MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-56851206-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT del 19 de
febrero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el Artículo 32
de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva
fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas
en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.
Que, por el Artículo 4 del mismo cuerpo normativo se sustituyó el
Artículo 2 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a
fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a
las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el
Artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un
índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
Artículo 5 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice
establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro
lo sustituya.
Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones
contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su
Artículo 6, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada
de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las
remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral,
y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, se dictó la Resolución de N°
3/2021 de la la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se aprobó,
como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y
como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia
que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde
el 1° de marzo de 2021.
Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación
Económica de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente
aprobar y publicar el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la
Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de
las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en
relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o
soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto N° 104/021
y del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el Artículo 2
de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609,
para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de
mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023, de
conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la
Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, que como ANEXO (IF-2023-46998620-APN-DPE#MT) integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37499/23 v. 23/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS
REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN
PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA