MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 216/2023

RESOL-2023-216-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-41180059-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.

Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).

Que es propósito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que resulta estratégico promocionar las Instituciones Intermedias de Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas, como así también a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.

Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por la SSPyME; y Parques industriales públicos, privados o mixtos.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario la implementación de las Bases y Condiciones - Llamado 2023 – para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, bajo las modalidades que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 y su modificatorio se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo aptos para inscribirse como unidades capacitadoras del programa de Crédito Fiscal.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.

Que, por otra parte, y a los efectos de agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida citada Subsecretaría aprobar mediante acto dispositivo los proyectos a presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente, como así también aprobar las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) lo determine.

Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2023 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo (IF-2023-47082075-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 de septiembre de 2023 , o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar los proyectos a presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente y a efectuar la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2023 N° 37880/23 v. 23/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2023 - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MIPYMES, GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN

A los fines de la interpretación del presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente punto y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones y sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera:

“AFIP”: Es la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“APN”: Es la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

“BASES Y CONDICIONES”: Es el presente documento que establece las condiciones para la presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación en el marco de la presente Convocatoria.

“COOPERATIVA”: Toda empresa constituida conforme a la Ley N° 20.337 que cumpla con la condición MiPyME.

“DIRECCIÓN”: Es la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas dependiente de la DirecciónNacional de Gestión y Política PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“DNA2”: Es el sistema informático habilitado por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA para la presentación y gestión de los proyectos de capacitación.

“EMPRENDEDORES/AS”: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

“EMPRESAS BENEFICIARIAS”: Son todas aquellas MiPyMEs que reciben la capacitación en las Modalidades 1, 3 y 4.

“EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES”: Son aquellas personas humanas o jurídicas, sean estas MiPyMEs o Grandes Empresas, que destinen su cupo de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas MiPyMEs y/o Emprendedores (Modalidades 2 y 3), como así también aquellas que destinen su cupo para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones a las instituciones enunciadas en el art. 6.5. a) y 6.5. b) (Modalidad 5)

“EXPERTOS/AS PyME”: Es el/la técnico/a y/o profesional que encontrándose inscripto en el Programa Expertos PyME, ha cumplido con los términos y condiciones de acceso al Programa Expertos PyME regulado por la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, transfiere a las empresas su conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y brinda asistencia en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Los/las “EXPERTOS/AS PyME” deberán estar inscriptos en el registro de Unidades Capacitadoras (UCAPs) de conformidad con la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, previsto en el sistema DNA2 (https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace.

“GRANDES EMPRESAS”: Son aquellas que no cumplen los requisitos para ser consideradas MiPyMEs en razón de lo establecido por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias y complementarias.

“GRUPO ASOCIATIVO MiPyME”: Conjunto de empresas que se vinculan entre sí y con otras instituciones para cumplir un objetivo o resolver una problemática común en el campo productivo-comercial y que no podrían lograrlo individualmente.

“INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PyME”: Son aquellas Instituciones que tengan como objetivo promover y fomentar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los territorios. Se incluyen en este conjunto: Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada, encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, y Parques industriales públicos, privados o mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).

“LEY PyME”: Refiere a la Ley N° 27.264 - Programa de Recuperación Productiva.

“MiPyMEs”: Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según la clasificación prevista en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y/o las que en un futuro la reemplacen.

“REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs”: Es el creado por medio de las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

“RENDICIÓN DE CUENTAS”: Es el procedimiento mediante el cual la empresa deberá acreditar los gastos efectuados incluidos en el proyecto aprobado en el marco de la presente Convocatoria, con elfin de obtener su reembolso.

“RUMP”: Registro Único de la Matriz Productiva creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el fin de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

“SIyDP”: Es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“SUBSECRETARÍA”: Refiere a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“TAD”: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional.

“UCAP”: Son las Unidades Capacitadoras, conformadas por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias. Solo se admitirán UCAPs registradas dentro del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Las UCAPs deberán estar inscriptas en el registro en línea DNA2 (https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login). o en el sistema informático que en el futuro lo reemplace, dando cumplimiento con la información allí solicitada, las actualizaciones de datos que se requieran y enviar la documentación pertinente en caso de que la Autoridad de Aplicación así lo requiera.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA

Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria para la presentación y ejecución de proyectos destinados a la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores/as, Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y al Fortalecimiento de infraestructura para la capacitación PyME.

La implementación de las presentes Bases y Condiciones se realizará a través de la SUBSECRETARÍA.

Serán admitidos aquellos proyectos presentados hasta las VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 28 de septiembre de 2023, o hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto ocurriese primero.

ARTÍCULO 3°.- ACCESO AL REGIMEN. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

3.1. MiPyMEs: podrán participar en cualquiera de las modalidades previstas.

3.2. GRANDES EMPRESAS: podrán participar como cedentes en la MODALIDAD 2 -

“CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES DE LA CADENA DE VALOR”, la MODALIDAD 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR” y la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME”.

3.3. EMPRENDEDORES/AS: Podrán participar como beneficiarios de la capacitación, en aquellas actividades desarrolladas en la MODALIDAD 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE VALOR”.

3.4. INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME: Podrán participar como beneficiarías en la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME” para incorporar y/o mejorar el Equipamiento y/o instalaciones.

Tanto las MiPyMEs, como las GRANDES EMPRESAS, podrán presentar proyectos de forma asociativa para las Modalidades 2 a 5, a través de la suscripción de un Acta Acuerdo cuyos modelos obran en las presentes Bases y Condiciones, identificados como Anexo A para las Modalidades 2, 3 y 4 y Anexo B para la Modalidad 5.

ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES AL RÉGIMEN

Quedan excluidas como beneficiarías de las actividades de capacitación, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las actividades económicas indicadas en el Artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.

Aquellas empresas que realicen las actividades señaladas precedentemente podrán destinar su cupo de crédito fiscal únicamente para satisfacer el pago de las capacitaciones destinadas a MiPyMEs, Emprendedores/as y/o a incorporar y/o mejorar el Equipamiento y/o instalaciones de Instituciones intermedias de apoyo PyME.

No tendrán acceso al beneficio las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales, exigibles al momento de la presentación del proyecto.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS

A los fines de la presentación de un proyecto en el marco del presente Programa, las empresas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Poseer “Certificado MiPyME” vigente al momento de la presentación del proyecto, en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias. Este requisito deberá ser acreditado por la/s Empresa/s Solicitantes MiPyME/S y la/s Beneficiaria/s de las Modalidades 2 y 3.

- Acreditar su inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).

- Poseer una Masa Salarial Bruta mayor que cero, calculada para los DOCE (12) meses previos a la presentación del proyecto. En el caso de las cooperativas de trabajo, se tomará la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado a los/as asociados/as, en el mismo período.

- No poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.

ARTÍCULO 6°.- SUJETOS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS

Los sujetos participantes en los proyectos pueden ser: las Empresas Beneficiarías, las Empresas Solicitantes Cedentes, las Unidades Capacitadoras, el personal de las MiPyMEs, Emprendedores/as, Instituciones Intermedias de apoyo PyME y/o Expertos/as PyME.

6.1. EMPRESAS BENEFICIARIAS: Son todas las empresas MiPyMEs que tributen impuestos nacionales y deseen participar de la presente Convocatoria cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y Condiciones que rigen la misma.

