MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente EX-2022-103334551-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 23.966,
N° 26.028 y N° 27.431, los Decretos N° 892 de fecha 11 de diciembre de
1995, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril
de 2002, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, Nº 782 de fecha 20 de
noviembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 del 4
de abril de 2020 y N° 194 de fecha 18 de abril de 2022, la Decisión
Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre 2020,, las
Resoluciones N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 y N° 300 de fecha
30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 8
de fecha 19 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario. Asimismo, se estableció que los bienes que
integrarán el FIDEICOMISO se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad
a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el
cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán
carácter extrapresupuestario.
Que dicha norma, además previó que la recaudación correspondiente a la
Tasa sobre el Gasoil deberá ser depositada en una cuenta creada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.
Que el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 estableció que el
Ministerio de Transporte instruirá al Fiduciario establecido por el
inciso b) del artículo 13 del decreto 976/01, para que aplique el
equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos
provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley
26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se destinen
al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte a que se refiere el
título II del referido decreto, al sistema ferroviario de pasajeros y/o
carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público
de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos
vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por
automotor de la misma jurisdicción.
Que el inciso f del artículo 19 de la Ley N° 23.966 establece los
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono y,
cuando regula su distribución, dispone que el VEINTIOCHO COMA CINCUENTA
Y OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (28,58 %) del producido de dichos
impuestos se destine al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte.
Que el Decreto N° 301 del 13 de abril de 2018 se estableció la manera
en que los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N°
976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966
(t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos, previa aplicación
del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo
establecido en el artículo 1° de dicha norma, asignándole el SEIS COMA
CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (6,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
Que el Decreto N° 194/22 creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) dentro del
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) e instruyó al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que a través de su SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y con la iniciativa de la Presidencia del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(RUTA) determine el carácter de las acreencias y beneficiarios que, con
cargo al SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), sean pasibles de financiamiento
(artículos 1° y 4°).
Que el artículo 4° del citado Decreto N° 194/22 establece que el
financiamiento procedente del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) tendrá por
objeto contribuir a morigerar los costos regulatorios de la actividad,
el fomento al primer empleo para conductores profesionales de entre
DIECIOCHO (18) y VEINTIÚN (21) años de edad, la implementación de
medidas de profesionalización de los trabajadores y las trabajadoras
del sector y el desarrollo tecnológico y registral, así como a las
demás medidas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos trazados
por el artículo 4° del Decreto N° 652/02, de acuerdo con las
modificaciones introducidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.431.
Que entre dichas medidas de profesionalización y transformación del
sistema de transporte de cargas por automotor (Decreto N° 652/02,
artículo 4°), el Decreto N° 194/22 consigna dentro de sus considerandos
que “… la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó el ‘Programa Puntos de Asistencia en
Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR)’ con el objeto de diseñar y
desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional
con criterio orgánico e integrador, a través de una red nacional que
brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier región del
país, que facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la
apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se
articule con los principales centros generadores y atractores de
viajes, de transferencia de cargas y nodos logísticos, de forma tal de
complementar las medidas de carácter regulatorio con aquellas otras de
desarrollo infraestructural que hagan posible la verdadera
jerarquización de los servicios de transporte productivo, logística y
fortalecimiento de las cadenas de valor”; y que “todas las medidas
llevadas a cabo por las áreas con competencia sustantiva deben ser
apoyadas con las herramientas financieras surgidas de los recursos
fiscales que provee el propio sector, y dar así cumplimiento a lo
dispuesto por la normativa antes citada”.
Que a través de la Resolución N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través del Informe
N° IF-2021-66099725- APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 22 de julio de 2021
elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA , ha señalado –y así se ha sido
consignado en la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE– que
“confeccionar una red de infraestructura de servicios al transporte de
cargas con capilaridad territorial nacional articulada con los
principales centros generadores y atractores de viajes, de
transferencia de cargas y nodos logísticos en el marco del Plan
Nacional de Transporte, resulta fundamental para poder garantizar el
acceso efectivo a servicios y equipamiento a través de una cobertura
territorial integrada, que permita optimizar la programación, la
seguridad de los viajes y de los transportistas, mejorando las
condiciones de trabajo y la seguridad ciudadana y vial”.
