MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 968/2023
RESOL-2023-968-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-15039962- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para alfombras
declaradas como originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportadas a nuestro país por la empresa
BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA.
Que las mencionadas alfombras se encuentran contempladas en las
disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de
1999 de la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas solicitó
información respecto del estado de la investigación de origen aplicable
a la mercadería clasificable en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, exportada a
nuestro país desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma
BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA a través de la
Destinación de Importación Nº 19 001 IC04 100415 X de fecha 14 de junio
de 2019 importada por la firma COVIALSA S.A.
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Técnica remitió el informe
elaborado por la División Cupos de Origen, en el cual se listan las
destinaciones oficializadas en el mes de agosto de 2021 respecto de las
cuales se ha solicitado una garantía por investigación de origen, en
dicho listado se encuentra la Destinación de Importación N° 21 017 IC04
005073 M, correspondiente a la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE
CARPETES LTDA. e importado por la firma LA LUCIA S.R.L.
Que los Certificados de Origen que ampararon dichas operaciones de
importación fueron BR019A18190004558100 de fecha 24 de mayo de 2019 y
BR019A18210003630600 de fecha 3 de agosto de 2021 ambos emitidos por la
FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS E EMPRESARIAIS DO ESTADO DO PARANÁ.
Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dio
inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el
Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota NO-2022-
09728039-APN-SSPYGC#MDP de fecha 1 de febrero de 2022, se requirió a la
Coordinación General de Regímenes de Origen del MINISTERIO DE
DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación
y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la
autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros.
BR019A18190004558100 de fecha 24 de mayo de 2019 y BR019A18210003630600
de fecha 3 de agosto de 2021 ambos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS
ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS E EMPRESARIAIS DO ESTADO DO PARANÁ, que
ampararon las exportaciones a nuestro país de alfombras por parte de la
empresa BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., como así
también que remitiera copia de las Declaraciones Juradas que sirvieron
de base para la confección de los referidos certificados.
Que a través del OFICIO SEI N° 44577/2022/ME, obrante en las presentes
actuaciones como IF2022-15041011- APN-DGD#MDP, la Coordinación General
de Regímenes de Origen del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y
COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta
al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de
los Certificados de Origen consultados y adjuntó las declaraciones
juradas que sirvieron de base para su emisión.
Que el análisis de la información recibida teniendo en cuenta la
naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos
utilizados, motivaron el inicio de una investigación de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N
18 (ACE 18).
Que por medio del Memorándum ME-2022-24082814-APN-SSPYGC#MDP de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL señaló que a los fines de
recabar mayor información, teniendo en cuenta que la NCM se encuentra
en el Apéndice del ACE 18 PA 77 correspondiente a “Requisitos
específicos- Salto de partida arancelaria más 60 % de valor agregado
regional”, corresponde dar inicio a la apertura de investigación de
origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE
18).
Que atento a ello, a través de la Nota
NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 15 de marzo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA se notificó a las autoridades brasileñas el inicio del
procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los
Artículos 30 y 31 del Anexo al Protocolo y solicitó información
adicional, en particular: Inscripción en el Registro Industrial de la
firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA., diagrama del
proceso productivo, plano de layout, maquinaria utilizada y secuencia
de etapas de producción, detalle de la totalidad de los insumos
originarios, componentes y materiales utilizados en la fabricación de
los productos en cuestión, copia de la documentación comercial y
aduanera de compra de los insumos originarios y no originarios,
utilizados en la fabricación de los productos, descriptos en las
declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los
Certificados de Origen involucrados en esta investigación, catálogos
comerciales, fotos, como así también cualquier otra información que
estime relevante a los fines de acreditar el origen.
Que, asimismo, a través de las Notas NO-2022-24574484-APN-SIECYGCE#MDP
y NO-2022-24574950-APNSIECYGCE#MDP, ambas de fecha 15 de marzo de 2022,
obrantes en el expediente de la referencia, la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
notificó a las firmas importadoras COVIALSA S.A. y LA LUCIA S.R.L.,
respectivamente, acerca del inicio del procedimiento de investigación
de origen preferencial.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota
NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP, mediante el OFÍCIO SEI Nº
109267/2022/ME de fecha 12 de abril de 2022 agregado a estas
actuaciones como IF-2022-35754555-APN-DGD#MDP, las autoridades
brasileñas adjuntaron la información y documentación oportunamente
solicitada sobre la empresa BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES
LTDA., sus procesos productivos e insumos.
Que en los certificados de origen involucrados, la norma de origen
consignada por la empresa exportadora BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE
CARPETES LTDA., fue “LXXVII Protocolo adicional -ACE 18- Apéndice I”.
Que el Artículo 3° del mencionado protocolo, en su inciso g) señala que
“Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, que figuran
en el Apéndice I. Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios
generales establecidos en los literales c) al f) del presente artículo,
en tanto no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos del
literal a) y los productos elaborados íntegramente en el territorio de
cualquiera de los Estados Partes del literal b) del presente Artículo”.
Que, al respecto, el Requisito Específico de Origen (REO) aplicable a
la NCM objeto de la presente investigación de origen preferencial se
describe como “Salto de partida arancelaria más 60 % de valor agregado
regional”.
Que en función a la respuesta enviada y del análisis de la misma, por
medio de la Nota NO-2022-45077570-APNSSPYGC#MDP de fecha 6 de mayo de
2022 se solicitó información y aclaraciones adicionales, la cual fue
remitida por la Autoridad Brasileña y agregada a estas actuaciones como
IF-2022-51021563-APN-DGD#MDP.
Que se ha presentado documentación comercial (facturas de compra) que
sustenta el origen de los insumos tanto no originarios como nacionales
utilizados para la fabricación de las alfombras, además adjuntó su
participación en la producción considerando el consumo tanto de los
originarios como los no originarios para producir un metro cuadrado de
alfombra para las dos líneas bajo análisis, así como planilla con el
cálculo y el detalle de los insumos utilizados.
Que del análisis de la documentación disponible surge que los insumos
no originarios clasifican en posiciones arancelarias distintas a la
mercancía objeto de investigación (5402.34.00, 5407.20.00, 5603.13.30,
5803.00.90 y 7019.32.00), cumpliendo el requisito de salto de posición
arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, y las
facturas de compras de insumos de terceros países adjuntadas, coinciden
con las declaraciones juradas en relación con los orígenes mencionados
en sus respuestas.
Que además los insumos no originarios de los Estados Partes representan
un VEINTIOCHO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (28,28 %) para la línea
FINESSE y un VEINTITRÉS COMA VEINTE POR CIENTO (23,20 %) para la línea
MB, cumpliéndose el requisito de un valor agregado regional del SESENTA
POR CIENTO (60 %), ello conforme la fórmula prevista en la normativa
para calcular el valor agregado regional.
Que la empresa indicó que se consideró el tipo de cambio
correspondiente a la fecha de emisión de la factura de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y observando las distintas fechas de las
facturas de compras de insumos no originarios, se procedió a realizar
los cálculos informados en la planilla con los tipos de cambios
correspondiente a cada fecha de factura tomando como fuente lo
informado por el Banco Central de Brasil (www.bcb.gov.br/conversao)
surgiendo que los porcentajes obtenidos tienen variaciones no
significativas, por lo que cumple con el requisito de un valor agregado
regional del SESENTA POR CIENTO (60 %).
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado en el
Visto, la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA. se
encuentra inscripta en el “CADASTRO NACIONAL DA PESSOA JURÍDICA” bajo
el número 02.305.606/0001-60 MATRIZ con fecha de inscripción 19 de
noviembre de 1997 siendo la actividad principal “Fabricación de
artefactos de tapicería” bajo el Código 13.52-9-00; la actividad
secundaria “Comercio al por mayor de tapicería; persianas y cortinas”
Código 46.49-4-05.
Que, asimismo, además de lo indicado en las respectivas Declaración
Juradas, la empresa en su respuesta a la Nota
NO-2022-24574678-APN-SIECYGCE#MDP amplió el proceso productivo para
ambos productos la cual se realiza en la planta industrial ubicada en
Av. José Carlos Gomes 355, Distrito Industrial, Ponta Grossa (PR),
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos
antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el
expediente permiten determinar que las alfombras, clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura del MERCOSUR (N.C.M)
5703.30.00, producidas y exportadas a nuestro país por la firma
BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto
en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto
en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de las alfombras clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5703.30.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la
firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA, a través de la
Destinación de importación Nº 19 001 IC04 100415 X importada por la
firma COVIALSA S.A. y la Destinación de importación N° 21 017 IC04
005073 M importada por la firma LA LUCIA S.R.L., por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de
Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
18 (ACE 18 P.A. 77).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la ex
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a
las operaciones de importación indicadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en las que conste como exportador la firma
BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de dicho país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la
Instrucción General N° 9/99 de la ex Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida, en las que se
declare como país de origen REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en los
que conste como productor y exportador la firma BELGOTEX DO BRASIL
INDUSTRIA DE CARPETES LTDA de dicho país.
ARTÍCULO 4º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través de las presentes
actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 24/05/2023 N° 38013/23 v. 24/05/2023