ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 777/2023
RESOL-2023-777-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el EX-2023-54133092-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-57633304-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, al amparo del RGSU.
Que dicho Programa procura propiciar la implementación de proyectos que
tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas
sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de
redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso
existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para
el desarrollo de nuevas redes de acceso y, entre sus finalidades, se
propone generar un acceso equitativo a los servicios de
telecomunicaciones y promover el desarrollo de las distintas regiones y
su integración social.
Que en este marco y por medio del Artículo 1° de la Resolución ENACOM
N° 2.899/2018, se convocó a Concurso Público de licenciatarios de
Servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado –
Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a la
extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación de
Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con
población de hasta CINCO MIL (5.000) habitantes a ser financiados,
parcialmente, a través de Aportes No Reembolsables.
Que en esta línea, mediante el Artículo 2° de la referida Resolución se
aprobó el Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-13289652-APN-DNFYD#ENACOM de la
Convocatoria a Concurso Público para la adjudicación de Aportes No
Reembolsables (ANR) en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD.
Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N°
363/2020, N° 731/2020, N° 359/2021, N° 370/2021, N° 818/2021, N°
1.733/2021 y N° 1.719/2021, se ha modificado oportunamente, el Pliego
de Bases de la Convocatoria.
Qué asimismo, se señala que la Resolución ENACOM N° 1.969/2022
sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, por el documentado como
IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES.
Que por su parte la Ley N° 27.078 declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; ello con el objetivo
de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las
comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con
los más altos parámetros de calidad.
Que el Artículo 25 de la precitada Ley, determina que los programas del
Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a
revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas
que se elaboren deberán ser revisados, en función de las necesidades y
requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica
y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el
diseño de la política de las TIC.
Que por otro lado cabe recordar que las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al
conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento,
sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar
fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que a efectos de lograr el objetivo y teniendo en cuenta el aumento de
la demanda de datos por parte de los usuarios del Servicio de Acceso a
Internet, apalancado en las nuevas facilidades y servicios ofrecidos a
través de Internet, resulta necesaria la adecuación de determinados
parámetros técnicos que permitan garantizar el cumplimiento del
objetivo emanado de la mencionada Ley.
Que al efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, ha
expresado la importancia de incrementar la velocidad de transmisión de
datos para el Servicio de Acceso a Internet mínima para asegurar una
experiencia de usuario de excelencia respecto del acceso a facilidades
o servicios disponibles en Internet.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, han tomado la intervención
que les compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del
Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de
mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones
estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del
Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.
Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del
Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se
encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así
también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la
ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida
corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de
Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la
cual se acordó que se adopta”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 87, de fecha 18 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la definición de SERVICIO FIJO DE ACCESO A
INTERNET DE BANDA ANCHA que se encuentra en el Punto 2 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969 del 4 de
octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 10
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 6.4 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969 del 4 de octubre de 2022, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
6.4. Dimensionamiento de la red
En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán
prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o
superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps) a sus usuarios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la
Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus
modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes
de adjudicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 24/05/2023 N° 38231/23 v. 24/05/2023