Que en sentido coincidente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha manifestado
mediante la Providencia N° PV-2021-69786615-APN-DNTAC#MTR de fecha 3 de
agosto de 2021, que la implementación del Programa Puntos de Asistencia
en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) “permitiría brindar acceso
real a servicios y equipamiento, que la necesidad del contexto del
sector reclama, y que consecuentemente mejorarían los aspectos que
engloban al transporte automotor de cargas, su programación,
condiciones de trabajo y seguridad en general”.
Que en consecuencia, la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha procedido a aprobar el Programa Puntos de Asistencia en
Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) a los fines de brindar
asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
el objeto de diseñar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo
el territorio nacional con criterio orgánico e integrador, a través de
una red nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en
cualquier región del país, que facilite el cumplimiento de las
exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y
abastecimiento, y que se articule con los principales centros
generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos
logísticos.
Que la Resolución N° 8/21 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL aprueba los lineamientos conceptuales del citado
Programa, y consigna en su Anexo (IF-2021-112705030-APN-SAI#MTR) que
“la implementación del Programa Puntos de Asistencia en Ruta al
Autotransporte Registrado (PARAR) proporcionará soluciones a la demanda
de infraestructura y servicios de calidad que garanticen la seguridad
de la carga transportada y el confort de los conductores durante su
detención por motivos de emergencia o de descanso; la oferta de estos
servicios redundará en un impacto directo al transportista, así como
también en un beneficio para todos los usuarios de las rutas del país”,
por lo que enuncia entre sus Objetivos: “Garantizar a los
transportistas de carga que circulan sobre los diversos corredores del
país el acceso efectivo a servicios y equipamiento de descanso y
esparcimiento; Incrementar y cualificar la oferta de áreas de descanso
que amplíen las posibilidades de detención de los conductores,
mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad vial en rutas y
áreas urbanas de todo el país; Brindar espacios de calidad para los
transportistas que incentiven la detención en áreas habilitadas sin
interferir con dinámicas urbanas (uso del suelo, tráfico de vehículos,
motos, bicicletas, etc.) ni ocupen banquinas o zonas peligrosas a la
vera de los caminos; Brindar áreas de descanso articuladas con centros
logísticos, puertos y pasos fronterizos que contribuyan a mejorar la
eficiencia logística de los mismos”.
Que, además del Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte
Registrado (PARAR), el MINISTERIO DE TRANSPORTE viene desarrollando los
insumos teóricos correspondientes a la implementación del PLAN MAESTRO
NACIONAL DE NODOS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES a través del Memorándum de
Entendimiento, suscripto el 17 de agosto de 2022 e identificado con el
número IF-2022- 91695615-APN-SECPT#MTR, así como tiene en curso de
ejecución diversos proyectos de Nodos Logísticos Intermodales
dispuestos con criterio federal en todo el territorio nacional
(Convenio Marco de Cooperación CONVE-2020-83331426-APN-DGD#MTR entre el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE SALTA y su Enmienda
CONVE-2021-68741920-APN-DGD#MTR; Convenio Marco de Cooperación
CONVE2020-81063359-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
PROVINCIA DE TUCUMÁN; Convenio Marco de Colaboración
CONVE-2022-55631350-APN-DGD#MTR entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
PROVINCIA DE CATAMARCA; Acta Acuerdo CONVE-2022- 83816146-APN-DGD#MTR
entre la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO;
Acta Acuerdo de Cooperación CONVE-2022-73799587-APN-DGD#MTR entre la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y el MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA; Convenio de
Cooperación e Intercambio de Información CONVE2022-96553640-APN-DGD#MTR
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE e YPF S.A.).
Que todas las iniciativas de desarrollo estratégico infraestructural
para el crecimiento y optimización del transporte de cargas y el
fomento del intermodalismo deben ser apoyadas con las herramientas
financieras surgidas de los recursos fiscales que provee el propio
sector (es decir, el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -SIMPAC-).