6.2. EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: Son aquellas personas humanas o jurídicas, sean estas MiPyMEs o Grandes Empresas, que destinen su cupo de crédito fiscal para la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las empresas MiPyMEs y/o EMPRENDEDORES/AS y/o la incorporación y/o mejora del equipamiento y/o instalaciones, bajo cualquiera de las modalidades cedentes.

6.3. UNIDADES CAPACITADORAS: Son aquellas personas humanas o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, que acrediten experiencia comprobable en las actividades de capacitación y/o capacitación asistida ofrecida y que no conformen un grupo económico con la empresa que solicite el beneficio. A los fines de la presentación de un proyecto de capacitación, cualquiera fuera su modalidad y tipo, en los términos de las presentes Bases y Condiciones, las empresas solicitantes deberán elegir una Unidad Capacitadora para cada actividad propuesta.

La SUBSECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente a la UCAP y/o rechazar la participación de las UCAPs que no cumplan con los requerimientos expresados en el Formulario de Presentación del Proyecto.

6.4. EXPERTO/A PYME: Es el/la técnico/a y/o profesional que debe encontrarse inscripto/a y aprobado en la Base de Datos de Expertos PyME y cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser profesional o técnico/a, especializado en alguna o varias de las siguientes áreas de acción: Gestión estratégica, sistemas y métodos administrativos; Gestión del capital Humano; Gestión en comercialización y comunicación; Gestión de Procesos, calidad y organización industrial; Gestión de finanzas; Gestión de innovación, desarrollo y tecnología; Gestión de abastecimiento y logística; y Gestión de seguridad, higiene y medio ambiente.

b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600) en al menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de jefatura o mayor jerarquía.

c) Estar inscripto/a en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente.

6.5 INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME: Se incluyen en este conjunto:

a) Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de:

• Agencias de Desarrollo Regional,

• Institutos de Desarrollo Local (IDEL),

• Cámaras Empresarias,

• Universidades Públicas Nacionales/provinciales, sus cooperadoras ofundaciones,

• Otras instituciones promovidas a partir de los Planes de Desarrollo Regional impulsados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Dichas Instituciones deberán acompañar sus estatutos y/o instrumentos constitutivos al momento de presentación del proyecto. En razón de su objeto y/o competencias asignadas, para su aprobación o rechazo como Institución Intermedia de apoyo PyME la SUBSECRETARÍA evaluará la pertinencia entre los objetivos de la Institución y su relación con el desarrollo, promoción y fortalecimiento de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas y su grado de representación en una localidad, región y/o sector económico.

b) Parques industriales públicos, privados o mixtos, acreditados como tales mediante inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).

6.6 Podrán ser beneficiarios de las actividades de capacitación:

a) EMPLEADOS y EMPLEADAS en relación de dependencia;

b) TITULARES y/o DIRECTIVOS/AS: En tal sentido, se encuentran comprendidos/as únicamente los/as socios/as gerentes/as, como presidente/a y vicepresidente/a de las MiPyMEs, quienes deberán mantener la vinculación con la empresa revistiendo el carácter de beneficiario/a requerido durante el período de duración de la capacitación.

c) EMPRENDEDORES/AS: Refiere a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

d) ASOCIADOS/AS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO: Refiere a los/as asociados/as a las Cooperativas de Trabajo en los términos de la Ley N° 20.337.

ARTÍCULO 7°.- MODALIDAD DE LOS PROYECTOS

Serán elegibles aquellos proyectos que contengan actividades de capacitación y/o capacitación asistida, que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MiPyMEs, el fortalecimiento de la cadena de valor para nuevas empresas o emprendedores/as, la capacitación asistida de equipos para la ejecución de proyectos asociativos entre sí y el fortalecimiento de infraestructura para la capacitación PyME y que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes modalidades:

7.1. MODALIDAD 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) MiPyME para sus empleados/as en relación de dependencia, titulares y/o directivos/as, enunciados en el Artículo 6.6. a) y 6.6. b), así como los asociados/as a cooperativas detrabajo según lo enunciado en el Artículo 6.6 d).

7.2. MODALIDAD 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE LA CADENA DE VALOR” Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la capacitación de UN (1) o más Emprendedores/as beneficiarios/as para su potencial incorporación o fortalecimiento como proveedor/a o el establecimiento de otros acuerdos de mutua colaboración, enunciados en el Artículo 6.6. c).

7.3. MODALIDAD 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENAVALOR”: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para capacitar a MiPyMEs dentro de su cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, y/o clientes.

7.4. MODALIDAD 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES”: Proyecto de Capacitación presentados por DOS (2) o más MiPyMEs que tengan por objetivo la capacitación de su personal para la ejecución de proyectos asociativos entre sí.

7.5. MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME”: cesión de UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones a las instituciones enunciadas en el Artículo 6.5. a) y 6.5. b) que contemplen acciones orientadas a:

a. Financiar adecuaciones edilicias que mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios físicos para el dictado de capacitaciones para MiPyMEs, incluyendo las que resulten necesarias para instalar equipamiento a adquirirse, y/o

b. Financiar la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para su uso didáctico. ARTÍCULO 8°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

Se entiende por actividades de capacitación y/o capacitación asistida a aquellas que tengan por objeto desarrollar y promover el crecimiento de las MiPyMEs y/o Emprendedores/as, clasificándose a los fines de las presentes Bases y Condiciones en Abiertas, Cerradas y Capacitaciones Asistidas.

No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades presenciales como a distancia.

8.1. ABIERTAS: Son aquellas realizadas por personas jurídicas tales como Universidades Públicas, Privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que estén orientadas al público en general y que cuentan con una planificación pre-fijada de contenidos y un cronograma de clases establecido.

Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARÍA.

No se reconocerán carreras de grado.

En los casos en que la actividad de capacitación consista en un Posgrado y/o Máster y a su vez tenga una duración mayor a los DOCE (12) meses, la/s persona/s participante/s deberá/n tener una antigüedad en la empresa igual o mayor a DOCE (12) meses al momento del inicio de la actividad, considerando como tal la fecha de inicio correspondiente al periodo de la actividad solicitado por la empresa para la presente convocatoria, debiéndose acompañar el alta temprana actualizada al momento de la presentación del proyecto.

Adicionalmente, si dicho Posgrado y/o Máster tiene una duración mayor a los DOCE (12) meses, solamente se reconocerá el periodo cursado en el presente año.

8.2. CERRADAS: Son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y financiadas exclusivamente por estas, o bien para las empresas beneficiarías de las Modalidades 2 y 3 y financiadas exclusivamente por las empresas cedentes. El desarrollo y dictado de estas actividades deberá ser único para la empresa beneficiaria, no pudiendo superponerse con actividades impartidas a otras empresas, en cuanto a fechas, rango horario y docente, tanto bajo la modalidad presencial o a distancia. Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARIA.

Para las actividades cerradas se reconocerán jornadas diarias de una duración máxima de CUATRO HORAS (4). Sin perjuicio de lo aquí señalado, en la etapa de Evaluación de proyectos, la DIRECCIÓN podrá autorizar modificaciones en la duración establecida mediante la presentación de una Nota emitida por la UCAP que contenga justificación que acredite la modificación solicitada.

8.3. CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas actividades desarrolladas dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un/a Experto/a PyME, mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una innovación para la MiPyME. Estas actividades son diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y financiadas exclusivamente por éstas, o bien para las empresas beneficiarías de las Modalidades 2 y 3 y financiadas exclusivamente por las empresas cedentes.

