdo a las causales que se detallan a
continuación:
• Cambio de UCAP: baja de la actividad.
• Cambio de fecha de ejecución de Actividades Cerradas y Asistidas: se aplicará el descuento de la jornada.
• Cambio de participante: no se reconocerá el mismo.
14.2 Sanciones previstas en el marco de la RENDICIÓN DE CUENTAS:
En caso de que la empresa no cumpla con la presentación de la RENDICIÓN
DE CUENTAS dentro del plazo estipulado en el Artículo 15 sin haber
solicitado una prórroga del mencionado plazo o cuya solicitud no haya
sido aprobada por la SUBSECRETARÍA, se considerará el proyecto
rechazado, con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal
asignado.
14.3 En caso de detectarse en la rendición de cuentas de las
Modalidades 1, 2 y 3, el incumplimiento de al menos UNA (1) de las
condiciones que determinaron el/los reconocimiento/s adicional/es al
porcentaje de reembolso según tamaño de empresa y/o en alguno/s de los
criterios de priorización según el Artículo 10 de las presentes Bases y
Condiciones en las Modalidades 1 a 4, se aplicará un descuento del
VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total de reintegro que le hubiese
correspondido conforme al monto aprobado.
14.4 La empresa cuyos gastos aprobados para la RENDICIÓN DE CUENTAS
representen un porcentaje inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
del monto de crédito fiscal asignado en la resolución de asignación de
cupo, tendrá las siguientes sanciones:
• Cuando el monto represente un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) e inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del
monto asignado en resolución, tendrá un descuento del TREINTA POR
CIENTO (30 %) en el monto total a ser asignado por proyecto en el/los
ejercicio/s siguiente/s del programa de Crédito Fiscal, en caso que se
presentase.
• Cuando el monto represente un porcentaje menor al CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) del asignado, la empresa no podrá presentarse en el/los
ejercicio/s siguiente/s del programa de Crédito Fiscal.
14.5 En caso de detectarse cualquier otro incumplimiento a lo previsto
en las presentes Bases y Condiciones y/o la no acreditación y/o
presentación de la documentación requerida en la forma y/o en los
plazos estipulados y/o errores, inconsistencias u omisiones como así
también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas en
cualquier etapa podrá implicar la desestimación del Proyecto o el
rechazo de la RENDICIÓN DE CUENTAS con la consecuente pérdida del cupo
de crédito fiscal asignado. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación
podrá excluir la participación de las empresas en futuras convocatorias
en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.
14.6 Sanciones a las UCAPs: En caso de detectarse errores,
inconsistencias u omisiones por parte de las Unidades Capacitadoras, en
cualquier etapa de los proyectos en los cuales participen, la Autoridad
de Aplicación podrá excluir la participación de las mismas en futuras
convocatorias en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán
presentarse en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de: el día siguiente a la finalización de la última
jornada, actividad o compra de bienes aprobadas en el Proyecto; o bien,
de la fecha de publicación de la resolución que le asigna el cupo de
crédito fiscal, lo que ocurra último.
Para el supuesto que la actividad finalice con anterioridad y/o
posterioridad a la fecha inicialmente informada, en oportunidad de la
carga del proyecto en el sistema DNA2, se tomará el día de finalización
de la actividad, para el cómputo del plazo de presentación de la
rendición de cuentas precedentemente señalado.
En caso de producirse alguna situación que le impida a la empresa
realizar la presentación de la documentación correspondiente a la
Rendición de Cuentas en la fecha requerida, la SUBSECRETARIA podrá
disponer el otorgamiento de prórroga previa solicitud fundada de la
empresa. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al
vencimiento del plazo estipulado.
15.1 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los
proyectos, la empresa deberá ingresar al DNA2 a completar el Formulario
de Rendición de Cuentas que deberá adjuntar, junto con la documentación
que se detalla a continuación, en TAD (
www.tramitesadistancia.gob.ar):
- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de la totalidad de las
facturas dirigidas a la empresa solicitante por gastos de capacitación
y/o certificación emitida por la UCAP y/o del/a profesional
interviniente y/o del/a Experto/a Pyme y/o de cualquier otro gasto
aprobado del proyecto. En caso de presentar facturas tipo A, deberán
incluir el recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas
de profesionales, acorde a lo establecido por la Resolución General N°
1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.
- Certificación Contable, conforme al Anexo F que forma parte
integrante de las presentes Bases y Condiciones, según corresponda,
suscripta por contador/a en forma ológrafa y legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la asistencia de
los/as participantes mediante constancia emitida por la UCAP, redactada
en idioma nacional, o en su defecto, aquellos redactados en idioma
extranjero deberán acompañarse con nota emitida por la UCAP con su
correspondiente traducción al idioma nacional. La misma deberá incluir
fecha de emisión, C.U.I.T. y razón social, como así también firma y
sello de la UCAP.
- Para las ACTIVIDADES CERRADAS, se deberá acreditar la participación
mediante una nota emitida por la UCAP conforme al Anexo G. En dicha
nota la UCAP deberá consignar únicamente aquellos/as participantes que
asistieron al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las
jornadas previstas para la actividad.
- Cuando los proyectos incluyan actividades del tipo CAPACITACIÓN
ASISTIDA, deberá incorporarse un “Informe final de la ejecución del
proyecto de capacitación asistida” efectuado y suscripto por el/la
Experto/a PyME interviniente, que contemple la identificación de la
empresa capacitada, objetivos, principales resultados alcanzados, y
cronograma de trabajo implementado.
- Para el caso de los proyectos que incluyan gastos por auditoría,
certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación
de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos, se deberá
presentar documentación que respalde que el Organismo Certificador se
encuentra acreditado por la Organismo Argentino de Acreditación (OAA) u
otro organismo de acreditación equivalente, miembro del International
Accreditation Forum (IAF) e informes de auditoría y evaluación
entregados por el organismo certificador seleccionado o copia del
informe del laboratorio con los resultados obtenidos. Si la auditoría o
evaluación se realiza en distintas etapas deberá indicarse tal
circunstancia.
- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación
en las actividades del/a presidente/a, vicepresidente/a y/o socio/a/s
gerente/s, y que a su vez estos no revistan la condición de
empleados/as en relación de dependencia de las empresas beneficiarías,
la empresa deberá acreditar dicho carácter durante todo el período de
la capacitación, mediante la presentación del Acta de Designación de
Autoridades vigente, con la constancia que acredite su inscripción en
el organismo correspondiente o en su defecto copia de la
correspondiente acta, certificada por escribano público y legalizada
por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder
por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a
la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Para los proyectos que incluyan como beneficiarios a empleados/as de
la empresa solicitante o a la beneficiaría, el carácter de empleado/a
en relación de dependencia será verificado en forma automática por la
“Dirección”, mediante información brindada por la base de datos MECTRA
de la AFIP. Alternativamente, la empresa deberá acreditar el carácter
de empleado en relación de dependencia durante todo el período de la
capacitación, mediante la presentación del alta temprana
correspondiente.
- En aquellos proyectos que presenten como beneficiarios de la
capacitación asociados/as a Cooperativas de Trabajo, deberá acompañarse
declaración jurada suscripta por la cooperativa de trabajo
correspondiente, que acredite su carácter de asociados/as vigentes.
- Para los proyectos de la Modalidad 2 - “Capacitación de
Emprendedores/as de la Cadena de Valor” la empresa cedente deberá
acreditar el carácter de los emprendedores/as a través de nota con
carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo H que forma parte
integrante de las presentes Bases y Condiciones.
- Para los proyectos de Modalidad 5, se deberá presentar el formulario
de cesión de equipamiento de conformidad al modelo obrante en el Anexo
I, y a su vez material fotográfico y/o audiovisual de la mejora y/o
compra de equipamiento realizada.
15.2 APROBACIÓN O RECHAZO DE LA RENDICIÓN
La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales
descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice la
SUBSECRETARÍA respecto al cumplimiento o incumplimiento de la ejecución
del proyecto oportunamente aprobado.