Que, en ejercicio de la Presidencia del Directorio de Coordinación del
REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) en virtud de lo dispuesto
por la Resolución N° 201/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE remitió a esta SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL una propuesta de determinación de
acreencias y de beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
Que a los fines de establecer indicadores que conduzcan a las
Jurisdicciones suscribientes de los Convenios en el marco del RÉGIMEN
DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) a realizar las rendiciones de los montos
que se transfieran en virtud de los mismos, en todo lo no previsto en
las normas que se dictaren en el marco del presente Régimen y/o en los
Convenios, se tomarán como parámetros los recaudos establecidos en los
Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de
2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y en el Reglamento General
del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a las provincias, municipios y/u otros
entes (IF-2020-72901480-APN-SSGA#MTR) aprobado por la Resolución N° 257
del 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según
corresponda, y las normas que un futuro las reemplacen o complementen.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,
CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL TÉCNICO-CONTABLE de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio N° 335/20, y por
el Decreto N° 194/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A
PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP), que
como Anexo I (IF-2023-57123054-APN-SAI#MTR) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- El RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES
Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) aprobado por el
ARTÍCULO 1° de la presente, podrá ser complementado en lo sucesivo por
otros programas y/o regímenes propuestos a la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL por la Presidencia del Directorio de
Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 194/22, en
función de las políticas de transporte, las necesidades regulatorias y
registrales y la disponibilidad de recursos en el SISTEMA INTEGRADO DE
MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las rendiciones de los montos que se
transfieran en virtud de los Convenios a suscribir en el marco del
Régimen aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, en todo
lo no previsto en las normas que se dictaren en el marco del presente
Régimen y/o en los Convenios, se tomará como parámetro los recaudos
establecidos en los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225
del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y en el
Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Rendición de
Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las provincias,
municipios y/u otros entes (IF-2020-72901480-APN-SSGA#MTR) aprobado por
la Resolución N° 257 del 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con las adecuaciones que corresponda derivadas de la fuente
de financiamiento, de quiénes suscriban el convenio y del convenio
propiamente dicho.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Cesar Farina
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37759/23 v. 23/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y
PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) RÉGIMEN DE
ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP).
ARTÍCULO 1°: Objeto. El RÉGIMEN
DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP), tiene por objeto brindar asistencia
técnica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales, a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las empresas públicas y/o sociedades
del estado y a otras jurisdicciones del Estado Nacional, a los
consorcios de gestión de la Ley N° 24.093, así como a los
concesionarios de servicios públicos con la anuencia de sus respectivos
organismos reguladores, para diseñar y desarrollar paradores de
asistencia y nodos logísticos que brinden servicios al autotransporte
registrado de cargas en todo el territorio nacional, que faciliten el
cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la
actividad de suministro y abastecimiento, y que se articulen con los
principales centros generadores y atractores de viajes, de
transferencia de cargas y centros logísticos destinados a la
distribución interna y/o a la exportación.
El RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS
LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (RAP) podrá asistir técnica y
financieramente a todo proyecto vinculado con la implementación de
centros de descanso y asistencia en ruta, a la potenciación de centros
ya existentes, y al desarrollo de nodos logísticos intermodales, en
puertos y puertos secos, que se presentare a consideración del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre de acuerdo con la disponibilidad de
recursos fiduciarios.
La asistencia técnica y financiera contemplada en el presente régimen,
podrá atender tanto a nuevas infraestructuras cuanto a infraestructuras
ya existentes emplazadas estratégicamente en términos territoriales y
de servicios al transporte, a ser identificadas por cada JURISDICCIÓN y
evaluadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en función
del concepto de red integradora establecido por esa área en el Plan
Nacional de Transporte. En este segundo caso, el alcance del régimen
será el concerniente a la edificación de la infraestructura
complementaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los
requerimientos de calidad exigidos por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE en términos de instalaciones, suelos, cerramientos,
información, señalética, integración tecnológica, etcétera.
