ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 30/2023

RESFC-2023-30-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el EX-2023-23269362-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N.° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 9 de abril de 2019, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre del 2021, la RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR del 12 de mayo de 2022, la RESFC-2022-98- APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre del 2022, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en su carácter de Concedente de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos de cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el Concedente acompaña a su pedido la nota 19-ADM-22 del Concesionario AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual éste manifiesta que la nueva tasa vendría exclusivamente a palear parcialmente los incrementos en los costos de operación” del aeropuerto.

Que, posteriormente, el Concesionario a través de su nota 4-ADM-23 reitera que el mencionado reajuste es solo un paliativo, pero no logra compensar todos los prejuicios por los que atraviesa el equilibrio económico financiero de la concesión, y aporta a tal efecto documentación respaldatoria.

Que, asimismo, a través de la nota 8-ADM-23 el Concesionario presentó información económica y financiera vinculada con el estado de la Concesión.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que era posible verificar a partir de los datos disponibles que la curva de pasajeros de dicho aeropuerto, no había podido recuperar los niveles previos a la pandemia, observándose en su presentación el desbalance existente entre ingresos y egresos, situación de desequilibrio económico que podría afectar la calidad del servicio de no mediar corrección alguna.

Que, actualmente, en virtud de lo dispuesto por la RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR del 12 de mayo 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los pasajeros que inician su vuelo en el aeropuerto de BAHÍA BLANCA abonan una TUA de Cabotaje de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614 (más IVA)), y que si bien la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR puso en vigencia un nuevo valor de TUA, la misma no aplicaba a BAHÍA BLANCA.

Que cabe recordar que las razones por las cuales el Organismo Regulador hizo extensivo el incremento tarifario originalmente calculado para los aeropuertos integrantes del Grupo “A” al resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), tuvo que ver con una política de fomento al desarrollo de todo el sistema aeroportuario, y que asimismo, la exclusión de ciertos aeropuertos de esta normativa general obedece a las particularidades propias de las distintas concesiones provinciales, o municipales, como es el caso en BAHÍA BLANCA, y a la necesidad de consensuar las medidas con los respectivos concedentes, puesto que cada una de estas concesiones privadas se rige por marcos normativos particulares que obligan a realizar un análisis puntual a partir de las especificidades de cada aeropuerto.

Que dada la dificultad histórica del referido aeropuerto para generar ingresos comerciales, agravada durante la pandemia cuyos efectos aún perduran, se hizo necesario establecer un nivel de Tasa de Uso de Aeroestación que permitiera en el transcurso de la recuperación de las variable de tráfico, solventar los gastos necesarios para la operación normal del aeropuerto, dado que en tanto no es parte de un conjunto mayor de aeropuertos no puede beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios.

Que en consecuencia, en total la nueva tarifa implicaría pasar de una tasa de cabotaje de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614 (más IVA)) a PESOS MIL CIEN ($1.100 (más IVA)), manteniéndose inalteradas el resto de las tasas, permitiendo de esta forma, una vez recuperado el tráfico de pasajeros y aeronaves, ayudar a generar un superávit de ingresos a futuro, aunque el éxito de la medida no se encuentra garantizado per sé.

Que para ello, el Concesionario debería cumplir con su misión de ejecutar su negocio con diligencia, extremando los esfuerzos para el mejor desempeño comercial del aeropuerto y evitando al mismo tiempo el desmedido incremento de los costos, mientras que el Concedente debería ejercer la debida vigilancia y control sobre la Concesión.

Que el área técnica consideró razonable, ante la entrada en vigencia de un nuevo Cuadro Tarifario dispuesto por la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR incluir al Aeropuerto Comandante Espora, resultando oportuno advertir a la firma AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA que dichas modificaciones serán tenidas en cuenta al momento de realizarse la próxima revisión, cuando esta tenga lugar, debiendo ese Concesionario velar en todo momento por el manejo eficiente de su negocio.

Que cabe recordar que el Decreto N° 375/97 en su artículo 17.7 otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”, mientras que el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que la presentación de la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA se enmarca dentro de las previsiones contenidas en la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR, cumpliendo con la finalidad perseguida por la propia Resolución aprobada por el Organismo Regulador, orientada a reestablecer un equilibrio económico, no sólo en los Aeropuertos que integran el Grupo “A”, sino en todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dotando a los distintos administradores de los medios necesarios para hacer frente al mantenimiento, e incluso a las mejoras, que corresponda afrontar en cada situación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de este acto conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 18 de mayo de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje (TUA) aprobada por el artículo 1º de la RESFC-2022-98- APN-ORSNA#MTR en la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 3 de julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA y a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese..

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 23/05/2023 N° 37693/23 v. 23/05/2023