15.3 MONTOS RENDIDOS
Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los
solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará
a estos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado para la
actividad respectiva, conforme el Artículo 11 de las presentes Bases y
Condiciones.
Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los
solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada
actividad del proyecto.
15.4 ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES RENDIDAS
Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 15.1 de las presentes Bases y
Condiciones.
ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en
función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la
cantidad de participantes aprobados en el proyecto.
ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en
función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad.
En tal sentido, y de detectarse una asistencia a la actividad de al
menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de
participantes aprobada el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100 %).
En el caso de que la asistencia a la actividad sea igual o mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75
%) se aplicará un reembolso proporcional a dicho porcentaje. En el caso
de que el porcentaje de asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) se descontará la actividad.
ARTÍCULO 16.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL
Presentada la rendición de cuentas por la empresa y efectuado el
correspondiente informe por el área técnica, la SUBSECRETARÍA mediante
acto administrativo aprobará, de corresponder, la rendición de cuentas
disponiendo la emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.
De no contar la rendición de cuentas con informe técnico favorable por
el área técnica, la SUBSECRETARÍA rechazará la misma mediante acto
administrativo fundado.
En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto
en forma asociativa, el Bono de Crédito Fiscal será emitido a favor de
cada una de ellas de acuerdo a su participación en el costo total del
proyecto, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y
acreditados conforme lo estipulado en el Artículo 15 de las presentes
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 17 - SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La SUBSECRETARÍA podrá requerir toda otra información y/o documentación
que considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos
en cualquiera de sus etapas. Los requerimientos efectuados por la
SUBSECRETARIA deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los
DIEZ (10) días hábiles, pudiendo la SUBSECRETARÍA admitir prórrogas.
Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema TAD
www.tramitesadistancia.gob.ar.
No obstante lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada
en forma personal o vía correo postal en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado con la leyenda “Programa de
Capacitación PyME - Crédito Fiscal - Convocatoria 2023”, consignando la
razón social de la empresa.
ARTÍCULO 18- AUDITORÍAS
La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros/as,
realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las empresas
solicitantes y/o empresas beneficiarías y/o UCAPs, en sus sedes o en el
lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar
el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose
facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados
o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los
mismos. Se podrán aplicar descuentos parciales y/o totales del
beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante
cualquier etapa del proceso de los proyectos aprobados.
Tanto las empresas solicitantes, empresas beneficiarías, UCAPs,
instituciones intermedias de apoyo PyME y Expertos/as PyME se obligan a
aportar toda la información y/o documentación que la Autoridad de
Aplicación requiera en cualquier instancia de los proyectos, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso de tratarse de proyectos con actividades dictadas de forma
presencial, o proyectos de la Modalidad 5, se podrá solicitar
documentación digital y/o links de acceso para constatar de manera
virtual lo que se solicite por auditoría.
Por cada auditoría realizada sobre proyectos aprobados, se podrán
aplicar las sanciones que se detallan a continuación, debiendo
completarse el Informe de Auditorías conforme Anexo K de las presentes
Bases y Condiciones:
• Inejecución de la jornada verificada: Descuento de la jornada.
• Incumplimiento de la modalidad de cursada informada en el proyecto: Descuento de la jornada.
• La UCAP informada en el proyecto no es la misma que dicta la
actividad (diferente N° de CUIT), pero está registrada en DNA2:
Descuento de la jornada.
• La UCAP informada en el proyecto no es la misma que dicta la
actividad (diferente N° de CUIT), y no está registrada en DNA2: Baja de
la actividad.
• El/la docente informado/a en el proyecto no es quien dicta la
actividad, pero pertenece al plantel docente informado por la UCAP:
Descuento de la/s jornada/s que dicte el/la docente no informado/a sin
estar registrado/a en el proyecto.
• El/la docente informado/a en el proyecto no es quien dicta la
actividad, y no pertenece al plantel docente informado por la UCAP:
Descuento de la/s jornada/s que dicte el/la docente no informado/a sin
estar registrado/a en el plantel docente de la UCAP.