ARTÍCULO 2°: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del presente RÉGIMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y
FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(RAP) las jurisdicciones provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, las empresas y/o sociedades del estado y otras
jurisdicciones del Estado Nacional, así como los consorcios de gestión
de la Ley N° 24.093 y los concesionarios de servicios públicos, estos
últimos con la anuencia de sus respectivos organismos reguladores (en
adelante, cada uno de ellos e indistintamente, “la JURISDICCIÓN”).
ARTÍCULO 3°: Acreencias. Las
acreencias que percibirán los beneficiarios del RÉGIMEN DE ASISTENCIA
TÉCNICA Y FINANCIERA A PARADORES Y NODOS LOGÍSTICOS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (RAP) ascenderán a las sumas que determine cada CONVENIO DE
ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA a suscribirse entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la JURISDICCIÓN (en adelante, “el CONVENIO”),
para la ejecución del proyecto.
El monto asignado se destinará exclusivamente a la financiación del
proyecto objeto de CONVENIO, según la disponibilidad del SISTEMA
INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(SIMPAC) del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 976/01 de
conformidad con el artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 (t.o.
1998).
En ningún caso se admitirá renegociación del CONVENIO por actualización
monetaria, indexación o redeterminación de precios, variación de costos
o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora
en la transferencia de los fondos.
La suscripción del CONVENIO por parte de la JURISDICCIÓN implicará el
voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido por la presente
resolución y la normativa que se dictare en el marco del mismo.
ARTÍCULO 4°: Convenios. La
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y
LOGÍSTICA de su SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE, evaluará cada presentación efectuada por las Jurisdicciones
en el marco del Plan Nacional de Transporte.
Luego, se remitirán la actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la
evaluación técnica y administrativa correspondiente, elaborando cada
proyecto de CONVENIO, en el que intervendrán las áreas sustantivas de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme el Organigrama y los objetivos
asignados por el Decreto N° 50/19 y las responsabilidades primarias y
acciones asignadas mediante la Decisión Administrativa N° 1740/20 , o
las normas que en un futuro las reemplace.
ARTÍCULO 5°: Procedimiento para
la celebración del Convenio. En la presentación indicada en el artículo
anterior, la JURISDICCIÓN deberá:
a. Adjuntar la MEMORIA DESCRIPTIVA del PROYECTO.
b. Acreditar fehacientemente la disponibilidad jurídica y material de
los espacios físicos necesarios para la ejecución del PROYECTO, la que
podrá ser por ejercicio directo de la titularidad dominial o por
convenio con un tercero titular.
c. Indicar el plazo de ejecución del PROYECTO; el que no podrá superar
los DOCE (12) meses desde su inicio.
d. Contemplar que la ejecución del PROYECTO deberá realizarse de
conformidad con los requerimientos específicos establecidos en el
CONVENIO.
e. Señalar si la ejecución del PROYECTO será en forma directa y/o por
administración, o será realizada por un tercero.
f. Señalar que será a su riesgo la posibilidad de asumir con fondos
propios lo que exceda del monto máximo previsto en el CONVENIO,
derivado de posibles ampliaciones de obra, adicionales de obras y/o
redeterminaciones de precios.
g. Poseer una cuenta bancaria específica especial abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA.
h. En el caso de haber iniciado en el pasado el procedimiento previsto
por la Resolución N° 300/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
presentante deberá manifestar expresamente su desistimiento para
acogerse al presente Régimen.
i. Contemplar que en la ejecución del Proyecto, se dé cumplimiento
oportuno a las normas de protección ambiental aplicables..
Toda la documentación respaldatoria deberá estar suscripta por la
Autoridad Superior de la JURISDICCIÓN.
ARTÍCULO 6°: Evaluación. La
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y
LOGÍSTICA de su SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE, evaluará la documentación presentada y las cuestiones
inherentes al desarrollo estratégico de la red federal de paradores y
nodos logísticos en función del Plan Nacional de Transporte, las que
luego plasmará en los requerimientos específicos del proyecto en la
propuesta de CONVENIO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE podrá
requerir a la JURISDICCIÓN cualquier información adicional que
considere pertinente.
Determinada la factibilidad del proyecto por parte de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ésta formará el expediente y proseguirá con las actuaciones
preparatorias para la celebración del CONVENIO.
