ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 30/2023
RESFC-2023-30-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el EX-2023-23269362-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N.° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 9 de abril de 2019,
la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la
RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre del 2021, la
RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR del 12 de mayo de 2022, la RESFC-2022-98-
APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre del 2022, todas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en su carácter de
Concedente de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE
BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita
la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos de
cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales
Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
aprobado por la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre de 2022
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el Concedente acompaña a su pedido la nota 19-ADM-22 del
Concesionario AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual
éste manifiesta que la nueva tasa vendría exclusivamente a palear
parcialmente los incrementos en los costos de operación” del aeropuerto.
Que, posteriormente, el Concesionario a través de su nota 4-ADM-23
reitera que el mencionado reajuste es solo un paliativo, pero no logra
compensar todos los prejuicios por los que atraviesa el equilibrio
económico financiero de la concesión, y aporta a tal efecto
documentación respaldatoria.
Que, asimismo, a través de la nota 8-ADM-23 el Concesionario presentó
información económica y financiera vinculada con el estado de la
Concesión.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que era
posible verificar a partir de los datos disponibles que la curva de
pasajeros de dicho aeropuerto, no había podido recuperar los niveles
previos a la pandemia, observándose en su presentación el desbalance
existente entre ingresos y egresos, situación de desequilibrio
económico que podría afectar la calidad del servicio de no mediar
corrección alguna.
Que, actualmente, en virtud de lo dispuesto por la
RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR del 12 de mayo 2022 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los pasajeros que inician
su vuelo en el aeropuerto de BAHÍA BLANCA abonan una TUA de Cabotaje de
PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614 (más IVA)), y que si bien la
RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR puso en vigencia un nuevo valor de TUA, la
misma no aplicaba a BAHÍA BLANCA.
Que cabe recordar que las razones por las cuales el Organismo Regulador
hizo extensivo el incremento tarifario originalmente calculado para los
aeropuertos integrantes del Grupo “A” al resto de los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), tuvo que ver con una política de
fomento al desarrollo de todo el sistema aeroportuario, y que asimismo,
la exclusión de ciertos aeropuertos de esta normativa general obedece a
las particularidades propias de las distintas concesiones provinciales,
o municipales, como es el caso en BAHÍA BLANCA, y a la necesidad de
consensuar las medidas con los respectivos concedentes, puesto que cada
una de estas concesiones privadas se rige por marcos normativos
particulares que obligan a realizar un análisis puntual a partir de las
especificidades de cada aeropuerto.
Que dada la dificultad histórica del referido aeropuerto para generar
ingresos comerciales, agravada durante la pandemia cuyos efectos aún
perduran, se hizo necesario establecer un nivel de Tasa de Uso de
Aeroestación que permitiera en el transcurso de la recuperación de las
variable de tráfico, solventar los gastos necesarios para la operación
normal del aeropuerto, dado que en tanto no es parte de un conjunto
mayor de aeropuertos no puede beneficiarse de los subsidios cruzados
provenientes de aeropuertos superavitarios.
Que en consecuencia, en total la nueva tarifa implicaría pasar de una
tasa de cabotaje de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614 (más IVA)) a PESOS
MIL CIEN ($1.100 (más IVA)), manteniéndose inalteradas el resto de las
tasas, permitiendo de esta forma, una vez recuperado el tráfico de
pasajeros y aeronaves, ayudar a generar un superávit de ingresos a
futuro, aunque el éxito de la medida no se encuentra garantizado per sé.
Que para ello, el Concesionario debería cumplir con su misión de
ejecutar su negocio con diligencia, extremando los esfuerzos para el
mejor desempeño comercial del aeropuerto y evitando al mismo tiempo el
desmedido incremento de los costos, mientras que el Concedente debería
ejercer la debida vigilancia y control sobre la Concesión.
Que el área técnica consideró razonable, ante la entrada en vigencia de
un nuevo Cuadro Tarifario dispuesto por la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR
incluir al Aeropuerto Comandante Espora, resultando oportuno advertir a
la firma AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA que dichas
modificaciones serán tenidas en cuenta al momento de realizarse la
próxima revisión, cuando esta tenga lugar, debiendo ese Concesionario
velar en todo momento por el manejo eficiente de su negocio.
Que cabe recordar que el Decreto N° 375/97 en su artículo 17.7 otorga
al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la
competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de
las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo
cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías
de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”, mientras que el Artículo 17.14
del Decreto N° 375/97 le otorga al Organismo la competencia para:
“Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias
en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las
obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario
y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones,
fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e
inversiones que se hubieren previsto”.
Que la presentación de la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA se enmarca dentro de las previsiones contenidas en la
RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR, cumpliendo con la finalidad perseguida por
la propia Resolución aprobada por el Organismo Regulador, orientada a
reestablecer un equilibrio económico, no sólo en los Aeropuertos que
integran el Grupo “A”, sino en todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), dotando a los distintos administradores de los medios necesarios
para hacer frente al mantenimiento, e incluso a las mejoras, que
corresponda afrontar en cada situación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de este acto conforme lo establece el
Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 18 de mayo de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la aplicación del valor de la Tasa de Uso de
Aeroestación de cabotaje (TUA) aprobada por el artículo 1º de la
RESFC-2022-98- APN-ORSNA#MTR en la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE
ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el
cual regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 3 de julio de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA
y a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,
archívese..
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 23/05/2023 N° 37693/23 v. 23/05/2023