• La actividad informada en el proyecto no es la misma que se dicta: Baja de la actividad.
• Reticencia a brindar información al/la auditor/a sobre la jornada y/o
falta de exhibición de documentación y/o acreditación: Descuento de la
jornada.
• La UCAP se niega a firmar el Acta de Auditoría (solo si se requiere la firma del Acta): Descuento de la jornada.
• Las obras y/o compra de bienes encuadradas en la modalidad 5 se
encuentran incompletas y/o no fueron cedidas a la institución al
momento de presentación de la Rendición de Cuentas: Descuento de las
mejoras y/o bienes que no se ejecutaron, y/o adquirieron y/o cedieron a
la institución.
• Otra detectada: A definir por la DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 19.-NOTIFICACIONES
Las notificaciones se cursarán a través del sistema DNA2 o la
plataforma Trámites a Distancia TAD conforme lo dispuesto por el
Decreto N° 1.063/16 y su modificatorio.
ARTÍCULO 20 - MARCO LEGAL
La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las
presentes Bases y Condiciones, con todos los efectos y consecuencias
producto de su aplicación y para todos los/las sujetos participantes en
los mismos.
ARTÍCULO 21- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SIyDP, quien solo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento a la Empresa Solicitante.
ANEXO A
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD
ASOCIATIVA (Modalidades 2, 3 y 4 )
(EMPRESA/S CEDENTE/S Y MIPYMES / EMPRENDEDOR/ES/A/AS BENEFICIARIA/S)
Entre la Empresa__________________(indicar Razón Social), con sede
social en_______________________________(indicar domicilio legal),
representada en este acto por el Sr./Sra.
________________________(Nombre y Apellido Completo y DNI del/la
representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado/a
con facultades suficientes), en el carácter de
____________________________(indicar el carácter que invoca para la
representación, es decir socio gerente, presidente o apoderado) con
facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en
adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como
“EMPRESAS CEDENTES” participen), y las “LAS MiPyMES/
EMPRENDEDOR/ES/A/AS” (seleccionar lo que corresponda), con sede social
en_______________________(indicar domicilio legal), representada en
este acto por el Sr./Sra. ___________________________(Nombre y Apellido
Completo y DNI del/la representante legal que corresponda según tipo
social y/o apoderado/a con facultades suficientes), en el carácter de
(indicar el carácter que invoca para la representación, es decir socio
gerente,presidente o apoderado), con facultades suficientes para
ejercer la representación que invoca. (indicar Razón Social tantas
veces como “ MiPyMES/ EMPRENDEDOR/ES/A/AS” participen).
PRIMERA. OBJETO:
La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y “LAS MiPyMES/ EMPRENDEDOR/ES/A/AS”
acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la
capacitación del personal de las MIPyMES/ EMPRENDEDORES/AS
beneficiarios/as, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las
normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SUBSECRETARÍA” la respectiva rendición de
cuentas de conformidad con las normas vigentes, a los fines de recibir
el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo a la
participación de cada una de las empresas cedentes en el costo total de
la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y que
se acreditarán con la respectiva factura conforme lo estipulado en el
Art. 15 de las BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2023 - EN EL
MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MIPYMES,
GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES/AS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO
PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman_ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
Lugar: _______________
Fecha:_______________
Firma:_______________
Firma:_______________
ANEXO B
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 5 (EMPRESA/S CEDENTE/S e INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE APOYO PYME)
Entre la Empresa _______________(indicar Razón Social), con domicilio
legal en______________________, representada en este acto por el/la
Sr./Sra._______________________________________ (Nombre y Apellido
Completo del/la representante legal que corresponda según tipo social
y/o apoderado/a con facultades suficientes), DNI___________, con
facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en
adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como
“EMPRESAS CEDENTES” existan), y la INSTITUCIÓN O PARQUE
INDUSTRIAL_______________ (indicar Razón Social), con domicilio legal
en____________________________, representada en este acto por el/la
Sr./Sra.____________________________________ (Nombre y Apellido
Completo del/la representante legal que corresponda según carácter de
Institución y/o apoderado/a con facultades suficientes),
DNI______________________, con facultades suficientes para ejercer la
representación que invoca; en adelante la “INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE
APOYO PYME”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA. OBJETO:
La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y la “INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE APOYO PYME”
acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a incorporar
equipamiento y/o adecuar instalaciones de la institución intermedia
aquí presentada, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las
normas que reglamentan la Convocatoria 2023 en el marco del Programa de
Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito
Fiscal, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SUBSECRETARIA” la
respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes
a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito
Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, de acuerdo a la
participación de cada una de las empresas cedentes en el costo total de
los gastos elegibles aprobados y efectivamente pagados y que se
acreditarán con la respectiva factura conforme lo estipulado en el Art.