ARTÍCULO 7°: Disponibilidad
financiera. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, informará dentro de las actuaciones que se inicie
en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE los saldos existentes
en el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC) a los efectos de registrar y disponer
cronológicamente los compromisos que se deriven de la celebración de
cada CONVENIO.
ARTÍCULO 8°: Procedimiento
para el pago de las acreencias. Una vez suscripto el CONVENIO, para la
autorización del primer desembolso con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE
MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC), la
JURISDICCIÓN previamente deberá:
a. Presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE una NOTA DE SOLICITUD de desembolso de fondos suscripta por
la Autoridad Superior.
b. Poseer una cuenta bancaria específica especial abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, para su utilización exclusiva para el
desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en el inciso g) del
artículo 5° del presente Anexo.
En el caso de que la cuenta bancaria a ser utilizada no fuere nueva,
deberá afectarse su utilización en forma exclusiva a la ejecución del
proyecto, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos
de identificar las transacciones efectuadas en virtud del CONVENIO
celebrado.
A estos efectos, la JURISDICCIÓN presentará ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE certificación emitida por el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cuenta bancaria en que se
depositarán las acreencias, autenticada por dicha entidad bancaria.
c. En el supuesto que el proyecto se ejecute por terceros, se deberá
presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE copia certificada del Acto de Adjudicación y/o contratación
llevada a cabo por la JURISDICCIÓN.
d. En los desembolsos sucesivos, la viabilidad de las transferencias
estará condicionada: d.1. A la acreditación por parte de la
JURISDICCIÓN, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE, de los avances de obra con la documentación que a
continuación se detalla:
d.1.a. Nota de solicitud de desembolso originada en la certificación de
Obra, suscripta por la Autoridad Competente de la JURISDICCIÓN que
manifieste el avance alcanzado por ejecución.
d.1.b. Facturas, comprobantes de pago y registro fotográfico del acopio
de materiales realizado.
d.1.c. Los Certificados de Obra que demuestren la ejecución porcentual
que se acredita y los montos certificados.
d.1.d. La curva de inversión del avance que se acredita. d.1.e.
Documentación fotográfica del avance de obras.
d.2. Al cumplimiento, por parte de la JURISDICCIÓN, de lo establecido
en el artículo 10 del presente Anexo con relación a la rendición de
cuentas.
Cumplimentadas las condiciones establecidas en el presente artículo, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE, mediante
informe y evaluación pormenorizada, en el que se encuentre identificada
las acreencias y las cuentas beneficiarías, girará seguidamente las
actuaciones a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
continuando a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE para la tramitación de su pago.
En el supuesto que el proyecto se ejecute por terceros, en cada
solicitud de desembolso de fondos que realice la JURISDICCIÓN deberá
acompañar, además, constancia que acredite que el tercero no presenta
deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP).
ARTÍCULO 9°: Dinámica de pagos.
Los fondos se transferirán de la manera que establezca el CONVENIO y en
los porcentajes que el mismo determine:
1. Un primer desembolso se realizará contra la suscripción del
CONVENIO, habiéndose cumplimentado lo establecido en los incisos a., b.
y c. del ARTÍCULO 8°, el cual podrá ser destinado al acopio de
materiales y movimientos de suelo.
2. Los sucesivos desembolsos que establezca el CONVENIO se realizarán
contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que
avale el cumplimiento de la ejecución del proyecto correspondiente al
desembolso anterior, siempre que se hubiere cumplimentado lo
establecido en los incisos d.1) y d.2) del ARTÍCULO 8°.
ARTÍCULO 10: Rendiciones. La
JURISDICCIÓN presentará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
OBRAS DE TRANSPORTE las rendiciones de los montos transferidos, en
oportunidad de lo que indique el CONVENIO y de acuerdo a las normas que
se dictaren en el marco del presente Régimen.
ARTÍCULO 11: Verificaciones. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE verificará los
avances de las obras objeto del CONVENIO. A tal efecto, podrá realizar
las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, con el fin de
supervisar el cumplimiento del CONVENIO.