El servicio de capacitación asistida conlleva por parte del/a experto/a y hacia las empresas la capacitación y el acompañamiento en la aplicación de herramientas para el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño, calidad, mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otras. Se reconocerán capacitaciones a distancia, sujetas a la aprobación de la SUBSECRETARIA.

ARTICULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES

Serán elegibles los gastos que a continuación se detallan:

a) Honorarios de los/as capacitadores/as. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.

b) Honorarios del/a Experto/a PyME. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.

c) Aranceles de capacitación. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.

d) Aranceles de Matriculación, incluso aquellos del año inmediato anterior a la fecha de solicitud de acceso al Programa, siempre que correspondan a la actividad propuesta en el proyecto. Se reconocerán únicamente en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.

e) Gastos de Certificación hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por empresa y para la presente convocatoria.

f) Gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos. Estos gastos adicionales deben estar necesariamente asociados a actividades de capacitación, de tipo abierta, cerrada o asistida, que formen al personal, emprendedores/as o cadena de valor en el proceso de certificación de que se trate. Se reconocerán en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.

g) Gastos adicionales previstos en la Modalidad 5 exclusivamente:

i. Adecuación edilicia: reparaciones y/o adecuaciones a fin de mejorar la infraestructura de las Instituciones Intermedias de Apoyo PyME, como así también para el cumplimiento de normas técnicas de seguridad, higiene y bromatológicas. Se incluyen habilitaciones, autorizaciones y/o permisos y los análisis o controles destinados a garantizar la observancia de tales requerimientos.

ii. Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta la entrega en puerta del mismo a la institución a fortalecer.

iii. Mobiliario.

iv. Instalación y puesta en marcha de equipamiento.

v. Equipamiento informático y de laboratorio.

vi. Software.

vii. Servicios profesionales de consultoría para la programación y desarrollo de aulas virtuales de capacitación MiPyME y/o gastos asociados para su implementación.

No se reconocerán los siguientes gastos:

a) Pago de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

b) Viáticos.

c) Construcciones de obra civil desde cero.

d) Derechos de importación.

e) Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto.

Los comprobantes relativos a los gastos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente de la AFIP.

ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

A los fines de la asignación del cupo de Crédito Fiscal, se utilizará el mecanismo descrito en el Artículo 12 de estas Bases y Condiciones. Con tal propósito, a cada proyecto se le otorgará un puntaje de priorización mediante la aplicación de los criterios expresados en la siguiente tabla:




En los casos en los que se presenten proyectos con más de UNA (1) empresa solicitante, los criterios a), c), d) y h) serán calculados utilizando las características de la empresa solicitante que otorgue la mayor cantidad de puntos.

En el caso de los proyectos de Modalidad 3 con más de una empresa beneficiaría, los criterios a), c), d)y h) serán calculados utilizando las características de la empresa beneficiaría que otorgue la mayor cantidad de puntos.

ARTÍCULO 11.- PORCENTAJE DE REEMBOLSOS Y TOPES MÁXIMOS DEL BENEFICIO

11.1 PORCENTAJE DE REEMBOLSOS

Se reconocerán actividades de capacitación efectuadas con el financiamiento exclusivo de las empresas solicitantes. De acuerdo a cada caso, se podrá reembolsar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto aprobado de los gastos de capacitación efectivamente pagados y acreditados de conformidad a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, a través de la emisión de un certificado de crédito fiscal (bono electrónico), de acuerdo a las siguientes categorías:

MODALIDAD 1

Las Empresas Beneficiarías obtendrán un porcentaje de reembolso de acuerdo al tamaño de la empresa y un reconocimiento adicional en los siguientes casos:

- Costo per cápita de la capacitación menor a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 475.000) (Cantidad de empleados/as involucrados/as en la capacitación en relación a la inversión solicitada) (CINCO POR CIENTO - 5 %- adicional).

- Equidad: La nómina de capacitación está conformada al menos en un TREINTA POR CIENTO (30 %) por mujeres (CINCO POR CIENTO - 5 %- adicional).

- Áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador, calidad, diseño, ecoinnovación y gestión ambiental, capacitación para el acceso y uso de herramientas y servicios digitales e industria 4.0, metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, incorporación de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple impacto, asociatividad e inclusión (CINCO POR CIENTO - 5 % - adicional).

Los reembolsos a través de un Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, serán acorde al siguiente cuadro:


MODALIDAD 2 Y MODALIDAD 3

Las empresas cedentes obtendrán un reembolso del NOVENTA POR CIENTO (90 %) y un reconocimiento adicional del DIEZ (10 %) en los siguientes casos:

- Equidad: La nómina de capacitación está conformada al menos en un TREINTA POR CIENTO (30 %) por mujeres (CINCO POR CIENTO -5 %- adicional).

- Propuestas presentadas en áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador, calidad, ecoinnovación y gestión ambiental, diseño, capacitación para el acceso y uso de herramientas y servicios digitales e industria 4.0, metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, incorporación de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple impacto, asociatividad e inclusión (CINCO POR CIENTO -5 %- adicional)



MODALIDADES 4 Y 5

Los proyectos de estas modalidades obtendrán un reembolso del CIEN POR CIENTO (100 %) de los gastos incluidos en el proyecto.

Para los proyectos de las Modalidades 1 a 3 con más de una actividad, el reconocimiento adicional solamente será contemplado para los casos en los que al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total solicitado corresponda a actividades que cumplan con los requisitos necesarios.

El porcentaje de reconocimiento resultante podrá ser modificado en función de la evaluación de la pertinencia económica y académica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente.

Asimismo, el monto aprobado, resultante de la aplicación del porcentaje de reconocimiento correspondiente al monto solicitado, sufrirá un descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %), en el caso que se verifique el supuesto contemplado en el tercer párrafo del Artículo 14.3 del Anexo I de la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y de conformidad con la sanción allí dispuesta. El mencionado artículo dispone que las empresas que participaron, en el carácter de empresas solicitantes, en la Convocatoria 2022 del Régimen de Crédito Fiscal, y cuyos gastos aprobados para la RENDICIÓN DE CUENTAS representaron un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto que les fue asignado por disposición de la SUBSECRETARÍA, tendrá un descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) en el monto total a ser asignado por proyecto que presente en el marco de la presente Convocatoria 2023.

La pertinencia económica de la propuesta refiere a que el valor de la capacitación debe ajustarse a los costos razonables y adecuados para la temática a desarrollar; mientras que la pertinencia académica se refiere a que las actividades se ajusten a temáticas de gestión empresarial que impacten directamente en la competitividad y/o productividad de las beneficiarías, de conformidad a los criterios de evaluación detallados en el Anexo C de las presentes Bases y Condiciones.

11.2 TOPES MÁXIMOS DEL PROYECTO

Se considerarán los siguientes topes máximos:




Para los proyectos presentados bajo cualquiera de las modalidades en los que participen más de una empresa solicitante beneficiaría o solicitante cedente, el tope máximo será el monto correspondiente a la empresa de mayor categoría o el que surja de la sumatoria de las masas salariales brutas, correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores desde la fecha de presentación del proyecto; de ambos montos, el menor.