15 de las BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2023 - EN EL
MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MIPYMES,
GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES/AS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO
PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firmanejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,recibiendo en este acto cada parte el suyo.
Lugar: _______________
Fecha: _______________
Firma:_______________
Firma:_______________
ANEXO C
GRILLA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
1. ¿El proyecto encuadra en los objetivos del Programa?
SI → Continúe con la evaluación.
NO → Proyecto rechazado.
2. ¿Se ha definido claramente el problema, necesidad u oportunidad que da origen al proyecto?
3. Claridad en los objetivos.
4. Participantes de la actividad (*)
(*) Solo se aplica a las modalidades 1, 2, 3 y 4.
5. Razonabilidad del presupuesto (*)
(*) Solo se aplica a las modalidades 1, 2, 3 y 4.
6. Los resultados del proyecto y su impacto implican mejoras
verificables en la empresa beneficiaria (reducción de costos, aumento
de ventas, posicionamiento en el mercado o accesoa nuevos mercados) o
institución beneficiaria (mejora en la calidad de los servicios
prestados a las PyMEs vinculadas).
RESULTADO FINAL DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO
1. Puntaje
Para la Modalidad 1 a 4 el puntaje será el siguiente:
Para la modalidad 5 el puntaje será el siguiente:
EVALUADOR/A
..........................................................
ANEXO D
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS (GRAN EMPRESA)
Razón Social:
Domicilio Legal:
CUIT. N°:
En mi carácter de Contador/a Público/a, a solicitud del interesado y
para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la
información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los
libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes.
A) MASA SALARIAL Y CUPO DE CRÉDITO FISCAL
B) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL
C) VENTAS ANUALES
1 (VER NOTA 2)
1 Se entenderá por ventas anuales, el valor de las ventas que surja del
balance o información contable equivalente adecuadamente documentada,
excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n
corresponder y deduciendo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del
monto de las exportaciones de dichas ventas, en caso de corresponder.
D) GRUPO ECONÓMICO
Nota: Si la empresa se encuentra en plan de regularización de sus
obligaciones previsionales e impositivas, además deberá acompañar plan
de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha
moratoria firmados, todo ello en virtud de que la certificación
contable manifieste que la empresa posee deuda previsional e impositiva
exigible a la fecha.
Lugar y Fecha:
Contado/ar:
Firma ológrafa:
Aclaración: C.P.C.E.--.
T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.
(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda).
(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es
continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa
unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la
sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros
impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la
antecesora. |
FECHA :............................................
ANEXO E
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
(Cooperativas de Trabajo Solicitantes)
Razón Social:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para
su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la información que a
continuación se detalla, la que fue cotejada de los libros contables y
comprobantes respaldatorios correspondientes.
A) MASA SALARIAL Y CUPO DE CRÉDITO FISCAL
B) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL
Nota: Si la cooperativa se encuentra en plan de regularización de sus
obligaciones previsionales e impositivas, además deberá acompañar plan
de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha
moratoria firmados, todo ello en virtud de que la certificación
contable manifieste que la empresa no posee deuda previsional e
impositiva exigible a la fecha.
