ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 29/2023
RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el EX-2023-16394527-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997 y la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR del 22 de
septiembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de
Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad
de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT, adjuntando para conocimiento e
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEORPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo de recomposición contractual del 27
de enero 2023, celebrada entre dicho Concesionario y la MUNICIPALIDAD
DE TRELEW, en su calidad de Concedente y autoridad de aplicación del
Contrato de Concesión.
Que el Acta Acuerdo aludida estipula, entre otras cuestiones, la
readecuación de la Tasa de Uso Aeroportuaria internacional y de
cabotaje, así como el compromiso del Concesionario a realizar
desembolsos asociados a un plan de inversión por valor de PESOS NOVENTA
Y CINCO MILLONES ($95.000.000) en un plazo de DIECIOCHO (18) meses
desde la autorización del nuevo cuadro tarifario por parte del ORSNA.
Que las partes fundamentan su acuerdo en el contexto de alta inflación,
el cual ha desvirtuado las proyecciones realizadas al momento de la
licitación, así como también en el deterioro en las condiciones
económicas y financieras que resulta de la irrupción de la pandemia por
COVID, y la necesidad de realizar inversiones en el ámbito
aeroportuario.
Que cabe considerar que por la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR del 22 de
septiembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario hoy vigente para el Aeropuerto de TRELEW.
Que, en virtud de lo acordado por las partes, el incremento de la Tasa
de Uso de Aeroestación para pasajeros domésticos ubicaría a esta en el
valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) más IVA, y a la Tasa de Uso
de Aeroestación internacional en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y
SIETE (US$57), manteniéndose el resto de las tasas en los valores
establecidos por la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo
Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de TRELEW debía
encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el
Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y
que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios
cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que a los fines de realizar su análisis, la mencionada gerencia
solicitó al Concedente LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. documentación que
fundamentara los incrementos de tasas impulsados, incluyendo el flujo
de fondos actualizado.
Que la mencionada Gerencia destacó que, en relación al impacto de la
Pandemia por COVID 19 en el Aeropuerto de TRELEW, efectivamente durante
los años 2020 y 2021 se observaron caídas del tráfico asociadas al
cierre temporal de los aeropuertos y restricciones a los viajes
derivados de la situación de pandemia, mientras que durante 2022 el
tráfico mostró una recuperación alentadora, con una variación del
CINETO SETENTA POR CIENTO (170%) respecto de 2021, aunque permaneciendo
aun un QUINCE POR CIENTO (15%) por debajo de los registros de 2019.
Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
resultaba razonable plantear para los próximos años una un nivel de
tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos
por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los
ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el
Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la
importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones
denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se
genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que en función de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN
ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores
tarifarios, junto con una evolución del tráfico de pasajeros más
favorable a lo estipulado por las partes, y un mayor control sobre los
egresos, debería permitir una mejora en la sostenibilidad económica del
aeropuerto de TRELEW.
Que el artículo 4° de la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR dispone: “Instruir
a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a solicitar a las
partes firmantes del contrato de Concesión la realización de un plan de
inversiones de cumplimiento exigible por parte del Concedente acorde a
las necesidades de infraestructura del aeropuerto, volcando como
inversión todo excedente de ingresos en beneficio del usuario del
aeropuerto”.
Que en virtud de las inversiones acordadas entre las partes, la
GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entiende que se ha
cumplido con lo estipulado, propiciando aprobar un nuevo Cuadro
Tarifario para el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 18 de mayo de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT contenido
en anexo que integra la presente medida como
IF-2023-42733812-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir
de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE
USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes
de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser
utilizados desde el 3 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, a la Empresa
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37684/23 v. 23/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)