11.3 TOPES MÁXIMOS DE LAS ACTIVIDADES CERRADAS Y DE CAPACITACIÓN ASISTIDA PARA LAS MODALIDADES 1 A 4

Se establecen los valores descritos en el Anexo J de las presentes Bases y Condiciones como topes máximos de la cantidad de horas y el costo horario de las actividades cerradas y de capacitación asistida a ser presentadas en los proyectos de las Modalidades 1 a 4.

11.4 TOPES MÁXIMOS DE LOS PROYECTOS DE MODALIDAD 5

Los proyectos de la Modalidad 5 “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN PYME” no podrán superar el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

A su vez, las instituciones intermedias solamente podrán ser beneficiarías de 1 (UN) proyecto en la presente convocatoria.

ARTÍCULO 12.- ETAPAS DEL PROYECTO

Para las Modalidades 1 y 4 de las presentes Bases y Condiciones, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato anterior se encuentre en estado “Formalizado”. Para el resto de las Modalidades, es decir, 2, 3 y 5, las empresas podrán presentar más de un proyecto toda vez que el total de los proyectos presentados no supere el tope máximo especificado en el Artículo 11.2.

Se podrán presentar hasta SEIS (6) actividades por Proyecto.

Las empresas podrán presentar proyectos indistintamente en todas las modalidades.

12.1 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

A los fines de su participación en el marco del presente Programa, en todas las modalidades, la/s Empresa/s Solicitante/s de las Modalidades 1 y 4, o la/s Empresa/s Solicitante/s cedente/s de las Modalidades 2, 3 y 5 deberán ingresar al sistema DNA2 (https://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login), seleccionar la opción “CAPACITACIÓN PYME 2023”, completar el formulario de presentación de proyecto y enviarlo para su evaluación junto con la documentación que se detalla a continuación en los casos que corresponda:

• Para los proyectos de MODALIDADES 1 a 5:

• que posean Aval del Programa “PROCER- Programa de Competitividad de Economías Regionales”, y/o Unidades de Transformación Digital deberán presentar nota emitida por autoridad competente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, según corresponda, que acredite la participación en dichos programas.

• Para los proyectos de MODALIDAD 1 a 3:

• que incluyan un Posgrado y/o Máster, deberá adjuntarse el Alta Temprana de la/las personas participantes que realice/n dichas actividades.

• que incluyan actividad/es de capacitación cerradas en las cuales la UCAP sea persona humana, deberá adjuntarse su correspondiente CV.

• Para los proyectos de MODALIDAD 2 a 4:

• CV en caso de que la UCAP a cargo de la/s Actividad/es de capacitación cerradas sea persona humana.

• Para la MODALIDAD 5:

• acreditar la condición de Institución Intermedia de Apoyo PyME beneficiaría, para las instituciones especificadas en artículo 6.5, inciso a), a través de la presentación de copia del estatuto o instrumento constitutivo con la constancia que acredite su inscripción en el organismo correspondiente, o en su defecto copia del mismo debidamente certificada por escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• acreditar la condición de Parque Industrial mediante inscripción vigente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).

• presentar el detalle de gastos a realizarse y sus presupuestos respaldatorios a nombre de las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES”. Estos presupuestos deben presentarse en pesos argentinos, con precios netos de IVA y contener el detalle de cada gasto a realizarse. Los presupuestos extendidos en moneda extranjera deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, tomando la cotización billete, tipo de cambio vendedor del día de expedición del comprobante, publicado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• Acta de Designación de Autoridades vigente, con la constancia que acredite su inscripción en el organismo correspondiente o en su defecto copia de la correspondiente acta, certificada por escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.2 EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

Presentado el proyecto, se procederá a su evaluación verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• la admisibilidad del mismo en los términos del Artículo 4 de las presentes Bases y Condiciones

• la inexistencia de la sanción prevista en el marco de la convocatoria 2022, conforme el Artículo 14.3 -último párrafo- del Anexo I de la Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

• los criterios de evaluación establecidos en el Anexo C que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.

• Para el caso de empresas beneficiarías en convocatorias anteriores del programa, se evaluará la relación entre el proyecto presentado y los anteriormente aprobados, en relación a su pertinencia, personal capacitado, temáticas a desarrollar, entre otras dimensiones.

• La obtención de un puntaje mínimo de CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) puntos según tabla de priorización prevista en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones.

• Inexistencia de deuda fiscal y/o previsional exigible de la empresa solicitante, información que se verificará a través del Servicio “Proveedores del Estado” de la AFIP por la DIRECCIÓN. Para el supuesto que dicho sistema arroje la existencia de deuda, la/s empresa/s deberá/n acreditar la no exigibilidad de la misma por encontrarse cancelada o haberse acogido a un plan de facilidades de pago; o presentar la impresión obtenida desde el Servicio Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP, con el detalle de todos los impuestos fiscales y previsionales actualizado al momento de presentación del proyecto, o bien cuando así lo requiera la DIRECCIÓN durante la etapa de evaluación, debiendo además presentar impresión del/los plan/es de facilidades de la AFIP. Asimismo, y de considerarlo pertinente, la DIRECCIÓN podrá requerir certificación contable suscripta por Contador/a Público/a que justifique la información presentada por la empresa en relación a la existencia y/o exigibilidad de la deuda. Dicha certificación contable deberá ser legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente.

• El monto del proyecto solicitado no supere los topes máximos estipulados en el Artículo 11.2. Para el supuesto que la empresa solicitante sea MiPyME, dicha información se verificará a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) o base de datos MECTRA de la AFIP por la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas. En el caso de gran empresa o cooperativa solicitante, este requisito se chequeará en la Etapa de Formalización del proyecto mediante solicitud de documentación respaldatoria.

No serán admitidos aquellos proyectos que no cumplan con todos los requisitos mencionados precedentemente.

12.3 FORMALIZACIÓN DEL PROYECTO

Una vez finalizada la evaluación técnica del proyecto y admitido el mismo, se solicitará a las empresas solicitantes que procedan a su formalización dentro de los DIEZ (10) días hábiles de comunicada la admisión. Este plazo no podrá ser sujeto de solicitud de prórroga alguna.

La admisión del proyecto presentado se comunicará a la empresa a través del sistema DNA2.

A los fines de la formalización del proyecto, la empresa deberá ingresar a www.tramitesadistancia.gob.ar con su C.U.I.T. y adjuntar el Formulario de Presentación de Proyecto, junto con la siguiente documentación:

• Para el supuesto que la solicitante sea Gran Empresa, deberá presentar Certificación contable conforme el Anexo D, que se expida sobre los siguientes puntos:

a. Declaración de la masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto.

b. Promedio de ventas anuales de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados anteriores a la presentación del proyecto de capacitación.

c. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0).

• Para el supuesto que la solicitante sea una Cooperativas de Trabajo, deberá presentar Certificación contable conforme el Anexo E, que se expida sobre los siguientes puntos:

a. Declaración de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado a los/as asociados/as de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto.

b. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0).