Lugar y Fecha:______________________
Contador/a:
Firma:
Aclaración ológrafa : C.P.C.E.
-- T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda)
ANEXO F
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS (EMPRESAS SOLICITANTES)
Razón Social de la Empresa Solicitante:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal:
Localidad:
En mi carácter de Contador/a Público/a, a solicitud del interesado y
para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.
Declaración efectuada por la empresa_______(Razón Social)
correspondiente a los gastos realizados y su registración contable
llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al IP
N°______/2023; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) de $ (PESOS_____________________________).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo según se detalla a continuación:
Las Facturas descritas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor
Agregado) de
$_________________________________________________________(PESOS______________).
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A o B, debe incluirse el recibo X que compruebe la cancelación
de las mismas.
3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada, certifico:
a. Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N°______/2023 (según
corresponda conforme modalidad).
b. Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.
c. Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todocomprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
d. Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales
se encuentran llevados en forma legal.
Lugar y Fecha:___________________
Contador/a:
Firma:
Aclaración ológrafa : C.P.C.E.
-- T° F°
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.
(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).
ANEXO G
NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP
A) DATOS DE LA ACTIVIDAD:
(*) La fecha a consignar deberá corresponder a lo ejecutado conforme al cronograma indicado el punto c) del presente ANEXO.
B) LISTADO DE PARTICIPANTES QUE ASISTIERON A LA ACTIVIDAD CONSIGNADOS POR ORDEN ALFABÉTICO:
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: (**)
(**) Se deberá consignar únicamente aquellos/as participantes que
asistieron al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las
jornadas previstas para la actividad.
C) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA/S ACTIVIDAD/ES
TOTAL DE HORAS EJECUTADAS:________
Los puntos B) y C) deberán completarse por cada actividad cerrada rendida.
Firma y aclaración de la UCAP:_________________________
ANEXO H
NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES/AS
Razón Social Cedente (Gran empresa/ MiPyME):
CULT. N°:
En relación al Expediente N.°__________________[___, se informa que se ha convocado alos/as siguientes emprendedores/as:
Los cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarios/as de
la capacitación para su potencial incorporación o fortalecimiento como
proveedor o el establecimiento de otros acuerdos de mutua colaboración.
Firma representante legal de la empresa cedente:
ANEXO I
FORMULARIO DE CESIÓN DE EQUIPAMIENTO (*)
Entre (RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA), representada en este acto por su
Representante legal/ Apoderado/a___________________________________,
conforme copia del instrumento que se adjunta al presente, en adelante
denominada la “CEDENTE” y (RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE APOYO
PYME), representada/o en este acto por su Apoderado/a
Legal/Presidente/a , con domicilio en la
calle__________________________, en adelante denominada/o el
“CESIONARIO”, todos/as mayores de edad y hábiles para este acto,
CONVIENEN en celebrar la presente CESIÓN que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Primera:
La “CEDENTE” cede al “CESIONARIO” los bienes que se ha/n adquirido y que se detallan a continuación:
1. _________
2. _________
3. _________
4. _________
5. _________
Segunda:
Los bienes descritos en la cláusula anterior fueron adquiridos por la
“CEDENTE” para ser cedidos al “CESIONARIO” en el marco del Programa de
Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito
Fiscal 2023, de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Leído que fuera por las partes y, en prueba de conformidad, se firman
TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo
cada parte su ejemplar en este acto y comprometiéndose a presentar el
tercero ante las autoridades de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
En la localidad de_____________, a los_____días del mes de________de________.
Firma y aclaración de los actuantes
(*) A presentar conjuntamente con la rendición de cuentas
ANEXO J
ANEXO K
INFORME DE AUDITORÍA
N° de Proyecto:
Razón Social:
C.U.I.T. N°:
En relación al Proyecto N°_____/2023, y conforme al art. 18 de las
Bases y Condiciones 2023, se realizó la auditoría sobre la/s
actividad/es N°_. Sobre la/s misma/s, se observa lo siguiente:
IF-2023-47082075-APN-SSPYME#MEC