• Para los proyectos de Modalidad 2, 3 y 4, deberá presentar el Anexo A suscripto, en forma conjunta y electrónica vía TAD, entre la/s empresa/s cedente/s y la/s MiPyME/s o emprendimiento/s beneficiario/s para el supuesto de Modalidades 2 y 3; y por todas las empresas que pertenecen al grupo asociativo en caso de la Modalidad 4. Para el supuesto que algunas de las empresas que debieran suscribir el presente Anexo no pudieran firmar en forma conjunta y electrónica vía TAD, deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo la DIRECCIÓN admitir la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y certificada por Escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Para los proyectos de Modalidad 5, deberá presentar el Anexo B suscripto en forma conjunta y electrónica vía TAD, por todas la/s empresa/s cedente/s y la Institución Intermedia de Apoyo PyME beneficiaría. Para el supuesto que algunas de las empresas que debieran suscribir el presente Anexo no pudieran firmar en forma conjunta y electrónica vía TAD, deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo la DIRECCIÓN admitir la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y certificada por Escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Para los proyectos de Modalidad 1, 2, 3, 4, y 5 deberán adjuntar adicionalmente, según corresponda, la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 12.1.

12.4 PRE-APROBACIÓN DEL PROYECTO

La SUBSECRETARÍA realizará cortes periódicos de los proyectos admitidos, estableciendo un orden de mérito de conformidad al puntaje obtenido según tabla de priorización prevista en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones, y en función al cupo fiscal disponible.

De aquellos proyectos que obtengan el puntaje de corte establecido, se procederá a su evaluación formal. De cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 12.3, se procederá a la pre aprobación del proyecto.

En caso de ser necesario, cuando DOS (2) o más proyectos obtengan el mismo puntaje de priorización, se dará prioridad según el orden cronológico de presentación.

Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa deberá efectuar, en el Sistema DNA2, la carga del cronograma de ejecución de actividades en forma previa a la ejecución de las mismas, incluyendo fecha de jornadas, rango horario, docente a cargo y el acceso en caso de ser una actividad cerrada y/o asistida virtual, o dirección del lugar donde se dictará la capacitación cerrada y/o asistida de manera presencial. La ejecución de las actividades de capacitación cerradas y/o asistidas deberán desarrollarse con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y carga del cronograma. Caso contrario, no se reconocerá la actividad.

12.5 ASIGNACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO FISCAL

Pre-aprobado el proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la SUBSECRETARIA asignará el cupo de crédito fiscal mediante acto administrativo.

12.6 EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Las ACTIVIDADES ABIERTAS de proyectos presentados en las Modalidades 1, 2, 3 y 4 deberán iniciarse a partir del 1° de enero de 2023 y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023, pudiendo comenzar antes de la fecha de pre-aprobación.

Para las ACTIVIDADES CERRADAS O ASISTIDAS de los proyectos presentados en cualquiera de las Modalidades, así como lo destinado a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones correspondientes a los proyectos de la Modalidad 5, deberán desarrollarse en su totalidad con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y antes del cumplimiento del plazo de DOCE (12) meses a partir de la misma.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los proyectos pre-aprobados en la Modalidad 5, la empresa deberá completar el cronograma de ejecución de actividades a través del sistema DNA2 en forma previa a la ejecución de las mismas. En aquellos casos en que se detecten errores, omisiones o inconsistencias en la notificación del cronograma de actividades, la DIRECCIÓN podrá determinar el descuento total de las actividades.

Para el caso de los gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos, el proceso de certificación deberá ser posterior a la pre-aprobación del proyecto, y antes del cumplimiento del plazo de DOCE (12) meses a partir de su pre-aprobación cuando dichos gastos estén asociados a actividades de capacitación cerradas o asistidas. Para el supuesto que dichos gastos estén asociados a actividades de capacitación abierta, el proceso de certificación y/o pruebas de laboratorio podrá desarrollarse a partir del 1° de enero de 2023 y hasta DOCE (12) meses posteriores a la finalización de la actividad abierta asociada.

ARTÍCULO 13 - MODIFICACIONES AL PROYECTO PRESENTADO

Podrán efectuarse modificaciones al proyecto pre-aprobado en las Modalidades 1, 2, 3 y 4, siempre que no alteren el objeto esencial de la actividad, quedando la aprobación de las mismas a criterio de la SUBSECRETARÍA. Las modificaciones deberán versar sobre la fecha de ejecución de la actividad, los/as participantes, la UCAP y/o el/los proveedor/es de gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio. La empresa solicitante deberá informar las modificaciones de participantes, UCAP y proveedores de los gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio en la etapa de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, ingresando al sistema DNA2 e indicando los motivos de las mismas en el Formulario de Rendición de Cuentas. Para el caso de ACTIVIDADES CERRADAS Y DE CAPACITACIÓN ASISTIDA, los cambios en la fecha de ejecución de actividades deberán ser informados con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) del inicio de la actividad, ingresando al sistema DNA2 y efectuando las modificaciones correspondientes en el cronograma de ejecución de las mismas. No obstante ello, deberán mantener la misma carga horaria que en el proyecto Pre- Aprobado.

Para el caso de ACTIVIDADES ABIERTAS, en caso de existir una modificación en relación a la fecha de finalización de actividades, deberá informarse con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la fecha informada originalmente en el sistema DNA2, a fin de evitar dificultades en relación a la fecha de presentación de RENDICIÓN DE CUENTAS.

Todos los cambios serán a exclusiva cuenta y riesgo de la empresa.

ARTÍCULO 14 - SANCIONES - INCUMPLIMIENTOS

14.1 Sanciones al deber de INFORMACIÓN: En caso de que la empresa no cumpla con el deber de informar a la SUBSECRETARÍA las modificaciones contempladas en el Artículo 13 y/o detectarse algún incumplimiento en relación a la auditoría prevista en el Artículo 18, ambos de las presentes Bases y Condiciones, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las causales que se detallan a continuación:

• Cambio de UCAP: baja de la actividad.

• Cambio de fecha de ejecución de Actividades Cerradas y Asistidas: se aplicará el descuento de la jornada.

• Cambio de participante: no se reconocerá el mismo.

14.2 Sanciones previstas en el marco de la RENDICIÓN DE CUENTAS:

En caso de que la empresa no cumpla con la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS dentro del plazo estipulado en el Artículo 15 sin haber solicitado una prórroga del mencionado plazo o cuya solicitud no haya sido aprobada por la SUBSECRETARÍA, se considerará el proyecto rechazado, con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado.

14.3 En caso de detectarse en la rendición de cuentas de las Modalidades 1, 2 y 3, el incumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones que determinaron el/los reconocimiento/s adicional/es al porcentaje de reembolso según tamaño de empresa y/o en alguno/s de los criterios de priorización según el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones en las Modalidades 1 a 4, se aplicará un descuento del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total de reintegro que le hubiese correspondido conforme al monto aprobado.

14.4 La empresa cuyos gastos aprobados para la RENDICIÓN DE CUENTAS representen un porcentaje inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de crédito fiscal asignado en la resolución de asignación de cupo, tendrá las siguientes sanciones:

• Cuando el monto represente un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto asignado en resolución, tendrá un descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) en el monto total a ser asignado por proyecto en el/los ejercicio/s siguiente/s del programa de Crédito Fiscal, en caso que se presentase.

• Cuando el monto represente un porcentaje menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del asignado, la empresa no podrá presentarse en el/los ejercicio/s siguiente/s del programa de Crédito Fiscal.

14.5 En caso de detectarse cualquier otro incumplimiento a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones y/o la no acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o en los plazos estipulados y/o errores, inconsistencias u omisiones como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas en cualquier etapa podrá implicar la desestimación del Proyecto o el rechazo de la RENDICIÓN DE CUENTAS con la consecuente pérdida del cupo de crédito fiscal asignado. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá excluir la participación de las empresas en futuras convocatorias en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.

14.6 Sanciones a las UCAPs: En caso de detectarse errores, inconsistencias u omisiones por parte de las Unidades Capacitadoras, en cualquier etapa de los proyectos en los cuales participen, la Autoridad de Aplicación podrá excluir la participación de las mismas en futuras convocatorias en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO

Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de: el día siguiente a la finalización de la última jornada, actividad o compra de bienes aprobadas en el Proyecto; o bien, de la fecha de publicación de la resolución que le asigna el cupo de crédito fiscal, lo que ocurra último.

Para el supuesto que la actividad finalice con anterioridad y/o posterioridad a la fecha inicialmente informada, en oportunidad de la carga del proyecto en el sistema DNA2, se tomará el día de finalización de la actividad, para el cómputo del plazo de presentación de la rendición de cuentas precedentemente señalado.

En caso de producirse alguna situación que le impida a la empresa realizar la presentación de la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas en la fecha requerida, la SUBSECRETARIA podrá disponer el otorgamiento de prórroga previa solicitud fundada de la empresa. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado.

15.1 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

A los fines de la presentación de la RENDICIÓN DE CUENTAS de los proyectos, la empresa deberá ingresar al DNA2 a completar el Formulario de Rendición de Cuentas que deberá adjuntar, junto con la documentación que se detalla a continuación, en TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar):

- Facturas: Deberá acompañarse copia simple de la totalidad de las facturas dirigidas a la empresa solicitante por gastos de capacitación y/o certificación emitida por la UCAP y/o del/a profesional interviniente y/o del/a Experto/a Pyme y/o de cualquier otro gasto aprobado del proyecto. En caso de presentar facturas tipo A, deberán incluir el recibo cancelatorio de las mismas, a excepción de facturas de profesionales, acorde a lo establecido por la Resolución General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.

- Certificación Contable, conforme al Anexo F que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones, según corresponda, suscripta por contador/a en forma ológrafa y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

- Para las ACTIVIDADES ABIERTAS se deberá acreditar la asistencia de los/as participantes mediante constancia emitida por la UCAP, redactada en idioma nacional, o en su defecto, aquellos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con nota emitida por la UCAP con su correspondiente traducción al idioma nacional. La misma deberá incluir fecha de emisión, C.U.I.T. y razón social, como así también firma y sello de la UCAP.

- Para las ACTIVIDADES CERRADAS, se deberá acreditar la participación mediante una nota emitida por la UCAP conforme al Anexo G. En dicha nota la UCAP deberá consignar únicamente aquellos/as participantes que asistieron al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las jornadas previstas para la actividad.

- Cuando los proyectos incluyan actividades del tipo CAPACITACIÓN ASISTIDA, deberá incorporarse un “Informe final de la ejecución del proyecto de capacitación asistida” efectuado y suscripto por el/la Experto/a PyME interviniente, que contemple la identificación de la empresa capacitada, objetivos, principales resultados alcanzados, y cronograma de trabajo implementado.

- Para el caso de los proyectos que incluyan gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos, se deberá presentar documentación que respalde que el Organismo Certificador se encuentra acreditado por la Organismo Argentino de Acreditación (OAA) u otro organismo de acreditación equivalente, miembro del International Accreditation Forum (IAF) e informes de auditoría y evaluación entregados por el organismo certificador seleccionado o copia del informe del laboratorio con los resultados obtenidos. Si la auditoría o evaluación se realiza en distintas etapas deberá indicarse tal circunstancia.

- En aquellos casos en los cuales el proyecto incluya la participación en las actividades del/a presidente/a, vicepresidente/a y/o socio/a/s gerente/s, y que a su vez estos no revistan la condición de empleados/as en relación de dependencia de las empresas beneficiarías, la empresa deberá acreditar dicho carácter durante todo el período de la capacitación, mediante la presentación del Acta de Designación de Autoridades vigente, con la constancia que acredite su inscripción en el organismo correspondiente o en su defecto copia de la correspondiente acta, certificada por escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Para los proyectos que incluyan como beneficiarios a empleados/as de la empresa solicitante o a la beneficiaría, el carácter de empleado/a en relación de dependencia será verificado en forma automática por la “Dirección”, mediante información brindada por la base de datos MECTRA de la AFIP. Alternativamente, la empresa deberá acreditar el carácter de empleado en relación de dependencia durante todo el período de la capacitación, mediante la presentación del alta temprana correspondiente.

- En aquellos proyectos que presenten como beneficiarios de la capacitación asociados/as a Cooperativas de Trabajo, deberá acompañarse declaración jurada suscripta por la cooperativa de trabajo correspondiente, que acredite su carácter de asociados/as vigentes.

- Para los proyectos de la Modalidad 2 - “Capacitación de Emprendedores/as de la Cadena de Valor” la empresa cedente deberá acreditar el carácter de los emprendedores/as a través de nota con carácter de Declaración Jurada conforme al Anexo H que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.

- Para los proyectos de Modalidad 5, se deberá presentar el formulario de cesión de equipamiento de conformidad al modelo obrante en el Anexo I, y a su vez material fotográfico y/o audiovisual de la mejora y/o compra de equipamiento realizada.

15.2 APROBACIÓN O RECHAZO DE LA RENDICIÓN

La rendición de cuentas podrá ser aprobada, pasible de eventuales descuentos, o rechazada, conforme la evaluación que realice la SUBSECRETARÍA respecto al cumplimiento o incumplimiento de la ejecución del proyecto oportunamente aprobado.

15.3 MONTOS RENDIDOS

Si los montos efectivamente rendidos resultaren inferiores a los solicitados en el formulario de presentación del proyecto, se aplicará a estos, el porcentaje de reembolso que le fuera aprobado para la actividad respectiva, conforme el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.

Si los montos efectivamente rendidos resultaren superiores a los solicitados se reembolsará hasta los montos aprobados para cada actividad del proyecto.

15.4 ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES RENDIDAS

Las empresas deberán acreditar la asistencia de los participantes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 15.1 de las presentes Bases y Condiciones.

ACTIVIDADES ABIERTAS: el reembolso de las ACTIVIDADES ABIERTAS será en función de la cantidad de participantes rendidos, en relación a la cantidad de participantes aprobados en el proyecto.

ACTIVIDADES CERRADAS: el reembolso de las ACTIVIDADES CERRADAS será en función de la cantidad de participantes que asistieron a la actividad. En tal sentido, y de detectarse una asistencia a la actividad de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) en relación a la cantidad de participantes aprobada el reembolso será del CIEN POR CIENTO (100 %). En el caso de que la asistencia a la actividad sea igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) se aplicará un reembolso proporcional a dicho porcentaje. En el caso de que el porcentaje de asistencia sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) se descontará la actividad.

ARTÍCULO 16.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL

Presentada la rendición de cuentas por la empresa y efectuado el correspondiente informe por el área técnica, la SUBSECRETARÍA mediante acto administrativo aprobará, de corresponder, la rendición de cuentas disponiendo la emisión del correspondiente bono de crédito fiscal.

De no contar la rendición de cuentas con informe técnico favorable por el área técnica, la SUBSECRETARÍA rechazará la misma mediante acto administrativo fundado.

En caso de que las Empresas Solicitantes hayan presentado el proyecto en forma asociativa, el Bono de Crédito Fiscal será emitido a favor de cada una de ellas de acuerdo a su participación en el costo total del proyecto, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y acreditados conforme lo estipulado en el Artículo 15 de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 17 - SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La SUBSECRETARÍA podrá requerir toda otra información y/o documentación que considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquiera de sus etapas. Los requerimientos efectuados por la SUBSECRETARIA deberán ser cumplimentados en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles, pudiendo la SUBSECRETARÍA admitir prórrogas.

Toda la documentación deberá ser presentada a través del sistema TAD www.tramitesadistancia.gob.ar.

No obstante lo expuesto, la documentación podrá también ser presentada en forma personal o vía correo postal en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 PB Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado con la leyenda “Programa de Capacitación PyME - Crédito Fiscal - Convocatoria 2023”, consignando la razón social de la empresa.

ARTÍCULO 18- AUDITORÍAS

La Autoridad de Aplicación podrá por sí, o a través de terceros/as, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las empresas solicitantes y/o empresas beneficiarías y/o UCAPs, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los mismos. Se podrán aplicar descuentos parciales y/o totales del beneficio asignado en caso de detectar irregularidades durante cualquier etapa del proceso de los proyectos aprobados.

Tanto las empresas solicitantes, empresas beneficiarías, UCAPs, instituciones intermedias de apoyo PyME y Expertos/as PyME se obligan a aportar toda la información y/o documentación que la Autoridad de Aplicación requiera en cualquier instancia de los proyectos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En caso de tratarse de proyectos con actividades dictadas de forma presencial, o proyectos de la Modalidad 5, se podrá solicitar documentación digital y/o links de acceso para constatar de manera virtual lo que se solicite por auditoría.

Por cada auditoría realizada sobre proyectos aprobados, se podrán aplicar las sanciones que se detallan a continuación, debiendo completarse el Informe de Auditorías conforme Anexo K de las presentes Bases y Condiciones:

• Inejecución de la jornada verificada: Descuento de la jornada.

• Incumplimiento de la modalidad de cursada informada en el proyecto: Descuento de la jornada.

• La UCAP informada en el proyecto no es la misma que dicta la actividad (diferente N° de CUIT), pero está registrada en DNA2: Descuento de la jornada.

• La UCAP informada en el proyecto no es la misma que dicta la actividad (diferente N° de CUIT), y no está registrada en DNA2: Baja de la actividad.

• El/la docente informado/a en el proyecto no es quien dicta la actividad, pero pertenece al plantel docente informado por la UCAP: Descuento de la/s jornada/s que dicte el/la docente no informado/a sin estar registrado/a en el proyecto.

• El/la docente informado/a en el proyecto no es quien dicta la actividad, y no pertenece al plantel docente informado por la UCAP: Descuento de la/s jornada/s que dicte el/la docente no informado/a sin estar registrado/a en el plantel docente de la UCAP.

• La actividad informada en el proyecto no es la misma que se dicta: Baja de la actividad.

• Reticencia a brindar información al/la auditor/a sobre la jornada y/o falta de exhibición de documentación y/o acreditación: Descuento de la jornada.

• La UCAP se niega a firmar el Acta de Auditoría (solo si se requiere la firma del Acta): Descuento de la jornada.

• Las obras y/o compra de bienes encuadradas en la modalidad 5 se encuentran incompletas y/o no fueron cedidas a la institución al momento de presentación de la Rendición de Cuentas: Descuento de las mejoras y/o bienes que no se ejecutaron, y/o adquirieron y/o cedieron a la institución.

• Otra detectada: A definir por la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 19.-NOTIFICACIONES

Las notificaciones se cursarán a través del sistema DNA2 o la plataforma Trámites a Distancia TAD conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.063/16 y su modificatorio.

ARTÍCULO 20 - MARCO LEGAL

La presentación del proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen y la total aceptación de las presentes Bases y Condiciones, con todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación y para todos los/las sujetos participantes en los mismos.

ARTÍCULO 21- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la SIyDP, quien solo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento a la Empresa Solicitante.

ANEXO A

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD

ASOCIATIVA (Modalidades 2, 3 y 4 )

(EMPRESA/S CEDENTE/S Y MIPYMES / EMPRENDEDOR/ES/A/AS BENEFICIARIA/S)

Entre la Empresa__________________(indicar Razón Social), con sede social en_______________________________(indicar domicilio legal), representada en este acto por el Sr./Sra. ________________________(Nombre y Apellido Completo y DNI del/la representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado/a con facultades suficientes), en el carácter de ____________________________(indicar el carácter que invoca para la representación, es decir socio gerente, presidente o apoderado) con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como “EMPRESAS CEDENTES” participen), y las “LAS MiPyMES/ EMPRENDEDOR/ES/A/AS” (seleccionar lo que corresponda), con sede social en_______________________(indicar domicilio legal), representada en este acto por el Sr./Sra. ___________________________(Nombre y Apellido Completo y DNI del/la representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado/a con facultades suficientes), en el carácter de (indicar el carácter que invoca para la representación, es decir socio gerente,presidente o apoderado), con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca. (indicar Razón Social tantas veces como “ MiPyMES/ EMPRENDEDOR/ES/A/AS” participen).

PRIMERA. OBJETO:

La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y “LAS MiPyMES/ EMPRENDEDOR/ES/A/AS” acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a la capacitación del personal de las MIPyMES/ EMPRENDEDORES/AS beneficiarios/as, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:

La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SUBSECRETARÍA” la respectiva rendición de

cuentas de conformidad con las normas vigentes, a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de acuerdo a la participación de cada una de las empresas cedentes en el costo total de la actividad, valor que surge de los gastos efectivamente pagados y que se acreditarán con la respectiva factura conforme lo estipulado en el Art. 15 de las BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2023 - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MIPYMES, GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES/AS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman_ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

Lugar: _______________

Fecha:_______________

Firma:_______________

Firma:_______________

ANEXO B

MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 5 (EMPRESA/S CEDENTE/S e INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE APOYO PYME)

Entre la Empresa _______________(indicar Razón Social), con domicilio legal en______________________, representada en este acto por el/la Sr./Sra._______________________________________ (Nombre y Apellido Completo del/la representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado/a con facultades suficientes), DNI___________, con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “EMPRESA CEDENTE” (indicar Razón Social y tantas veces como “EMPRESAS CEDENTES” existan), y la INSTITUCIÓN O PARQUE INDUSTRIAL_______________ (indicar Razón Social), con domicilio legal en____________________________, representada en este acto por el/la Sr./Sra.____________________________________ (Nombre y Apellido Completo del/la representante legal que corresponda según carácter de Institución y/o apoderado/a con facultades suficientes), DNI______________________, con facultades suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante la “INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE APOYO PYME”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA. OBJETO:

La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” y la “INSTITUCIÓN INTERMEDIA DE APOYO PYME” acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto destinado a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones de la institución intermedia aquí presentada, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas que reglamentan la Convocatoria 2023 en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:

La/s “EMPRESA/S CEDENTE/S” presentará/n a la “SUBSECRETARIA” la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, de acuerdo a la participación de cada una de las empresas cedentes en el costo total de los gastos elegibles aprobados y efectivamente pagados y que se acreditarán con la respectiva factura conforme lo estipulado en el Art. 15 de las BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN - CONVOCATORIA AÑO 2023 - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MIPYMES, GRANDES EMPRESAS, EMPRENDEDORES/AS E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME QUE PROMUEVAN LA CAPACITACIÓN PYME.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firmanejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,recibiendo en este acto cada parte el suyo.

Lugar: _______________

Fecha: _______________

Firma:_______________

Firma:_______________

ANEXO C

GRILLA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS


1. ¿El proyecto encuadra en los objetivos del Programa?

SI → Continúe con la evaluación.

NO → Proyecto rechazado.

2. ¿Se ha definido claramente el problema, necesidad u oportunidad que da origen al proyecto?




3. Claridad en los objetivos.


4. Participantes de la actividad (*)


(*) Solo se aplica a las modalidades 1, 2, 3 y 4.

5. Razonabilidad del presupuesto (*)


(*) Solo se aplica a las modalidades 1, 2, 3 y 4.

6. Los resultados del proyecto y su impacto implican mejoras verificables en la empresa beneficiaria (reducción de costos, aumento de ventas, posicionamiento en el mercado o accesoa nuevos mercados) o institución beneficiaria (mejora en la calidad de los servicios prestados a las PyMEs vinculadas).




RESULTADO FINAL DE LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO

1. Puntaje

Para la Modalidad 1 a 4 el puntaje será el siguiente:


Para la modalidad 5 el puntaje será el siguiente:


EVALUADOR/A                                    
..........................................................

ANEXO D

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS (GRAN EMPRESA)

Razón Social:

Domicilio Legal:

CUIT. N°:

En mi carácter de Contador/a Público/a, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes.

A) MASA SALARIAL Y CUPO DE CRÉDITO FISCAL


B) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL




C) VENTAS ANUALES1 (VER NOTA 2)

                                          
1 Se entenderá por ventas anuales, el valor de las ventas que surja del balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones de dichas ventas, en caso de corresponder.

D) GRUPO ECONÓMICO


Nota: Si la empresa se encuentra en plan de regularización de sus obligaciones previsionales e impositivas, además deberá acompañar plan de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha moratoria firmados, todo ello en virtud de que la certificación contable manifieste que la empresa posee deuda previsional e impositiva exigible a la fecha.

Lugar y Fecha:

Contado/ar:

Firma ológrafa:

Aclaración: C.P.C.E.--.

T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.

(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda).

(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la antecesora.

FECHA :............................................

ANEXO E

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

(Cooperativas de Trabajo Solicitantes)

Razón Social:

Domicilio Legal:

C.U.I.T. N°:

En mi carácter de Contador Público, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la información que a continuación se detalla, la que fue cotejada de los libros contables y comprobantes respaldatorios correspondientes.

A) MASA SALARIAL Y CUPO DE CRÉDITO FISCAL


B) SITUACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL


Nota: Si la cooperativa se encuentra en plan de regularización de sus obligaciones previsionales e impositivas, además deberá acompañar plan de pago en copia simple y los últimos comprobantes de pago de dicha moratoria firmados, todo ello en virtud de que la certificación contable manifieste que la empresa no posee deuda previsional e impositiva exigible a la fecha.

Lugar y Fecha:______________________

Contador/a:

Firma:

Aclaración ológrafa : C.P.C.E.

-- T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta

(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda)

ANEXO F

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE RENDICIÓN DE CUENTAS (EMPRESAS SOLICITANTES)

Razón Social de la Empresa Solicitante:

C.U.I.T. N°:

Domicilio Legal:

Localidad:

En mi carácter de Contador/a Público/a, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN.

Declaración efectuada por la empresa_______(Razón Social) correspondiente a los gastos realizados y su registración contable llevados en los libros obligatorios correspondientes, referidos al IP N°______/2023; por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ (PESOS_____________________________).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo según se detalla a continuación:


Las Facturas descritas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $_________________________________________________________(PESOS______________).

Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A o B, debe incluirse el recibo X que compruebe la cancelación de las mismas.

3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL. En función de la tarea realizada, certifico:

a. Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes, corresponden al Proyecto N°______/2023 (según corresponda conforme modalidad).

b. Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados, de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes.

c. Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, recibos, y todocomprobante respaldatorio) son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.

d. Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales se encuentran llevados en forma legal.

Lugar y Fecha:___________________

Contador/a:

Firma:

Aclaración ológrafa : C.P.C.E.

-- T° F°

Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta.

(Deberá certificarse la firma del/a contador/a por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda).

ANEXO G

NOTA ACTIVIDAD CERRADA EMITIDA POR LA UCAP

A) DATOS DE LA ACTIVIDAD:



(*) La fecha a consignar deberá corresponder a lo ejecutado conforme al cronograma indicado el punto c) del presente ANEXO.

B) LISTADO DE PARTICIPANTES QUE ASISTIERON A LA ACTIVIDAD CONSIGNADOS POR ORDEN ALFABÉTICO:

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: (**)



(**) Se deberá consignar únicamente aquellos/as participantes que asistieron al menos al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las jornadas previstas para la actividad.

C) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA/S ACTIVIDAD/ES

TOTAL DE HORAS EJECUTADAS:________



Los puntos B) y C) deberán completarse por cada actividad cerrada rendida.

Firma y aclaración de la UCAP:_________________________

ANEXO H

NOTA PARA CAPACITACIÓN DIRIGIDA A EMPRENDEDORES/AS

Razón Social Cedente (Gran empresa/ MiPyME):

CULT. N°:

En relación al Expediente N.°__________________[___, se informa que se ha convocado alos/as siguientes emprendedores/as:


Los cuales forman parte del proyecto en calidad de beneficiarios/as de la capacitación para su potencial incorporación o fortalecimiento como proveedor o el establecimiento de otros acuerdos de mutua colaboración.

Firma representante legal de la empresa cedente:

ANEXO I

FORMULARIO DE CESIÓN DE EQUIPAMIENTO (*)

Entre (RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA), representada en este acto por su Representante legal/ Apoderado/a___________________________________, conforme copia del instrumento que se adjunta al presente, en adelante denominada la “CEDENTE” y (RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE APOYO PYME), representada/o en este acto por su Apoderado/a Legal/Presidente/a , con domicilio en la calle__________________________, en adelante denominada/o el “CESIONARIO”, todos/as mayores de edad y hábiles para este acto, CONVIENEN en celebrar la presente CESIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera:

La “CEDENTE” cede al “CESIONARIO” los bienes que se ha/n adquirido y que se detallan a continuación:

1. _________

2. _________

3. _________

4. _________

5. _________

Segunda:

Los bienes descritos en la cláusula anterior fueron adquiridos por la “CEDENTE” para ser cedidos al “CESIONARIO” en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal 2023, de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Leído que fuera por las partes y, en prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto y comprometiéndose a presentar el tercero ante las autoridades de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

En la localidad de_____________, a los_____días del mes de________de________.

Firma y aclaración de los actuantes

(*) A presentar conjuntamente con la rendición de cuentas

ANEXO J

GRILLA DE ACTIVIDADES CERRADAS 2023





ANEXO K

INFORME DE AUDITORÍA

N° de Proyecto:

Razón Social:

C.U.I.T. N°:

En relación al Proyecto N°_____/2023, y conforme al art. 18 de las Bases y Condiciones 2023, se realizó la auditoría sobre la/s actividad/es N°_. Sobre la/s misma/s, se observa lo siguiente:





IF-2023-47082075-APN-SSPYME#MEC